COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.8.2025
COM(2025) 456 final
2025/0251(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania
{SWD(2025) 245 final}
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.8.2025
COM(2025) 456 final
2025/0251(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania
{SWD(2025) 245 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Las perspectivas de la economía jordana están sometidas a riesgos de corrección a la baja, ante la persistencia de la inestabilidad regional y la fragilidad de las perspectivas mundiales. El crecimiento del PIB real de Jordania se estimó en el 2,5 % en 2024 y se prevé que se mantenga prácticamente sin cambios en 2025. La inflación se mantuvo por debajo del 2 % a finales de 2024, respaldada por el descenso de los precios de importación y el continuo endurecimiento de la política monetaria por parte del Banco Central en consonancia con la vinculación del dólar estadounidense. Sin embargo, los posibles efectos indirectos de las guerras cercanas han incrementado la presión sobre la situación de la seguridad y la resiliencia económica de Jordania y han aumentado aún más los riesgos a la baja para sus perspectivas. Oriente Próximo ha experimentado una inestabilidad creciente debido a la guerra en Gaza, el frágil alto el fuego en el Líbano y la caída del régimen de Assad en Siria. La escalada de tensiones entre Israel e Irán a mediados de 2025 perturbó los viajes y agravó la incertidumbre, con efectos directos en el sector turístico y probables efectos adversos en la confianza de los consumidores y los inversores. Si bien el contexto económico de Jordania se mantiene estable en general, el aumento de la volatilidad y la imprevisibilidad geopolítica plantean retos cada vez mayores para su futura estabilidad económica y social.
Además, el país se enfrenta a desafíos estructurales profundamente arraigados. La tasa de desempleo sigue siendo elevada (21,4 %), con cifras aún más elevadas entre la población joven, mientras que la participación femenina se sitúa entre las más bajas del mundo. Estas deficiencias del mercado laboral siguen limitando el potencial de crecimiento de Jordania y obstaculizando la inclusión económica y la cohesión social más amplias. Las presiones fiscales se intensificaron en 2024, a consecuencia de los efectos indirectos de los conflictos regionales y de la caída de los precios de los productos básicos de exportación. Aunque el Gobierno introdujo medidas de recaudación de ingresos y recortó el gasto de capital, el déficit presupuestario general siguió creciendo hasta el 5,6 % del PIB. La deuda pública aumentó ligeramente hasta el 90,4 % del PIB (excluidas las participaciones en las instituciones de la seguridad social) 1 . El déficit por cuenta corriente aumentó hasta cerca del 6 % del PIB en 2024, impulsado por el descenso de las exportaciones y la disminución de los ingresos procedentes del turismo. La dependencia estructural de Jordania de las importaciones de energía y alimentos, junto con una base de exportaciones débil, sigue afectando a los saldos exteriores. A pesar de las reservas estables de alrededor de 21 000 millones USD, persisten las vulnerabilidades a las perturbaciones externas, lo que pone aún más de relieve la necesidad de mantener el apoyo financiero internacional.
En los últimos años, Jordania ha proseguido sus esfuerzos para modernizar su estructura económica, en particular mediante la puesta en marcha de la Visión para la Modernización Económica (VME) en 2022, una estrategia de diez años destinada a impulsar la inversión, crear empleo y elevar el nivel de vida. Sobre la base de reformas anteriores, como la Iniciativa de Londres de 2018, la VME se centra en ocho sectores clave e incluye medidas para mejorar la eficiencia del sector público y la participación ciudadana, con el apoyo de esfuerzos de reforma también a través de los programas consecutivos del FMI y la ayuda macrofinanciera de la UE. La primera fase (2023-2025) está a punto de completarse y sentará las bases para su futura aplicación. Estos esfuerzos de reforma han avanzado a pesar de una sucesión de perturbaciones externas que se han solapado, como la prolongada crisis de los refugiados sirios, la pandemia de COVID-19, las perturbaciones del suministro mundial provocadas por la guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania, así como las renovadas tensiones regionales tras el conflicto entre Israel y Gaza y las perturbaciones del comercio en el mar Rojo. Aunque los recientes pasos diplomáticos hacia la reintegración de Siria han sido positivos, todavía no se han creado las condiciones propicias para el retorno a gran escala de refugiados procedentes de Jordania.
Habida cuenta de la serie de perturbaciones externas y del papel estratégico de Jordania en el fomento de la estabilidad regional, el país ha recibido un importante apoyo internacional a lo largo de la última década a través de varios socios internacionales. Esto incluye cuatro programas consecutivos del FMI desde 2012, cuatro operaciones de AMF de la UE desde 2014, importantes ayudas de EE. UU. y apoyo específico a la acogida de refugiados sirios.
–Los tres primeros programas de AMF (AMF I: 180 millones EUR; AMF II: 200 millones EUR; AMF III: 500 millones EUR + 200 millones EUR complementarios en respuesta a la COVID-19) proporcionaron un total de 1 080 millones EUR en préstamos entre 2014 y 2023. Además, a raíz de una solicitud de las autoridades jordanas de 8 de octubre de 2023, la UE adoptó una nueva operación de AMF IV en 2025, por un importe de 500 millones EUR, con desembolsos previstos para el período 2025-2027. La AMF IV se desembolsará una vez que se cumplan las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento, que abarca medidas en materia de gestión de finanzas públicas, gobernanza y lucha contra la corrupción, políticas sociales y del mercado laboral, así como en materia de energía y entorno empresarial.
–Jordania también está haciendo satisfactorios avances en el marco del Servicio Ampliado del Fondo del FMI (2024-2027), por valor de 1 200 millones USD, que ha superado tres revisiones positivas hasta la fecha (la última concluyó en abril de 2025). Más aún, el 25 de junio de 2025, el FMI también aprobó aproximadamente 700 millones USD en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Sostenibilidad para impulsar reformas que aborden los riesgos relacionados con el clima y la preparación frente a pandemias.
–Aunque persiste la incertidumbre temporal en torno al desembolso del apoyo presupuestario de los Estados Unidos en 2025, Jordania ha movilizado con éxito financiación exterior crucial del Banco Mundial y de los socios del CCG.
