Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Quinta parte: Disposiciones relativas a la aplicacion de la presente acta, Titulo I: Constitucion de las instituciones, Articulo 142
Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0043
Artículo 142 1. Desde el momento de la adhesión, el Tribunal de Justicia quedará completado con el nombramiento de nuevos jueces a fin de elevar el número de jueces a nueve según lo previsto en el artículo 17 de la presente Acta (1). (1) Apartados 1 y 2 tal como han sicho modificados por el artículo 28 de la Decisión de adaptación. 2. El mandato de uno de los jueces nombrados de conformidad con el apartado 1 expirará el 6 de octubre de 1976. Este juez será designado por sorteo. El mandato del otro juez expirará el 6 de octubre de 1979 (1). (1) Apartados 1 y 2 tal como han sicho modificados por el artículo 28 de la Decisión de adaptación. 3. Desde el momento de la adhesión, se nombrará un tercer abogado general. Su mandato expirará el 6 de octubre de 1979 (2). (2) El párrafo primero del artículo 32 bis del Tratado CECA, el párrafo primero del artículo 166 del Tratado CEE y el párrafo primero del artículo 138 del Tratado CEEA, en la versión que resulta del artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1973, relativa al aumento del número de abogados generales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 2 de 1.1.1973, p. 29), estipulan: «El Tribunal de Justicia estará asistido por cuatro abogados generales.» 4. El Tribunal efectuará en su reglamento de procedimiento las adaptaciones que resulten necesarias a consecuencia de la adhesión. El reglamento de procedimiento así adaptado será sometido a la aprobación unánime del Consejo. 5. Para fallar en los asuntos pendientes ante el Tribunal el 1 de enero de 1973, respecto de los que se hubiese iniciado ya antes de esta fecha el procedimiento oral, el Tribunal en sesión plenaria o las Salas se reunirán tal como estaban compuestos antes de la adhesión y aplicarán el reglamento de procedimiento vigente el 31 de diciembre de 1972.