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25.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/1 |
DECISIÓN (UE) 2015/454 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2014
relativa a la ayuda estatal SA.34823 (2012/C), SA.36004 (2013/NN), SA.37965 (2013/N), SA.37966 (2013/N), SA.37967 (2013/N) concedida por Grecia a Alpha Bank Group en relación con:
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la recapitalización y reestructuración de Alpha Bank S.A., |
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la resolución de Cooperative Bank of Western Macedonia a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A., |
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la resolución de Evia Cooperative Bank a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A., |
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la resolución de Cooperative Bank of Dodecanese a través de una orden de transferencia a Alpha Bank S.A. |
[notificada con el número C(2014) 4662]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las citadas disposiciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. PROCEDIMIENTO RELATIVO A ALPHA BANK
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(1) |
Mediante Decisión de 19 de noviembre de 2008, la Comisión aprobó un régimen denominado «Medidas de apoyo a las instituciones de crédito griegas» (en lo sucesivo, «el régimen de apoyo a los bancos griegos») destinado a garantizar la estabilidad del sistema financiero griego. El régimen de apoyo a los bancos griegos contempla la concesión de ayudas mediante tres medidas: recapitalización, garantía de préstamos y deuda pública (1). En mayo de 2009, Alpha Bank Group (en lo sucesivo, «el Banco») fue recapitalizado por Grecia mediante la medida de recapitalización. |
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(2) |
El considerando 14 de la Decisión de 19 de noviembre de 2008 establecía que se notificaría a la Comisión un plan de reestructuración con respecto a los beneficiarios de la medida de recapitalización. |
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(3) |
El 2 de agosto de 2010, las autoridades griegas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración del Banco. La Comisión registró el plan y sus posteriores actualizaciones, así como la información complementaria presentada por las autoridades griegas, como asunto SA.30342 (PN26/2010) y, posteriormente, como asunto SA.32786 (2011/PN). |
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(4) |
El Banco se ha beneficiado en repetidas ocasiones de garantías estatales sobre instrumentos de deuda y préstamos públicos al amparo del régimen de apoyo a los bancos griegos (2). También se ha beneficiado de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado. |
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(5) |
El 20 de abril de 2012, el Fondo Griego de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, «el FGEF») facilitó al Banco una carta en la que se comprometía a participar en un proyecto de ampliación del capital social del Banco. El 28 de mayo de 2012, el FGEF concedió al Banco una recapitalización puente de 1 900 millones EUR (en lo sucesivo, «la primera recapitalización puente»). |
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(6) |
En mayo de 2012, las autoridades griegas notificaron a la Comisión que habían recibido la carta de compromiso del FGEF en favor del Banco. La Comisión la registró como ayuda no notificada [asunto SA.34823 (2012/NN)], puesto que la medida ya se había ejecutado. |
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(7) |
Mediante Decisión de 27 de julio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación sobre la primera recapitalización puente (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación Alpha») (3). |
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(8) |
El 12 de octubre de 2012, el FGEF dio su consentimiento a la adquisición por el Banco de Emporiki Bank a Crédit Agricole SA (en lo sucesivo, «Crédit Agricole»). El 16 de octubre de 2012, Crédit Agricole y el Banco firmaron un acuerdo de compra de acciones. |
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(9) |
Antes de esa fecha, las autoridades griegas habían informado a los servicios de la Comisión sobre la evolución del procedimiento y las condiciones de la posible adquisición de Emporiki Bank. |
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(10) |
El 23 de noviembre de 2012, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades griegas una carta que incluía su evaluación preliminar de la adquisición. |
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(11) |
En diciembre de 2012, el FGEF concedió al Banco una segunda recapitalización puente de 1 042 millones EUR (en lo sucesivo, «la segunda recapitalización puente»). El 21 de diciembre de 2012, el FGEF facilitó también al Banco una carta de compromiso para su participación en una ampliación del capital social del Banco y en la emisión de instrumentos de capital convertibles por un importe total máximo de 1 629 millones EUR (4). Las autoridades griegas notificaron dichas medidas a la Comisión el 27 de diciembre de 2012 (5). |
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(12) |
En mayo de 2013, el Banco anunció la finalización con éxito de su emisión de derechos por valor de 457,1 millones EUR y la asignación de todas las acciones ofrecidas en una inversión privada por valor de 92,9 millones EUR adicionales. El 3 de junio de 2013, el FGEF convirtió la primera y segunda recapitalizaciones puente en capital y aportó otros 1 079 millones EUR de capital al Banco (en lo sucesivo, «la recapitalización de la primavera de 2013»). |
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(13) |
El 19 de diciembre de 2013, las autoridades griegas facilitaron a la Comisión información sobre las condiciones de la recapitalización de la primavera de 2013. |
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(14) |
El 12 de junio de 2014, las autoridades griegas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración definitivo del Banco (en lo sucesivo, «el plan de reestructuración»). En la misma fecha, facilitaron información sobre la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado, indicando su intención de seguir prestando al Banco apoyo a la liquidez, así como garantías estatales sobre instrumentos de deuda pública y obligaciones del Estado concedidas en el marco del régimen de apoyo a los bancos griegos (6). |
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(15) |
La Comisión ha celebrado numerosas reuniones y teleconferencias y ha intercambiado mensajes electrónicos con representantes de las autoridades griegas y del Banco. |
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(16) |
Grecia acepta que excepcionalmente la presente Decisión se adopte únicamente en lengua inglesa. |
1.2. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL APOYO ESTATAL CONCEDIDO A LOS TRES BANCOS COOPERATIVOS
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(17) |
El 3 de diciembre de 2013, Grecia informó a la Comisión de la resolución anticipada de tres Bancos Cooperativos (en lo sucesivo, «los tres Bancos Cooperativos»), a saber, Co-operative Bank of Dodecanese (en lo sucesivo, «Dodecanese Bank»), Co-operative Bank of Evia (en lo sucesivo, «Evia Bank») and Co-operative Bank of Western Macedonia (en lo sucesivo, «Western Macedonia Bank»). |
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(18) |
El 4 de diciembre de 2013, los servicios de la Comisión pidieron a Grecia que facilitara información relativa a la resolución anticipada de los tres Bancos Cooperativos. |
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(19) |
El 5 de diciembre de 2013, Grecia facilitó la información solicitada a los servicios de la Comisión. |
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(20) |
El 8 de diciembre de 2013, el Banco de Grecia procedió a la resolución de los tres Bancos Cooperativos y a la transferencia al Banco de sus pasivos seleccionados. |
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(21) |
El 17 de diciembre de 2013, Grecia notificó el apoyo estatal prestado en el marco de la resolución de los tres Bancos Cooperativos. |
2. DESCRIPCIÓN
2.1. EL BANCO Y SUS DIFICULTADES
2.1.1. Contexto general del sector bancario griego
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(22) |
El producto interior bruto (PIB) real de Grecia disminuyó un 20 % entre 2008 y 2012, como se muestra en el cuadro 1. Como consecuencia de ello, los bancos griegos registraron un rápido aumento de la tasa de impago de los préstamos a las empresas y hogares griegos (7). Estas circunstancias afectaron negativamente al rendimiento de los activos de las entidades bancarias griegas y generaron necesidades de capital. Cuadro 1 Crecimiento del PIB real en Grecia, 2008-2013
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(23) |
Además, en febrero de 2012, Grecia llevó a cabo un intercambio de obligaciones del sector privado conocido como «participación del sector privado» (en lo sucesivo, «el programa PSI»). Los bancos griegos participaron en el programa PSI, en el curso del cual el Gobierno griego ofreció nuevas garantías a los obligacionistas privados existentes (incluidas nuevas obligaciones de deuda pública griega), obligaciones ligadas al PIB y pagarés PSI emitidos por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) a cambio de obligaciones de deuda pública griega, con una quita nominal del 53,5 % y vencimientos a más largo plazo (8). Las autoridades griegas anunciaron los resultados de dicho intercambio de obligaciones el 9 de marzo de 2012 (9). El intercambio conllevó pérdidas significativas para los obligacionistas (estimadas por el Banco de Grecia en el 78 % del importe nominal de las antiguas obligaciones de deuda pública griega por término medio para los bancos griegos) y necesidades de capital que se anotaron con carácter retroactivo en los estados financieros de los bancos griegos correspondientes a 2011. Cuadro 2 Total de pérdidas de los principales bancos griegos en el marco del PSI (millones EUR)
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(24) |
Dado que los bancos griegos se enfrentaron a importantes déficits de capital como resultado del programa PSI y la prolongada recesión, el Memorando de Política Económica y Financiera (MPEF) del segundo programa de ajuste para Grecia celebrado entre el Gobierno griego, la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central Europeo (BCE) el 11 de marzo de 2012 destinó fondos a la recapitalización de esos bancos. Las autoridades griegas estimaron el total de las necesidades de recapitalización bancaria y los costes de resolución que debían financiarse en el marco de ese programa en 50 000 millones EUR (11). Este importe se calculó sobre la base de una prueba de resistencia llevada a cabo por el Banco de Grecia para el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 (en lo sucesivo, «la prueba de resistencia de 2012»), que se basó en previsiones de las pérdidas crediticias realizadas por Blackrock (12). Los fondos para la recapitalización de los bancos griegos están disponibles por intermediación del FGEF. En el cuadro 3 se resume el cálculo de las necesidades de capital de los principales bancos griegos resultantes de la prueba de resistencia de 2012. Cuadro 3 Prueba de resistencia de 2012: necesidades de capital de los principales bancos griegos (millones EUR)
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(25) |
De conformidad con el MPEF, «los bancos que presenten planes viables de obtención de capital tendrán la oportunidad de solicitar y recibir apoyo público de tal forma que se preserven los incentivos al sector privado para aportar capital y, por lo tanto, se reduzca al mínimo la carga para los contribuyentes» (13). El Banco de Grecia constató que solo los cuatro mayores bancos (Eurobank, National Bank of Greece, Piraeus Bank y Alpha Bank) presentaron planes de ampliación de capital viables (14). Estos bancos recibieron una primera recapitalización puente del FGEF en mayo de 2012. |
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(26) |
Los depósitos nacionales en los bancos griegos disminuyeron un 37 % entre finales de 2009 y junio de 2012, debido a la recesión y a la incertidumbre política. Los bancos se vieron obligados a pagar tipos de interés más elevados para tratar de retener los depósitos. Los costes de los depósitos aumentaron, reduciendo el margen neto de intereses de los bancos. Como los bancos griegos estaban excluidos de los mercados de financiación mayorista, pasaron a ser totalmente dependientes de la financiación del Eurosistema (15), presentándose una parte creciente de la misma en forma de provisión urgente de liquidez con garantía estatal concedida por el Banco de Grecia. |
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(27) |
El 3 de diciembre de 2012, Grecia puso en marcha un programa de recompra de las nuevas obligaciones de deuda pública griega recibidas por los inversores en el marco del programa PSI, a precios que oscilaban entre el 30,2 % y el 40,1 % de su valor nominal (16). Los bancos griegos participaron en dicho programa de recompra, lo que se tradujo en nuevas pérdidas en sus balances, puesto que la mayoría de las pérdidas contables (es decir, la diferencia entre el valor de mercado y el valor nominal) contabilizadas en esas nuevas obligaciones de deuda pública griega en el momento del programa PSI pasaron a ser definitivas e irreversibles (17). |
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(28) |
En diciembre de 2012, los cuatro mayores bancos griegos recibieron una segunda recapitalización puente del FGEF. |
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(29) |