Más allá de la ayuda financiera a corto plazo, la Unión Europea (UE) y Jordania mantienen una asociación estrecha y duradera, anclada en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania, que está en vigor desde 2002. Esta relación se ha ido intensificando a lo largo de los años, mostrando fuertes lazos políticos, cooperación económica e intereses comunes en la región. En enero de 2025, la UE y Jordania acordaron reforzar sus vínculos a través de una asociación estratégica y global destinada a promover la prosperidad, la estabilidad y la seguridad compartidas, arraigadas en la confianza mutua y en la cooperación de larga duración. Esta renovada asociación se centra en seis pilares fundamentales: las relaciones políticas y la cooperación regional; la seguridad y la defensa; la resiliencia económica, el comercio y la inversión; el capital humano; las migraciones; y la protección y apoyo a los refugiados. Su aplicación estará respaldada por un sustancial paquete financiero (también a través de la AMF), que combinará ayuda a corto y largo plazo para impulsar los programas de reforma macropresupuestaria y estructural de Jordania, aumentar el apoyo a la inversión y proporcionar ayuda específica para alcanzar prioridades estratégicas.
Dada su difícil situación económica y sus necesidades de financiación considerables y no satisfechas, en enero de 2025 las autoridades jordanas solicitaron una operación de AMF V adicional por valor de 500 millones EUR. La solicitud puso de relieve el deterioro del entorno económico y político y señaló que las turbulencias regionales se intensificaron a lo largo de 2024, agravando un contexto mundial de por sí incierto e inestable. Además, esta evolución ha influido en la inversión extranjera directa, las exportaciones, el consumo interno y los ingresos nacionales, debilitando aún más las perspectivas económicas y fiscales de Jordania y aumentando el riesgo de mayores necesidades de financiación exterior. La reactivación de la violencia en la región, incluida la escalada de las tensiones entre Israel e Irán a mediados de junio, dio lugar a suspensiones de vuelos en Jordania y, probablemente, complicará aún más la frágil recuperación económica del país, mermará la confianza de los inversores y del turismo y añadirá mayor incertidumbre a las perspectivas.
En este contexto, la Comisión Europea propone prestar más apoyo financiero a Jordania, en forma de una nueva ayuda macrofinanciera, con las siguientes características:
–Tras una evaluación en profundidad de la situación política y económica en Jordania, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para conceder una nueva ayuda macrofinanciera de hasta 500 millones EUR a Jordania. La ayuda macrofinanciera propuesta ayudaría a Jordania a cubrir parte de sus necesidades residuales de financiación exterior, que se estiman en 3 900 millones USD, en el contexto del actual programa del FMI durante el período 2024-2027, así como a salvaguardar el progreso de las reformas en curso.
–El desembolso se llevaría a cabo en tres tramos y el abono de cada tramo estaría estrictamente vinculado al progreso satisfactorio en la ejecución del programa del FMI y de una serie de medidas adicionales que serán acordadas entre la Comisión y las autoridades e indicadas en un memorando de entendimiento. El memorando de entendimiento podría incluir, en principio, reformas políticas que abarquen la gobernanza económica (como la gestión de las finanzas públicas y medidas para reforzar la movilización de los ingresos nacionales), las políticas sociales y del mercado laboral, la gobernanza, las medidas anticorrupción, los servicios públicos y el entorno empresarial.
–Está previsto que la operación propuesta tenga lugar al mismo tiempo que el apoyo a través de operaciones de apoyo presupuestario financiadas por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global (IVCDCI-EG).
–Como se detalla en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta, la Comisión considera, teniendo en cuenta también la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que se cumplen las condiciones políticas y económicas para la operación de ayuda macrofinanciera propuesta.
•Contexto económico de Jordania
Oriente Próximo se enfrenta a la creciente inestabilidad derivada de la guerra en Gaza, el frágil alto el fuego del Líbano, la caída del régimen sirio y el reciente conflicto entre Israel e Irán. Estas tensiones intensifican la presión sobre la seguridad y la economía de Jordania, con una volatilidad creciente y un aumento de los riesgos de corrección a la baja. El crecimiento económico disminuyó hasta el 2,5 % interanual en 2024 (frente al 2,9 % en 2023), debido al aumento de la incertidumbre derivada de la inestabilidad en la región, incluida la guerra en Israel y Gaza, y a la moderación del crecimiento mundial. Sectores fundamentales como el turismo y el comercio siguieron obteniendo resultados relativamente buenos, a pesar de las perturbaciones relacionadas con la guerra, y superaron las expectativas iniciales, respaldados por un aumento de las llegadas de turistas regionales que compensó parcialmente el descenso de los visitantes de Occidente. A pesar de ello, los ingresos procedentes del turismo disminuyeron un 2,3 % en 2024 y el número de visitantes se redujo un 3,9 %. Los sectores que más contribuyeron al crecimiento económico fueron la industria manufacturera, la agricultura, el transporte y las comunicaciones, así como los servicios financieros. Jordania comenzó 2025 con un crecimiento económico sostenido, en consonancia en líneas generales con el 2,5 % registrado en 2024, impulsado por la continua recuperación del turismo, la industria manufacturera y la agricultura. Sin embargo, se espera que el segundo trimestre se haya visto afectado por la escalada de las tensiones entre Israel e Irán, que provocó el cierre temporal del espacio aéreo jordano. Esta perturbación obligó a suspender vuelos y alteró el tráfico de mercancías, generando una mayor incertidumbre que probablemente afectó a la confianza de inversores y consumidores.
La tasa de desempleo sigue siendo elevada, a pesar de una pequeña disminución hasta el 21,4 % en 2024 (frente al 22,0 % en 2023). La tasa de desempleo se situó en el 18,3 % entre los hombres y en el 33,3 % entre las mujeres. El desempleo juvenil sigue siendo un desafío de peso que continúa en la edad adulta, ya que las tasas de desempleo para los grupos de edad de 15-19 años y 20-24 años fueron del 54,7 y del 46,4 %, respectivamente. Con solo el 34,3 %, la participación de la población activa sigue siendo un desafío importante, pues la participación de hombres y mujeres en la población activa es baja o muy baja, con un 53,6 y un 14,8 %, respectivamente, frente al 72 y el 18 % en la región MENA.
