Reglamento (CE) nº 1244/97 de la Comisión de 30 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 173 de 01/07/1997 p. 0080 - 0081
REGLAMENTO (CE) N° 1244/97 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (2), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (3), y, en particular, su artículo 22, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2068/96 (5), abrió contingentes para un período determinado; que la Comunidad se ha comprometido ante la Organización Mundial del Comercio a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por lo tanto, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sometidas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 las cantidades previstas en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado del siguiente modo: 1) En el párrafo primero del artículo 1, se sustituirán las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997» por las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998». 2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 146 de 20. 6. 1996, p. 1. (2) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (3) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (4) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 58. (5) DO n° L 277 de 30. 10. 1996, p. 12. ANEXO «ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>