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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2504 |
9.12.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2504 DEL CONSEJO
de 27 de noviembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la vigésima cuarta reunión de las Partes contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, con respecto a la adopción de enmiendas a los anexos II y III de su Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Convenio de Barcelona»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 12 de febrero de 1978. |
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(2) |
El Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y diversidad biológica en el Mediterráneo (en lo sucesivo, «Protocolo ZEP/DB») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 1999/800/CE del Consejo (2) y entró en vigor el 12 de diciembre de 1999. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, inciso iii), del Convenio de Barcelona, la reunión de las Partes contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos (en lo sucesivo, «reunión de las Partes contratantes») está facultada para adoptar enmiendas a los anexos de dichos Protocolos. |
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(4) |
La vigésima cuarta reunión de las Partes contratantes, ha de adoptar enmiendas a los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésima cuarta reunión de las Partes contratantes, dado que las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB serán vinculantes para la Unión. |
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(6) |
Dado que las enmiendas previstas a los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, afectarán a determinados compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, la Unión debe respaldar su adopción. |
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(7) |
La presente Decisión, que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, se refiere a materias que son competencia de la Unión en la medida en que puedan afectar a normas comunes del Derecho de la Unión o alterar su ámbito de aplicación. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio de Barcelona no afecte a normas comunes del Derecho de la Unión o altere su ámbito de aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésima cuarta reunión de las Partes contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB.
Artículo 2
Los representantes de la Unión podrán acordar modificaciones técnicas menores con respecto a la posición a que se refiere el artículo 1, previa consulta con los Estados miembros, durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una ulterior decisión del Consejo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
M. TESFAYE
(1) Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/585/oj).
(2) Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/800/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2504/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)