En la primavera de 2013, la recapitalización puente de los cuatro bancos se convirtió en recapitalización permanente en acciones ordinarias, estando más del 80 % del capital social de cada uno de los cuatro bancos en manos del FGEF. En relación con los bancos que consiguieron atraer un importe predeterminado de capital privado (el Banco, Piraeus Bank SA y National Bank of Greece S.A.), el FGEF recibió acciones sin derecho a voto y se concedió a los inversores privados certificados de opción de compra sobre las acciones de dicho Fondo. |
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(30) |
En julio de 2013, el Banco de Grecia encargó a un asesor que realizase un diagnóstico sobre las carteras de préstamos de todos los bancos griegos. El asesor realizó proyecciones sobre pérdida de crédito en dichas carteras y en los préstamos con riesgo griego en las sucursales y filiales extranjeras a lo largo de tres años y medio y durante toda la vigencia de los préstamos. El análisis aportó proyecciones sobre pérdida de crédito en dos escenarios macroeconómicos, uno de referencia y otra adverso. Las pérdidas de crédito de las carteras de préstamos exteriores fueron estimadas por el Banco de Grecia a partir de datos facilitados por el asesor. |
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(31) |
Sobre la base de la valoración de las pérdidas de créditos que había hecho el asesor, el Banco de Grecia puso en marcha en el otoño de 2013 una nueva prueba de resistencia (en lo sucesivo, «la prueba de resistencia de 2013») para evaluar la solidez de la posición de capital de las entidades bancarias griegas en un escenario de referencia y un escenario adverso. El Banco de Grecia realizó una evaluación de las necesidades de capital con el apoyo técnico de un segundo asesor. |
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(32) |
Los elementos clave de la evaluación de las necesidades de capital según la prueba de resistencia de 2013 fueron: i) las proyecciones sobre pérdida de crédito (18) de las carteras de préstamos de los bancos sobre una base consolidada para los riesgos griegos y los riesgos extranjeros, netas de las reservas de préstamos vigentes, y ii) la rentabilidad operativa estimada de los bancos para el período comprendido entre junio de 2013 y diciembre de 2016, basada en una estimación prudente de los planes de reestructuración presentados al Banco de Grecia durante el cuarto trimestre de 2013. En el cuadro 4 se resume el cálculo de las necesidades de capital de los principales bancos griegos sobre una base consolidada y con arreglo al escenario de referencia para las pruebas de resistencia de 2013. Cuadro 4 Prueba de resistencia de 2013: necesidades de capital de los bancos griegos sobre una base consolidada en el escenario de referencia (millones EUR)
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(33) |
El 6 de marzo de 2014, el Banco de Grecia informó de los resultados de las pruebas de resistencia de 2013 y pidió a los bancos que presentasen, a más tardar a mediados de abril de 2014, sus planes de ampliación de capital para cubrir las necesidades de capital en el escenario de referencia. |
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(34) |
Entre finales de marzo de 2013 y principios de mayo de 2014, los bancos procedieron a ampliaciones de capital. |
2.1.2. Beneficiario
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(35) |
El Banco presta servicios bancarios universales principalmente en Grecia y en el sudeste de Europa [Chipre, Rumanía, Bulgaria, Serbia, Albania y la antigua República Yugoslava de Macedonia («ARYM»)], así como en el Reino Unido. Ofrece toda la gama de productos y servicios bancarios y financieros a hogares y empresas. Opera en la banca minorista, empresarial y privada, gestión de activos, tesorería y banca de inversión. El Banco es una sociedad constituida en Grecia y sus acciones se cotizan en la Bolsa de Atenas. El 30 de septiembre de 2012, el Banco empleaba a un total de 17 119 personas, aproximadamente un tercio de ellas en el sudeste de Europa y en el Reino Unido, y los dos tercios restantes eran empleados en Grecia (22). |
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(36) |
El Banco participó en el programa PSI, intercambiando obligaciones de deuda pública griega y préstamos del Estado por un valor nominal de 6 043 millones EUR. Su carga total relacionada con el programa PSI ascendía a unos 4 786 millones EUR antes de impuestos y fue enteramente registrada en su contabilidad de 2011 (23). Durante el programa de recompra de diciembre de 2012, el Banco vendió las nuevas obligaciones de deuda pública griega que había recibido en el marco del programa PSI con un descuento importante con respecto a su valor nominal. Dicha venta cristalizó sus pérdidas en las nuevas obligaciones de deuda pública griega. |
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(37) |
Las cifras clave del Banco en los meses de diciembre de 2010, 2011, 2012 y 2013 (datos consolidados) se presentan en el cuadro 5. Cuadro 5 Cifras clave de Alpha Bank en 2010, 2011, 2012 y 2013
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(38) |
El cuadro 5 muestra que además de las enormes pérdidas que contabilizó en 2011 debido al programa PSI [4 786 millones EUR (25)], el Banco experimentó una reducción de sus ingresos (como consecuencia, entre otras cosas, de los elevados costes de los depósitos) y elevadas y crecientes pérdidas por el deterioro del valor de sus carteras de préstamos en Grecia y en el extranjero. La posición de liquidez del Banco se vio gravemente afectada por la retirada de depósitos y su coeficiente préstamos/depósitos alcanzó el 152 % a 31 de diciembre de 2011 (26), mientras que en esa fecha el 34 % de su balance estaba financiado por el Eurosistema (27). |
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(39) |
En las pruebas de resistencia de 2013, el Banco de Grecia estimó las necesidades de capital del Banco en 262 millones EUR para el escenario de referencia. |
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(40) |
En marzo de 2014, el Banco procedió a una ampliación de capital de 1 200 millones EUR para cubrir las necesidades de capital mencionadas en el considerando 39 y reembolsar las acciones preferentes en manos de Grecia por valor de 940 millones EUR (28). A diferencia de lo que ocurrió en la ampliación de capital de Eurobank de abril de 2014, el FGEF no se comprometió a aportar capital en la ampliación de capital del Banco en caso de demanda privada insuficiente. Esta última ampliación de capital se llevó a cabo a través de una oferta de capital no preferente (es decir, una ampliación de aumento de capital con supresión de los derechos preferentes de los accionistas) a inversores internacionales y a través de una oferta pública en Grecia. El precio de suscripción se fijó en 0,66 EUR por acción. |
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(41) |
Tras la ampliación de capital, el Banco anunció el 17 de abril de 2014 que había amortizado las acciones preferentes a Grecia, por un importe total de 940 millones EUR. |
2.2. ADQUISICIONES DE ACTIVIDADES BANCARIAS EN GRECIA LLEVADAS A CABO POR EL BANCO
2.2.1. Adquisición de Emporiki Bank
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(42) |
Emporiki Bank fue fundado en 1882. |
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(43) |
En 2000, Crédit Agricole Group adquirió inicialmente una participación del 6,7 % en Emporiki Bank. Emporiki Bank pasó a ser una filial de Crédit Agricole en 2006, cuando este adquirió una participación mayoritaria. En ese momento, la participación de Crédit Agricole en Emporiki Bank aumentó al 94,99 %. |
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(44) |
Emporiki Bank operaba en todas las actividades bancarias (minoristas, empresas), así como en la banca de inversión, gestión de activos, gestión de cartera y servicios financieros generales. Ofrecía sus servicios en Grecia a través de una red de 323 sucursales y en el exterior, a través de su sucursal en Chipre, así como de filiales en Chipre, Bulgaria, Albania y Rumanía (29). A 31 de diciembre de 2012, su plantilla era de 4 230 trabajadores. |
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(45) |
El Banco participó en el programa PSI, intercambiando obligaciones de deuda pública griega y otros valores elegibles con un valor nominal de 766 millones EUR. Como se muestra en el cuadro 2, su carga total relacionada con el PSI ascendía a unos 590 millones EUR antes de impuestos y estaba totalmente inscrita en su contabilidad de 2011. Como se ilustra en el cuadro 3, las necesidades de capital de Emporiki Bank se estimaron en 2 475 millones EUR y se calcularon sobre la base de una prueba de resistencia realizada en 2012 por el Banco de Grecia para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, que se basó en las previsiones de pérdidas crediticias realizadas por Blackrock. |
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(46) |
El 12 de octubre de 2012, el FGEF dio su aprobación al Banco para la adquisición de Emporiki Bank a Crédit Agricole. |
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(47) |
El 16 de octubre de 2012, Crédit Agricole y el Banco firmaron el «Acuerdo de adquisición de acciones de 16 de octubre de 2012 entre Crédit Agricole SA y Alpha Bank SA para la compraventa de Emporiki Bank of Greece SA». Llevada a cabo la debida diligencia financiera, Crédit Agricole aportó capital agregado por valor de 2 893 millones EUR, al tiempo que suscribía en su totalidad un bono convertible por valor de 150 millones EUR emitido por el Banco (30). A continuación, el Banco adquiriría la totalidad de Emporiki Bank recapitalizado por un euro. En el marco del acuerdo de adquisición de acciones, el Banco no adquirió las filiales extranjeras de Emporiki Bank, que siguieron en manos de Crédit Agricole, salvo la sucursal chipriota de Emporiki Bank, que representaba 500 millones EUR de activos y que formaba parte del perímetro adquirido por el Banco. |
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(48) |
A 31 de diciembre de 2012, tras la recapitalización llevada a cabo por Crédit Agricole, el coeficiente de adecuación del capital de Emporiki Bank era del 17,6 %, mientras que su coeficiente de capital de nivel 1 era del 13,5 %. |
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(49) |
El 1 de febrero de 2013, el Banco anunció la conclusión de la transferencia de la totalidad del capital social de Emporiki Bank al Banco (31). |
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(50) |
Las cifras clave de Emporiki Bank en diciembre de 2010, diciembre de 2011, diciembre de 2012 y enero de 2013 se presentan en el cuadro 6. Cuadro 6 Cifras clave de Emporiki Bank, 2010, 2011, 2012 y enero de 2013
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2.2.2. Adquisición de pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos
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(51) |
El 8 de diciembre de 2013, el Banco de Grecia decidió proceder a la resolución de los tres Bancos Cooperativos: Dodecanese Bank, Evia Bank y Western Macedonia Bank. |
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(52) |
El Banco de Grecia procedió a una operación de compra y asunción de deudas (32), en cuyo marco se transferiría a un comprador la totalidad de los depósitos, incluidos los depósitos interbancarios, y los activos y pasivos frente al Fondo de Garantía de Depósitos e Inversiones griego, pero no los préstamos. El Banco de Grecia se puso en contacto con los cuatro bancos sistémicos griegos, ya que, según el Banco de Grecia, los depósitos deberían transferirse a entidades plenamente recapitalizadas. Solo el Bank y Eurobank presentaron ofertas vinculantes, el 5 de diciembre de 2013. El Banco de Grecia consideró que la mejor oferta era la del Banco. El Banco ofreció como contraprestación una cantidad equivalente al 2,1 % de los depósitos transferidos. |
2.2.2.1. Dodecanese Bank
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(53) |
Dodecanese Bank se creó en 1994. |
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(54) |
El 22 de julio de 2013, el Banco de Grecia pidió a Dodecanese Bank que restableciera su coeficiente de capital básico de nivel 1. Dodecanese Bank procedió a una ampliación de capital mediante una oferta pública de venta de acciones cooperativas. Según el folleto de emisión, el coeficiente de capital básico de nivel 1 de Dodecanese Bank, calculado a partir de los datos financieros de dicho banco el 30 de junio de 2013, se estimó en el 3,5 %, por debajo, por tanto, de los requisitos de adecuación del capital mínimo fijados por el Banco de Grecia. No obstante, la captación de capital no atrajo una demanda suficiente de los inversores. |
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(55) |
Por ese motivo, el 8 de diciembre de 2013, el Banco de Grecia procedió a la resolución de Dodecanese Bank. Se le retiró la licencia y se procedió a su liquidación (33). Se transfirieron al Banco pasivos seleccionados de Dodecanese Bank (34). Según el Banco de Grecia (35), el valor razonable de los activos transferidos ascendía a unos 6 millones EUR, mientras que el valor razonable del pasivo transferido era de 255 millones EUR, siendo la diferencia el déficit de financiación (36) de 249 millones EUR. El déficit de financiación fue cubierto por el FGEF de conformidad con el artículo 63D, apartado 13, de la Ley 3601/2007. En diciembre de 2013, el FGEF desembolsó dos tercios del total del déficit de financiación, es decir, 166 millones EUR, en pagarés del FEEF, al tiempo que se comprometía a que el importe restante de 83 millones EUR se pagaría en el momento de la determinación definitiva del déficit de financiación. El 16 de junio de 2014, el Banco de Grecia determinó que el déficit de financiación final de Dodecanese Bank ascendía a 258,5 millones EUR. El FGEF cubrirá la parte no desembolsada del déficit de financiación. |
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(56) |
