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22.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 105/2005 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1547/1999 por lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a China y Arabia Saudí
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Visto el Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 4 de agosto de 2003 el Ministerio de Defensa y Aviación (Presidencia de Meteorología y Medio Ambiente) del Reino de Arabia Saudí solicitó a la Comisión Europea la aplicación de las transacciones comerciales normales (procedimiento de «lista verde») al material GH 014, «desechos, desperdicios y recortes de espuma de poliuretano que no contengan clorofluorocarbonos». |
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(2) |
El 13 de mayo de 2004, la Misión de la República Popular China ante las Comunidades Europeas envió una petición a la Comisión Europea para que se modificara la lista de residuos que figuran en el anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión (3) y que no están sujetos a ninguno de los procedimientos de control previstos en el Reglamento (CEE) no 259/93. Como antes, los residuos incluidos en esa lista modificada estarán sujetos a procedimientos de inspección suplementarios antes de la respectiva expedición, bajo la responsabilidad de las autoridades chinas. |
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(3) |
De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 259/93, el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (4) recibió notificación de las peticiones oficiales de Arabia Saudí y de China los días 2 de abril y 18 de mayo de 2004. |
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(4) |
Para tener en cuenta la nueva situación de esos países es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) no 1420/1999 y el Reglamento (CE) no 1547/1999. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará según lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).
(2) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003 de la Comisión (DO L 318 de 3.12.2003, p. 5).
(3) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003.
(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO I
El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará como sigue:
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1) |
En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Santo Tomé y Príncipe y el epígrafe relativo a Sierra Leona, se insertará el epígrafe siguiente: «ARABIA SAUDÍ
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2) |
En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Chile y el epígrafe relativo a las Comoras, se suprimirá el epígrafe relativo a China y se insertará el texto siguiente «CHINA Las autoridades chinas exigen una inspección del envío previa a la expedición
(*1) Los residuos en forma “no dispersable” no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida." |
(*1) Los residuos en forma “no dispersable” no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
ANEXO II
El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará como sigue:
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En el anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999, el epígrafe relativo a Arabia Saudí se sustituye por el texto siguiente:
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