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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2437

10.12.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2437 DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (COP20 de la CITES) (Samarcanda, Uzbekistán, 24 de noviembre — 5 de diciembre de 2025)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1) (CITES, por sus siglas en inglés) a la que la Unión se adhirió mediante la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo (2), entró en vigor el 1 de julio de 1975.

(2)

De conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la CITES, la Conferencia de las Partes puede, entre otras cosas, adoptar decisiones para enmendar los apéndices de la CITES.

(3)

En su vigésima reunión, que se celebrará entre el 24 de noviembre y el 5 de diciembre de 2025, la Conferencia de las Partes (CoP20 de la CITES) ha de adoptar decisiones sobre cincuenta y una propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES, así como sobre otros muchos asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de la CITES.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CoP20 de la CITES, ya que las enmiendas a los apéndices de la CITES serán vinculantes para la Unión y algunas de las demás decisiones, como las modificaciones de resoluciones que han de incorporarse al Derecho de la Unión, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (4).

(5)

La posición de la Unión que se propone adoptar sobre las diferentes propuestas antes de la CoP20 de la CITES se basa en el análisis de sus fundamentos por parte de expertos, teniendo en cuenta las disposiciones de la CITES, a la luz de las mejores pruebas científicas disponibles, así como su coherencia con las normas y políticas pertinentes de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP20 de la CITES) figura en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

En los casos en que la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por la existencia de nueva información científica o técnica que se presente tras la adopción de la presente Decisión pero antes de la CoP20 de la CITES o durante esta, o en los casos en que en esa reunión se hagan propuestas revisadas o nuevas o sobre las que no haya todavía una posición de la Unión, esta se fijará mediante un ejercicio de coordinación sobre el terreno antes de que la CoP20 de la CITES sea llamada a votar sobre dichas propuestas. En tales casos, la posición de la Unión será coherente con los principios establecidos en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (DO L 75 de 19.3.2015, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2015/451/oj).

(2)  Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015 , relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/451/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/865/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/oj).


ANEXO 1

Posición de la Unión sobre los asuntos clave que se debatirán en la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP20 de la CITES) (Samarcanda, Uzbekistán, 24 de noviembre — 5 de diciembre de 2025)

A.   Consideraciones generales

1.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es para la Unión una convención internacional fundamental para la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

2.

La Unión debe adoptar una posición ambiciosa ante la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (CoP20 de la CITES), en consonancia con las correspondientes políticas y compromisos internacionales de la Unión, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal adoptado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la visión estratégica de la CITES y la Resolución 79/313 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres. La posición de la Unión debe servir también para alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito de la Unión a través de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, del Plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres (1), del enfoque de la Unión para promover el comercio y el desarrollo sostenible y del Pacto Verde Europeo.

3.

Las prioridades de la Unión en la CoP20 de la CITES deben ser las siguientes:

—

regular el comercio internacional de especies animales y vegetales amenazadas que están sometidas a niveles de comercio insostenibles, siguiendo un planteamiento basado en la ciencia, y

—

reforzar la respuesta de la comunidad internacional al tráfico de flora y fauna silvestres.

4.

En la CoP20 de la CITES, la Unión debe velar por que se respeten plenamente su estatuto y sus derechos como Parte en la CITES, de conformidad con sus disposiciones.

5.

La posición de la Unión debe tener en cuenta la contribución que los mecanismos de la CITES pueden aportar a la mejora del estado de conservación de las especies y reconocer la labor realizada por los países que han aplicado medidas de conservación eficaces.

6.

El número de inclusiones en las listas y la complejidad de los trámites de la CITES para aplicarlas han aumentado considerablemente. La Unión debe garantizar que las decisiones adoptadas en la CoP20 de la CITES centren su atención en las cuestiones fundamentales de la CITES. La Unión debe garantizar que las decisiones que se tomen aumenten la eficacia de la CITES, reduciendo al mínimo cualquier trámite administrativo innecesario y aportando soluciones prácticas, rentables y viables a los problemas relativos a la aplicación, la ejecución y la supervisión.

7.

Muchas de las decisiones adoptadas en la CoP20 de la CITES serán aplicadas por el Comité Permanente de la CITES, que es el principal órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Así pues, la posición de la Unión para la CoP20 de la CITES debe guiar también el planteamiento que adopte la Unión en las reuniones 79.a y 80.a del Comité Permanente, que se celebran justo antes y después de la CoP20 de la CITES.

B.   Cuestiones específicas

8.

En la CoP20 de la CITES se van a presentar cincuenta y una propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES. Ocho de estas propuestas han sido presentadas por la Unión como proponente principal o coproponente, por lo que su aprobación debería también contar lógicamente con el respaldo de la Unión.

9.

La posición de la Unión sobre todas las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES debe basarse en el estado de conservación de la especie considerada y en el impacto que el comercio tenga o pueda tener sobre el estado de conservación de dicha especie. Para ello, deberán tenerse en cuenta las pruebas científicas más pertinentes y sólidas, en consonancia con la Resolución Conf. 9.24, sobre los criterios para enmendar los apéndices I y II de la CITES.

10.

Debe prestarse especial atención a la opinión de los Estados del área de distribución de las especies a las que se refieren las propuestas. Entre otras cosas, son el principal vehículo para canalizar las contribuciones de quienes viven en estrecha relación con la fauna silvestre, cuyos conocimiento, gestión y acciones de conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad son importantes para la aplicación efectiva de la CITES y la consecución de sus objetivos.

11.

La Unión considera que, por regla general, debe prestarse apoyo a las propuestas de enmienda de los apéndices presentadas por el Comité de Fauna y el Comité de Flora y por el Comité Permanente de la CITES. También debe tenerse en cuenta la evaluación de las propuestas efectuada por la Secretaría de la CITES y por la UICN/Traffic (2) y, en el caso de las especies marinas explotadas comercialmente, el octavo Cuadro Especial de Expertos específico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

12.

En la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo (3), la Unión aboga por la inclusión de:

—

Pelophylax epeiroticus, Pelophylax shqipericus, Pelophylax ridibundus y Pelophylax lessonae (Ranas) en el apéndice II de la CITES (en lo sucesivo, «apéndice II») (con un aplazamiento de 18 meses para la entrada en vigor);

—

Anguilla spp. (Anguilas) en el apéndice II (con un aplazamiento de 18 meses para la entrada en vigor);

—

Centrophoridae (Quelvachos) en el apéndice II;

—

Holothuria lessoni (Cohombro) en el apéndice II;

—

Actinopyga echinites, Actinopyga lecanora, Actinopyga mauritiana, Actinopyga miliaris, Actinopyga palauensis y Actinopyga varians (Pepinos de mar) en el apéndice II; y

—

Commiphora wightii (Bedelio indio) en el apéndice II.

La Unión ha decidido también copatrocinar y defender la propuesta de Panamá de trasladar la entrada para Carcharhinus longimanus (Tiburón oceánico) del apéndice II al apéndice I de la CITES, y la propuesta de Brasil de incluir Galeorhinus galeus (Cazón) y Mustelus spp. (Musolas) en el apéndice II.

13.

Por lo que se refiere a Anguilla spp. (Anguilas), la posición de la Unión debe consistir en apoyar la adopción de las medidas más enérgicas posibles destinadas a proteger a Anguilla anguilla (Anguila europea) y otras especies del género Anguilla de un mayor declive, debido a un comercio no sostenible y al comercio ilegal, teniendo en cuenta las complementariedades y sinergias entre las diferentes medidas y decisiones examinadas por la Conferencia de las Partes.

14.

La posición de la Unión sobre las propuestas relacionadas con el tráfico de especies silvestres debe reflejar el enfoque global de la Unión para prevenir el tráfico de especies silvestres abordando sus causas profundas, reforzando los marcos jurídicos y políticos para hacer frente al tráfico de especies silvestres, aplicando eficazmente las normas existentes y fomentando asociaciones mundiales para hacer frente al tráfico de especies silvestres, tal como se indica en el plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres.

15.

La Unión debe fomentar también iniciativas que ayuden a incrementar las capacidades de las autoridades competentes e intercambiar la información y las mejores prácticas, con el fin de aplicar mejor la CITES y de mejorar la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino.

16.

La Unión observa que algunas Partes han presentado varias propuestas sobre el comercio internacional de marfil de elefante y cuerno de rinoceronte. La Unión considera que no se cumplen las condiciones para volver a autorizar este comercio y no apoya las propuestas para que la CoP20 lo abra de nuevo. Con respecto a los mercados nacionales de marfil de elefante y cuerno de rinoceronte, la Unión debe seguir apoyando medidas proporcionadas y eficaces, basadas en las mejores pruebas disponibles, dentro del ámbito de aplicación de la CITES.

17.

La Unión observa que la ampliación de la CITES para enmendar los apéndices e incluir más especies o enmendar su estado de inclusión en la lista ha aumentado significativamente el volumen y la complejidad de las actividades en el marco de la CITES, lo que plantea crecientes demandas a la Secretaría, los comités y las Partes de la CITES. Al mismo tiempo, la financiación no ha seguido el ritmo de este aumento de la carga de trabajo. La Unión debe tener debidamente en cuenta estos hechos a la hora de determinar sus prioridades para la CoP20 de la CITES, así como en los debates sobre el futuro presupuesto de la Secretaría de la CITES.

