Reglamento (CE) n° 368/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2262/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004
Diario Oficial n° L 063 de 28/02/2004 p. 0035 - 0036
Reglamento (CE) no 368/2004 de la Comisión de 27 de febrero de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 2262/2003 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino(3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debe permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino establecidos por el Reglamento (CE) n° 1458/2003, en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los Estados miembros actuales. Por consiguiente, debe brindarse a los agentes económicos de estos Estados la posibilidad de participar plenamente en estos contingentes desde el momento de su adhesión. (2) Con objeto de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos para el año 2004 fueron modificados en lo que se refiere al calendario por el Reglamento (CE) n° 334/2004 de la Comisión(4), y se adaptaron en cuanto al reparto de las cantidades. Conviene pues modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2262/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2003 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004(5). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2262/2003 se modificará como sigue: a) el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "2. Para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II."; b) el anexo II se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5). (2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1. (3) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. (4) DO L 60 de 27.2.2004, p. 14. (5) DO L 336 de 21.12.2003, p. 16. ANEXO "ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>"