11972B025

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Segunda parte: Adaptaciones de los Tratados, Titulo II: Otras Adaptaciones, Articulo 25

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0018


Artículo 25 (1). (1) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 14 de la Decisión de adaptación.

El artículo 79 del Tratado CECA quedará completado con la adición, después del párrafo primero, de un nuevo párrafo redactado como sigue:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente:

a) el presente Tratado no se aplicará a las islas Feroe. Sin embargo, el Gobierno del Reino de Dinamarca podrá notificar, por medio de una declaración depositada, a más tardar, el 31 de diciembre de 1975 ante el Gobierno de la República Francesa, que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros, que el presente Tratado será aplicable a dichas islas. En tal caso, el presente Tratado se aplicará a estas islas a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de dicha declaración;

b) el presente Tratado no se aplicará a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre;

c) las disposiciones del presente Tratado sólo serán aplicables a las islas del Canal y a la isla de Man en la medida necesaria para asegurar la aplicación del régimen previsto para dichas islas en la Decision del Consejo, de 22 de enero de 1972, relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.»