A 30 de septiembre de 2013, Dodecanese Bank empleaba a 132 personas y contaba con 11 sucursales. En el marco de la resolución, el Banco no se hizo cargo de ninguna sucursal de Dodecanese Bank, pero indicó que mantendría una presencia física en zonas en las que no existieran solapamientos de red (es decir, en cuatro islas sin otras alternativas) alquilando para ello las cuatro pequeñas sucursales gestionadas por el síndico. Los trabajadores de Dodecanese Bank fueron despedidos y vueltos a contratar selectivamente por el Banco. |
2.2.2.2. Evia Bank
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(57) |
Evia Bank se creó en 1995. |
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(58) |
El 22 de julio de 2013, el Banco de Grecia pidió a Evia Bank que restableciera su coeficiente de capital básico de nivel 1. Evia Bank procedió a una ampliación de capital mediante una oferta pública de acciones cooperativas. Según el folleto de emisión, el coeficiente de capital básico de nivel 1 de Evia Bank, calculado a partir de los datos financieros del banco a 30 de junio de 2013, se estimó en el 1,8 %, por debajo, por tanto, de los requisitos de adecuación del capital mínimo fijado por el Banco de Grecia. No obstante, la captación de capital no atrajo suficiente demanda de los inversores. |
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(59) |
Por ese motivo, el 8 de diciembre de 2013, el Banco de Grecia procedió a la resolución de Evia Bank. Se le retiró la licencia y se procedió a su liquidación (37). Se transfirieron al Banco pasivos seleccionados de Evia Bank (38). Según el Banco de Grecia (39), el valor razonable de los activos transferidos ascendía a de 2 millones EUR, mientras que el valor razonable del pasivo transferido era de 98 millones EUR, siendo la diferencia el déficit de financiación de 96 millones EUR. El déficit de financiación fue cubierto por el FGEF de conformidad con el artículo 63D, apartado 13, de la Ley 3601/2007. En diciembre de 2013, el FGEF desembolsó dos tercios del total del déficit de financiación, es decir, 64 millones EUR en pagarés del FEEF, al tiempo que se comprometía a que el importe restante de 32 millones EUR se pagaría en el momento de la determinación definitiva del déficit de financiación. El 16 de junio de 2014, el Banco de Grecia determinó que el déficit de financiación final de Evia Bank ascendía a 105 millones EUR. El FGEF cubrirá la parte no desembolsada del déficit de financiación. A 30 de septiembre de 2013, Evia Bank empleaba a 59 personas y contaba con 4 sucursales. El Banco no se hizo cargo de ninguna sucursal de Evia Bank. Los trabajadores de Evia Bank fueron despedidos y vueltos a contratar selectivamente por el Banco. |
2.2.2.3. Western Macedonia Bank
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(60) |
El Development Credit Cooperative Society of Prefecture of Kozani se fundó en 1995. En 2008, la cooperativa operaba bajo la nueva denominación «Cooperative Bank of Western Macedonia». |
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(61) |
El 22 de julio de 2013, el Banco de Grecia pidió a Western Macedonia Bank que restableciera su coeficiente de capital básico de nivel 1. Western Macedonia Bank procedió a una ampliación de capital mediante una oferta pública de acciones operativas. Según el folleto de emisión, el coeficiente de capital básico de nivel 1 del Western Macedonia Bank, calculado a partir de los datos financieros del banco el 30 de septiembre de 2013, se estimó en el – 11 %, por debajo, por tanto, de los requisitos de adecuación del capital mínimo fijados por el Banco de Grecia. No obstante, la captación de capital no atrajo suficiente demanda de los inversores. |
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(62) |
Por ese motivo, el 8 de diciembre de 2013, el Banco de Grecia procedió a la resolución de Western Macedonia Bank. Se le retiró la licencia y se procedió a su liquidación (40). Se transfirieron al Banco pasivos seleccionados de Western Macedonia Bank (41). Según el Banco de Grecia (42), el valor razonable de los activos transferidos ascendía a de 2 millones EUR, mientras que el valor razonable del pasivo transferido era de 84 millones EUR, siendo la diferencia el déficit de financiación de 82 millones EUR. El déficit de financiación fue cubierto por el FGEF de conformidad con el artículo 63D, apartado 13, de la Ley 3601/2007. En diciembre de 2013, el FGEF desembolsó dos tercios del déficit de financiación total, es decir 55 millones EUR, en pagarés del FEEF al tiempo que se comprometía a pagar la cantidad restante de 27 millones EUR una vez se determinara definitivamente el déficit de financiación. |
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(63) |
A 30 de septiembre de 2013, Western Macedonia Bank empleaba a 36 personas y contaba con 3 sucursales. El Banco no se hizo cargo de ninguna sucursal de Western Macedonia Bank. Los trabajadores de Western Macedonia fueron despedidos y vueltos a contratar selectivamente por el Banco. |
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(64) |
Las cifras clave de los tres Bancos Cooperativos se presentan en el cuadro 7. Cuadro 7 Datos clave de los tres Bancos Cooperativos (millones de euros)
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2.2.3. Adquisición de Citibank Grecia
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(65) |
Citibank International se fundó en 1812. Citibank se estableció en Grecia en 1964, principalmente para responder a las necesidades de los sectores marítimo y empresarial. En 1980, Citibank Grecia comenzó a expandirse en la banca minorista. En la actualidad, opera cuentas de particulares y empresas y cuenta con una red de 20 sucursales en todo el país. |
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(66) |
El 29 de mayo de 2014, el FGEF recibió una solicitud del Banco para que diera su visto bueno a la adquisición de Citibank Grecia, incluido Diners Club Grecia («Diners») (43). |
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(67) |
El Banco manifestó su intención de adquirir las actividades de Citibank Grecia, incluidos los préstamos a clientes (por un importe total neto de 442 millones EUR y 1 115 millones EUR de préstamos de dudoso cobro plenamente amortizados), los depósitos de clientes (un total de 1 067 millones EUR), los activos gestionados (1 186 millones EUR), las sucursales minoristas, la red de cajeros automáticos (44) y los trabajadores (45). Además, el Banco expresó su intención de adquirir el 100 % de las acciones ordinarias de Diners. |
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(68) |
El precio se fijó en 2 millones EUR. |
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(69) |
El 5 de junio de 2014, el FGEF dio su visto bueno a la adquisición de Citibank Grecia por el Banco. |
2.3. MEDIDAS DE AYUDA
2.3.1. Medidas de ayuda otorgadas al Banco al amparo del régimen de apoyo a los bancos griegos (medidas L1 y A)
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(70) |
El Banco ha obtenido varias formas de ayuda al amparo del régimen de apoyo a los bancos griegos y de las medidas de recapitalización, garantía de préstamos y préstamo con cargo a obligaciones del Estado. |
2.3.1.1. Aporte de liquidez por parte del Estado al amparo de las medidas de garantía y obligaciones del Estado (medida L1)
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(71) |
El Banco se ha beneficiado y sigue beneficiándose de ayuda al amparo de las medidas de garantía de préstamos y de préstamo con cargo a obligaciones del Estado. Dicha ayuda se denomina en la presente Decisión «medida L1». A 30 de noviembre de 2011, las garantías concedidas al Banco ascendían a unos 14 000 millones EUR. A 30 de septiembre de 2011, el Banco había recibido préstamos con cargo a obligaciones del Estado por valor de 1 600 millones EUR (46). |
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(72) |
En el plan de reestructuración del Banco presentado por las autoridades griegas a la Comisión el 12 de junio de 2014, estas expresaron su intención de proseguir la concesión de garantías y préstamos con cargo a obligaciones del Estado al amparo del régimen de apoyo a los bancos griegos durante el período de reestructuración. |
2.3.1.2. Recapitalización estatal concedida en virtud de la medida de recapitalización (medida A)
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(73) |
En mayo de 2009, el Banco recibió una aportación de capital de 940 millones EUR (medida A) al amparo de la medida de recapitalización del régimen de apoyo a los bancos griegos. Esta aportación equivalía aproximadamente al 2 % de los activos ponderados en función del riesgo (47) del Banco en ese momento. |
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(74) |
La recapitalización adoptó la forma de acciones preferentes suscritas por Grecia, que tenía un cupón del 10 % con vencimiento a cinco años. |
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(75) |
El Banco amortizó las acciones preferentes el 17 de abril de 2014, como se describe en el considerando 41. |
2.3.2. Provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (medida L2)
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(76) |
La provisión urgente de liquidez es una medida excepcional que permite a una entidad financiera solvente que debe hacer frente a problemas de liquidez temporales recibir financiación del Eurosistema, sin que esta operación forme parte de la política monetaria única. El tipo de interés pagado por la entidad financiera para la provisión urgente de liquidez es de […] (*1) puntos básicos por encima del tipo de interés que paga por una refinanciación regular del Banco Central. |
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(77) |
El Banco de Grecia es responsable de la provisión urgente de liquidez, lo que implica que todos los costes y los riesgos inherentes a la provisión de dicha liquidez son soportados por él. Grecia concedió al Banco de Grecia una garantía estatal que se aplica al importe total de la provisión urgente de liquidez concedida por el Banco de Grecia (48). La adopción del artículo 50, apartado 7, de la Ley 3943/2011, que modificó el artículo 65, apartado 1, de la Ley 2362/1995, permitió al Ministerio de Hacienda conceder garantías en nombre del Estado al Banco de Grecia para salvaguardar las reclamaciones del Banco de Grecia contra las entidades de crédito. Los bancos que se benefician de la provisión urgente de liquidez han de pagar una prima de garantía al Estado por un importe de […] puntos básicos. |
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(78) |
A 31 de diciembre de 2011, el Banco había recibido 6 700 millones EUR en concepto de provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (49), mientras que, a 31 de diciembre de 2012, había recibido, por el mismo concepto, 23 600 millones EUR (50). |
2.3.3. Medidas de ayuda concedidas al Banco a través del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4)
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(79) |
Desde 2012, el Banco se ha beneficiado de varias medidas de apoyo al capital concedidas por el FGEF. El cuadro 8 resume estas medidas. Cuadro 8 Medidas de ayuda concedidas al Banco a través del FGEF
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2.3.3.1. Primera recapitalización puente (medida B1)
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(80) |
Los considerandos 14 a 32 de la Decisión de incoación Alpha (51) describen detalladamente la primera recapitalización puente de mayo de 2012 (medida B1). En la presente sección se describen los antecedentes y principales características de esta medida. |
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(81) |
El 20 de abril de 2012, el FGEF transmitió una carta al Banco comprometiéndose a participar en un proyecto de ampliación de capital del Banco por un importe de hasta 1 900 millones EUR. |
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(82) |
El 28 de mayo de 2012, el FGEF transfirió al Banco, al amparo de la medida B1, 1 900 millones EUR de obligaciones del FEEF, en consonancia con las disposiciones en materia de recapitalización puente establecidas en la Ley 3864/2010 por la que se creó el FGEF (en lo sucesivo, «la Ley FGEF»). Las obligaciones del FEEF transferidas al Banco eran pagarés del FEEF con vencimientos a seis y diez años y con fecha de emisión el 19 de abril de 2012. La Comisión estableció en el considerando 48 de la Decisión de incoación Alpha que «la recapitalización puente concluida el 28 de mayo de 2012 es la ejecución de la obligación asumida en la carta de compromiso y, por tanto, una continuación de la misma ayuda». Tanto las cantidades concedidas en la carta de compromiso como en la primera recapitalización puente fueron calculadas por el Banco de Grecia para garantizar que el Banco alcanzase un coeficiente de adecuación del capital del 8 % a 31 de diciembre de 2011, fecha de la inscripción retroactiva de la recapitalización puente en los registros del Banco. Como puede observarse en el cuadro 3, la medida B1 solo cubría una parte limitada de las necesidades totales de capital, determinadas mediante la prueba de resistencia de 2012. Se suponía que el Banco debía obtener más capital a través de una futura ampliación de capital y la recapitalización puente estaba encaminada exclusivamente a preservar su capacidad para acogerse a la financiación del BCE hasta que dicha ampliación tuviese lugar. |
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(83) |
Durante el período comprendido entre la fecha de la primera recapitalización puente y la fecha de conversión de la primera recapitalización puente en acciones ordinarias y otros instrumentos financieros convertibles, el convenio previo a la suscripción entre el Banco y el FGEF disponía que el Banco abonaría a FGEF una comisión anual del 1 % sobre el valor nominal de los pagarés del FEEF y que cualquier pago de cupones e intereses devengados a los pagarés del FEEF durante ese período debería contabilizarse como una aportación de capital adicional del FGEF al Banco (52). |
