COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.8.2024
COM(2024) 999 final/2 - DOWNGRADED ON 18.9.2024
2024/0207(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se formulan recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias graves detectadas en la evaluación de Schengen de 2024 relativa a la aplicación por Hungría de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con los derechos fundamentales en el contexto de la gestión de fronteras y los retornos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, el programa de evaluación plurianual para el período 2020-2024 y el programa de evaluación anual de 2024, un equipo de expertos de la Comisión y de los Estados miembros llevó a cabo una evaluación periódica de Schengen de Hungría con el apoyo de observadores de las agencias y órganos de la UE. Esta evaluación verificó la aplicación del acervo de Schengen por parte de Hungría en los ámbitos de la gestión de fronteras, los retornos, los visados, la cooperación policial, los sistemas informáticos de gran magnitud (el Sistema de Información de Schengen) y la protección de datos. La evaluación también prestó atención a la verificación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen por parte de Hungría.
Al final de la actividad de evaluación, se informó a Hungría de que, con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, se detectaron deficiencias graves en la aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen, a saber, la falta de acceso a los procedimientos de asilo en Hungría y el incumplimiento del principio de no devolución y las garantías de la Directiva 2008/115, lo que dio lugar a la práctica de las expulsiones colectivas. De conformidad con el artículo 22, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento, la Comisión adoptó el 9 de agosto de 2024 un informe de evaluación en el que se exponen las conclusiones y valoraciones relativas a las deficiencias graves detectadas durante la evaluación. Tal como se establece en la Guía de Evaluación de Schengen para la aplicación del Reglamento 2022/922, dicho informe de evaluación solo contiene las conclusiones que condujeron a la determinación de las deficiencias graves. El resultado de la evaluación completa de Hungría, a excepción de las deficiencias graves detectadas, se presentará en el informe de evaluación exhaustivo de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/922.
La presente propuesta contiene recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias graves detectadas en el informe adoptado por la Comisión el 9 de agosto de 2024.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Estas recomendaciones propician la aplicación correcta y eficaz de las disposiciones existentes en el ámbito de actuación de que se trate.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Estas recomendaciones no están relacionadas con otras políticas fundamentales de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo exige específicamente que la Comisión presente al Consejo una propuesta con miras a la adopción de recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias graves detectadas durante la actividad de evaluación. Es necesaria una actuación a escala de la Unión para reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros y asegurar una mejor coordinación a escala de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros apliquen correcta y efectivamente todas las normas de Schengen.
•Proporcionalidad
El artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo refleja las competencias específicas del Consejo en materia de evaluación mutua de la ejecución de las políticas de la Unión dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia. En este sentido, la presente propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo es proporcionada al objetivo perseguido.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Consejo, el informe de evaluación debe presentarse a la Comisión de Schengen para su consulta ex post en un plazo de catorce días a partir de que la Comisión adopte el informe de evaluación.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
Durante el proceso de evaluación se tuvo en cuenta la protección de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
2024/0207 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se formulan recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias graves detectadas en la evaluación de Schengen de 2024 relativa a la aplicación por Hungría de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con los derechos fundamentales en el contexto de la gestión de fronteras y los retornos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, y en particular su artículo 22, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El espacio Schengen sin control fronterizo en las fronteras interiores se basa en la aplicación efectiva y eficiente del acervo de Schengen por los Estados miembros. Dicho acervo incluye medidas en el ámbito de las fronteras exteriores, medidas compensatorias por la ausencia de controles en las fronteras interiores y un marco de seguimiento sólido que, juntos, fortalecen la libre circulación y garantizan un alto nivel de seguridad, justicia y protección de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales.
(2)De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, el programa de evaluación plurianual para el período 2020-2024 y el programa de evaluación anual de 2024, un equipo de expertos de la Comisión y de los Estados miembros llevó a cabo una evaluación periódica de Schengen de Hungría con el apoyo de observadores de las agencias y órganos de la UE. Esta evaluación verificó la aplicación del acervo de Schengen por parte de Hungría en los ámbitos de la gestión de fronteras, los retornos, los visados, la cooperación policial, los sistemas informáticos de gran magnitud (el Sistema de Información de Schengen) y la protección de datos. Las evaluaciones de Schengen también prestan especial atención a la verificación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen por parte de Hungría.