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (COM(2022) 581).

(2)  La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y TRAFFIC están especializadas en problemas relacionados con el comercio de especies silvestres y proporcionan una evaluación exhaustiva de las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES antes de cada Conferencia de las Partes.

(3)  Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de enmiendas a los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes de dicha Convención (DO L, 2025/1314, 30.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1314/oj).


ANEXO 2

Posición de la Unión sobre ciertas propuestas presentadas para la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

(Samarcanda, Uzbekistán, 24 de noviembre – 5 de diciembre de 2025)

«+»

indica apoyo

«—»

indica que no hay apoyo

«0»

indica una posición abierta debido a la falta de información suficiente para establecer una posición

«(+)»

indica apoyo condicionado a la disponibilidad de información adicional o a enmiendas a la propuesta

«(-)»

indica que no hay apoyo, y se reconsiderará si se aportan nuevas pruebas o la propuesta se modifica de forma sustancial

1.   DOCUMENTOS DE TRABAJO

N.o

Punto del orden del día

Autor de la propuesta  (1)

Observaciones

Posición

Ceremonia de apertura

 

Sin documento

 

Alocuciones de bienvenida

 

Sin documento

 

Cuestiones administrativas y financieras

1.

Elección de la Presidencia y la Vicepresidencia de la reunión y de las Presidencias de los Comités I y II

 

Sin documento

 

2.

Aprobación del orden del día

CoP20 Doc. 2

Sec.

 

 

3.

Adopción del programa de trabajo

 

 

 

4.

Reglamento de la Conferencia de las Partes

 

Apoyar las enmiendas al artículo 25.6 y el proyecto de decisión para seguir debatiendo el enfoque gradual.

+

5.

Comité de Credenciales

 

 

 

 

5.1

Constitución del Comité de Credenciales

 

Sin documento

 

 

5.2

Informe del Comité de Credenciales

 

Sin documento

 

6.

Admisión de observadores

 

 

 

7.

Administración, financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes

 

 

 

 

7.1

Administración de la Secretaría

Sec.

 

 

 

7.2

Informe de la Directora Ejecutiva del PNUMA sobre cuestiones administrativas y otros asuntos

PNUMA

 

 

 

7.3

Informes financieros para 2023-2025

 

 

 

 

7.4

Presupuesto y programa de trabajo para 2026-2028

 

 

 

 

7.5

Disposiciones para las reuniones de la Conferencia de las Partes

 

 

 

8.

Mandato del Subcomité de Finanzas y Presupuestos

CoP20 Doc. 8

CP

 

 

9.

Problemas operacionales emergentes de los Comités

CoP20 Doc. 9

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 18.2 y la supresión de las Decisiones 19.1 a 19.3. Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 18.2 y la supresión de las Decisiones 19.1 a 19.3. No debe apoyarse ningún otro cambio de la propuesta que pueda tener repercusiones importantes en los recursos de la Secretaría.

(+)

10.

Acceso a la financiación

 

 

 

11.

Proyecto de delegados patrocinados

CoP20 Doc. 11

Sec. en consulta con el CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 17.3 (REV. CoP19) y la supresión de las Decisiones 18.12 y 19.10.

+

Cuestiones estratégicas

12.

Informes y recomendaciones del Comité

 

 

 

 

12.1

Comité Permanente

 

 

 

 

 

12.1.1

Informe de la Presidencia

CoP20 Doc. 12.1.1

CP

No es necesaria una decisión

 

 

 

12.1.2

Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

 

Sin documento

 

 

12.2

Comité de Fauna

 

 

 

 

 

12.2.1

Informe de la Presidencia

CoP20 Doc. 12.2.1

CFau

Tomar nota del informe y apoyar las enmiendas.

+

 

 

12.2.2

Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

 

Sin documento

 

 

12.3

Comité de Flora

 

 

 

 

 

12.3.1

Informe de la Presidencia

CoP20 Doc. 12.3.1

CFlo

No es necesaria una decisión

 

 

 

12.3.2

Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

 

Sin documento

 

13.

Visión estratégica de la CITES

CoP20 Doc. 13

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 16.4 y 18.3 y la supresión de las Decisiones 19.11 a 19.13.

Solicitud de prórroga de la Decisión 19.14 para identificar un indicador adicional más significativo. Añadir referencias coherentes al acuerdo BBNJ.

(+)

14.

Mejora de la labor y la eficiencia de la Convención a través de los comités permanentes

CoP20 Doc. 14

CP, CFau, CFlo

Apoyar la creación de un grupo de trabajo entre períodos de sesiones para dar prioridad al trabajo de los comités.

+

15.

El papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres

 

 

 

 

15.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 15.1

CP

Apoyar los proyectos de decisión y sugerir algunas modificaciones de la Decisión 20.BB para aliviar el trabajo del CFau.

(+)

 

15.2

«Una sola salud» («OneHealth») y la CITES: reducción de los riesgos para la salud humana y animal derivados al comercio de especies silvestres incluidas en la CITES,

CoP20 Doc. 15.2

Senegal

No apoyar el proyecto de resolución, que va más allá del mandato de la CITES.

—

16.

Cooperación

 

 

 

 

16.1

Cooperación con acuerdos medioambientales multilaterales y otras organizaciones internacionales

CoP20 Doc. 16.1

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 16.4 y proyectos de decisión. No obstante, sugerir un nuevo considerando que haga referencia al acuerdo BBNJ.

(+)

 

16.2

Cooperación con la Estrategia mundial para la conservación de las especies vegetales

CoP20 Doc. 16.2

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 16.5 y la supresión de las Decisiones 19.22 y 19.23.

+

 

16.3

Iniciativa Conjunta de la CMS y la CITES para los Carnívoros Africanos

CoP20 Doc. 16.3

CFau en consulta con el CP

Apoyar las enmiendas de las decisiones revisadas y la adopción de proyectos de decisión.

+

 

16.4

Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre

CoP20 Doc. 16.4

Sec.

Apoyar la adopción del proyecto de Decisión 20.AA y la supresión de las Decisiones 19.26 y 19.27.

+

 

16.5

Cooperación con la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas

CoP20 Doc. 16.5

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las Decisiones 19.28 y 19.29.

+

17.

Informe mundial sobre el comercio de fauna y flora silvestres

CoP20 Doc. 17

CP

Apoyar los proyectos de decisión y sugerir algunos cambios menores en aras de la claridad. Además, proponer una nueva decisión en la que se pida a las Partes que formulen observaciones sobre el esquema del Informe general. Apoyar la supresión de las Decisiones 19.30 y 19.31.

(+)

18.

La CITES y los bosques

CoP20 Doc. 18

Sec. en consulta con el CP

Apoyar los proyectos de decisión si se modifican para supeditar las medidas futuras a la revisión del informe por el Comité de Flora.

(+)

19.

Estrategia lingüística para la Convención

CoP20 Doc.19

CP

Apoyar la propuesta y las revisiones de las Decisiones 19.38 y 19.39.

+

Fomento de capacidad

20.

Marco de fomento de capacidad

CoP20 Doc. 20

CP

Apoyar las enmiendas de las decisiones.

+

21.

Programa de asistencia para el cumplimiento

CoP20 Doc. 21

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las Decisiones 19.44 a 19.46.

+

22.

Exámenes del comercio significativo a escala nacional

CoP20 Doc. 22

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las Decisiones 19.47 y 19.48.

+

23.

Programa de la CITES sobre especies arbóreas

CoP20 Doc. 23

Sec.

Apoyar la decisión y la supresión de las Decisiones 19.49 y 19.50.

+

La CITES y las personas

24.

Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas

CoP20 Doc. 24

Sec.

No es necesaria una decisión

 

25.

Plan de acción de género de la CITES

CoP20 Doc. 25

CP

El reconocimiento de los papeles relacionados con el género en la conservación de la vida silvestre es importante para la UE. Apoyar el tratamiento eficaz de las cuestiones relacionadas con el género. Mostrar apertura a explorar otras alternativas para reforzar la aplicación de la Resolución Conf. 19.3 sobre Género y el comercio internacional de fauna y flora silvestres.

(+)

26.

Red mundial CITES de la juventud

CoP20 Doc. 26

China, Costa Rica, Ghana, Kuwait, Filipinas, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Zambia y Zimbabue

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 17.5.

+

27.

Participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales

CoP20 Doc. 27

CP

Acoger las orientaciones no vinculantes como buena base para seguir debatiendo, haciendo hincapié en que este compromiso se aborda mejor a nivel nacional. Apoyar las recomendaciones b) a d).

En lo relativo a la recomendación a), sin posición.

0

28.

Proyecto de Resolución sobre la creación de un subcomité consultivo del Comité Permanente para las personas que viven junto a las especies de fauna y flora silvestres incluidas en los apéndices de la CITES (PLFF), un fondo voluntario conexo y sus procedimientos

CoP20 Doc. 28

Zimbabue

No apoyar la creación del subcomité propuesto.