2.3.3.2. Segunda recapitalización puente (medida B2)
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(84) |
El Banco registró nuevas pérdidas en el otoño de 2012. Por lo tanto, su capital volvió a situarse por debajo de los requisitos mínimos de capital para poder seguir acogiéndose a la financiación del BCE. |
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(85) |
En consecuencia, se hizo necesaria una segunda recapitalización puente. El 21 de diciembre de 2012, el FGEF procedió a una segunda recapitalización puente por valor de 1 042 millones EUR (medida B2), que fue nuevamente abonada mediante la transferencia al Banco de obligaciones del FEEF. |
2.3.3.3. Carta de compromiso de 21 de diciembre de 2012 (medida B3)
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(86) |
Además de la segunda recapitalización puente, el 21 de diciembre de 2012 el FGEF transmitió al Banco una carta de compromiso para su participación en la ampliación del capital social del Banco y en los instrumentos convertibles que debían emitirse, por un importe total de hasta 1 629 millones EUR (medida B3). |
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(87) |
El total de las dos recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2) y del importe adicional comprometido en diciembre de 2012 (medida B3) significó que el FGEF había comprometido el total de las necesidades de capital, determinadas en la prueba de resistencia de 2012 [4 571 millones EUR (53)]. |
2.3.3.4. Participación del FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013 (medida B4)
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(88) |
El 16 de abril de 2013, la junta general de accionistas aprobó una ampliación del capital social del Banco. El 1 de mayo de 2013, el Banco anunció la suscripción íntegra de la oferta de derechos por valor de 457 millones EUR y una colocación privada por un importe de hasta 93 millones EUR, a un precio de 0,44 EUR por nueva acción (54). |
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(89) |
El 3 de junio de 2013, el Banco anunció la conclusión de la emisión de derechos, así como la plena asignación de la colocación privada de valores (55). La participación privada total en la ampliación de capital social del banco ascendió, por lo tanto, a 550 millones EUR. |
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(90) |
En la misma fecha, el Banco anunció igualmente que el FGEF suscribiría 9 138 636 364 acciones al precio de 0,44 EUR por acción. Como consecuencia de ello, con la recapitalización de la primavera de 2013 el FGEF aportó al Banco capital por un importe total de 4 021 millones EUR en forma de acciones ordinarias (medida B4). Dicho importe equivale a la suma de las medidas B1, B2 y B3, una vez deducido el importe de la participación privada. Las acciones propiedad del FGEF le confieren un poder de voto limitado, ya que la participación privada total había representado el 12 % de la ampliación de capital. La Ley del FGEF disponía que los inversores privados conservarían el control del Banco si aportaban más del 10 % del capital necesario para el Banco. No obstante, el FGEF mantiene derechos de voto plenos en lo que respecta a las decisiones corporativas. |
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(91) |
Mediante la ampliación del capital social del Banco (medida B4), la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2) se convirtieron en una recapitalización permanente y se materializó parcialmente el compromiso de conceder ayuda adicional en forma de capital (medida B3). |
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(92) |
El precio de las nuevas acciones se fijó en el 50 % del precio medio de la cotización en Bolsa durante los 50 días de negociación anteriores a la determinación del precio de la oferta. Como resultado de un desdoblamiento inverso de acciones (56) decidido por la junta general de accionistas el 16 de abril de 2012 (57), el precio de las nuevas acciones se fijó en 0,44 EUR por acción. |
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(93) |
Inmediatamente después de la recapitalización de la primavera de 2013, el FGEF se convirtió en el principal accionista del Banco con una participación del 83,66 % (58). El FGEF emitió 1 233 503 482 certificados de opción de compra y concedió a los inversores privados un certificado por cada acción suscrita, a título gratuito (59). Cada certificado de opción de compra confiere el derecho a comprar 7,40 acciones del FGEF, a intervalos seleccionados y a precios de ejercicio. Como primera fecha de ejercicio se fijó el 10 de diciembre de 2013, y los certificados de opción de compra puede ejercerse a partir de esa fecha dos veces al año hasta el 10 de diciembre de 2017. El precio de ejercicio equivale al precio de suscripción de 0,44 EUR, incrementado en un tipo de interés anual (4 % para el año uno, 5 % para el año dos, 6 % para el año tres, 7 % para el año cuatro y, a continuación, un 8 % anualizado para los últimos seis meses) (60). |
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(94) |
La Ley del FGEF modificada en 2014 dispone que solo los precios de ejercicio de los certificados de opción de compra pueden ajustarse en caso de emisión de derechos. Además, cualquier ajuste de ese tipo tendrá lugar a posteriori, y solo hasta el importe de los ingresos obtenidos de la venta de derechos de suscripción preferente del FGEF. No se prevé ningún ajuste en el caso de una ampliación de capital social no preferente. |
2.3.4. Medidas de apoyo estatal a los tres Bancos Cooperativos
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(95) |
Como ya se ha indicado en la sección 2.2.2, los déficits de financiación de Dodecanese Bank, Evia Bank y Western Macedonia Bank fueron estimados por el Banco de Grecia en 249 millones EUR, 96 millones EUR y 82 millones EUR, respectivamente. Por consiguiente, se estimó que el importe total de los déficits de financiación era de 427 millones EUR. Están cubiertos por el FGEF, que concedió una cantidad correspondiente de obligaciones del FEEF al Banco. |
2.4. EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
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(96) |
El 12 de junio de 2014, Grecia presentó el plan de reestructuración del Banco, que explica el modo en que este, como entidad combinada resultante de la adquisición de Emporiki Bank y los depósitos de los tres Bancos Cooperativos, tiene la intención de restablecer su viabilidad a largo plazo. |
2.4.1. Actividades nacionales
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(97) |
De acuerdo con el plan de reestructuración, el Banco concentrará sus principales actividades bancarias en Grecia. Mientras que sus operaciones internacionales representaban más del 20 % de los activos totales en diciembre de 2009 y el 15 % de los activos totales en junio de 2013 (61), este porcentaje debería disminuir hasta aproximadamente el […] a finales de 2018 (62). |
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(98) |
La prioridad principal del Banco es volver a hacer rentables y viables sus operaciones bancarias en Grecia. A tal efecto, el plan de reestructuración incluye una serie de medidas encaminadas a mejorar la eficiencia operativa del Banco y el margen neto de intereses, y otras destinadas a mejorar su posición de capital y la estructura del balance. |
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(99) |
Por lo que se refiere a la eficiencia operativa, el Banco ya había iniciado un amplio programa de racionalización mucho antes de la adquisición de Emporiki Bank y de los tres Bancos Cooperativos. Del 31 de diciembre de 2010 al 30 de septiembre de 2012, el Banco redujo su presencia física en Grecia. Redujo el número de sucursales, que pasó de 458 en 2010 a 426 en 2012 (63), y, durante el mismo período redujo también la plantilla dedicada a actividades bancarias y no bancarias en Grecia en varios cientos de empleados (64). |
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(100) |
De diciembre de 2012 a diciembre de 2017, el Banco prevé reducir aún más el número de sucursales en Grecia, que pasará de 739 a […]. El número de empleados en actividades bancarias y no bancarias en Grecia pasará de 11 435 a […] (65). |
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(101) |
La mayor eficiencia en términos de sucursales y personal contribuirá a reducir el coste total de las actividades griegas del Banco en un […] %, de 1 345 millones EUR sobre una base proforma en 2012 a […] millones EUR en 2017 (66). En consecuencia, la previsión del coeficiente de gastos/ingresos de sus actividades bancarias en Grecia se situará por debajo del […] % al final del período de reestructuración. |
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(102) |
El plan de reestructuración describe también la forma en que el Banco reducirá sus costes de financiación, un aspecto que es fundamental para restablecer la viabilidad. El Banco espera poder pagar intereses más bajos por sus depósitos gracias a un entorno más estable y, en particular, a la estabilización y recuperación previstas de la economía griega, que debería crecer de nuevo a partir de 2014. Se espera que los intereses pagados por depósitos (media de depósitos a plazo, depósitos a la vista y tipos de ahorro) disminuyan en Grecia. Esta disminución se conseguirá esencialmente mediante el pago de remuneraciones mucho menores por los depósitos a plazo. Del mismo modo, la dependencia del Banco con respecto a la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado y una mayor financiación del Eurosistema se reducirá del 32 % de sus activos totales en 2012 al […] % en 2017 (67). |
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(103) |
El plan de reestructuración prevé que el Banco reforzará asimismo su balance. El coeficiente neto préstamos/depósitos en Grecia se reducirá al […] % en 2018 [frente a un 131 % en 2012 (68)], al tiempo que seguirá mejorando la adecuación de su capital. |
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(104) |
Otra prioridad del Banco es la gestión de los préstamos de dudoso cobro. El Banco potenciará sus procesos de crédito tanto en lo que respecta al origen de los préstamos (mejor cobertura colateral, límites reducidos) como a la gestión de los préstamos de dudoso cobro. El porcentaje de préstamos de dudoso cobro alcanzará el […] % en 2014 y a continuación empezará a disminuir, con una tasa prevista del […] % al final del período de reestructuración (69). El coste del riesgo (valores deteriorados) disminuirá, pasando de 2 799 millones EUR en 2012 sobre una base proforma (es decir, incluyendo Emporiki Bank) a […] millones EUR en 2018 (70), gracias a la recuperación de la economía griega. |
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(105) |
La mejora de la eficiencia operativa, el aumento del margen neto de intereses y la reducción del coste del riesgo permitirá que el Banco sea rentable en Grecia a partir de 2015. […]. La rentabilidad de los fondos propios alcanzará el […] % en Grecia en 2018 (71). |
2.4.2. Actividades bancarias internacionales
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(106) |
El Banco ya ha empezado a desapalancar y reestructurar su red internacional. En agosto de 2013 vendió su filial ucraniana. El número de sucursales en el sudeste de Europa se redujo de 622 en 2009 a 488 en 2012 (72). |
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(107) |
El Banco seguirá reestructurando y desapalancando su red internacional. El Banco tiene la intención de limitar el tamaño de sus activos internacionales a […] millones EUR. Para alcanzar esta meta, el Banco considerará cualquier combinación de desinversiones o desapalancamiento de su cartera. Ese tamaño previsto de los activos internacionales del Banco representa una reducción del […] % de sus activos extranjeros a 31 de diciembre de 2012 […]. |
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(108) |
El plan de reestructuración pone de relieve la necesidad de reducir la dependencia de las filiales extranjeras con respecto a la matriz griega en lo que atañe a su posición de liquidez. La financiación interna del grupo a las filiales extranjeras pasará de 4 172 millones EUR a […] millones EUR entre 2013 y 2017 (73). |
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(109) |
Con el fin de mejorar la rentabilidad de sus actividades en el extranjero, el Banco tiene el propósito de aplicar un importante programa de reducción de costes en la red internacional, reduciendo el número de sucursales y empleados. Por ejemplo, en […], se cerrarán […] sucursales de […], al tiempo que la plantilla se reducirá en […] trabajadores (– […]) entre 2012 y 2018 (74). |
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(110) |
En consecuencia, el rendimiento del capital propio alcanzará […] (75). |
2.4.3. Obtención de capital privado y contribución de los accionistas y acreedores subordinados
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(111) |
El Banco ha logrado obtener importantes cantidades de capital en el mercado y, en consecuencia, ha reducido la cantidad de ayuda estatal que necesitaba. |
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(112) |
En primer lugar, el Banco captó capital privado en 2009, con una emisión de derechos por valor de 986 millones EUR (76). Como se indica en el considerando 89, el Banco también consiguió obtener capital de inversores privados gracias a la recapitalización de la primavera de 2013. Los accionistas existentes resultaron también muy diluidos por la recapitalización de la primavera de 2013, dado que el FGEF recibió el 83,66 % de las acciones del Banco tras la recapitalización de la primavera de 2013, dejando a los accionistas existentes con solo un 4,9 % de las acciones. No se ha pagado ningún dividendo en efectivo desde 2008. |