Las presiones inflacionistas están contenidas, en consonancia con las recientes decisiones de política monetaria. La inflación media interanual cayó al 1,6 % en 2024 (desde el 2,1 % en 2023), aunque repuntó a principios de 2025 (2,2 % en enero y febrero de 2025, interanual), en consonancia con la suavización de las condiciones monetarias del banco central. Más recientemente, los principales factores determinantes de la inflación fueron los precios de los alquileres, la carne y las aves de corral, el tabaco y los cigarrillos. Se registraron descensos de los precios, en particular en el caso de la ropa, los productos lácteos y los aceites; estos dos últimos habían contribuido a impulsar la inflación en años anteriores. Desde septiembre de 2024, el Banco Central de Jordania (CBJ) redujo su tipo de interés en tres etapas en 100 puntos básicos, hasta el 6,5 %, lo que supone el final de la fase de endurecimiento monetario que comenzó dos años y medio antes. Entre marzo de 2022 y julio de 2023, la tasa principal se elevó en diez etapas, pasando del 2,5 al 7,5 %. Habida cuenta de la vinculación del dinar jordano con el dólar estadounidense, las decisiones del Banco fueron necesarias para amoldarse al endurecimiento o a la relajación de la política monetaria de la Reserva Federal de Estados Unidos y evitar presiones sobre los flujos de capital, contribuyendo de hecho a la moderación de las presiones inflacionistas.
El sistema bancario sigue siendo líquido y está bien capitalizado. El coeficiente de adecuación del capital se situó en el 18 % en 2024 (frente al 17,9 % en 2023), muy por encima del 12 % requerido. La ratio de préstamos dudosos aumentó ligeramente hasta el 5,6 % en 2024 (frente al 5,1 % en 2023), mientras que la ratio de cobertura de dichos préstamos se situó en el 74,8 % en 2024. La rentabilidad de los bancos se mantuvo estable, con un rendimiento estimado de los activos del 1,2 %.
Las finanzas públicas muestran vulnerabilidades, aunque la evaluación general de la sostenibilidad de la deuda pública del FMI es favorable. El déficit de las Administraciones públicas alcanzó el 5,6 % del PIB en 2024, cifra superior a la del año anterior (frente al 5,1 % del PIB en 2023). El déficit primario (excluidos los pagos de intereses de la deuda pública) se situó en el 0,1 % del PIB (frente al 0,4 % del PIB en 2023). Los gastos corrientes representaron el 89,9 % del gasto público. Además de los pagos de intereses (20 % del gasto corriente), los principales componentes del gasto fueron el gasto militar (29,6 %), la remuneración de los empleados del sector civil (19,3 %) y las pensiones (16,3 %). La deuda pública ascendió al 90,4 % del PIB (excluida la deuda del Fondo de Inversión de la Seguridad Social) en 2024, ligeramente superior al 89,2 % del PIB en 2023. Incluyendo la deuda del Fondo de Inversión de la Seguridad Social, la deuda pública se situó en el 116,8 % del PIB en 2024, frente al 113,8 % de 2023. El FMI considera que la deuda pública de Jordania es sostenible con una alta probabilidad (artículo IV, junio de 2025). De hecho, aunque el elevado nivel de deuda pública expone a Jordania a los riesgos de un endurecimiento de las condiciones financieras, la amplia proporción de deuda en condiciones favorables actúa como un importante colchón. Además, Jordania cuenta con importantes reservas: las reservas de divisas corresponden a 7,7 meses de importaciones; y los activos del Fondo de Inversión de la Seguridad Social alcanzaron el 40 % del PIB. El FMI considera que el riesgo de tensión de la deuda soberana es moderado.
La situación exterior de Jordania sigue siendo frágil, pero las reservas de divisas son suficientes. El déficit por cuenta corriente (incluidas las subvenciones) aumentó hasta el 5,9 % del PIB en 2024 (desde el 3,6 % en 2023), al disminuir el superávit de la balanza de servicios, mientras que el déficit de la balanza de bienes y el déficit de las rentas primarias se ampliaron. Los principales artículos de exportación de bienes nacionales fueron los productos químicos y minerales (30 % de las exportaciones de bienes) destinados principalmente a la India y los países árabes, así como la ropa (20 %) destinada en gran medida a Estados Unidos. Los principales grupos de importación de mercancías fueron los equipos y piezas de recambio para el transporte (el 10 % de las importaciones de bienes), principalmente de China, los Estados Unidos y Corea del Sur; los productos petrolíferos (6 %) procedentes principalmente de Arabia Saudí y de la India; y los textiles (5 %) procedentes de Asia. El déficit por cuenta corriente siguió atenuándose por los fuertes flujos de renta secundaria: las remesas alcanzaron el 6,8 % del PIB en 2024, mientras que la financiación de los programas (Banco Mundial, FMI y otras ayudas bilaterales o multilaterales) alcanzó el 4,2 % del PIB. La inversión extranjera directa disminuyó hasta el 3,3 % del PIB en 2024. Las reservas brutas de divisas del CBJ siguieron siendo fuertes y superaron la totalidad de la métrica de adecuación de las reservas del FMI.
Las perspectivas para los próximos años son inciertas. En junio de 2025, el FMI anticipaba un ligero repunte del crecimiento en 2025 y los años siguientes, pero esta previsión es anterior al conflicto entre Israel e Irán. Las guerras regionales suponen un importante riesgo de corrección a la baja para las perspectivas, en particular debido al aumento de las incertidumbres en la región y al posible impacto futuro en el importante sector turístico, alimentado aún más por el reciente conflicto entre Israel e Irán. Se espera que los déficits exteriores y presupuestarios sigan siendo elevados, lo que refleja los retos estructurales subyacentes para mejorar de forma sostenible los ingresos fiscales y el déficit comercial. Dada la gran carga de la deuda pública, el proceso de saneamiento presupuestario debe continuar, además de los esfuerzos de modernización económica en curso para mejorar el entorno empresarial, con el fin de fomentar el crecimiento del sector privado, en particular atrayendo inversión extranjera directa.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La ayuda macrofinanciera propuesta apoyaría los recursos asignados a Jordania en el marco de la operación existente adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 14 de abril de 2025 en virtud de la Decisión (UE) 2020/33 2 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania por un importe de 500 millones EUR en préstamos que se desembolsarán durante el período 2025-2027.
