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24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/6 |
ACTA
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES TEMPORALES
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 42
Si fuesen necesarias medidas transitorias para facilitar la transición del régimen actualmente vigente en Croacia al régimen resultante de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, dichas medidas serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento pertinente establecido en la legislación aplicable. Podrán adoptarse tales medidas durante un período de tres años tras la fecha de adhesión, quedando su aplicación limitada a ese período.