—

29.

Medios de subsistencia

 

 

 

 

29.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 29.1

CP

Apoyar las supresiones en la Res. Conf. 16.6; no apoyar la referencia a las seis estrategias; apoyar condicionalmente ciertos elementos de determinados proyectos de decisión con modificaciones para ajustarse al mandato de la CITES; apoyar la supresión de las decisiones aplicadas pertinentes.

(-)

 

29.2

Documento por Zambia

CoP20 Doc. 29.2

Zambia

No apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 16.6 y la difusión de las orientaciones.

—

30.

Integración de los derechos humanos, los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria en la aplicación de la CITES

CoP20 Doc. 30

Zimbabue

No apoyar el proyecto de resolución, que va más allá del mandato de la CITES.

—

31.

Reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal

CoP20 Doc. 31

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las Decisiones 19.55 a 19.57.

+

Resoluciones y decisiones en vigor

32.

Examen de las Resoluciones

CoP20 Doc. 32

Sec.

Apoyar las enmiendas de las Resoluciones y del proyecto de decisión.

+

33.

Examen de las Decisiones

CoP20 Doc. 33

Sec.

Apoyar las enmiendas de la Resolución, la supresión de las decisiones aplicadas y el mantenimiento de las Decisiones 19.71 a 19.73 (sobre palisandros, palos de rosa y ébanos) y 17.256 (sobre el loro gris africano).

(+)

Cumplimiento

34.

Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

CoP20 Doc. 34

Sec.

Apoyar la recomendación a) de adoptar los proyectos de decisión que figuran en el anexo 1 y c) de suprimir las Decisiones 19.58 a 19.62. No apoyar la recomendación 38 b) sobre la publicación de orientaciones y sugerir la revisión de las Orientaciones por parte del Comité Permanente.

(+)

35.

Cuestiones relacionadas con el cumplimiento

 

 

 

 

35.1

Aplicación del Artículo XIII y de la Resolución Conf. 14.3 (Rev. CoP19) sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES

CoP20 Doc. 35.1

Sec.

En general, apoyar las enmiendas dado que la primera evaluación es positiva, pero es necesario un análisis más detallado.

(+)

 

35.2

Examen del proceso de los planes de acción nacionales para el marfil

CoP20 Doc. 35.2

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 10.10 y el proyecto de decisión. Apoyar la supresión de las Decisiones 19.68 a 19.70.

+

 

35.3

Corvinata totoaba (Totoaba macdonaldi)

CoP20 Doc. 35.3

Sec.

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas. Sugerir que se añada una recomendación para llevar a cabo una encuesta visual anual sobre las vaquitas.

(+)

36.

Revisión de las disposiciones de la Resolución Conf. 17.7 (Rev. CoP19) sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad

CoP20 Doc. 36

CP

Apoyar la decisión propuesta y las enmiendas de la Resolución Conf. 17.7. Apoyar la supresión de las Decisiones 19.63 a 19.65.

+

37.

Posesión de especímenes de especies incluidas en el apéndice I

CoP20 Doc. 37

CP

No apoyar las recomendaciones a) y b), ya que están en conflicto con el artículo VIII del Convenio.

Apoyar las enmiendas a la Resolución Conf. 8.4 y la supresión de las decisiones aplicadas.

(-)

Comercio ilegal y observancia

38.

Revisión de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Observancia y aplicación

CoP 20 Doc. 38

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 11.13 y la supresión de la decisión aplicada.

+

39.

Cuestiones de observancia

CoP20 Doc. 39

Sec.

En general, apoyar las recomendaciones.

(+)

40.

Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África Occidental y Central

CoP20 Doc. 40

CP

Apoyar los proyectos de decisión modificados por la Secretaría y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

41.

Grupo especial CITES sobre grandes felinos

CoP20 Doc. 41

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las Decisiones 19.92 y 19.93.

+

42.

Aplicación de las recomendaciones prioritarias del examen del programa ETIS

CoP20 Doc. 42

CP

En general, apoyar la renovación de las Decisiones 19.94 a 19.96 y la adopción del proyecto de decisión original (no según las modificaciones de la Secretaría). No obstante, podría ser necesaria alguna modificación para garantizar un enfoque coherente de todos los documentos relacionados con el ETIS, teniendo también en cuenta las observaciones de la Secretaría.

(+)

43.

Categorización de las Partes basada en los análisis ETIS

CoP20 Doc. 43

CP

En general, apoyar la adopción de los criterios que se utilizarán en la etapa 1, letra a), de las Directrices para el proceso de los PANM. Sin embargo, podrían ser necesarios algunos ajustes adicionales de los criterios y aclaraciones, en especial para garantizar el carácter vinculante de los criterios. Además, asegurarse de que la información contextual también se utilice como parte del proceso de categorización, ya que actualmente no está incluida en las recomendaciones. Los criterios de exclusión del apartado 13, letra a), están obsoletos y deben actualizarse de la siguiente manera: «A los análisis ETIS se deben aplicar criterios de exclusión basados en los últimos datos actualizados ETIS, revisados por el GAT de MIKE-ETIS».

(+)

44.

Decomisos de marfil y mercados nacionales de marfil

CoP20 Doc. 44

CP

Apoyar la supresión de las Decisiones 19.99 a 19.101.

+

45.

Comercio ilegal de chitas (Acinonyx jubatus)

CoP20 Doc. 45

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

46.

Tortugas marinas (Cheloniidae spp. y Dermochelyidae spp.)

CoP20 Doc. 46

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 19.5.

Apoyar la supresión de la decisión aplicada.

+

47.

Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.)

 

 

 

 

47.1

Informe del Comité Permanente y de la Secretaría

CoP20 Doc. 47.1

 

En general, apoyar la adopción de las enmiendas a la Resolución Conf. 11.9 (REV. CoP18) y apoyar la supresión de las Decisiones 19.123 y 19.127.

En general, apoyar la versión revisada y consolidada de los proyectos de decisión preparados por la Secretaría en el documento 47.2, en las Observaciones de la Secretaría.

(+)

 

47.2

Comercio de tortugas terrestres y galápagos de Madagascar

CoP20 Doc. 47.2

UE

Apoyar la versión revisada y consolidada de los proyectos de decisión preparados por la Secretaría en las Observaciones de la Secretaría.

+

Reglamentación del comercio

48.

Propuesta de enmiendas de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP19)

CoP20 Doc. 48

 

No apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 12.3. Las enmiendas crearían procedimientos adicionales gravosos y afectarían a los derechos de las Partes a establecer medidas nacionales más estrictas.

—

49.

Dictámenes de adquisición legal

CoP20 Doc. 49

Sec. a solicitud del CP

No apoyar la recomendación 24 c) ya que no se pueden apoyar las directrices en su forma actual. En concreto, si las Partes lo consideran necesario, habrá que definir adecuadamente el término «plantel fundador» mediante una enmienda de la Resolución o Resoluciones pertinentes antes de incluirlo en las directrices.

Apoyar la adopción de los proyectos de decisión y las enmiendas de los anexos 1 y 3 de la Res. Conf. 18.7 según se propone en las recomendaciones 24 a) y b).

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas, según se propone en la recomendación 24 d).

(-)

50.

Dictámenes de extracción no perjudicial

CoP20 Doc. 50

CFau, CFlo

Apoyar la adopción de los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

51.

Dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el apéndice II capturadas en zonas fuera de la jurisdicción nacional

CoP20 Doc. 51

CP

Apoyar la adopción de los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas. Sin embargo, tener en cuenta que no es posible apoyar el proyecto de Decisión 20.BB que figura en el Doc. 52.

(+)

52.

Introducción procedente del mar

CoP20 Doc. 52

CP

Apoyar la adopción de los proyectos de decisión con excepción de la 20.BB (enmiendas de la Res. Conf. 14.6). En lo referente al proyecto de Decisión 20.BB, oponerse a la reapertura de la Resolución.

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

(+)

53.

Materiales para la identificación de especímenes de especies incluidas en los apéndices de la CITES

CoP20 Doc. 53

CFau, CFlo

Apoyar las decisiones y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

54.

Identificación de la madera y otros productos madereros

CoP20 Doc. 54

CP

Apoyar las revisiones de las Decisiones 19.146 a 19.148 y el nuevo proyecto de Decisión 20.AA.

+

55.

Códigos de propósito de las transacciones

CoP20 Doc. 55

CP

Apoyar el mandato, pero no apoyar la definición propuesta de código «P».

(-)

56.

Sistemas electrónicos y tecnologías de la información y autenticación y control de permisos

 

 

 

 

56.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 56.1

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

No obstante, las decisiones deben coordinarse con las enmiendas propuestas en el documento 56.2.

Apoyar la propuesta de la Secretaría de la CITES de modificar el apartado 3, letra d), de la Resolución Conf. 12.3 (REV CoP19) sobre Permisos y certificados, añadiendo una referencia a las Directrices sobre el uso de códigos de barras bidimensionales (2D) en los permisos/certificados CITES.

(+)

 

56.2

Modelo con un nodo central para el intercambio de permisos CITES

CoP20 Doc. 56.2

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suiza.

