11994N045

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO II : MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A NORUEGA - CAPÍTULO 3 : Pesca - Sección II : Acceso a las aguas y a los recursos - SubSección II : Barcos de la Unión actual - Artículo 45

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0031


Subsección II Barcos de la Unión actual

Artículo 45

Desde la fecha de la adhesión y hasta la fecha de aplicación del régimen comunitario de permisos de pesca, todas las disposiciones relativas al ejercicio de las actividades pesqueras de los barcos de la Unión actual, en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Noruega al norte de los 62° N, serán idénticas a las aplicables inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado de adhesión.

Las modalidades de aplicación del presente artículo se aprobarán antes del 1 de enero de 1995 con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3760/92.