•Coherencia con otras políticas de la UE
La UE y Jordania han desarrollado una asociación estrecha y duradera, respaldada por el Acuerdo de Asociación que está en vigor desde 2002 y que se consolidó como una asociación avanzada en 2010 3 . Esta relación se vio reforzada por la adopción de las prioridades de la Asociación UE-Jordania en junio de 2022, que establecen el marco estratégico para la cooperación hasta 2027. Las prioridades expresan valores comunes y el compromiso con las reformas en los ámbitos de la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, el impulso de un desarrollo económico sostenible y el refuerzo de la cooperación en pro de la estabilidad y la seguridad regionales.
Jordania también goza de unas sólidas relaciones económicas con la Unión Europea, que es uno de sus principales socios comerciales y de inversión. Su relación comercial está anclada en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania, que facilita el acceso preferencial a los mercados de la UE. Jordania también se ha beneficiado de la iniciativa de simplificación de las normas de origen de la UE desde 2016, destinada a estimular las exportaciones y el desarrollo industrial. En consonancia con la revisión de la política comercial de la UE de 2021, la UE y Jordania colaboran para reforzar sus relaciones comerciales y de inversión, mediante la mejora del clima empresarial, los progresos en la armonización reglamentaria sectorial y el pleno aprovechamiento del Acuerdo de Asociación.
Esta cooperación se ha intensificado aún más a través de la puesta en marcha de la Asociación Estratégica y Global UE-Jordania, aprobada en enero de 2025. La asociación esboza ámbitos clave para una colaboración más profunda, incluidas las relaciones políticas y la cooperación regional, la seguridad y la defensa, la resiliencia económica, el comercio y la inversión, el desarrollo del capital humano, la migración y la protección y el apoyo a los refugiados. Estos pilares se ajustan estrechamente a la Visión para la Modernización Económica de Jordania (2022-2033) y tienen por objeto favorecer la resiliencia a largo plazo, el crecimiento integrador y la capacidad del país para responder a los retos regionales y mundiales.
La operación de ayuda macrofinanciera propuesta se ajusta a los objetivos más amplios de la UE en el marco de la política europea de vecindad (PEV). Contribuye a la realización de los objetivos de estabilidad y desarrollo económicos que persigue la UE en Jordania y, de forma más general, a la situación en los países vecinos de Europa oriental. La AMF de la UE complementaría las subvenciones concedidas en el marco del IVCDCI y de otros programas e instrumentos de la UE y, particularmente, las condiciones previstas en los paquetes de apoyo presupuestario aplicados por la UE con arreglo al actual marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Al seguir apoyando la adopción por las autoridades jordanas de un marco apropiado para la política macroeconómica y las reformas estructurales, la ayuda macrofinanciera de la UE fomentaría el valor añadido y la eficacia de su intervención financiera, también por medio de otros instrumentos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Se observa el principio de subsidiariedad, en la medida en que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Jordania no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos más fácilmente. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.
•Proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.
Según ha determinado la Comisión a partir de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del Servicio Ampliado del Fondo, el importe de la nueva AMF propuesta corresponde al 14,6 % del déficit de financiación residual estimado para el período 2025-2027. Esto es coherente con las prácticas habituales de reparto de la carga para las operaciones de AMF (para un país con un Acuerdo de Asociación, el límite superior es del 60 % según las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de octubre de 2002), teniendo en cuenta la ayuda prometida a Jordania por otros donantes bilaterales y multilaterales. Al considerar el apoyo total de la UE a Jordania a través de diversos instrumentos (incluida la ayuda macrofinanciera propuesta, la AMF IV, el apoyo presupuestario de la UE y los préstamos del BEI, excluida la ayuda bilateral de los Estados miembros), se cubriría alrededor del 35,4 % del déficit estimado de financiación externa residual. Se espera que la contribución total de la UE, incluido el apoyo presupuestario y los préstamos del BEI a Jordania, sea superior a la del pasado.
•Elección del instrumento
La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar los objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco estratégico general adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Jordania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La propuesta de ayuda macrofinanciera de la Comisión se basa en las enseñanzas extraídas de las evaluaciones a posteriori llevadas a cabo de operaciones anteriores en los países vecinos de la UE, incluida la evaluación a posteriori de la operación AMF II facilitada a Jordania en 2016-2019, que se regía por la Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 4 , así como la evaluación a posteriori más reciente del paquete de AMF para hacer frente a la COVID-19, que abarcó la AMF III para Jordania 5 .
Esta evaluación a posteriori de Jordania para el período 2016-2019 6 concluyó, en general, que el programa AMF II cumplió sus objetivos. Su diseño era pertinente para los retos económicos de Jordania, al tiempo que contribuyó sustancialmente a la estabilización efectiva de la situación financiera exterior y presupuestaria de Jordania. El programa tuvo un valor añadido considerable para la UE, ya que apoyó la estabilidad macroeconómica en un país socio vecino y mitigó el impacto de la crisis de los refugiados sirios. Se diseñó y aplicó de manera coherente con otras políticas e instrumentos de la UE.