Apoyar las enmiendas a las decisiones, incluidos los cambios de redacción propuestos por la Secretaría de la CITES. Garantizar que la evaluación de la viabilidad y las opciones que utilicen un modelo con un nodo central tenga en cuenta los nodos regionales existentes o los nodos que existan antes de que el nodo mundial de la CITES pueda estar operativo.

+

57.

Revisión de la Resolución Conf. 8.13 (Rev. CoP17) sobre Uso de implantes de microfichas codificadas para marcar animales vivos objeto de comercio

CoP20 Doc. 57

CP

Apoyar los proyectos de decisión, incluida la adición de «sujeto a la disposición de financiación externa» propuesta por la Secretaría.

+

58.

Evaluación y análisis de riesgos para el control fronterizo de especies incluidas en la CITES

CoP20 Doc. 58

CP

Apoyar la adopción de las orientaciones; si no se adopta, apoyar la renovación de las Decisiones 19.153 a 19.155 para permitir su finalización.

+

59.

Existencias y reservas

CoP20 Doc. 59

CP

Apoyar las enmiendas de las Resoluciones.

No apoyar el proyecto de definición de «existencias» a menos que se suprima la referencia a «legalmente almacenados» y se añada la frase «…en museos, instituciones científicas…». Apoyar solo una parte de la modificación de la definición propuesta por la Secretaría. La especificación de las obligaciones particulares con respecto a las existencias gubernamentales es aceptable. No debe adoptarse la adición «y, cuando así se especifique en una Resolución o Decisión, las que estén en posesión de entidades privadas» referente a las existencias.

(+)

60.

Transporte de especímenes vivos

CoP20 Doc. 60

CP

Apoyar la supresión de las Decisiones aplicadas 19.158 y 19.159. Se mantiene una posición abierta en relación con el proyecto de Decisión 20.AA.

0

61.

Movimiento rápido de muestras de vida silvestre para fines de diagnóstico y de instrumentos musicales

CoP20 Doc. 61

CP

Apoyar los proyectos de decisión, pero garantizar que su aplicación esté condicionada a la disponibilidad de recursos. Apoyar la supresión de la Decisión 19.160.

(+)

62.

Especímenes producidos mediante biotecnología

CoP20 Doc. 62

CP

Apoyar la renovación de las Decisiones 19.161 a 19.163.

+

63.

Definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables»

CoP20 Doc. 63

CP en consulta con la Presidencia del CFau

Apoyar la renovación de las Decisiones 19.164 a 19.166.

+

64.

Disposición de especímenes confiscados

 

 

 

 

64.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 64.1

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 17.8 y el mantenimiento de las decisiones, así como la supresión de las decisiones aplicadas.

+

 

64.2

Revisión de la Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19)

CoP20 Doc. 64.2

Kenia

No apoyar la propuesta en su forma actual. La propuesta, tanto en lo que se refiere a la terminología como a la transferencia de animales a las instituciones de investigación, requiere un análisis y un debate minuciosos, lo que es poco probable que sea posible en la COP20.

(-)

 

64.3

Registro voluntario de instalaciones de acogida para especímenes vivos decomisados

CoP20 Doc. 64.3

Nigeria y Estados Unidos

No apoyar la propuesta, ya que tiene consecuencias negativas para la conservación de las especies y el control del cumplimiento.

—

65.

Sistema de etiquetado para el comercio de caviar

CoP20 Doc. 65

CP

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

66.

Comercio de corales pétreos

 

 

 

 

66.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 66.1

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 11.10 y Res. Conf. 9.6.

En cuanto a la Decisión 19.178 dirigida al CP, sugerir la participación del CFau.

Sugerir que en la COP20 se considere la posibilidad de incluir una unidad de notificación adicional para captar no solo el número sino también el tamaño de los corales vivos individuales.

(+)

 

66.2

Comercio de corales pétreos producidos de forma asexual

CoP20 Doc. 66.2

Australia

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), incluidas nuevas definiciones de coral producido asexualmente, nacido y criado en cautividad.

+

Otras exenciones y disposiciones especiales al comercio

67.

Examen de las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de animales y plantas de origen no silvestre

 

 

 

 

67.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 67.1

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

 

67.2

Consideraciones y recomendaciones para la cría en granjas de especies acuáticas

CoP 20 Doc. 67.2

México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América

Apoyar los proyectos de decisión. No obstante, el alcance de los trabajos sobre esta cuestión debería ampliarse más allá de las especies acuáticas.

(+)

68.

Revisión de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales

CoP20 Doc. 68

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 12.10 al tiempo que se proponen algunas modificaciones en aras de la claridad y para reflejar mejor los resultados de los debates en el CP y en la CFau. Apoyar la supresión de la decisión aplicada.

(+)

69.

Orientación sobre la expresión «reproducido artificialmente»

CoP20 Doc.69

CFlo

Apoyar la adopción de las decisiones y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

70.

Utilización de certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial

CoP20 Doc. 70

Presidencia del CP en consulta con la Presidencia del CFlo y la Sec.

No apoyar, ya que la información está actualizada y no hay justificación para seguir estudiando el asunto.

—

Conservación y comercio de especies

71.

Evaluación de las especies incluidas en el apéndice I

CoP20 Doc. 71

CFau, CFlo

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

72.

Información identificatoria sobre especies en peligro de extinción afectadas por el comercio internacional

CoP20 Doc. 72

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

73.

Comercio de especies endémicas amenazadas

CoP20 Doc. 73

Brasil y Ecuador

No apoyar los proyectos de decisión 20.AA, 20.BB y 20.CC propuestos por los proponentes. Si existe un apoyo general entre las Partes para el estudio, los proyectos de decisión 20.BB y 20.CC, redactados de nuevo por la Secretaría (que pasan a ser 20.AA y 20.BB, respectivamente), podrían recibir apoyo, siempre que se modifiquen de nuevo. En particular, las enmiendas deben centrarse en reducir el ámbito del estudio a los efectos reales del comercio en las especies endémicas y en garantizar que el estudio examine tanto el lado de la demanda como el de la oferta, incluidas las prácticas vigentes en los países de origen.

Además, deben evitarse las duplicidades con otros procesos, en particular en relación con los dictámenes de adquisición legal (DAL) (como en el documento 49).

(-)

Fauna

74.

Buitre de África Occidental (Accipitridae spp.)

CoP20 Doc. 74

CP

Apoyar las decisiones revisadas.

+

75.

Conservación de anfibios (Amphibia spp.)

CoP20 Doc. 75

CFau en consulta con la Presidencia del CP

Apoyar las decisiones, excluyendo posiblemente la Decisión 20.BB b) (elaboración de una tabla de factores de conversión), ya que no es absolutamente necesaria.

(+)

76.

Elefantes (Elephantidae spp.)

 

 

 

 

76.1

Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP19) sobre Comercio de especímenes de elefante

CoP20 Doc. 76.1

CP

En general, apoyar la mayoría de las recomendaciones del documento. No obstante, garantizar que se haga un llamamiento para garantizar una financiación coherente de ETIS sin suprimir la Decisión 19.36 e incluyendo la sostenibilidad financiera y operativa de MIKE y ETIS, tal como se prevé en la Resolución 10.10.

(+)

 

76.2

Aplicación de aspectos de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP19) sobre Cierre de los mercados nacionales de marfil

CoP20 Doc. 76.2

Burkina Faso, Etiopía, Níger y Senegal

No apoyar las recomendaciones. Ya existen procedimientos adecuados para identificar a las Partes afectadas por el comercio ilegal de marfil.

Además, el proyecto de Decisión 18.118 revisado propuesto es innecesario, ya que los datos del ETIS están disponibles en línea y las Partes ya tienen acceso a los agregados.

Además, las decisiones dirigidas a las Partes solo parecen tener en cuenta a las Partes que respondieron a la notificación pertinente. Posición que debe tenerse en cuenta en relación con los documentos de trabajo 44 y 76.1.

—

 

76.3

Existencias y reservas de marfil de elefante

CoP20 Doc. 76.3

Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Níger, Nigeria y Senegal

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 10.10 para garantizar la coherencia con las decisiones que se adopten con arreglo al punto 76.1 del orden del día.

Suprimir las Decisiones 18.184, 18.185 y 19.156, ya que debe tenerse en cuenta la carga de trabajo de la Secretaría, así como los procesos de AITR existentes, las orientaciones sobre el informe anual sobre comercio ilegal y el ETIS.

(-)

 

76.4

Informe sobre la Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE)

CoP20 Doc. 76.4

Sec.

No es necesaria una decisión

 

 

76.5

Informe sobre el Sistema de Información sobre el Comercio de Elefante (ETIS)

CoP20 Doc. 76.5

 

Apoyar recomendaciones. No obstante, asegúrese de incluir la continuación del análisis de red de ETIS. Suprimir 20.AA, ya que ya se está tratando el intercambio entre el informe anual sobre el comercio ilegal y el ETIS.

(+)

 

76.6

Resultados de la reunión de diálogo sobre el elefante africano

CoP20 Doc. 76.6

CP

Apoyar la supresión de las Decisiones 19.167 y 19.168 y acoger con satisfacción el resultado de la reunión de diálogo.

