Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑293/07)
«Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — Medidas de protección insuficientes»
1. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409(CEE — Medidas de conservación especiales (Directiva 79/409/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 2, y art. 4, ap. 4, en su versión modificada por la Directiva 92/43/CEE, art. 6, aps. 2 a 4) (véanse los apartados 21 a 23 y 36 y el punto 1 del fallo)
2. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (véase el apartado 32)
Objeto
| Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Falta de protección de las zonas de protección especial (ZPE) — Presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZPE y tener consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZPE y de las especies que han motivado la designación de las zonas. |
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en relación con su artículo 4, apartado 4, primera frase, en su versión resultante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de las zonas de protección especial designadas en función de los objetivos de conservación establecidos en la primera de estas Directivas. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la República Helénica. |