•Consultas con las partes interesadas
La ayuda macrofinanciera se aporta como parte de la ayuda internacional al programa de estabilización de la economía de Jordania, también del FMI. Para preparar esta propuesta de AMF, la Comisión consultó al FMI, que desembolsará un importante programa de financiación. La Comisión consultó al Comité Económico y Financiero suplente el 2 de julio de 2025 y recibió la aprobación de su propuesta. La Comisión también ha mantenido regularmente contactos con las autoridades jordanas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
En consonancia con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 7 (el «Reglamento Financiero»), los servicios de la Comisión han llevado a cabo una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Jordania antes de la ejecución de la AMF IV. El objetivo era asegurar que los procedimientos del país para gestionar la ayuda del programa, incluida la AMF, ofrezcan garantías adecuadas para una buena gestión financiera. El informe final de la evaluación operativa, elaborado por una empresa de consultoría, fue recibido en octubre de 2024. El informe mostró avances claros en los sistemas de gestión de las finanzas públicas y otros circuitos financieros desde 2020, cuando se llevó a cabo el último ejercicio. El informe concluyó que el estado de los circuitos y procedimientos financieros de Jordania se considera favorable para una operación de ayuda macrofinanciera. Dado que la evaluación operativa se llevó a cabo hace menos de un año y sus conclusiones siguen siendo válidas, la Comisión considera que no se necesita una nueva evaluación para la operación de AMF V propuesta.
•Evaluación de impacto
La AMF de la UE es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades en la balanza de pagos de países no pertenecientes a la Unión. Por ello, la presente propuesta de AMF está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para la mejora de la legislación [SWD(2015) 111 final], al existir el imperativo político de avanzar rápidamente en una situación que exige una respuesta rápida.
De forma más general, las propuestas de AMF de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones a posteriori de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. La nueva AMF, y el programa de reformas y ajustes económicos asociado a dicha ayuda, contribuirán a mitigar las necesidades financieras a corto plazo de Jordania y respaldarán las medidas de política dirigidas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad fiscal, así como a fomentar un crecimiento sostenible, lo que complementará el programa del Directorio Ejecutivo del FMI. Dichas condiciones de política deben servir para abordar algunas de las deficiencias fundamentales que la economía y el sistema de gobernanza económica de Jordania han mostrado a lo largo de los años. Entre los posibles ámbitos en los que se impondrían condiciones se incluirían, en principio, reformas políticas que aborden la gobernanza económica, incluida la gestión de las finanzas públicas y la Administración tributaria, las políticas sociales y del mercado laboral, el entorno empresarial y la transición energética/ecológica.
•Derechos fundamentales
Los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad cumplen los requisitos para recibir AMF. Una condición previa para conceder la AMF es que el país respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
Jordania ha proseguido sus esfuerzos de reforma política para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. En 2021, puso en marcha un proceso de modernización política que aspira a fomentar la participación política de las mujeres y los jóvenes, superar la lealtad tribal y fomentar la formación de partidos políticos basados en programas a escala nacional, introducido mediante enmiendas a las leyes electoral y de partidos políticos. En 2023, el Gobierno modificó el Código del Trabajo en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos. A pesar de presentar un contexto muy difícil, Jordania mantiene su compromiso de avanzar en las reformas hacia un sistema político democrático más eficaz basado en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. En estas circunstancias, se considera que se cumplen las condiciones políticas previas para una operación de AMF.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Está previsto que la operación de AMF propuesta de hasta 500 millones EUR para Jordania se desembolse en tres tramos que se liberarán a lo largo de un período de hasta dos años y medio. El préstamo se facilitará en el marco de la Garantía de Acción Exterior con una dotación del 9 %, que se programará en el marco del IVCDCI-EG, por un importe total de 45 millones EUR (línea presupuestaria 14 02 01 70 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común»). Los préstamos se concederán en forma de amortización de préstamos con un período de gracia y reembolsos de capital posteriores en tramos iguales a lo largo de un período prolongado. Esta estructura de préstamos será beneficiosa tanto para el beneficiario, en la medida en que facilita los reembolsos, como para el presupuesto de la UE, al repartir los pasivos contingentes a lo largo de un período prolongado.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Unión Europea pondrá a disposición de Jordania ayuda macrofinanciera por un importe total máximo de 500 millones EUR en forma de préstamos, que contribuirá a cubrir las necesidades residuales de financiación externa de Jordania durante el período de disponibilidad de la operación. Está previsto que la ayuda se desembolse en tres tramos, a condición de que se hayan cumplido oportunamente las medidas políticas asociadas a cada tramo. La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.
Los desembolsos en el marco de la operación de ayuda macrofinanciera propuesta estarán supeditados al éxito de las revisiones de los programas en el marco del programa del FMI. Además, la Comisión y las autoridades jordanas acordarán un conjunto específico de medidas de reforma estructural, que se establecerán en un memorando de entendimiento. Estas medidas respaldarían el programa de reformas de las autoridades y complementarían los programas acordados con el FMI, el Banco Mundial y otros donantes, así como los programas de políticas asociados con las operaciones de apoyo presupuestario de la UE. Deben ser coherentes con las principales prioridades de reforma económica acordadas entre la UE y Jordania en el Acuerdo de Asociación, las prioridades de la Asociación y el Pacto anexo, la asociación estratégica y global, la Visión para la Modernización de Jordania y otras estrategias nacionales.
2025/0251 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 8 ,
Considerando lo siguiente:
(1)Las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). La Unión y Jordania firmaron un Acuerdo de Asociación el 24 de noviembre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 2002 9 . En el marco del Acuerdo de Asociación, la Unión y Jordania establecieron gradualmente una zona de libre comercio durante un período transitorio de 12 años. Además, en 2007 entró en vigor un acuerdo relativo a una mayor liberalización de los productos agrícolas. En 2010, la Unión concedió a Jordania el estatuto de «socio avanzado», lo que supone una ampliación de las áreas de cooperación. Un protocolo que establece un mecanismo de resolución de litigios comerciales entre la UE y Jordania, rubricado en diciembre de 2009, entró en vigor el 1 de julio de 2011. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el contexto del Acuerdo de Asociación, las prioridades de la Asociación UE-Jordania adoptadas para 2022-2027 y la asociación estratégica y global, aprobada en enero de 2025.
(2)Desde 2011, Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. Se ha instituido un Tribunal Constitucional y una Comisión Electoral Independiente y el Parlamento jordano ha aprobado una serie de importantes leyes, tales como la Ley electoral y la Ley de partidos políticos y leyes sobre descentralización y municipios. Se han adoptado mejoras legislativas en lo que respecta a la independencia del poder judicial y los derechos de las mujeres.