Apoyar las decisiones que han sido acordadas por la mayoría de los Estados del área de distribución. Garantizar la armonización de las decisiones relativas a los puntos 44, 76.6 y 76.7 del orden del día.

(+)

 

76.7

Financiación sostenible para la conservación y gestión del elefante africano

CoP20 Doc. 76.7

Zimbabue

Apoyar la propuesta si cuenta con el apoyo de la mayoría de los Estados del área de distribución. Garantizar que la posición esté alineada con la del punto 76.6 del orden del día.

(+)

77.

Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)

 

 

 

 

77.1

Aplicación de la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP19) sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el apéndice I

CoP20 Doc. 77.1

Sec.

Apoyar la supresión de las decisiones que se apliquen o se incorporen al documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos y a la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP 19).

+

 

77.2

Grandes felinos asiáticos en cautividad

CoP20 Doc. 77 2

CP

En general, apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas. Oponerse a la propuesta de la Secretaría de la CITES de suprimir la Decisión 14.69.

Proponer enmiendas a la Decisión 20.AA con el fin de no excluir por adelantado las operaciones de cría más pequeñas; añadir «programas» para especificar mejor las actividades de cría con fines de conservación e incluir una referencia a la «destrucción del cadáver» al final del apartado 20.AA, letra f). Sugerir que se añada una referencia a la nueva propuesta de Decisión sobre el comercio ilegal de grandes felinos (20.AA en el CoP20 Doc. 41) para aplicar plenamente el documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos.

(+)

78.

Grandes simios (Hominidae spp.)

 

 

 

 

78.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 78.1

CP

No es necesaria una decisión

 

 

78.2

Conservación y comercio de grandes simios vivos

CoP20 Doc. 78.2

Uganda

Apoyar las decisiones.

+

79.

Pangolines (Manis spp.)

 

 

 

 

79.1

Aplicación de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19) sobre Conservación y comercio de pangolines

CoP20 Doc. 79.1

 

Apoyar las recomendaciones a) y c), pero considerar la posibilidad de reforzar el lenguaje en los proyectos de decisión de la recomendación b) y la necesidad de elaborar recomendaciones con plazos concretos y mensurables dirigidas a Partes específicas, por ejemplo, en un grupo de trabajo que celebre sesiones.

(+)

 

79.2

Informe sobre las Decisiones 18.238, 18.239 y 19.200 a 19.204

CoP20 Doc. 79.2

CP en consulta con la Presidencia del CFau y la Sec.

Apoyar la adopción de las decisiones y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

80.

León africano (Panthera leo)

CoP20 Doc. 80

CP en consulta con la Presidencia del CFau

Apoyar las decisiones revisadas; no obstante, proponer enmiendas a las decisiones pertinentes para atender a la cuestión de los datos de población obsoletos ola falta de datos a este respecto.

(+)

81.

Jaguares (Panthera onca)

CoP20 Doc. 81

 

Apoyar el documento con enmiendas menores.

(+)

82.

Orientaciones sobre los dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de trofeos de caza de leopardo (Panthera pardus)

CoP20 Doc. 82

CFau

Apoyar las decisiones revisadas; sin embargo, es necesaria una evaluación más detallada. Proponer una redacción adicional para apoyar el intercambio de información con los países importadores.

(+)

83.

Gestión del comercio y de la conservación de las aves cantoras (Passeriformes spp.)

CoP20 Doc. 83

CP en consulta con la Presidencia del CFau

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas. Sugerir nuevas decisiones para garantizar el seguimiento de los resultados del taller.

(+)

84.

Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

CoP20 Doc. 84

 

Apoyar las recomendaciones para mantener la Decisión 18.116. Apoyar la adopción de los proyectos de decisión sobre los rinocerontes. Apoyar la supresión de las Decisiones 19.115 a 19.122.

+

85.

Antílope saiga (Saiga spp.)

 

 

 

 

85.1

Informe de la Secretaría

CoP20 Doc. 85.1

Sec.

Apoyar las decisiones. Sugerir que se añada una solicitud a los Estados del área de distribución y a las Partes importadoras para que faciliten información sobre el número de reservas, el volumen de reservas y la procedencia de los especímenes de saiga que se encuentran en las reservas.

En función de la adopción de la propuesta 3 de inclusión, sugerir decisiones adicionales para permitir la evaluación de los efectos del comercio en las poblaciones de saiga y las medidas de control vigentes.

(+)

 

85.2

Kazajistán y la Federación de Rusia

CoP20 Doc. 85.2

Kazajistán y la Federación de Rusia

Apoyar el documento; no obstante, solicitar a la Secretaría que aclare si la propuesta dará lugar a una carga de trabajo adicional para ella.

(+)

Especies acuáticas

86.

Especies acuáticas incluidas en los apéndices de la CITES

CoP20 Doc. 86

CP

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

87.

Anguilas (Anguilla spp.)

CoP20 Doc. 87

CP

Apoyar el texto de la Resolución, tratando al mismo tiempo de encontrar opciones para reforzarlo, especialmente en lo que respecta a las medidas de ejecución. Sin embargo, no se puede apoyar la decisión 20.DD b) «) explorar opciones para facilitar el discernimiento entre las anguilas europeas criadas en granjas y las silvestres en los datos sobre el comercio CITES».

(+)

88.

Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

 

 

 

 

88.1

Informe del Comité Permanente

CoP20 Doc. 88.1

CP

Apoyar las decisiones y las enmiendas de la Res. Conf. 18.7.

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

 

88.2

Proyectos de decisión sobre comercio, conservación y gestión de elasmobranquios de aguas profundas

CoP20 Doc. 89.2

UE, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Documento presentado por la UE

+

89.

Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

CoP20 Doc.89

CP en consulta con la Presidencia del CFau

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas. No obstante, se requiere una evaluación más detallada una vez que se disponga de los costes.

(+)

90.

Conservación y comercio de cohombros de mar (Holothuridae y Stichopodidae)

CoP20 Doc. 90

Estados Unidos de América

Apoyar los proyectos de decisión.

+

91.

Caracol pala (Strombus gigas)

CoP20 Doc. 91

CFau en consulta con la Presidencia del CP

Apoyar la renovación de las decisiones.

+

92.

Peces ornamentales marinos

CoP20 Doc. 92

CFau

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

Flora

93.

Taxones que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.)

CoP20 Doc. 93

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 16.10 y supresión de las decisiones aplicadas.

+

94.

Árboles Boswellia (Boswellia spp.)

CoP20 Doc. 94

CFlo

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

No apoyar las enmiendas combinadas de la Secretaría al proyecto de Decisión 20.WW y 20.XX para dirigir este proyecto de Decisión a una reunión de los Estados del área de distribución de Boswellia spp.

Los proyectos de decisión sin las enmiendas de la Secretaría constituyen el consenso intrincado y detallado que deriva de los debates en el grupo de trabajo Boswellia y en la sesión plenaria del Comité de Flora, que no limitaron la reunión únicamente a los Estados del área de distribución.

(+)

95.

Especies arbóreas de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

CoP20 Doc. 95

CFlo en consulta con la Presidencia del CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

96.

Productos que contienen especímenes de orquídeas del apéndice II (Orchidaceae spp.)

CoP20 Doc. 96

CP

Proponer la supresión de los proyectos de decisión 20.BB a) y b), 20.CC a) y 20.DD a). Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

(+)

97.

Palo brasil (Paubrasilia echinata)

CoP20 Doc. 97

Sec. en consulta con la Presidencia del CP

Apoyar la adopción de las decisiones y la supresión de las decisiones aplicadas. Podría ser necesario adaptar el texto en función de la decisión de la Conferencia de las Partes sobre la propuesta 46 de inclusión.

(+)

98.

Especies arbóreas africanas

CoP20 Doc. 98

CFlo

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

99.

Especies arbóreas neotropicales

CoP20 Doc. 99

CFlo

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

100.

Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas

CoP20 Doc. 100

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

Fungi

101.

Encontrar una solución para la implementación de la Decisión de la COP12 de que la Convención se aplique a los hongos (corrección de las referencias cruzadas en los proyectos de Decisión)

CoP20 Doc. 101 (Rev. 1)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Apoyar la adopción de las decisiones.

+

Apéndices de la Convención

102.

Examen del criterio de «semejanza» establecido en el anexo 2B A de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) sobre Criterios para enmendar los apéndices I y II

CoP10 Doc. 102

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

No apoyar las decisiones propuestas en el documento. Solo si una clara mayoría de las partes apoya la propuesta, sugerir, en su lugar, que la cuestión sea debatida por el CFau y el CFlo, en lugar de iniciar un proceso para elaborar una directriz.

—

Anotaciones

103.

Anotaciones

CoP20 Doc. 103

CP

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 10.13, sección Interpretación de los apéndices. Apoyar la decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

104.

Anotación #15

CoP20 Doc. 104

A3: Informe sobre las repercusiones de las exenciones CITES para Dalbergia y Guibourtia

Sec. en consulta con la Vicepresidencia del CP

No apoyar las recomendaciones a) y b). Apoyar las recomendaciones c) y d).