(3)Desde la última evaluación de 2019, el entorno operativo de Hungría ha cambiado considerablemente debido a la evolución de los riesgos migratorios y para la seguridad en la región. Aunque la presión migratoria en la ruta de los Balcanes Occidentales sigue siendo elevada, la presión en la frontera entre Hungría y Serbia ha disminuido en los últimos meses. Además, la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania ha tenido repercusiones generalizadas para Hungría y el espacio Schengen en su conjunto, lo que requiere una mayor vigilancia de la gestión europea integrada de las fronteras a fin de limitar los riesgos para la seguridad y salvaguardar la integridad del espacio Schengen.
(4)En la evaluación de Schengen de 2024 de Hungría, se detectaron deficiencias graves en la aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relativas a los derechos fundamentales en el contexto de la gestión de fronteras y los retornos. El 4 de julio de 2024 se informó de ello al Consejo. El proyecto de informe se transmitió a las autoridades húngaras el 11 de julio de 2024 y se recibieron sus observaciones al respecto el 19 de julio de 2024. El 9 de agosto de 2024, el informe en el que se detectaban dichas deficiencias graves se adoptó mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 9000 de la Comisión.
(5)Hungría debe formular recomendaciones de medidas correctoras y adoptarlas inmediatamente para subsanar las deficiencias graves detectadas. Habida cuenta de la naturaleza de las conclusiones, su persistencia y la necesidad de abordarlas rápidamente, todas las recomendaciones deben tener el mismo nivel de prioridad.
(6)En el plazo de un mes desde la adopción de la presente Decisión, Hungría debe establecer, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/922, un plan de acción para aplicar todas las recomendaciones y subsanar cualquier deficiencia grave detectada en el informe de evaluación. Hungría debe presentar dicho plan de acción a la Comisión y al Consejo para que se revise su adecuación. Hungría debe informar a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada dos meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la revisión del plan de acción hasta que la Comisión considere que se han aplicado íntegramente todas las recomendaciones.
(7)De conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/922, el equipo debe llevar a cabo una nueva visita para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones, que debe organizarse, a más tardar, un año después de la fecha de la actividad de evaluación.
(8)Dichas recomendaciones se entienden sin perjuicio de las acciones que debe emprender Hungría para cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-808/18, C-823/21 y C-123/22, que están siendo supervisadas por la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos.
(9)La presente Decisión se transmitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
RECOMIENDA:
que Hungría debe
1.poner fin a la práctica de expulsar a los nacionales de terceros países que hayan entrado o se encuentren de forma irregular en Hungría, en particular a aquellos que hayan manifestado su intención de solicitar protección internacional, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2016/399, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, el artículo 6, apartado 1, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13 de la Directiva 2008/115, leídos en relación con los artículos 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de velar por que los nacionales de terceros países que soliciten protección internacional en el territorio del país, incluida la frontera, puedan acceder a ella de manera efectiva;
2.modificar el Derecho nacional y la práctica administrativa con el fin de dotar a las autoridades nacionales de la facultad jurídica para remitir a los nacionales de terceros países que soliciten protección internacional a las autoridades competentes del territorio húngaro a fin de cumplir las obligaciones de los artículos 3 y 4 del Código de fronteras Schengen, en relación con el artículo 18 de la Carta;
3.modificar la legislación nacional y la práctica administrativa para garantizar que se dicten decisiones de retorno contra los nacionales de terceros países que, aunque no hayan sido detenidos con ocasión del cruce irregular de fronteras, se encuentren en situación irregular en el territorio húngaro y cumplan los requisitos para que se dicte una decisión de retorno contra ellos, tras una evaluación individual en la que se preste especial atención al principio de no devolución, de conformidad con el artículo 5, el artículo 6, apartado 1, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13 de la Directiva 2008/115, leídos en relación con el artículo 47 de la Carta;
4.adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución en lo que respecta a los nacionales de terceros países detenidos en las fronteras exteriores tras un cruce irregular, en virtud del artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/115 y los artículos 3 y 4 del Código de fronteras Schengen, en relación con los artículos 19 y 47 de la Carta.
Hecho en Bruselas, el