(3)La economía jordana se ha visto gravemente afectada por la prolongada inestabilidad regional, en particular el conflicto en Siria y el conflicto en Israel y Gaza, junto con las perturbaciones de la seguridad en el mar Rojo. Estas inestabilidades han añadido una mayor incertidumbre, socavando la confianza de los inversores, alterando las rutas comerciales y debilitando el turismo. Estos retos se añaden a las persistentes repercusiones económicas y sociales de las perturbaciones mundiales de precios derivadas de la pandemia de COVID-19, seguida de la invasión rusa de Ucrania y de un aumento de los costes de endeudamiento ligado al endurecimiento de las condiciones financieras internacionales. Más recientemente, la mayor incertidumbre sobre el medio ambiente a escala global también constituye un nuevo desafío. Si bien Jordania ha evitado una nueva contracción económica, en parte gracias a la aplicación de políticas y reformas macroeconómicas sólidas, la recuperación sigue siendo lenta. El desempleo continúa siendo elevado, especialmente entre la población joven y las mujeres, y las presiones fiscales y de financiación exterior siguen afectando a la economía.
(4)El conflicto entre Israel y Gaza, junto con la reactivación de la violencia en la región, sobre todo la escalada de las tensiones entre Israel e Irán a mediados de junio de 2025, dio lugar a suspensiones de vuelos en Jordania y, probablemente, complicará aún más la frágil recuperación económica del país, mermará la confianza de los inversores y del turismo y añadirá mayor incertidumbre a las perspectivas. Las tensiones sociales en Jordania han seguido siendo bajas, pero podrían aumentar si se recrudecen aún más los conflictos. Además, los riesgos del cambio climático, que agravan la ya grave escasez de agua en Jordania, podrían perjudicar el crecimiento y ejercer una presión adicional sobre las finanzas públicas.
(5) En enero de 2024, las autoridades jordanas y el FMI acordaron un programa de ajuste económico respaldado por un Servicio Ampliado del Fondo (FEP) cuatrienal por un importe de 1 200 millones USD, que se está ejecutando en la actualidad. En julio de 2025, el rendimiento de Jordania en el marco del FEP ha sido sólido, con todos los criterios cuantitativos de rendimiento y los parámetros estructurales cumplidos en las tres primeras revisiones de los programas (julio y diciembre de 2024, así como abril de 2025), lo que dio lugar a desembolsos por un total de 391 millones USD de los 1 200 millones USD aprobados.
(6)En abril de 2025, la Unión adoptó un cuarto programa de ayuda macrofinanciera (AMF IV) 10 por un importe de 500 millones EUR en forma de préstamos, en respuesta a una solicitud de Jordania en octubre de 2023. Los desembolsos están previstos para el período 2025-2027, una vez cumplidas las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento, que abarcan medidas en materia de gestión de las finanzas públicas, gobernanza y lucha contra la corrupción, políticas sociales y del mercado laboral, energía y entorno empresarial. La AMF IV se deriva de tres programas anteriores de AMF (AMF I: 180 millones EUR; AMF II: 200 millones EUR; AMF III: 500 millones EUR + 200 millones EUR complementarios en respuesta a la COVID-19) proporcionaron un total de 1 080 millones EUR en préstamos entre 2014 y 2023.
(7)Desde el comienzo de la crisis en Siria en 2011, la Unión ha puesto a disposición de Jordania más de 3 500 millones EUR mediante distintos instrumentos (incluidos 1,08 millones EUR en el marco de los tres programas de ayuda microfinanciera), para ayudar al país a preservar la estabilidad económica, apoyar la reforma política y económica y hacer frente a las necesidades humanitarias, de desarrollo y de seguridad. Además, desde 2011, el Banco Europeo de Inversiones ha asignado a Jordania unos 2 400 millones EUR en préstamos para proyectos.
(8)Para el período 2021-2024, la asignación orientativa bilateral (subvenciones) de la Unión en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global) a Jordania asciende a alrededor de 360 millones EUR y se complementa con la ayuda de la Unión para que Jordania pueda hacer frente a los efectos de la crisis siria (214 millones EUR entre 2021 y 2023), así como con otros programas regionales y temáticos. Durante el período 2014-2020, la Unión prestó apoyo a Jordania principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad, por un importe de 765 millones EUR. En el mismo período, Jordania también se benefició de 126 millones EUR adicionales canalizados a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad (PIN), que movilizó alrededor de 580 millones EUR en inversiones. En 2021, en el marco del Plan Económico y de Inversión, la UE puso en marcha más de veinte proyectos emblemáticos en Jordania, comprometiendo aproximadamente 461 millones EUR (a través de subvenciones, financiación mixta y garantías) y movilizando alrededor de 4 760 millones EUR de inversión total.
(9)En enero de 2025, en vista de que la situación y las perspectivas económicas seguían siendo delicadas, Jordania solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.
(10)Dado que Jordania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.
(11)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.
(12)Habida cuenta de que la balanza de pagos de Jordania aún presenta un déficit de financiación exterior residual que supera los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la concesión de ayuda macrofinanciera adicional de la Unión a Jordania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de apoyo a la estabilización económica del país, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera ampliada de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.
(13)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Jordania, respaldando así su desarrollo económico y social.
(14)Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de los desembolsos de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco IVCDCI-Europa Global establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 .
(15)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basará en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania y tendrá en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Jordania y el valor añadido general de la participación de la Unión.
(16)La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.
(17)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.
(18)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Jordania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en reglas y justo.
(19)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Además, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el SEAE deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos.
(20)Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, un acuerdo de préstamo a celebrar entre la Comisión y las autoridades jordanas debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/966 del Consejo 13 , a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea a ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después del período de disponibilidad de dicha ayuda.
(21)El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo (en calidad de autoridad presupuestaria).
(22)Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.
(23)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de supervisar la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.
(24)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 .
(25)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del memorando de entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.
2.El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se facilitará a Jordania en forma de préstamos.
3.La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania.
4.El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania.
5.La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
6.La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
7.En caso de que las necesidades de financiación de Jordania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión adoptará actos de ejecución para reducir el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
Artículo 2
1.Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2.La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3.Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 15 .
Artículo 3
1.La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una serie de condiciones financieras y de política económica, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI.