La anotación se aplica activamente, resulta eficaz y las exenciones tienen pocas repercusiones en la conservación.

—

105.

Repercusiones de la transferencia de una especie de un apéndice a otro

 

 

 

 

105.1.

Informe de la Secretaría a solicitud del Comité Permanente

CoP20 Doc. 105.1

Sec. a solicitud del CP

Apoyar la recomendación del punto 11, letra a), con un añadido al «PROYECTO GUIDANCIA» del anexo 2, punto 15, letra b), inciso i), relativo a los documentos que pueden servir de prueba de la exportación.

Apoyar la Decisión 20.AA del anexo 1 con algunas modificaciones.

Apoyar la supresión de la Decisión 18.151 (rev CoP19).

(+)

 

105.2.

Facilitación del comercio legal y el uso sostenible durante los períodos de transición

CoP20 Doc. 105.2

Estados Unidos de América

No apoyar las enmiendas a la Resolución 12.3, ya que los permisos preconvención no pueden expedirse antes de que una especie figure en la lista, y los permisos o certificados retroactivos tampoco pueden expedirse antes de que una especie figure en la lista.

Apoyar las enmiendas a la Resolución 13.6, señalando al mismo tiempo que el concepto de «adquisición excesiva» no está definido y que esta limitación podría no estar en consonancia con las legislaciones nacionales.

(-)

106.

Sistema de información para el comercio de especímenes de especies arbóreas incluidas en los apéndices de la CITES

CoP20 Doc. 106

CP

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas pertinentes.

+

107.

Mecanismo de examen oficioso de las anotaciones existentes y las anotaciones propuestas

CoP20 Doc. 107

CP

Apoyar los proyectos de decisión y la supresión de las decisiones aplicadas.

+

108.

Especímenes de orquídeas exentos en virtud de la anotación #4 g)

CoP20 Doc. 108

CP

Apoyar los proyectos de decisión, insistiendo al mismo tiempo en un etiquetado claro.

+

109.

Anotación del aloe (Aloe ferox)

CoP20 Doc. 109

CFlo

Apoyar la supresión de las decisiones aplicadas.

+

Cuestiones relativas a la nomenclatura

110.

Nomenclatura normalizada

CoP20 Doc. 110

CFau, CFlo

En general, apoyar con algunas enmiendas necesarias para el «género de bulbos» y para adaptarse a otras decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes.

(+)

111.

Nomenclatura para inclusiones en el apéndice III

CoP20 Doc. 111

CP

Apoyar las enmiendas de las Resoluciones y la supresión de las decisiones.

Añadir una solicitud explícita para que la Secretaría informe a las Partes afectadas por los cambios.

(+)

112.

Inclusión en los apéndices en un nivel taxonómico superior

CoP20 Doc. 112

Sec.

Apoyar las enmiendas de la Resolución Conf. 12.11 y la supresión de las decisiones aplicadas pertinentes.

+

113.

Taxonomía y nomenclatura de los elefantes africanos (Loxodonta spp.)

CoP20 Doc. 113

Sec. a solicitud del CP

Apoyar las decisiones en la recomendación b) y las enmiendas de la Res. Conf. 10.10 y la supresión de las decisiones aplicadas.

En cuanto a la recomendación a), es necesaria más información; debe solicitarse la opinión de los Estados del área de distribución.

(+)

Propuestas de enmienda a los apéndices

114.

Propuestas de enmienda a los apéndices I y II

 

 

 

 

114.1

Evaluación por la Secretaría de las propuestas de enmienda a los apéndices I y II

 

 

 

 

114.2

Observaciones formuladas por las Partes

 

 

 

 

114.3

Observaciones formuladas por los consultados legales

 

 

 

2.   LISTA DE PROPUESTAS DE ENMIENDA DE LOS APÉNDICES

N.o

Taxón/Objeto

Propuesta

Autor de la propuesta

Observaciones

Posición

FAUNA – MAMMALIA (MAMÍFEROS)

1.

Damaliscus pygargus pygargus

(Bontebok)

II – 0

Suprimir del apéndice II

Sudáfrica

Apoyar la propuesta de eliminar el Damaliscus pygargus pygargus de los apéndices de la CITES, pues la especie ya no cumple los criterios del apéndice II. Sin embargo, tener en cuenta las continuas amenazas nacionales para la especie, derivadas de la hibridación y la pérdida y fragmentación de hábitats, y animar a Sudáfrica a seguir reforzando las medidas pertinentes, incluido el desarrollo de un plan de gestión de metapoblaciones.

+

2.

Gazella dorcas

(Gacela dorcas)

0 – II

Incluir en el apéndice II

Benín, Burkina Faso, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sudán, Túnez

Apoyar la propuesta si también cuenta con el apoyo de Estados del área de distribución no proponentes.

(+)

3.

Saiga tatarica

(Saiga, antílope saiga)

Modificar la anotación añadiendo el texto «excepto en el caso de especímenes de la población de Saiga tatarica de Kazajistán».

Kazajistán

Reconocer el éxito en su conservación y el importante crecimiento de la población de KZ, y estar de acuerdo en principio en que es poco probable que el comercio bien regulado vaya en detrimento de la población. Sin embargo, se necesitan garantías adicionales para velar por que el comercio de cuernos sea sostenible, esté bien gestionado y no dé lugar al blanqueo de especímenes adquiridos ilegalmente de otras poblaciones. Por lo tanto, la propuesta solo puede apoyarse si se limita a una venta única de cuernos ya almacenados y marcados adecuadamente originarios de Kazajistán, supeditada a la verificación previa por parte de la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, de que existen suficientes mecanismos de control en Kazajistán, con la opción de interrumpir el comercio en caso de incumplimiento o de efectos perjudiciales demostrados del comercio en las poblaciones silvestres. Los países importadores también deben establecer mecanismos de control adecuados. Añadir requisitos de información mediante decisiones adicionales en el documento de trabajo n.o 85.1 para evaluar las repercusiones del comercio en las poblaciones silvestres, incluidos los efectos en las poblaciones más pequeñas de otros Estados del área de distribución, también de Saiga borealis, y si los mecanismos de control en Kazajistán y los principales países consumidores son lo suficientemente sólidos como para evitar el blanqueo y los resquicios para el comercio ilegal.

(-)

4.

Giraffa camelopardalis

(Jirafa)

Suprimir del apéndice II las poblaciones de Angola, Botsuana, Esuatini, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue

Namibia, Sudáfrica, República Unida de Tanzania, Zimbabue

Las poblaciones de los Estados del área de distribución pertinentes para la propuesta muestran una tendencia positiva y no se consideran amenazadas por el comercio. No obstante, se necesita más información y análisis, especialmente en lo que se refiere a los efectos de la propuesta en la aplicación de la lista para otras poblaciones. Además, deben tenerse en cuenta los cambios recientes en la taxonomía del género.

0

5.

Okapia johnstoni

(Okapi)

0 – I

Incluir en el apéndice I

República Democrática del Congo

Se cumplen los criterios biológicos. Debe solicitarse al proponente más información sobre el alcance del comercio internacional.

(+)

6.

Hyaena hyaena

(Hiena rayada)

0 – I

Incluir en el apéndice I

Israel, Tayikistán

La propuesta no demuestra que la especie cumpla los criterios de inclusión en el apéndice I.

—

7.

Arctocephalus townsendi

(Oso marino de Guadalupe, otaria americana)

I – II

Transferir del apéndice I al apéndice II

México, Estados Unidos

La propuesta demuestra que la especie ya no cumple los criterios del apéndice I.

+

8.

Monachus tropicalis

(Foca monje del Caribe, foca fraile caribeña)

I – 0

Suprimir del apéndice I

México, Estados Unidos

La propuesta demuestra que la especie ya no cumple los criterios de inclusión en la CITES. La especie está extinguida.

+

9.

Ceratotherium simum simum

(Rinoceronte blanco sureño de morro cuadrado, rinoceronte blanco sureño)

Modificar la anotación de la población de Ceratotherium simum simum de Namibia que figura en el apéndice II con el propósito exclusivo de permitir el comercio internacional de:

a)

animales vivos únicamente para conservación in situ;

b)

trofeos de caza; y

c)

existencias de cuerno de rinoceronte propiedad del Gobierno y de los propietarios privados originarias del Estado (excluidos los cuernos incautados y los cuernos de origen desconocido); con sujeción a lo siguiente:

i)

solo las existencias registradas en el Gobierno;

ii)

solo cuernos con certificados RHODIS;

iii)

solo a los socios comerciales que hayan sido verificados por la Secretaría, en consulta con el Comité permanente, disponer de legislación nacional suficiente y de controles del comercio nacional; y

iv)

no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio debe ser regulado en consecuencia.

Namibia

La propuesta no debe apoyarse a menos que se reduzca de forma sustancial el ámbito de aplicación, en particular excluyendo el comercio de cuernos de rinoceronte, y se añadan salvaguardias adicionales para el comercio de animales vivos. El apoyo está supeditado a la reintroducción de la frase «Animales vivos solo para su conservación in situ, y solo dentro del área de distribución natural e histórica del Ceratotherium simum en África.»

