86/170/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1986 sobre la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura en la República Federal de Alemania en 1985, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n 797/85 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 130 de 16/05/1986 p. 0047 - 0048
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1986 sobre la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura en la República Federal de Alemania en 1985, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (86/170/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, sobre la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Vista la Directiva 72/159/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1972, sobre la modernización de las explotaciones agrícolas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18, Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha comunicado, con arreglo a las disposiciones del apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85 y del apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 72/159/CEE, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión; Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85 por lo relativo al período del 1 de abril al 31 de diciembre de 1985, y con arreglo al apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 72/159/CEE por lo relativo al período del 1 de enero al 31 de marzo de 1985, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas mencionadas en las disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 y de la Directiva 72/159/CEE y, habida cuenta de los objetivos de dicho Reglamento y de dicha Directiva, así como del nexo necesario entre las diferentes medidas, se cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad; Considerando que dichas disposiciones legislativas, reglamentarias y adminsitrativas responden a los objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85 de forma que, habida cuenta del grado de conformidad de las mismas con las disposiciones de dicho Reglamento, está justificado el considerar que se cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en las medidas elegibles con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento, para el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 1985; Considerando, además, que el artículo 3 de la Directiva 84/140/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1984, por la que se modifican las Directivas 72/159/CEE, 72/160/CEE y 72/161/CEE en materia de estructuras agrícolas (3), estipula que los gastos efectuados por los Estados miembros para la concesión de las ayudas a la realización de los planes de mejora de las explotaciones, que se conceden después del 29 de febrero de 1984, serán elegibles por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) si sus características y los criterios seguidos para su concesión se ajustan a los que considere el Consejo en el futuro Reglamento sobre la mejora de las estructuras agrícolas para planes de mejora material de las explotaciones; Considerando que, en consecuencia, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas mencionadas cumplen también, por lo que respecta al período del 1 de enero al 31 de marzo de 1985, y por lo que respecta a las medidas elegibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 797/85, las condiciones para una participación financiera de la Comunidad; Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que figuran en el Anexo de la presente Decisión, y comunicadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 797/85 y en la Directiva 72/159/CEE, cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en 1985 en las medidas elegibles según lo dispuesto en dicho Reglamento. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (2) DO no L 96 de 23. 4. 1972, p. 1. (3) DO no L 72 de 15. 3. 1984, p. 24. ANEXO Lista de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, aplicadas en 1985 en la República Federal de Alemania, que son objeto de la presente Decisión I. Principos de 7 de mayo de 1985 que regulan el fomento de las inversiones en las explotaciones agrícolas individuales, así como el fomento de la colonización rural. II. Laender BAVIERA - Directivas de 1 de enero de 1983 relativas a las condiciones particulares que habrá que cumplir para obtener un apoyo financiero, con arreglo a las disposiciones del apartado 5 del artículo 6 de la ley referente a la promoción de la agricultura de Baviera (círculos de utilización de máquinas), - Directivas de 29 de marzo de 1978 sobre el fomento del saneamiento de los pueblos, en su versión modificada del 1 de octubre de 1983, - Directivas de 17 de febrero de 1984 y 1 de octubre de 1985 sobre el crédito agrícola del Land, - Directivas sobre el fomento de las medidas para la conservación del espacio natural (partes B y C) en su versión modificada del 1 de agosto de 1985, - Directivas sobre el fomento de las inversiones encaminadas a reducir daños, de 28 de junio de 1984. BADEN-WUETTEMBERG - Directivas de 2 de julio de 1984 sobre el fomento de los círculos de utilización de máquinas y de servicios de sustitución, - Directivas de 2 de noviembre de 1984 sobre el fomento de las inversiones de explotación - programa regional -, - Directivas de 20 de octubre de 1981 sobre las ayudas para la modernización de viñedos. HAMBURGO Directivas de 2 de junio de 1985 sobre la concesión de subvenciones a las inversiones en favor de las explotaciones agrícolas. HESSE - Directivas de 8 de marzo de 1975 sobbre la concesión de ayudas del Land a las asociaciones para la promoción de la técnica agrícola, - Directivas de 8 de septiembre de 1983 sobre el fomento de proyectos comunes relativas a la técnica agrícola. BAJA SAJONIA - Directivas sobre la concesión de ayudas a círculos de utilización de máquinas, en la versión del 10 de octubre de 179, - Directivas de 28 de septiembre de 1984 sobre el saneamiento de los pueblos, - Directivas de 8 de mayo de 1985 sobre la concesión de las ayudas en favor de medidas encaminadas a reducir daños. RENANIA-PALATINADO Decisión de 3 de abril de 1984 sobre el fomento de círculos de utilización de máquinas y de agrupaciones agrícolas de ayuda mutua. SARRE - Decisión de 5 de junio de 1973 sobre el fomento de la cooperación agrícola entre explotaciones, - Directivas sobre la concesión del tipo de interés bonificado encaminadas a promover la agricultura, de 1 de septiembre de 1972, en la versión del 17 de diciembre de 1984. SCHLESWIG-HOLSTEIN - Directivas de 3 de noviembre de 1982 sobre el fomento de agrupaciones con el fin de utilizar racionalmente las máquinas agrícolas (círculos de utilización de máquinas), - Directivas de 2 de abril de 1981 en la versión de 17 de diciembre de 1982, sobre el fomento de proyectos de construcción en los sectores del ganado bovino y porcino.