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15.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/23 |
REGLAMENTO (CE, Euratom) N o 1292/2004 DEL CONSEJO
de 30 de abril de 2004
por el que se modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 210,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 123,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión el 2 de abril de 2004,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Corresponde al Consejo fijar el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia. |
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(2) |
El Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (1), ha modificado el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (2) por el que se fija el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades. |
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(3) |
Dado que mediante el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom (3) son aplicables, por analogía, una serie de disposiciones del mencionado Estatuto a los miembros de la Comisión, del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, conviene modificar en consecuencia el citado Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se modifica del siguiente modo:
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1) |
En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente: «A efectos del presente Reglamento, las uniones no matrimoniales tendrán la misma consideración que el matrimonio, siempre que se cumplan todas las condiciones mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. En cualquier caso, la pareja de hecho de un miembro o antiguo miembro será considerada su cónyuge por lo que respecta al régimen del seguro de enfermedad, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en los puntos i), ii) y iii) de la letra c) del apartado 2 de dicha disposición.». |
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2) |
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3) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 4 ter El artículo 17 del anexo VII del Estatuto se aplicará por analogía al Presidente y a los miembros de la Comisión, al Presidente, a los Jueces, a los Abogados Generales y al Secretario del Tribunal de Justicia y al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de Primera Instancia.». |
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4) |
En la letra c) del artículo 6 se suprimen las palabras «para el funcionario de grado A 1». |
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5) |
El artículo 9 se modifica del siguiente modo:
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6) |
El artículo 11 queda modificado del siguiente modo:
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7) |
El artículo 15 queda modificado del siguiente modo:
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8) |
El artículo 19 queda modificado del siguiente modo:
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9) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 21 ter 1. Los artículos 14, 15, 16, 17 y 19 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas se aplicarán por analogía al Presidente y a los miembros de la Comisión, al Presidente, a los Jueces, a los Abogados Generales y al Secretario del Tribunal de Justicia y al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de Primera Instancia. 2. Los artículos 20, 24 y 25 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas serán aplicables por analogía a los beneficiarios de las sumas debidas en virtud de los artículos 7, 8, 10 y 15.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. COWEN
(1) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004.
(3) DO 187 de 8.8.1967, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).