(-)

10.

Diceros bicornis

(Rinoceronte negro, rinoceronte de labio ganchudo)

Transferir la población de Diceros bicornis bicornis de Namibia del apéndice I al apéndice II con la siguiente anotación:

Con el propósito exclusivo de autorizar el comercio de cuerno de rinoceronte registrado, entero o en trozos, con sujeción a lo siguiente:

i)

solo las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental, originarias del Estado (excluyendo el cuerno de rinoceronte incautado y el cuerno de rinoceronte de origen desconocido);

ii)

solo cuernos con certificados RHODIS;

iii)

solo a los socios comerciales que hayan sido verificados por la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, para que dispongan de legislación nacional suficiente y de controles comerciales nacionales;

iv)

no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas; y

v)

los beneficios de este comercio se utilizarán exclusivamente para la conservación del rinoceronte y los programas de desarrollo de las comunidades dentro del área de distribución del rinoceronte, o en zonas colindantes.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio debe ser regulado en consecuencia.

Namibia

No apoyar la propuesta, ya que daría lugar a la apertura del comercio internacional de cuernos de rinoceronte.

—

11.

Choloepus didactylus

Choloepus hoffmanni

(Perezoso de dos dedos de Hoffmann, perezoso didáctilo de Hoffmann)

0 – II

Incluir en el apéndice II

Brasil, Costa Rica, Panamá

No parece que se cumplan los criterios de inclusión en la lista. Solicitar información adicional sobre las medidas nacionales de protección y el alcance del comercio internacional de Choloepus hoffmanni y sus repercusiones en las poblaciones silvestres. Si la información adicional apoya la inclusión de Choloepus hoffmanni en el apéndice II, debe incluirse Choloepus didactylus de conformidad con el anexo 2b de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17).

0

12.

Cercocebus chrysogaster

(Mangabey de vientre dorado)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

República Democrática del Congo

La propuesta demuestra que la especie cumple los criterios del apéndice I.

+

13.

Loxodonta africana

(Elefante africano, elefante africano de sabana)

Permitir que Namibia comercie con existencias registradas de marfil en bruto (colmillos enteros y piezas) de origen namibiano, propiedad del Gobierno de Namibia, con fines comerciales, con socios comerciales que la Secretaría de la CITES haya verificado que disponen de legislación nacional suficiente y de controles comerciales nacionales. Esto garantiza que el marfil importado de Namibia no se reexporte, y se gestione con arreglo a todos los requisitos de la Resolución Conf. 10.10 en lo que respecta a la manufactura y el comercio nacional.

Además, permitir que Namibia alcance plenamente el estatuto del apéndice II para sus elefantes, tal como se establece en el artículo IV de la Convención, permitiendo así el comercio regulado y legal de los productos de elefante namibiano, incluido el marfil.

Namibia

No apoyar la propuesta, ya que daría lugar a la apertura del comercio internacional de marfil.

—

14.

Loxodonta africana

(Elefante africano, elefante africano de sabana)

Modificar la anotación A10 relativa a las poblaciones de elefantes de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue para armonizar las condiciones del comercio de elefantes africanos vivos (texto suprimido tachado y texto insertado subrayado):

Con el propósito exclusivo de autorizar:

a)

el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

b)

el comercio de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CP 18) respecto a Botsuana y Zimbabue y para programas de conservación in situ en el caso de Namibia y Sudáfrica;

c)

el comercio de pieles;

d)

el comercio de pelo;

e)

el comercio de artículos de cuero con fines comerciales o no comerciales para Botsuana, Namibia y Sudáfrica, y con fines no comerciales para Zimbabue;

f)

el comercio con fines no comerciales de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabue;

g)

el comercio de marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas para Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe), sujeto a lo siguiente:

i)

solo las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental, originarias del Estado (excluyendo el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);

ii)

solo a asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, haya verificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18), en lo que respecta a la manufactura y el comercio nacional;

iii)

no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas de propiedad gubernamental;

iv)

el marfil en bruto en virtud de la venta condicional de las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental acordada en la COP12, a saber, 20 000  kg (Botsuana), 10 000  kg (Namibia) y 30 000  kg (Sudáfrica);

v)

además de las cantidades acordadas en la COP12, el marfil de propiedad gubernamental de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue registrado no más tarde del 31 de enero de 2007 y verificado por la Secretaría podrá comercializarse y despacharse, junto con el marfil a que se hace referencia en la letra g), inciso iv), en un único envío por destino bajo estricta supervisión de la Secretaría;

vi)

los beneficios del comercio se utilizarán exclusivamente para la conservación del elefante y los programas de desarrollo y conservación de las comunidades dentro del área de distribución del elefante, o en zonas colindantes; y

vii)

las cantidades adicionales indicadas en la letra g), inciso v), se comercializarán únicamente después de que el Comité Permanente haya acordado que se han cumplido las condiciones supra; y

h)

no se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el anexo B en el período comprendido entre la COP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con lo dispuesto en la letra g), incisos i), ii), iii), vi) y vii). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 16.55 y 14.78 (Rev. CP16).

A propuesta de la Secretaría, e El Comité Permanente puede decidir cesar parcial o completamente este comercio en el caso de incumplimiento de los países de exportación o importación, o en caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio debe ser regulado en consecuencia.

Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Namibia, Zimbabue

La propuesta es uno de los resultados de la reunión de diálogo de la CITES para los Estados del área de distribución de elefantes africanos que tuvo lugar del 23 al 26 de septiembre de 2024 en Botsuana. Apoyar la propuesta si cuenta con el apoyo de la mayoría de los Estados del área de distribución de África.

(+)

FAUNA – AVES

15.

Bycanistes spp.

Ceratogymna spp.

0 – II

Incluir en el apéndice II

Camerún, Congo, Gabón, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo

La especie cumple los criterios para la inclusión en el apéndice II.

+

16.

Gyps africanus

(Buitre dorsiblanco africano)

Gyps rueppelli

(Buitre de Ruppell)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Congo, Gambia, Guinea, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo

La especie cumple los criterios para la inclusión en el apéndice I.

+

17.

Falco peregrinus

(Halcón pato, peregrino, halcón peregrino)

I – II

Transferir del apéndice I al apéndice II

Canadá, Estados Unidos

Aunque la población muestra una tendencia al alza y es probable que la mayor parte del comercio se mantenga en los especímenes criados en cautividad, la inclusión en la lista del apéndice II podría dar lugar a un aumento de la demanda de aves capturadas en estado salvaje y, por tanto, podría amenazar a las poblaciones silvestres. La propuesta podría tal vez apoyarse si va acompañada de un cupo de exportación nulo para los especímenes capturados en estado salvaje.

(-)

18.

Sporophila angolensis

Sporophila atrirostris

Sporophila crassirostris

Sporophila funerea

Sporophila maximiliani

Sporophila nuttingi

(Fringílidos de pico grande)

Incluir Sporophila maximmiliani en el apéndice I e incluir Sporophila angolensis, Sporophila atrirostris, Sporophila crassirostris, Sporophila funerea y Sporophila nuttingi en el apéndice II.

Brasil

La especie cumple los criterios de inclusión en los apéndices I y II, tal como se proponen respectivamente.

+

FAUNA – REPTILIA (REPTILES)

19.

Caribicus warreni

(Lagarto gigante de La Española, lagarto gigante de Haití)

0 – I

Incluir en el apéndice I

República Dominicana

Sugerir la inclusión en el apéndice II con cuota cero, e invitar a la República Dominicana a incluir Caribicus anelpistus y Caribicus darlingtoni en el apéndice III.

(+)

20.

Phyllurus amnicola

(Lagarto Mount Elliot cola de hoja, lagarto Mount Elliot de cola ancha)

III – II

Incluir en el apéndice II

Australia

Apoyar la propuesta, ya que parece que se cumplen los criterios de inclusión. El comercio internacional consiste principalmente en especímenes criados en cautividad.

+

21.

Phyllurus caudiannulatus

(Lagarto de cola anillada)

III – II

Incluir en el apéndice II

Australia

El comercio de la especie se considera extremadamente raro.

0

22.

Amblyrhynchus spp.

(Iguana marina, iguana marina de Galápagos)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Ecuador

No apoyar, ya que no parece que se cumplan los criterios de inclusión en la lista.

0

23.

Conolophus spp.

(Iguana terrestre de Galápagos, iguana terrestre común)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Ecuador

Apoyar la propuesta basada en el criterio de precaución y la indicación de demanda internacional de la especie.

(+)

24.

Bitis harenna

(Víbora de montaña etíope, víbora etíope)

Bitis parviocula

(Víbora de las montañas Bale)

0 – I

Incluir en el apéndice I

Etiopía

Apoyar, pues el criterio biológico parece cumplirse para ambas especies. Se sabe que se comercializa la Bitis parviocula; pero no hay pruebas seguras sobre el comercio de Bitis harenna.

(+)

25.

Crotalus spp.

Sistrurus spp.

0 – II

Incluir en el apéndice II

Bolivia (Estado Plurinacional de), México

No apoyar la propuesta, ya que no está claro si se cumplen los criterios de inclusión en la lista para Crotalus ravus y Crotalus lepidus. La inclusión en el apéndice III podría ser un primer paso adecuado para comprender las pautas comerciales de las serpientes cascabel.

