Bruselas, 27.5.2020

COM(2020) 214 final

2020/0088(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La política de promover y ampliar la protección de las indicaciones geográficas existentes a escala internacional es una de las estrategias prioritarias para mejorar la sostenibilidad del comercio internacional de productos agrarios. Se espera que ayude a reforzar la política de calidad de la Unión Europea, luchar contra las prácticas engañosas y evitar el uso abusivo de las indicaciones geográficas. Además, contribuirá a aumentar el valor añadido de las exportaciones agrarias de la UE y, por ende, la competitividad de su economía.

China es el segundo mayor socio comercial de la UE, mientras que la UE es el mayor socio comercial de China. El comercio entre China y Europa supera, por término medio, los 1 000 millones EUR al día. El comercio de productos agroalimentarios, que es un componente importante de esta relación, arroja un balance claramente positivo para la UE. En 2018, la UE registró un excedente comercial de 5 400 millones EUR con China en este sector. China fue el segundo mayor destino de exportación de la UE (11 000 millones EUR), mientras que, desde el punto de vista de las importaciones de la UE, ocupó el tercer lugar (5 600 millones EUR). Estas cifras contrastan con el déficit comercial global de mercancías con respecto a China de 184 900 millones EUR en 2018 (209 900 millones EUR en exportaciones y 394 800 millones EUR en importaciones).

El desarrollo de la clase media china, que se espera que llegue a 500 millones de personas en los próximos tres años, está impulsando la demanda de productos de calidad y, por tanto, de indicaciones geográficas europeas. De acuerdo con un estudio encargado por la DG AGRI en 2013 1 , un producto amparado por una indicación geográfica se vende, de media, a más del doble del precio de un producto similar sin indicación geográfica. Así pues, el presente Acuerdo será beneficioso para los productores europeos, y, además, se espera que sirva de estímulo para las zonas rurales en las que se elaboran tales productos.

El presente Acuerdo representa igualmente un paso más hacia el reconocimiento general de las indicaciones geográficas y la importancia de protegerlas, un proceso impulsado por la UE a través de los diversos acuerdos de libre comercio que ha firmado en los últimos años.

Además de los beneficios económicos, el Acuerdo también marcará un hito en nuestra relación con China, dado que será el primer acuerdo comercial bilateral significativo firmado entre la UE y China. Asimismo, demuestra ante el mundo el compromiso de ambas partes con la profundización de sus relaciones comerciales y simboliza nuestra apertura y nuestra adhesión a las normas internacionales como base para las relaciones comerciales.

El 10 de septiembre de 2010, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones 2 sobre un acuerdo con China con el fin de obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas amparadas por el Acuerdo y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso abusivo de las indicaciones geográficas.

Partiendo de esas directrices de negociación, la Comisión ha negociado con la República Popular China un ambicioso y exhaustivo acuerdo sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de estas.

La Comisión presenta las siguientes propuestas de Decisiones del Consejo:

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas,

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas.

La propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico para la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La celebración del Acuerdo se inscribe en la estrategia global de la UE de promoción de su política de indicaciones geográficas. La iniciativa tiene por objeto proporcionar un elevado nivel de protección, como mínimo al nivel ADPIC+ del artículo 23, para una lista de indicaciones geográficas de la UE en la República Popular China y de indicaciones geográficas chinas en la UE. La iniciativa brindará una ventaja competitiva a los productores de productos amparados por indicaciones geográficas.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La celebración de un acuerdo bilateral sobre indicaciones geográficas con la República Popular China está en sintonía con las acciones exteriores de la UE, y en particular con los objetivos de la Unión relativos a su estrategia de promoción de la política de indicaciones geográficas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La Unión debe firmar el Acuerdo UE-China sobre indicaciones geográficas con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE, y celebrarlo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, así como en el artículo 218, apartado 6, del TFUE, tras la aprobación del Parlamento Europeo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China presentado al Consejo no abarca ningún ámbito que no sea competencia exclusiva de la UE.

•Proporcionalidad

La presente propuesta está en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020 y contribuye a los objetivos comerciales y de desarrollo de la UE.

•Elección del instrumento

La presente propuesta es conforme con el artículo 218 del TFUE, que contempla la adopción de Decisiones sobre acuerdos internacionales por parte del Consejo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

No procede.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

La propuesta no afecta a la protección de los derechos fundamentales en la Unión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El Acuerdo no tendrá ninguna incidencia directa sobre el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas incluye disposiciones institucionales que prevén la instauración de un Comité Mixto con el fin de supervisar la ejecución del Acuerdo e intensificar la cooperación y el diálogo en relación con las indicaciones geográficas.

El Comité Mixto velará asimismo por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y podrá examinar todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación.

•Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Acuerdo UE-China sobre indicaciones geográficas establece las condiciones para que las indicaciones geográficas propuestas gocen de un elevado nivel de protección en el mercado chino.

Conforme a los objetivos fijados en las directrices de negociación, la Comisión ha conseguido, entre otros aspectos:

–un nivel de protección ADPIC-plus para las indicaciones geográficas de la UE tras la entrada en vigor del Acuerdo, que ofrece protección frente a la traducción, transcripción o transliteración, así como frente al uso de dichas indicaciones geográficas acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas con respecto a un producto que no sea original de la indicación geográfica,

–la protección de ciento setenta y cinco indicaciones geográficas adicionales en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor, y un mecanismo para añadir más indicaciones geográficas posteriormente,

–las indicaciones geográficas coexistirán con las marcas anteriores legítimas, cuya inmensa mayoría pertenece a los propietarios legítimos en Europa.

2020/0088 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 10 de septiembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones con el Gobierno de la República Popular China en relación con un Acuerdo sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(2)La finalidad del Acuerdo propuesto es obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso abusivo de las indicaciones geográficas. 

(3)Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    «Value of production of agricultural products and foodstuffs, wines, aromatised wines and spirits protected by a geographical indication (GI)» [Valor de producción de los productos agrarios y alimenticios, vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas protegidos por una indicación geográfica (IG)]: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/32b62342-b151-4bf3-8ba8-18568f37f43b  
(2)    Documento 13325/10: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13325-2010-INIT/es/pdf