31998S2123

Decisión nº 2123/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 1401/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania

Diario Oficial n° L 268 de 03/10/1998 p. 0029 - 0030


DECISIÓN N° 2123/98/CECA DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 1401/97/CECA de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (1), modificada por la Decisión n° 2233/97/CECA (2), y, en particular, su artículo 8 conjuntamente con su artículo 7,

Considerando que Ucrania, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA (3), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1998 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;

Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 1401/97/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO L 193 de 22. 7. 1997, p. 12.

(2) DO L 306 de 11. 11. 1997, p. 7.

(3) DO L 210 de 4. 8. 1997, p. 32.

ANEXO

«ANEXO IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

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