2.Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.
3.Las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , que se celebrará entre la Comisión y las autoridades jordanas.
4.La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Artículo 4
1.A reserva de las condiciones del apartado 3 del presente artículo, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.
2.Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.
3.La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;
b)una trayectoria satisfactoria y continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;
c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.
El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.
4.En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5.La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. Supeditado a las disposiciones que se han de acordar en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Jordania al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.
Artículo 5
1.Con objeto de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Jordania por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Jordania reembolsarlos durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de cada desembolso de los préstamos será de treinta y cinco años a partir de la fecha del desembolso.
3.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.
Artículo 6
1.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 17 .
2.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3.Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.
Artículo 7
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 8
1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:
a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania;
b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;
c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2.A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 6, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación a posteriori, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros
Actividad: Asuntos económicos y financieros internacionales
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
«Una economía al servicio de las personas»
«Una Europa más fuerte en el mundo»
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando ayuda macrofinanciera.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
1) Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Jordania en el contexto de un deterioro significativo de su balanza de pagos provocado por los recientes acontecimientos geopolíticos.
2) Mitigar las necesidades de financiación del presupuesto del país socio.
3) Apoyar el esfuerzo de saneamiento presupuestario y la estabilización externa en el contexto del programa del FMI.
4) Apoyar las reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Las autoridades jordanas deberán informar regularmente a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores económicos y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso de los tramos de la ayuda.
Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras una evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos de Jordania. La Delegación de la UE en Jordania también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en el país socio respectivo.
La Decisión propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del período de disponibilidad se realizará una evaluación ex post e independiente de la ayuda.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 18
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El desembolso de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones políticas y a un historial satisfactorio en la ejecución del actual programa económico entre Jordania y el FMI, que fue aprobado por la Junta el 10 de enero de 2024. Además, la Comisión y las autoridades jordanas acordarán condiciones específicas de política económica en un memorando de entendimiento.
Se prevé el desembolso de la ayuda en tres tramos. Se espera que los desembolsos tengan lugar entre 2026 y 2028.
Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El instrumento de ayuda macrofinanciera es un instrumento destinado a mitigar las necesidades de financiación exterior a corto y medio plazo. En el contexto de la actual crisis regional, la AMF contribuirá a proporcionar a las autoridades margen de maniobra en su política económica y presupuestaria para articular una respuesta económica eficaz frente a la crisis, al ayudar al país socio a superar las dificultades económicas intensificadas por los recientes hechos geopolíticos y en especial la guerra en Oriente Medio y las consecuencias de la crisis en el mar Rojo. La AMF propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica y política en el país socio. La AMF complementará los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y otras instituciones financieras de la UE. De esta forma, contribuirá a la eficacia general de la ayuda financiera de la comunidad internacional y de otras ayudas financieras de la UE, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario.
Además, al facilitar financiación a largo plazo en condiciones muy favorables, generalmente más favorables que las del resto de donantes internacionales o bilaterales, se espera que el programa de AMF ayude al Gobierno a ejecutar su presupuesto sin desviaciones presupuestarias y que contribuya a la sostenibilidad de la deuda.
Además del impacto financiero de la AMF, el programa propuesto reforzará el compromiso de reforma del Gobierno. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación a posteriori. Las evaluaciones realizadas hasta la fecha (sobre programas de AMF finalizados) concluyen que las operaciones de AMF contribuyen realmente, aunque a veces de forma moderada e indirecta, a la mejora de la sostenibilidad exterior, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país socio. En la mayoría de los casos, las operaciones de AMF han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país socio y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Compatibilidad con el marco financiero plurianual
En el marco financiero plurianual 2021-2027, la concesión de préstamos macrofinancieros está cubierta por la Garantía de Acción Exterior en el marco de Europa Global (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional).
Posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La UE es uno de los principales donantes a Jordania, respaldando sus reformas económicas, estructurales e institucionales y su sociedad civil. En este contexto, la AMF complementa otros instrumentos o acciones exteriores de la UE tendentes a apoyar a Jordania. Las medidas políticas asociadas con la AMF abarcan determinadas disposiciones relacionadas con el Acuerdo de Asociación y las Prioridades de la Asociación UE-Jordania.
El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La AMF no proporciona un apoyo financiero regular y debe ponerse fin a la misma tan pronto como la situación financiera exterior del país haya vuelto a una senda sostenible.
La AMF también está destinada a complementar las intervenciones de la comunidad internacional, especialmente los programas de ajuste y reforma respaldados por el FMI y el Banco Mundial.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
Al recurrir a préstamos, esta operación de AMF incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto de apalancamiento y supone la opción más eficiente.
La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando la garantía del presupuesto de la UE. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles gracias a la calificación triple A de la UE.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
X duración limitada
–en vigor durante dos años y medio a partir de la entrada en vigor del memorando de entendimiento, según lo estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la propuesta de Decisión.
–Incidencia financiera desde 2027 para los créditos de compromiso y los créditos de pago.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
X Gestión directa a cargo de la Comisión
X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.
Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances logrados en la aplicación del acuerdo con el FMI y las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades de los países socios en un memorando de entendimiento, con una frecuencia adaptada al número de tramos (véase también el punto 1.3.4).
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.
Los desembolsos de la AMF dependen del resultado positivo de las revisiones y están vinculados al cumplimiento de las condiciones asociadas a cada operación. La Comisión supervisa de cerca la aplicación de las condiciones, en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Riesgos detectados
Las operaciones de AMF propuestas presentan riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política.
Existe, en primer lugar, el riesgo de que la AMF pueda utilizarse de forma fraudulenta. Como la AMF no está asignada a gastos específicos (contrariamente a lo que ocurre en el caso de la financiación de proyectos, por ejemplo), este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Nacional y el Ministerio de Hacienda del país socio, los procedimientos administrativos, las funciones de control y supervisión, la seguridad de los sistemas informáticos y la adecuación de las capacidades de auditoría interna y externa.
