11997E232

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 232 - Artículo 175 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 175 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0273 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 232

En caso de que, en violación del presente Tratado, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión se abstuvieren de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Comunidad podrán recurrir al Tribunal de Justicia con objeto de que declare dicha violación.

Este recurso solamente será admisible si la institución de que se trate hubiere sido requerida previamente para que actúe. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de dicho requerimiento, la institución no hubiere definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses.

Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal de Justicia, en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, por no haberle dirigido una de las instituciones de la Comunidad un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.

El Tribunal de Justicia será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el BCE en los ámbitos de sus competencias iniciados contra el mismo.