—

26.

Kinixys homeana

(Tortuga de caparazón angular de Home, tortuga angular de Home)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Camerún, Guinea, Nigeria, Togo

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I.

+

FAUNA – ANFIBIOS

27.

Pelophylax epeiroticus

Pelophylax lessonae

Pelophylax ridibundus

Pelophylax shqipericus

0 – II

Incluir en el apéndice II (la entrada en vigor de la inclusión en el apéndice II se retrasaría dieciocho meses, es decir, hasta el 5 de junio de 2027).

Unión Europea, Israel, Macedonia del Norte

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

FAUNA – ELASMOBRANCHII (Tiburones)

28.

Carcharhinus longimanus

(Tiburón oceánico de puntas blancas, tiburón de puntas blancas)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Argentina, Bahamas, Brasil, Comoras, República Dominicana, Ecuador, Unión Europea, Fiyi, Gabón, Honduras, Líbano, Omán, Panamá, Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudán, Togo, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

UE coproponente (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

29.

Galeorhinus galeus

(Cazón, tiburón Trompa de Cristal, tiburón vitamínico)

Mustelus spp

0 – II

Incluir en el apéndice II

Brasil, Ecuador, Unión Europea, Panamá, Senegal

UE coproponente (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

30.

Mobulidae spp.

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Bahamas, Belice, Brasil, Comoras, República Dominicana, Ecuador, Fiyi, Gabón, Jamaica, Maldivas, Panamá, Samoa, Senegal, Seychelles, Sudán, Togo

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I.

+

31.

Rhincodon typus

(Tiburón ballena)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Argentina, Bahamas, Bangladés, Belice, Comoras, República Dominicana, Ecuador, Fiyi, Gabón, Maldivas, Panamá, Filipinas, Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Togo

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I y la inclusión en la lista se ajustaría a la protección prevista en la Convención sobre las Especies Migratorias.

+

32.

Glaucostegus spp.

Añadir la anotación siguiente: «Un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales»

Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, República Centroafricana, Comoras, Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Maldivas, Mali, Níger, Nigeria, Panamá, Sierra Leona, Sudán, Togo

El establecimiento de una cuota de exportación nula se justifica por la disminución de la especie.

+

33.

Rhinidae spp.

(Peces guitarra gigante)

Añadir la anotación siguiente: «Un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales».

Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Burundi, República Centroafricana, Comoras, Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Maldivas, Mali, Níger, Nigeria, Panamá, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Togo

El establecimiento de una cuota de exportación nula se justifica por la disminución de la especie.

+

34.

Centrophoridae spp.

Incluir en el apéndice II

Brasil, Comoras, República Dominicana, Ecuador, Unión Europea, Líbano, Nigeria, Panamá, Senegal, Siria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

FAUNA – ACTINOPTERI

35.

Anguilla spp.

0 – II

Incluir en el apéndice II (la entrada en vigor se retrasaría dieciocho meses, es decir, hasta el 5 de junio de 2027).

Unión Europea, Honduras, Panamá

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

FAUNA – HOLOTHUROIDEA

36.

Actinopyga echinites

Actinopyga lecanora

Actinopyga mauritiana

Actinopyga miliaris

Actinopyga palauensis

Actinopyga varians

0 – II

Incluir en el apéndice II

Unión Europea

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

37.

Holothuria lessoni

(Pepino de mar)

0 – II

Incluir en el apéndice II

Unión Europea

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

Fauna – Arthropoda

38.

Acanthoscurria chacoana

Acanthoscurria insubtilis

Acanthoscurria musculosa

Acanthoscurria theraphosoides

Avicularia hirschii

Avicularia rufa

Avicularia avicularia

Catumiri argentinense

Cyriocosmus berate

Cyriocosmus perezmilesi

Grammostola rosea

Hapalotremus albipes

Holothele longipes

Pamphobeteus antinous

Umbyquyra acuminatum

0 – II

Incluir en el apéndice II

Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Panamá

La especie no parece cumplir los criterios de inclusión en la lista. La inclusión de algunas de las especies en el apéndice III por los Estados del área de distribución podría proporcionar la información necesaria sobre el comercio de especímenes silvestres y sus repercusiones.

(-)

FAUNA – MOLLUSCA (moluscos)

39.

Haliotis midae

(Abulón sudafricano, oreja de mar sudafricana)

Incluir la población de Sudáfrica en el apéndice II con la anotación «Solo especímenes secos»

Sudáfrica

Parece que se cumplen los criterios de inclusión.

Sin embargo, la propuesta no parece estar en consonancia con el texto de la Convención.

—

FLORA

40.

Panax quinquefolius

(Ginseng americano, raíz de ginseng americano, ginseng canadiense, ginseng enano, ginseng de cinco dedos, ginseng, salud masculina, ginseng occidental, baya roja, sang, raíz tártara)

Modificar la anotación 3 para eximir los productos acabados envasados y listos para el comercio al por menor de raíces finas cortadas procedentes de plantas de Panax quinquefolius reproducidas artificialmente

Estados Unidos de América

No apoyar la propuesta en su forma actual. La modificación podría dar lugar a un mayor riesgo de blanqueo de especies silvestres. La exención propuesta solo puede hacerse cumplir o aplicarse si va acompañada de requisitos de etiquetado claros que indiquen el origen de la propagación artificial, u otra documentación sobre el origen del cultivo.

Por consiguiente, la UE podría apoyar el comentario de la Secretaría en su evaluación en el documento 114.1 de la CoP20.

(-)

41.

Jubaea chilensis

(Palma chilena)

0 – I

Incluir en el apéndice I

Chile

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I.

+

42.

Beaucarnea glassiana

Beaucarnea hookeri

(Palma despeinada, pata de elefante, palma botella)

Incluir en el apéndice II como parte de la lista del género Beaucarnea spp.

México, Suiza

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice II.

+

43.

Commiphora wightii

(Bdelio indio, guggul)

0 – II

Incluir en el apéndice II

Unión Europea

Propuesta de la UE (posición establecida en la Decisión (UE) 2025/1314 del Consejo, de 23 de junio de 2025)

 

44.

Euphorbia bupleurifolia

(Cica, euphorbia de piña)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Sudáfrica

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I.

+

45.

Afzelia bipindensis

(Doussié rojo)

Suprimir del apéndice II las poblaciones de Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón.

Burundi, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón

La especie sigue cumpliendo los criterios de inclusión en la lista del apéndice II.

—

46.

Paubrasilia echinata

(Palo brasil, pernambuco)

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Brasil

Reconocer la necesidad de reforzar los esfuerzos de conservación de la Paubrasilia, y reconocer al mismo tiempo su importancia para los instrumentos musicales.

En lo que se refiere a las preocupaciones sobre las existencias no registradas, la UE podría proponer que las Partes envíen información actualizada sobre las reservas nacionales a la Secretaría de la CITES antes de la CP81 (a finales de 2026) o la COP21.

Es poco probable que el listado del apéndice I en su propuesta original aborde los problemas identificados relativos al comercio ilegal.

Apoyar potencialmente una solución en el marco del apéndice II, reforzando al mismo tiempo los controles y ofreciendo una solución a los músicos itinerantes. Es necesario seguir trabajando antes de adoptar una propuesta, en la que es necesario seguir debatiendo con el proponente.

0

47.

Pterocarpus soyauxii

(Padauk africano, padouk africano, palo rojo, madera de coral africano)

Suprimir del apéndice II las poblaciones de Angola, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón.

Burundi, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón

La especie sigue cumpliendo los criterios de inclusión en la lista del apéndice II.

—

48.

Aloe bergeriana

Aloe jeppeae

Aloe subspicata

Aloe welwitschii

Modificar la inclusión de Aloe spp. en el apéndice II para incluir también las cuatro especies previamente tratadas en el género Chortolirion no incluido en la lista, pero ahora incluidas en la sección de Aloe Chortolirion, a saber, Aloe bergeriana, Aloe jeppeae, Aloe subspicata y Aloe Welwitschia.

Sudáfrica, Suiza, Zimbabue

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice II.

+

49.

Podocarpus parlatorei

(Pino de cerro, pino blanco)

I – II

Transferir del apéndice I al apéndice II

Argentina

No apoyar, a menos que se faciliten los datos sobre la población en Bolivia.

(-)

50.

Avonia quinaria

II – I

Trasladar del apéndice II al apéndice I

Sudáfrica

Apoyar, pues parece que se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice I.

+

51.

Aloe ferox

Euphorbia antisyphilitica

Modificar la anotación #4 como sigue:

f)

productos acabados envasados y listos para el comercio al por menor de Aloe ferox y Euphorbia antisyphilitica envasados y listos para el comercio al por menor;

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Apoyar, pues la modificación menor simplifica y aclara el texto de la anotación sin modificar el ámbito de aplicación ni el significado.

+


(1)  Sec. = Secretaría CITES

CP = Comité Permanente

CFau = Comité de Fauna

CFlo = Comité de Flora


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2437/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)