El segundo riesgo radica en la posibilidad de que el país socio no atienda el servicio de las responsabilidades financieras contraídas con la UE derivadas de los préstamos de la ayuda macrofinanciera propuesta (impago o riesgo de impago), lo cual podría deberse, por ejemplo, a un deterioro significativo adicional de la balanza de pagos y a la situación presupuestaria del país socio.
Sistemas de control interno
La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión, en particular a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.
Previamente: Evaluación por parte de la Comisión del sistema de gestión y control del país beneficiario. Para cada país beneficiario la Comisión realiza, con el apoyo técnico de consultores en su caso, una evaluación operativa previa de los circuitos financieros y del marco de control. Se lleva a cabo un análisis de los procedimientos contables y de la separación de funciones y una auditoría interna/externa del Banco Central y del Ministerio de Hacienda con objeto de garantizar un nivel razonable de garantía de una gestión financiera sólida. En caso de detectarse deficiencias, estas se plasman en condiciones que han de cumplirse antes del desembolso de la ayuda. Asimismo, cuando sea necesario se establecen disposiciones específicas para los pagos (por ejemplo, sobre cuentas de disponibilidad limitada).
Durante la ejecución: La Comisión verifica las declaraciones periódicas del país socio. El pago se supedita: 1) al seguimiento a cargo del personal de la DG ECFIN, en coordinación estrecha con las Delegaciones de la UE y con las partes interesadas externas, tales como el FMI, del cumplimiento de las condiciones acordadas, 2) al procedimiento ordinario de control en relación con el circuito financiero (modelo 2) utilizado en la DG ECFIN, incluida la verificación por la unidad financiera del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el desembolso de la ayuda considerada. Los desembolsos en las operaciones de AMF pueden someterse a verificaciones a posteriori (documentales y/o sobre el terreno) adicionales e independientes a cargo de funcionarios del equipo de control pertinente de la DG. Tales verificaciones también pueden iniciarse a instancia del ordenador subdelegado competente. En caso necesario (hasta la fecha no lo ha sido), pueden interrumpirse y suspenderse los pagos, aplicarse correcciones financieras (por la Comisión) y recuperaciones, tal como se prevé explícitamente en los acuerdos de financiación con el país socio.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los sistemas de control establecidos, tales como las evaluaciones operativas previas o las evaluaciones a posteriori, garantizaron una tasa de error efectiva de los pagos de AMF del 0 %. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones de AMF tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas:
En primer lugar, el acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones políticas específicas, principalmente en el ámbito de la gestión de las finanzas públicas, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Además, la ayuda será abonada en una cuenta específica del banco central del país socio.
Por último, la ayuda estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión, en particular a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número
|
CD/CND 19 |
de países de la AELC 20 |
de países candidatos y candidatos potenciales 21 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
|
14.02.01.70 IVCDCI - Europa Global - Provisión del fondo de provisión común [préstamos de AMF - GAE] |
CD |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
6 |
Rúbrica 6 – «Vecindad y resto del mundo» |
|
Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||||||||
|
Créditos operativos |
|||||||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria 14.02.01.70 IVCDCI - Europa Global - Provisión del fondo de provisión común [préstamos de AMF - GAE] |
Compromisos |
(1a) |
|
|
|
45 |
45 |
||||||||||||||
|
Pagos |
(2a) |
|
|
|
45 |
45 |
|||||||||||||||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
|||||||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria 14.20.03.01 |
Compromisos y pagos |
(3) |
|
|
|
0,1 |
0,1 |
||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos para la DG ECFIN |
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
45,1 |
45,1 |
|||||||||||||||||
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
45,1 |
45,1 |
||||||||||||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||||||||
|
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
45 |
45 |
|||||||||||||||||
|
Pagos |
(5) |
45 |
45 |
||||||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,1 |
0,1 |
||||||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 6 |
Compromisos |
=4+6 |
45,1 |
45,1 |
|||||||||||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
=5+6 |
45,1 |
45,1 |
|||||||||||||||||
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||||||||
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas) |
Compromisos |
(4) |
|||||||||||||||||||
|
Pagos |
(5) |
||||||||||||||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) |
(6) |
||||||||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6 |
Compromisos |
=4+6 |
|||||||||||||||||||
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos |
=5+6 |
|||||||||||||||||||
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
||||||||
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||
|
Recursos humanos |
||||||||||
|
Otros gastos administrativos |
||||||||||
|
TOTAL PARA LA DG <…….> |
Créditos |
|||||||||
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||
|
Recursos humanos |
||||||||||
|
Otros gastos administrativos |
||||||||||
|
TOTAL PARA LA DG <…….> |
Créditos |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de compromisos = Total de pagos) |
|||||||||
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
||||||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
||||||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
45 |
45 |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
45 |
45 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,1 |
0,1 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 6 |
Compromisos |
=4+6 |
45,1 |
45,1 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
=5+6 |
45,1 |
45,1 |
|||||||||
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados |
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL |
||||||||
|
Tipo 22 |
Coste medio |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
Número total |
Coste total |
|||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 23 … |
||||||||||||
|
- Resultado 1 |
Provisión de la Garantía de Acción Exterior |
1 |
45 |
1 |
45,1 |
|||||||
|
- Resultado 2 |
Evaluación a posteriori |
1 |
0,1 |
1 |
0,1 |
|||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
2 |
45,1 |
2 |
45,1 |
||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 … |
||||||||||||
|
— Resultado |
||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
||||||||||||
|
TOTALES |
2 |
45,1 |
2 |
45,1 |
||||||||
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–XLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–X La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
|
|
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión |
Personal adicional excepcional* |
|||
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación |
Financiado con cargo a la línea BA |
Financiado con tasas |
||
|
Empleos de plantilla |
4 |
No procede |
||
|
Personal externo (AC, ENCS, INT) |
||||
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal |
|
|
Personal externo |
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–X no prevé la cofinanciación por terceros
– prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total |
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación |
|||||
|
TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
– indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 24 |
|||
|
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
||
|
Artículo …………. |
|||||
4.Dimensiones digitales
No aplicable a esta iniciativa política.
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
No procede |
4.2.Datos
|
No procede |
4.3.Soluciones digitales
|
No procede |
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
No procede |
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
No procede