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(113) |
En marzo de 2014, el Banco captó en el mercado 1 200 millones EUR de capital para cubrir sus necesidades adicionales de capital y reembolsar las acciones preferentes propiedad de Grecia. Esas nuevas acciones se emitieron a un precio más alto por acción que el que había abonado el FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013. |
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(114) |
El 20 de abril de 2012, el Banco ofreció recomprar valores de nivel 1, de nivel 2 superior y de nivel 2 inferior al 40 %, el 60 % y el 60 % de su respectivo valor nominal en efectivo. Dicho precio de recompra se determinó sobre la base del valor de mercado de los instrumentos y contenía una prima de un máximo de diez puntos porcentuales, añadida para incentivar a los inversores a participar en la recompra. El 7 de mayo de 2012, el Banco comunicó los resultados de la recompra (77). La participación agregada alcanzó el 66 %, lo que supone una plusvalía global de 333 millones EUR. El 19 de abril de 2013, el Banco anunció otro ejercicio de gestión del pasivo para un saldo vivo nominal de 316 millones EUR. Se ofreció a comprar valores de nivel 1, de nivel 2 superior y de nivel 2 inferior a precios de compra del 35 %, el 55 % y el 55 % de su respectivo valor nominal en efectivo. El precio de recompra se determinó sobre la base del valor de mercado de los instrumentos e incluía una prima de un máximo de diez puntos porcentuales, añadida para incentivar a los inversores a participar en la recompra. El índice de aceptación fue del 58 % y la plusvalía, de 103 millones EUR. |
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(115) |
Como consecuencia de las dos recompras, la cantidad restante de deuda híbrida y subordinada disminuyó, pasando de 985 millones EUR a 134 millones EUR. |
2.5. COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES GRIEGAS
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(116) |
El 12 de junio de 2014, Grecia se comprometió a que el Banco y sus filiales aplicarían el plan de reestructuración presentado ese mismo día y ofreció nuevos compromisos en relación con la ejecución del plan de reestructuración. Estos nuevos compromisos, que figuran en el anexo, se resumen en la presente sección. |
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(117) |
En primer lugar, Grecia se comprometió a que el Banco reestructuraría sus operaciones comerciales en Grecia, estableciendo un número máximo de sucursales y empleados, así como un importe máximo de los costes totales que deberían registrarse a 31 de diciembre de 2017 (78). |
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(118) |
Grecia se comprometió asimismo a que el Banco reduciría el coste de los depósitos captados en Grecia y se ajustaría a un cociente préstamos/depósitos netos máximo a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (79). |
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(119) |
Por lo que se refiere a las filiales extranjeras del Banco, Grecia se comprometió a que el Banco no aportaría capital adicional a menos que se cumplieran las condiciones preestablecidas. También se comprometió a que el Banco se desprendería de importantes activos internacionales a más tardar el 30 de junio de 2018 (80). |
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(120) |
Grecia se comprometió a que el Banco se desprendería de una serie de valores y a que reduciría el tamaño de su cartera de renta variable. Además, el Banco no comprará, salvo contadas excepciones, valores de grado especulativo (81). |
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(121) |
Grecia ofreció una serie de compromisos relativos a la gobernanza empresarial del Banco. Se comprometió a limitar las retribuciones de los empleados y directivos del Banco, a velar por que este cumpla la legislación griega en materia de gobernanza empresarial y a crear una estructura organizativa adecuada y eficiente (82). |
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(122) |
Grecia también se comprometió a que el Banco aplicaría una política crediticia de gran calidad, con el fin de garantizar que las decisiones sobre concesión y reestructuración de los préstamos estén encaminadas a aumentar al máximo la viabilidad y rentabilidad del Banco. También se comprometió a que el Banco se atendría a elevados estándares en relación con la supervisión del riesgo de crédito, así como con la reestructuración de los préstamos (83). |
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(123) |
Una serie de compromisos se refieren a las operaciones del Banco con prestatarios con los que mantiene algún tipo de relación. Estos compromisos tienen por objeto garantizar que el Banco no se desvíe de las prácticas bancarias prudentes a la hora de conceder o reestructurar préstamos a sus empleados, directivos y accionistas, así como a entidades públicas, partidos políticos y empresas de medios de comunicación (84). |
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(124) |
Por último, Grecia se comprometió a que el Banco cumplirá con algunas limitaciones de comportamiento, como la prohibición de dividendos y cupones, la prohibición de realizar adquisiciones y la prohibición de hacer publicidad del apoyo estatal (85). |
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(125) |
Estos compromisos serán objeto de seguimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 por un administrador encargado de la supervisión. |
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(126) |
Por separado, Grecia ha indicado que tiene intención de solicitar la aprobación de la Comisión antes de cualquier recompra de los certificados de opción de compra por el Banco o por cualquier entidad estatal, incluido el FGEF (86). |
3. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE
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(127) |
El 27 de julio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para verificar si se cumplían las condiciones de la Comunicación bancaria de 2008 (87) en lo que respecta a la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la primera recapitalización puente efectuada por el FGEF a favor del Banco (medida B1). |
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(128) |
En lo que respecta a la pertinencia de la medida, dado que la ayuda tuvo lugar después de las ayudas de liquidez y de recapitalización previas y el largo período de rescate, la Comisión expresó dudas en cuanto a si el Banco había tomado todas las medidas posibles para no tener que necesitar ayuda en el futuro (88). Además, la Comisión no tenía una idea clara de quién controlaría el Banco cuando la primera recapitalización puente fuese sustituida por una recapitalización permanente (89), puesto que el Banco podría pasar a estar bajo el control del Estado o de los accionistas privados minoritarios. La Comisión destacó que deseaba garantizar que la calidad de la gestión del Banco, y, en particular, su procedimiento crediticio, no sufriesen un deterioro ni un caso ni en otro. |
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(129) |
En lo que respecta a la necesidad de la primera recapitalización puente, en el considerando 66 de la Decisión de incoación Alpha, la Comisión se preguntaba si se habían tomado todas las medidas posibles para evitar que el Banco volviese a necesitar ayuda en el futuro. Por otra parte, dado que la duración del período de recapitalización puente era incierta, la Comisión no pudo determinar si era suficiente y respetaba los principios de remuneración y reparto de cargas contemplados en la normativa sobre ayudas estatales. Por otra parte, como las condiciones de la conversión de la primera recapitalización puente en una recapitalización permanente no eran conocidas en el momento de la adopción de la Decisión de incoación Alpha, la Comisión no pudo evaluarlas. |
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(130) |
En cuanto a la proporcionalidad de la medida, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si las salvaguardias (prohibición de publicidad del apoyo estatal, prohibición de dividendos y cupones, prohibición de opción de compra y recompra, tal como se describe en el considerando 71 de la Decisión de incoación Alpha) eran suficientes en relación con la primera recapitalización puente. Por otra parte, en el considerando 72 de la Decisión de incoación Alpha, la Comisión afirmaba que las distorsiones de la competencia podrían tener su origen en la falta de normas que impidiesen al FGEF coordinar los cuatro mayores bancos griegos (el Banco, Eurobank, National Bank of Greece y Piraeus Bank) y en la ausencia de salvaguardias adecuadas para evitar que intercambiasen información sensible desde el punto de vista comercial. Por ello, la Comisión propuso nombrar un administrador encargado de la supervisión que estuviese físicamente presente en el Banco. |
4. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE
4.1. OBSERVACIONES DEL BANCO
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(131) |
El 30 de agosto de 2012, la Comisión recibió las observaciones formuladas por el Banco sobre la Decisión de incoación Alpha. |
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(132) |
En cuanto a la idoneidad de la medida, el Banco señaló que es de importancia sistémica tanto en Grecia como en los mercados bancarios en los que opera. Añadió, además, que su modelo de negocio es viable, como se ha demostrado durante su larga y distinguida historia. |
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(133) |
El Banco también indicó que las dos oleadas de recapitalizaciones fueron subproducto de un grave deterioro del entorno económico y que las medidas de ayuda adicionales fueron resultado del agravamiento de la crisis financiera. Afirmó que había sido, en proporción, el menor beneficiario de ayuda estatal hasta la fecha entre los grandes bancos griegos. En cuanto a si se habían tomado inmediatamente todas las medidas posibles para evitar nuevas necesidades de ayuda por el Banco en el futuro, indicó que el plan de reestructuración ofrecería información pormenorizada sobre las medidas de reparto de cargas que ya se han aplicado, en curso y previstas. El Banco también señaló que estas medidas garantizaban que ninguna parte implicada quedaría sin verse afectada y que contribuirían, junto con la fuerte base empresarial existente y la solidez del proceso de evaluación del capital, a garantizar que el Banco esté suficientemente capitalizado, lo que conducirá al restablecimiento de la viabilidad, pudiendo prescindir finalmente de la ayuda estatal. |
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(134) |
Por otra parte, el Banco se congratuló por la claridad de las condiciones de la recapitalización permanente, que, a su juicio, deberían reflejar plenamente las razones por las que solicitó ayuda del Estado. Señaló asimismo que la recapitalización aborda la pérdida de capital resultante de su participación en el programa PSI, circunstancia esta extremadamente extraordinaria e imprevisible Reiteró que no había asumido riesgos excesivos al adquirir deuda soberana con arreglo a los estándares griegos y europeos. Afirmó que sin el PSI habría evitado la necesidad de recapitalización en 2012 y habría estado bien posicionado para reembolsar las acciones preferentes de conformidad con sus cláusulas contractuales. Comentó, además, que, incluso después de registrar importantes pérdidas de capital como consecuencia de la participación del Banco en el PSI, el valor neto de los activos seguía siendo positivo. |
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(135) |
El Banco añadió que funciona sobre una base muy sólida y ha sido extremadamente proactivo en la aplicación de medidas que le permitan operar con éxito en un período de tensión extrema. Observó que desde el inicio de la crisis no había participado en políticas comerciales agresivas ni había asumido riesgos inapropiados, habiéndose centrado en la gestión del riesgo crediticio, la corrección de los desequilibrios en su perfil de financiación mediante un proceso ordenado de desapalancamiento y la gestión activa de su base de costes mediante la racionalización de la plataforma operativa y la optimización del gasto en contratación. |
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(136) |
Por otra parte, subrayó el considerable reparto de las cargas entre las partes interesadas. Destacó asimismo las importantes salvaguardias de que dispone el sector público para evitar una asunción excesiva de riesgos por parte de los bancos recapitalizados y para seguir de cerca la correcta aplicación de los planes de reestructuración, como, por ejemplo, la designación de representantes del Ministerio de Hacienda y del FGEF en el consejo de administración del Banco y sus comités respectivos. También subrayó que el FGEF supervisaría la ejecución del plan de reestructuración y que la suspensión de los derechos de voto del FGEF se levantaría en caso de deficiencias graves. |
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(137) |
Por estas razones, el Banco creía que la arquitectura y las condiciones de la recapitalización permanente deberían ofrecer importantes incentivos a los accionistas existentes y nuevos para que participen en las próximas ampliaciones de capital. |
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(138) |
En lo que respecta a la necesidad de la medida, el Banco señaló que la medida de ayuda abordaba el déficit de capital generado por el PSI, de modo que el Banco cumpliera con los coeficientes mínimos de adecuación del capital impuestos por el Banco de Grecia, siguiera teniendo acceso a las operaciones de refinanciación del BCE y fuera capaz de apoyar a sus clientes y a la economía griega en una coyuntura difícil. |
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(139) |
