Bruselas, 1.6.2021

COM(2021) 289 final

2018/0199(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior


2018/0199 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2018) 374 final, 2018/0199 (COD)]:

29 de mayo de 2018

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

19 de septiembre de 2018

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

26 de marzo de 2019

Fecha del diálogo tripartito (acuerdo sobre el texto final)    

2 de diciembre de 2020

Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura:

27 de mayo de 2021

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de Reglamento relativo a Interreg tiene como objetivo el establecimiento de disposiciones específicas aplicables a la cooperación territorial europea, que especifiquen y completen las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados —(RDC)—, que rige el sistema de ejecución y aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Su interés se centra sobre todo en cuestiones clave de ejecución y cooperación, en particular:

·la definición y la cobertura geográfica de los distintos capítulos de cooperación (transfronteriza, transnacional, interregional y regiones ultraperiféricas);

·la definición de normas específicas relativas a la concentración temática;

·el establecimiento del ámbito de aplicación y los objetivos específicos de Interreg;

·las adaptaciones de las normas del RDC sobre programación, autoridades de los programas, gestión y control, y gestión financiera; así como

·la integración de los instrumentos de financiación exterior de la UE.

El acuerdo provisional respeta la arquitectura de Interreg, dividida en cuatro capítulos, incluido un nuevo capítulo dedicado a la cooperación con las regiones ultraperiféricas de la UE. También confirma la asignación financiera general y el equilibrio entre capítulos, para que el instrumento logre sus objetivos. También incluye varias disposiciones de simplificación, coherentes con la propuesta de la Comisión, sobre fondos para pequeños proyectos (artículo 25), asistencia técnica (artículo 27), el uso de las opciones de costes simplificados (artículo 53 del RDC) o mecanismos de auditoría y verificación (capítulo VI).

Las dos modificaciones principales acordadas por los colegisladores están relacionadas con la cooperación marítima, reinstaurada dentro de la cooperación transfronteriza, y la relajación de los requisitos de concentración temática para objetivos específicos Interreg. No menoscaban, sin embargo, la capacidad de las partes interesadas para participar en cooperación marítima de modo simplificado, ni de apoyar acciones prioritarias de refuerzo de las capacidades en el contexto de «una mejor gobernanza de la cooperación».

Se mantiene el concepto de inversiones interregionales en innovación, pero se transfiere al Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo de Cohesión (FEDER/FC), con una asignación reducida.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos con respecto a la propuesta de la Comisión son los siguientes:

·Una arquitectura revisada, manteniendo la cooperación marítima transfronteriza en el marco del capítulo A (transfronteriza).

·La reintroducción de los programas «Urbact» e «Interreg Europe» en el marco del capítulo sobre cooperación interregional.

·La confirmación de la concentración temática, en virtud del artículo 15, apartado 1, sobre los tres objetivos políticos, incluido el objetivo político 2 (una Europa más verde y baja en carbono), con la obligación adicional de incluir el objetivo político 4 (una Europa más social) para las fronteras terrestres interiores. Por otro lado, se han revisado los requisitos de concentración temática sobre los objetivos específicos de Interreg «una mejor gobernanza de la cooperación» y «una Europa más segura y protegida», que pasan a ser opcionales, dentro de los umbrales respectivos del 20 % y el 5 % de las asignaciones del programa. Respecto a la cooperación transnacional, se ha ajustado al 80 % la adecuación con las prioridades de las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

·La introducción de la obligación de apoyar proyectos de volumen financiero limitado, también mediante fondos para pequeños proyectos, con el fin de impulsar el apoyo a pequeños proyectos y acciones interpersonales.

·El cambio de las inversiones interregionales en innovación al Reglamento FEDER/FC, con una asignación reducida, al tiempo que se mantienen y clarifican los objetivos y mecanismos propuestos por la Comisión.

·El ajuste de los porcentajes de prefinanciación y cofinanciación, ligeramente más altos, de conformidad con el RDC. Los porcentajes de prefinanciación y cofinanciación, junto con el porcentaje de apoyo en el marco de la asistencia técnica, también se han especificado para programas externos, incluido el apoyo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y la Decisión de Asociación Ultramar (OAD).

·La confirmación de los recursos financieros, incluido un refuerzo de los capítulos A y D, como se detalla anteriormente, con la siguiente división de las asignaciones:

·5 813 millones de euros para la cooperación transfronteriza,

·1 466 millones de euros para la cooperación transnacional,

·490 millones de euros para la cooperación interregional,

·281 millones de euros para las regiones ultraperiféricas.

En conjunto, si bien la Comisión no pudo convencer al Consejo respecto de su propuesta relativa a la concentración temática obligatoria para objetivos específicos Interreg y sobre la simplificación de la cooperación marítima mediante la cooperación transnacional, se ha respetado la estructura de la propuesta y sus principales mecanismos de aplicación. En particular, el acuerdo permite que el programa PEACE PLUS siga apoyando la paz y la reconciliación entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte, confirma el nuevo capítulo sobre las regiones ultraperiféricas y la integración de la cooperación en las fronteras exteriores, con disposiciones específicas.

En términos generales, las modificaciones adoptadas mantienen por ende la arquitectura de la propuesta de la Comisión, sus recursos y su capacidad de lograr los objetivos de cooperación que persigue el instrumento.

4.Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y acepta, por tanto, la posición adoptada por el Consejo.