REGLAMENTO (CE) Nº 3333/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación
Diario Oficial n° L 350 de 31/12/1994 p. 0060 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0203
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0203
REGLAMENTO (CE) No 3333/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 13, Considerando que el Reglamento (CE) no 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), ha establecido una modificación para la harina del código NC 1101; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3329/94 (5), establece, con base en la nomenclatura combinada, la nomenclatura aplicable a las restituciones a la exportación de los productos agrarios; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la modificación antes citada; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los datos relativos al código NC 1101 del sector 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituirán por los del Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1. (3) DO no L 345 de 31. 12. 1994, p. 1. (4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (5) Véase la página 50 del presente Diario Oficial. ANEXO "" ID="1">« 1101 00 > ID="2">Harina de trigo y de morcajo o tranquillón:"> ID="2"> De Trigo:"> ID="1">1101 00 11> ID="2"> De trigo duro> ID="3">1101 00 11 000"> ID="1">1101 00 15> ID="2"> De trigo blando y de escanda"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 100"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 130"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 150"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 170"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 180"> ID="2"> Con un contenido de cenizas de más 1 900 mg/100 g> ID="3">1101 00 15 190"> ID="1">1101 00 90> ID="2"> De morcajo o tranquillón> ID="3">1101 00 90 000 »">