En cuanto a la proporcionalidad de la medida, el Banco declaró su intención de no utilizar la ayuda para falsear la competencia. También subrayó que no había participado en políticas comerciales agresivas desde que recibió la ayuda estatal. Señaló, asimismo, que, puesto que todos los grandes bancos griegos eran beneficiarios de ayuda y que la demanda de los agentes extranjeros en el mercado griego de riesgo estaba disminuyendo, la capacidad de los beneficiarios de ayuda para falsear la competencia en perjuicio de un beneficiario no receptor de ayuda se había reducido al mínimo. |
4.2. OBSERVACIONES DE OTRO BANCO GRIEGO
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(140) |
El 3 de enero de 2013, la Comisión recibió las observaciones presentadas por un banco griego sobre la Decisión de incoación Alpha. Dicho banco comentó que la recapitalización de los bancos griegos por el FGEF constituía, en principio, un paso muy positivo en favor de un sistema bancario más saludable y viable y no planteó objeción alguna a la recapitalización del Banco. |
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(141) |
Sin embargo, aunque expresó todo su apoyo al principio de la recapitalización de los bancos griegos por el FGEF, el mencionado banco griego explicó que, para minimizar los falseamientos de la competencia y evitar discriminaciones, esperaba que la recapitalización por parte del FGEF estuviera abierta a todos los bancos que operan en Grecia en condiciones similares. |
5. OBSERVACIONES DE GRECIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL CON RESPECTO A LA PRIMERA RECAPITALIZACIÓN PUENTE
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(142) |
El 5 de septiembre de 2012, Grecia presentó sus observaciones, preparadas por el Banco de Grecia y el FGEF, sobre la Decisión de incoación Alpha. |
5.1. OBSERVACIONES DEL BANCO DE GRECIA
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(143) |
En cuanto a la idoneidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia señaló que la primera recapitalización puente era temporal, dado que el proceso de recapitalización concluirá con ampliaciones de capital por los cuatro bancos afectados. |
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(144) |
El Banco de Grecia también observó que la recapitalización de los mayores bancos griegos se inscribe en el marco de la reestructuración a más largo plazo del sector bancario griego. Señaló que si un banco debiera seguir estando en manos privadas, la dirección probablemente seguiría siendo la misma, mientras que si debiera pasar a ser de propiedad estatal (es decir, propiedad del FGEF), este podría designar nuevos directivos que, en cualquier caso, serían evaluados por el Banco de Grecia. El Banco de Grecia indicó que evalúa continuamente el marco de gobernanza empresarial, la adecuación de la dirección y el perfil de riesgo de cada banco para garantizar que no se asuman riesgos excesivos. Asimismo, señaló que el FGEF ya había designado a sus representantes en los consejos de administración de los bancos recapitalizados. |
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(145) |
En lo que respecta a la necesidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia indicó que la recapitalización del Banco había sido limitada a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos de capital aplicables a la sazón (8 %). También declaró que el prolongado período de tiempo anterior a las recapitalizaciones obedeció al grave deterioro del entorno operativo en Grecia y al impacto del programa PSI, a la complejidad de todo el proyecto y a la necesidad de maximizar la participación de inversores privados en las ampliaciones de capital social. |
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(146) |
En cuanto a la proporcionalidad de la primera recapitalización puente, el Banco de Grecia señaló que la plena aplicación del plan de reestructuración que debía presentarse a la Comisión estaba garantizada por el hecho de que la suspensión de los derechos de voto del FGEF se levantaría en caso de grave vulneración del plan de reestructuración. El Banco de Grecia indicó igualmente que las dificultades del Banco no se debían a una subestimación de los riesgos por parte de los directivos del Banco ni a acciones comerciales agresivas. |
5.2. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL FGEF
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(147) |
En cuanto a la idoneidad de la primera recapitalización puente, para abordar la cuestión de la posible interferencia estatal si el Estado aporta importes elevados de ayuda estatal a través del FGEF y este tiene plenos derechos de voto, el FGEF señaló que los bancos a los que financia no se consideran entidades públicas o bajo control estatal y que no estarían controlados por el Estado después de haber sido recapitalizados de forma permanente por el FGEF. El FGEF señaló que es una entidad jurídica de Derecho privado totalmente independiente, con autonomía de decisión. No está sujeto a control gubernamental, con arreglo al artículo 16C, apartado 2, de la Ley del FGEF, según el cual las entidades de crédito a las que el FGEF ha facilitado ayuda en forma de capital no forman parte del sector público en sentido amplio. También se refirió a la estructura de gobierno del FGEF. |
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(148) |
Por lo que se refiere a la intervención del FGEF en la gestión del Banco, aquel señaló que respetaría la autonomía del Banco y no interferiría en su gestión corriente, dado que su papel se limita a lo establecido en la Ley del FGEF. Señaló que no habría ninguna interferencia o coordinación del Estado y que las decisiones del Banco en relación con el proceso de concesión de préstamos (en particular, en materia de garantías, tarificación y solvencia de los prestatarios) se tomarían con arreglo a criterios comerciales. |
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(149) |
El FGEF señaló que la Ley del FGEF y el convenio previo a la suscripción contenían salvaguardias adecuadas para evitar la asunción de riesgos excesivos por parte de los accionistas privados existentes. Destacó, a este respecto, elementos tales como i) el nombramiento de representantes del FGEF como miembros no ejecutivos independientes del consejo de administración del Banco y su presencia en los comités, ii) la diligencia debida aplicada por el FGEF en el Banco, y iii) el hecho de que, tras la recapitalización final, sus derechos de voto se limitarían únicamente en la medida en que el Banco cumpliese los requisitos del plan de reestructuración. |
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(150) |
EL FGEF indicó que existen medidas apropiadas para garantizar que los bancos en los que participa el FGEF no compartan entre ellos información sensible desde el punto de vista comercial. Estas medidas incluyen la designación de diferentes representantes del FGEF en dichos bancos, los mandatos encomendados a dichos representantes, que prohíben específicamente el flujo de información entre ellos, y claras instrucciones internas a dichos representantes para que no transmitan información sensible desde el punto de vista comercial. Por otra parte, el FGEF declaró que no ejerce sus derechos en relación con los bancos de manera que pueda impedirse, restringirse, falsearse o disminuirse de forma significativa una competencia efectiva. Por último, el FGEF destacó que los miembros de su consejo de administración y sus empleados están sujetos a normas estrictas de confidencialidad y fiduciarias y están obligados por el secreto profesional en lo que respecta a sus actividades. |
6. EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES RELACIONADAS CON LA ADQUISICIÓN DE PASIVOS SELECCIONADOS DE LOS TRES BANCOS COOPERATIVOS
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(151) |
En primer lugar, la Comisión ha de evaluar si la ayuda estatal relacionada con la resolución de los tres Bancos Cooperativos (es decir, la financiación de los déficits de financiación que permitió la transferencia de los depósitos, incluidos los pasivos interbancarios, y los derechos y pasivos contra el HDIGF) constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Según dicho apartado, son ayudas estatales las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
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(152) |
La Comisión empezará por evaluar si se beneficiaron o no de ventajas los siguientes beneficiarios potenciales: i) los Bancos Cooperativos y las «actividades» potencialmente transferidas al Banco, y ii) el Banco. |
i)
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(153) |
En lo que respecta a los Bancos Cooperativos, la Comisión señala que Dodecanese Bank, Evia Bank y Western Macedonia Bank están en liquidación y se les han retirado sus licencias bancarias. Ya no ejercerán, pues, actividades económicas en el mercado bancario. |
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(154) |
El apoyo del Estado, es decir, la financiación de los déficits de financiación, solo constituiría ayuda a los derechos y pasivos transferidos a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado si constituyeran en su conjunto una empresa. El concepto de empresa abarca toda entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado es considerada una actividad económica. Por consiguiente, para determinar si existe ayuda a una empresa, es preciso evaluar si la transferencia de los derechos y pasivos implica la transmisión de una actividad económica. |
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(155) |
Como se menciona en la sección 2.2.2, tras la resolución de los Bancos Cooperativos solo se transfirieron al Banco los depósitos, los pasivos interbancarios y los derechos y pasivos contra el HDIGF. Los tres Bancos Cooperativos empleaban a 227 trabajadores y contaban con 18 sucursales en total. Cabe destacar que no hubo una transferencia automática de sucursales, contratos de trabajo o préstamos entre los tres Bancos Cooperativos y el Banco. Por consiguiente, el hecho de que los préstamos no se transfieran al Banco, sino que se mantengan con los tres Bancos Cooperativos en liquidación, el hecho de que no se transfiera ninguna sucursal y la falta de transferencia automática de contratos de trabajo contribuyen (90) a la conclusión de que no existe transferencia de actividad económica. Los pasivos transferidos (es decir, los depósitos) no pueden considerarse el beneficiario de la ayuda estatal, al no constituir una «empresa». |
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(156) |
En resumen, las tres entidades jurídicas existentes han entrado en proceso de liquidación y ya no ejercen actividad bancaria alguna. Al mismo tiempo, los activos y pasivos transferidos no constituyen una actividad económica. |
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(157) |
Se concluye, por tanto, que la concesión al Banco de bonos FEEF por parte del FGEF para cubrir el déficit de financiación de los activos y pasivos adquiridos de los tres Bancos Cooperativos no permite la continuación de sus actividades económicas. Por tanto, el apoyo del FGEF no constituye ayuda a las entidades objeto de liquidación ni a los derechos y pasivos transferidos. |
ii)
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(158) |
En lo que respecta a si la venta de derechos y pasivos de los tres Bancos Cooperativos constituye ayuda estatal al Banco, la Comisión ha de evaluar si se cumplen determinados requisitos y, en particular, si i) el proceso de venta es abierto, incondicional y no discriminatorio, ii) la venta se realiza en condiciones de mercado, y iii) el Estado maximiza el precio de venta de los derechos y pasivos en cuestión (91). |
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(159) |
Como se indica en el considerando 52, el Banco de Grecia solo se puso en contacto con los cuatro bancos sistémicos griegos con el fin de subastar los activos y pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos, por considerar que los depósitos debían transferirse a entidades plenamente recapitalizadas. Solo el Banco y Eurobank presentaron ofertas vinculantes. Alpha Bank fue seleccionado como mejor postor en una licitación organizada por la autoridad de resolución, que tuvo en cuenta el precio propuesto y la capacidad para asumir e integrar los depósitos comprados de manera rápida y sin fisuras. |
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(160) |
El paquete en venta solo incluía depósitos sin infraestructura alguna. El comprador, por tanto, solo podía ser un banco con infraestructura y una red de sucursales en Grecia que le permita atender a los depositantes. |
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(161) |
Como la Comisión no tiene motivos para creer que la venta no se realizara en condiciones de mercado, concluye que la ayuda al Banco pueden excluirse, en consonancia con el punto 80 de la Comunicación bancaria de 2013, el punto 20 de la Comunicación de reestructuración y la práctica decisoria de la Comisión (92). |
iii)
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(162) |
El apoyo estatal que supuso la venta de los tres Bancos Cooperativos no favorece a ninguna actividad económica ni a ninguna empresa. Por consiguiente, la medida no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. |
7. EVALUACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA AL BANCO
7.1. EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL E IMPORTE DE LA MISMA
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(163) |
La Comisión ha de establecer la existencia de ayuda estatal al Banco a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. |
7.1.1. Existencia de ayuda en las medidas concedidas al amparo del régimen de apoyo a los bancos griegos (medidas L1 y A)
7.1.1.1. Aporte de liquidez por parte del Estado al amparo de las medidas de garantía y obligaciones del Estado (medida L1)
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(164) |
La Comisión ya ha establecido en las decisiones por las que aprobó y prorrogó el régimen de apoyo a los bancos griegos (93) que el apoyo en forma de liquidez concedido al amparo de dicho régimen constituye ayuda. El apoyo en forma de liquidez que se conceda en el futuro al amparo de dicho régimen también constituiría ayuda. |
7.1.1.2. Recapitalización estatal concedida al amparo de la medida de recapitalización (medida A)
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(165) |
La Comisión ya estableció en la decisión de 19 de noviembre de 2008 relativa al régimen de apoyo a los bancos griegos, que las recapitalizaciones concedidas al amparo de su medida de recapitalización serían constitutivas de ayuda. El Banco recibió 940 millones EUR por medio de acciones preferentes, lo que suponía el 2 % de los activos ponderados por riesgo del Banco en ese momento. |
7.1.2. Existencia de ayuda en la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (medida L2)
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(166) |
La Comisión aclaró en el punto 51 de la Comunicación bancaria de 2008 que la concesión de fondos de los bancos centrales a las instituciones financieras no constituye ayuda si se cumplen cuatro condiciones acumulativas: solvencia de las entidades financieras, garantía integral del mecanismo, tipo de interés aplicado a la entidad financiera y ausencia de contragarantía del Estado. Dado que la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado al Banco no cumple estas cuatro condiciones acumulativas, especialmente porque está garantizada por el Estado y se concede junto con otras medidas de apoyo, constituye ayuda. |
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(167) |
La provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado está en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado. En primer lugar, como la medida incluye una garantía estatal en favor del Banco de Grecia, las pérdidas correrán a cargo del Estado. Por consiguiente, comporta recursos estatales. La provisión urgente de liquidez permite a las entidades de crédito obtener financiación en un momento en que no tienen acceso a los mercados de financiación al por mayor ni a las operaciones de financiación regulares del Eurosistema. Por tanto, concede una ventaja al Banco. Dado que la provisión urgente de liquidez se limita al sector bancario, la medida tiene carácter selectivo. Como permite al Banco seguir operando en el mercado y evitar que deba abandonarlo por impago, falsea la competencia. Puesto que el Banco opera en otros Estados miembros y que entidades financieras de otros Estados miembros operan o podrían estar interesadas en operar en Grecia, la ventaja concedida al Banco afecta al comercio entre Estados miembros. |
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(168) |
La provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (medida L2) constituye ayuda estatal. El importe de dicha provisión ha variado a lo largo del tiempo. A 31 de diciembre de 2012 ascendía a unos 23 600 millones EUR. |
7.1.3. Existencia de ayuda en las medidas concedidas a través del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4)
7.1.3.1. Primera recapitalización puente (medida B1)
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(169) |
En la sección 5.1 de la Decisión de incoación Alpha, la Comisión ya concluyó que la primera recapitalización puente constituía ayuda estatal. El capital recibido ascendió a 1 900 millones EUR. |
7.1.3.2. Segunda recapitalización puente (medida B2)
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(170) |
La medida B2 se ejecutó con recursos del FGEF, lo que, como ya se explicó en el considerando 47 de la Decisión de incoación Alpha, implica la utilización de recursos públicos. |
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(171) |
Por lo que se refiere a la existencia de una ventaja, la medida B2 aumentó el coeficiente de capital del Banco hasta un nivel que le permitía seguir funcionando en el mercado y acceder a la financiación del Eurosistema. Por otra parte, la remuneración de la medida B2 consistió en los intereses devengados por los pagarés del FEEF y una comisión adicional del 1 %. Como esta remuneración es manifiestamente inferior a la de instrumentos de capital similares en el mercado, el Banco no habría podido de ninguna manera captar dicho capital en esas condiciones en el mercado. Por tanto, la medida B2 le otorgó una ventaja con cargo a recursos públicos. Como la medida solo se puso a disposición del Banco, era de carácter selectivo. |
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(172) |
Como consecuencia de la medida B2, se reforzó la posición del Banco, ya que recibió los recursos financieros para seguir cumpliendo los requisitos de capital, lo que dio lugar a falseamientos de la competencia. Dado que el Banco opera en otros mercados financieros de la Unión Europea y que hay entidades financieras de otros Estados miembros que operan en Grecia, la medida B2 también puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
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(173) |
La Comisión considera que la medida B2 constituye ayuda estatal. Fue notificada como ayuda por las autoridades nacionales. El capital recibido ascendió a 1 042 millones EUR. |
7.1.3.3. Carta de compromiso (medida B3)
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(174) |
Mediante la medida B3, el FGEF se comprometió a facilitar el capital adicional necesario para completar la recapitalización del Banco hasta alcanzar la cantidad solicitada por el Banco de Grecia en el marco de la prueba de resistencia de 2012. El FGEF recibe sus recursos del Estado. La Comisión concluye, por tanto, que la carta compromete recursos públicos. Las circunstancias en las que el FGEF puede conceder apoyo a las entidades financieras se definen y limitan con precisión en la legislación. En consecuencia, la utilización de estos recursos públicos es imputable al Estado. El FGEF se comprometió a aportar hasta 1 629 millones EUR de capital adicional. |
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(175) |
La carta de compromiso concedió una ventaja al Banco, ya que garantizó a sus depositantes que el Banco podría reunir todo el capital que precisaba; es decir, que el FGEF aportaría el capital en caso de que el Banco no pudiera obtenerlo en el mercado. Ese compromiso también facilitó la obtención de capital privado en el mercado, ya que los inversores tenían la garantía de que, en caso de que el Banco no pudiera encontrar parte del capital en el mercado, el FGEF lo facilitaría. Ningún inversor privado habría aceptado comprometerse a inyectar capital antes de conocer las condiciones de la recapitalización, y en ese momento el Banco no tenía acceso al mercado de capitales. La ventaja tiene carácter selectivo ya que no se concedió a todos los bancos que operan en Grecia. |
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(176) |
Dado que el Banco opera en otros mercados financieros de la Unión Europea y que hay entidades financieras de otros Estados miembros que operan en Grecia, la medida B3 también puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia. |
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(177) |
Así pues, la medida B3 constituye ayuda y fue notificada como ayuda estatal por las autoridades griegas el 27 de diciembre de 2012. |
7.1.3.4. Participación del FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013 (medida B4)
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(178) |
La participación del FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013 (medida B4) consiste en la conversión de la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2) y la ejecución parcial de la carta de compromiso (medida B3) en una recapitalización permanente de 4 021 millones EUR en acciones ordinarias. El hecho de que no se tuviera que inyectar todo el capital comprometido a través de la medida B3 se debe a la ampliación de 550 millones EUR de capital procedentes de inversores privados. Dado que la medida B4 consiste en la conversión de ayuda ya concedida, sigue implicando recursos estatales, pero no aumenta el importe nominal de la ayuda. No obstante, incrementa la ventaja para el Banco (y, por consiguiente, el falseamiento de la competencia), ya que se trata de una recapitalización permanente y no de una recapitalización temporal como en el caso de las medidas B1 y B2. Con respecto a la medida B3, que es únicamente un compromiso y no una verdadera recapitalización, la medida B4 incrementó la adecuación del capital del Banco y es, por lo tanto, más ventajosa. |
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(179) |
La Comisión destaca que este apoyo no se concedió a todos los bancos que operan en Grecia. Por lo tanto, la ventaja concedida al Banco tiene carácter selectivo. Por lo que se refiere al falseamiento de la competencia y al efecto sobre el comercio, la Comisión señala, por ejemplo, que la ayuda permitió al Banco continuar sus operaciones en otros Estados miembros. La liquidación del Banco habría supuesto el cese de sus actividades en el extranjero, a través de la liquidación de esas actividades o su venta. Por consiguiente, la medida falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. La medida constituye ayuda estatal. |
7.1.3.5. Conclusión sobre las medidas B1, B2, B3 y B4
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(180) |
Las medidas B1, B2, B3 y B4 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. El importe de la ayuda estatal incluida en las medidas B1, B2, B3 y B4 es de 4 571 millones EUR. Como se indica en la sección 7.1.3.4, solo parte del importe comprometido en diciembre de 2012 (medida B3) se convirtió en una aportación real de capital (medida B4). El importe del apoyo estatal efectivamente pagado fue, pues, de solo 4 021 millones EUR. |
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(181) |
El punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración indica que, además del importe total de la ayuda, la Comisión habrá de tener en cuenta la ayuda «en relación con los activos del banco ponderados en función del riesgo». Las medidas B1, B2, B3 y B4 se acordaron a lo largo de un período de un año, desde abril de 2012 hasta mayo de 2013. Durante ese período, cambiaron los activos ponderados en función del riesgo del Banco, que aumentaron después de la adquisición de Emporiki Bank. Por tanto, se plantea la cuestión de qué nivel de activos ponderados en función del riesgo debe utilizarse, y, más en concreto, si la ayuda estatal debe evaluarse por referencia a los activos ponderados en función del riesgo existentes al comienzo o al final del período. Las medidas B1, B2, B3 y B4 tienen por objetivo satisfacer una necesidad de capital identificada por el Banco de Grecia en marzo de 2012 (la prueba de resistencia de 2012). En otras palabras, las necesidades de capital a las que se destinan dichas medidas de apoyo estatal ya existían en marzo de 2012. Por consiguiente, la Comisión considera que el importe de la ayuda incluido en las medidas B1, B2, B3 y B4 debe compararse con los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012. El hecho de que el Banco adquiriera Emporiki Bank mucho después de marzo de 2012 no debe conducir a una reducción del coeficiente ayuda/activos ponderados en función del riesgo. En efecto, la ayuda no es menos distorsionadora porque el Banco hiciera una adquisición que aumenta sus activos ponderados en función del riesgo. Se recuerda asimismo que después de marzo de 2012 y hasta la recapitalización de la primavera de 2013, el Banco de Grecia no tuvo en cuenta ninguna adquisición por parte de los bancos griegos para ajustar sus necesidades de capital al alza o a la baja. Esta circunstancia demuestra además que las medidas B1, B2, B3 y B4 eran medidas de ayuda relacionadas con el perímetro del Banco a 31 de marzo de 2012. |
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(182) |
La primera y segunda recapitalizaciones puente y la carta de compromiso ascendieron en conjunto, a 4 571 millones EUR. Este importe representa el 10,3 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012 (94). |
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(183) |
Dado que el Banco consiguió atraer capital privado, el importe realmente aportado por el FGEF al Banco solo ascendió a 4 021 millones EUR, que representan el 9,1 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012. |
7.1.4. Conclusión sobre la existencia y el importe total de la ayuda recibida
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(184) |
Las medidas A, B1, B2, B3 y B4 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
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7.2. BASE JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD
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(185) |
El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar la ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». |
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(186) |
La Comisión ha reconocido que la crisis financiera mundial puede perturbar gravemente la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos pueden poner remedio a dicha perturbación. Este extremo fue confirmado en la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración. La Comisión sigue considerando que se cumplen los requisitos para la concesión de una ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado habida cuenta de la reaparición de tensiones en los mercados financieros. La Comisión confirmó este parecer con la adopción de la Comunicación prorrogativa de 2011 (95) y la Comunicación bancaria de 2013. |
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(187) |
En lo que respecta a la economía griega, en sus decisiones de autorización y prórroga del régimen de apoyo a los bancos griegos, así como en la aprobación de las medidas de ayuda estatal acordadas por Grecia en favor de bancos concretos (96), la Comisión ha reconocido que existía la amenaza de una grave perturbación de la economía griega y que el apoyo estatal a los bancos es adecuado para poner remedio a dicha perturbación. Por tanto, la base jurídica para la evaluación de las medidas de ayuda debe ser el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. |
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(188) |
Durante la crisis financiera, la Comisión ha desarrollado criterios de compatibilidad para los diferentes tipos de medidas de ayuda. Los principios para evaluar las medidas de ayuda fueron establecidos, en primer lugar, en la Comunicación bancaria de 2008. |
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(189) |
En consonancia con el punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008, para que una ayuda sea compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, debe cumplir los criterios generales de compatibilidad:
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(190) |
Las orientaciones para las medidas de recapitalización pueden encontrarse en la Comunicación sobre recapitalización y en la Comunicación prorrogativa de 2011. |
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(191) |
La Comunicación sobre reestructuración define el enfoque adoptado por la Comisión en lo que respecta a la evaluación de los planes de reestructuración, en particular la necesidad de restablecer la viabilidad, garantizar una contribución adecuada del beneficiario y limitar los falseamientos de la competencia. |
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(192) |
Este marco se completó con la Comunicación bancaria de 2013, que se aplica a las medidas de ayuda notificadas con posterioridad al 31 de julio de 2013. |
7.2.1. Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad del apoyo en forma de liquidez al Banco (medida L1)
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(193) |
El apoyo en forma de liquidez ya recibido por el Banco fue aprobado definitivamente por sucesivas decisiones de autorización de las medidas en el marco del régimen de apoyo a los bancos griegos y sus modificaciones y prórrogas (97). Cualquier futura ayuda a la liquidez del Banco tendrá que ser debidamente acordada en virtud de un régimen debidamente aprobado por la Comisión. Las condiciones de dicha ayuda tendrán que ser autorizadas por la Comisión antes de su concesión y, por tanto, no necesitan analizarse más a fondo en la presente Decisión. |
7.2.2. Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad de las acciones preferentes (medida A)
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(194) |
La recapitalización decidida en 2009 en forma de acciones preferentes (medida A) se acordó al amparo de la medida de recapitalización aprobada en 2008 como parte del régimen de apoyo a los bancos griegos en virtud de la Comunicación bancaria de 2008. Por consiguiente, no tiene que ser reevaluada con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008 y solo ha de serlo con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración. |
7.2.3. Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estados (medida L2)
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(195) |
La compatibilidad de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado (medida L2) debe evaluarse en primer lugar sobre la base de la Comunicación bancaria de 2008 y la Comunicación prorrogativa de 2011. Cualquier provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado concedida con posterioridad al 1 de agosto de 2013 entra en el ámbito de la Comunicación bancaria de 2013. |
7.2.4. Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4)
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(196) |
La compatibilidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4), en particular en lo que se refiere a la remuneración, deben evaluarse en primer lugar con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011. En la Decisión de incoación Alpha, la Comisión expresó dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida B1 con dichas Comunicaciones. Dado que se ejecutaron antes del 31 de julio de 2013, esas medidas no entran dentro del ámbito de la Comunicación bancaria de 2013. La compatibilidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4) también debería evaluarse sobre la base de la Comunicación sobre reestructuración. |
7.3. CONFORMIDAD DE LA MEDIDA L2 CON LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2008, LA COMUNICACIÓN PRORROGATIVA DE 2011 Y LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2013
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(197) |
Para que una ayuda sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado debe cumplir los criterios generales de compatibilidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. |
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(198) |
Como los bancos griegos fueron excluidos de los mercados mayoristas y pasaron a ser totalmente dependientes de la financiación del banco central, como se indica en el considerando 26, y dado que el Banco no podía pedir prestado un importe suficiente de fondos a través de operaciones regulares de financiación, el Banco necesitó una provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado a fin de obtener la liquidez suficiente para evitar el impago. La Comisión considera que la medida L2 es un mecanismo adecuado para poner remedio a una perturbación grave, que habría sido provocada por el impago del Banco. |
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(199) |
Dado que la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado implica un coste relativamente elevado de financiación para el Banco, este tiene incentivos suficientes para evitar basarse en esta fuente de financiación para desarrollar sus actividades. El Banco hubo de pagar un tipo de interés de […] puntos básicos por encima de las operaciones regulares de financiación con el Eurosistema. Además, tuvo que pagar al Estado una prima de garantía de […] puntos básicos. En consecuencia, el coste total de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado para el Banco es muy superior a los costes normales de refinanciación del BCE. En particular, la diferencia entre el primero y los segundos es superior al nivel de la prima de garantía pedida por la Comunicación prorrogativa de 2011. Así pues, la remuneración total cobrada por el Estado puede considerarse suficiente. Por lo que se refiere al importe de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado, será revisada periódicamente por el Banco de Grecia y el BCE sobre la base de las necesidades reales del Banco. Estas entidades supervisan de cerca su uso y garantizan que se limite al mínimo necesario. Por tanto, la medida L2 no aporta al Banco un exceso de liquidez que podría utilizarse para financiar actividades que falseen la competencia. Se limita al importe mínimo necesario. |
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(200) |
Este seguimiento estricto de la utilización de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado y la verificación periódica de que su utilización se limita al mínimo necesario también garantiza que esa liquidez sea proporcional y no conduzca a falseamientos indebidos de la competencia. La Comisión indica asimismo que Grecia se ha comprometido a que el Banco ejecutará medidas de reestructuración para reducir su dependencia de la financiación del banco central y a que cumplirá las limitaciones de comportamiento que se analizan en la sección 7.6. Estos factores garantizan que la dependencia del apoyo en forma de liquidez finalizará tan pronto como sea posible y que la ayuda será proporcional. |
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(201) |
Así pues, la medida L2 se atiene a la Comunicación bancaria de 2008 y a la Comunicación prorrogativa de 2011. Como la Comunicación bancaria de 2013 no introdujo nuevos requisitos en materia de garantías, la medida L2 también se ajusta a la Comunicación bancaria de 2013. |
7.4. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS B1, B2, B3 Y B4 CON RESPECTO A LA COMUNICACIÓN BANCARIA DE 2008, LA COMUNICACIÓN SOBRE RECAPITALIZACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PRORROGATIVA DE 2011
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(202) |
Como se indica en el considerando 189, y en consonancia con el punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008, para que una ayuda sea compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, debe cumplir los criterios generales de compatibilidad (98): idoneidad, necesidad y proporcionalidad. |
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(203) |
La Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011 ofrecen más detalles sobre el nivel de remuneración requerido para las aportaciones de capital público. |
7.4.1. Idoneidad de las medidas
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(204) |
Por lo que se refiere a la idoneidad de las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4), la Comisión las considera idóneas, pues permiten al Banco cumplir los requisitos de capital. Sin las recapitalizaciones del FGEF, el Banco no habría podido proseguir sus actividades y habría dejado de tener acceso a las operaciones de refinanciación del BCE. |
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(205) |
A este respecto, la Comisión señaló en la Decisión de incoación Alpha que el Banco es una de las mayores entidades de crédito de Grecia, tanto en términos de operaciones de préstamo como de captación de depósitos. En este sentido, es un banco de importancia sistémica para Grecia. Por tanto, su quiebra habría creado una grave perturbación en la economía griega. En las circunstancias existentes entonces, las instituciones financieras griegas tenían dificultades para acceder a financiación. Esa falta de financiación limitaba su capacidad para conceder préstamos a la economía griega. En ese contexto, la perturbación de la economía se habría visto agravada por la quiebra del Banco. Por otra parte, las medidas B1, B2, B3 y B4 se decidieron principalmente a causa del programa PSI, un caso muy excepcional e imprevisible, y no como consecuencia de una mala gestión o de la asunción de riesgos excesivos por el Banco. Por tanto, todas estas medidas tienen por objeto principalmente hacer frente a los resultados del programa PSI y contribuyen a mantener la estabilidad financiera en Grecia. |
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(206) |
En la Decisión de incoación Alpha, la Comisión expresó dudas en cuanto a que se hubieran tomado inmediatamente todas las medidas posibles para evitar que el Banco necesitase nuevas ayudas en el futuro. Como se indica en los considerandos 121 y 122 de la presente Decisión, Grecia se ha comprometido a aplicar una serie de medidas relacionadas con la gobernanza empresarial y las operaciones comerciales del Banco. Como se señala en los considerandos 99 y 106, el Banco también ha procedido a una importante reestructuración de sus actividades, habiéndose conseguido ya muchas reducciones de costes. Las dudas de la Comisión han quedado, pues, despejadas. |
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(207) |
En la Decisión de incoación Alpha, la Comisión también expresó dudas en cuanto a si existían suficientes cláusulas de salvaguardia en caso de que el Banco pasase a estar bajo el control del Estado o de que los accionistas privados conservasen el control aunque la mayoría de la propiedad estuviese en manos del Estado. Los compromisos descritos en los considerandos 121 y 122 de la presente Decisión garantizan que las operaciones de crédito del Banco se llevarán a cabo sobre una base comercial y que las actividades empresariales diarias estarán protegidas de interferencias del Estado. El marco de relaciones convenido entre el FGEF y el Banco también garantiza que los intereses del Estado como accionista principal estén protegidos frente a una asunción de riesgos excesiva por parte de la dirección del Banco. |
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(208) |
Así pues, las medidas B1, B2, B3 y B4 garantizan la estabilidad financiera en Grecia. Se han tomado medidas significativas para reducir al mínimo las pérdidas futuras y garantizar que las actividades del Banco no se vean amenazadas por una gobernanza inadecuada. Sobre esta base, la Comisión estima que las medidas B1, B2, B3 y B4 son adecuadas. |
7.4.2. Necesidad — limitación de la ayuda al mínimo necesario
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(209) |
Con arreglo a la Comunicación bancaria de 2008, la medida debe, en su importe y su forma, ser necesaria para lograr su objetivo. Esto significa que la aportación de capital debe ser de la cuantía mínima necesaria para la consecución del objetivo. |
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(210) |
El importe del apoyo en forma de capital fue calculado por el Banco de Grecia en el marco de una prueba de resistencia, con el fin de garantizar que el coeficiente de capital básico de nivel 1 seguía estando por encima de un nivel dado a lo largo del período 2012-2014, como se refleja en el cuadro 3. Por tanto, no facilita al Banco ningún capital excesivo. Como se explica en el considerando 206, se han tomado medidas para reducir el riesgo de que el Banco pueda necesitar nuevas ayudas en el futuro. |
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(211) |
Por lo que se refiere a la remuneración de la primera y segunda recapitalizaciones puente (medidas B1 y B2), la Comisión recuerda que fueron acordadas en mayo y diciembre de 2012 respectivamente, y pagadas en efectivo en forma de pagarés del FEEF. El FGEF recibió como remuneración, desde la fecha de desembolso de los pagarés del FEEF hasta la fecha de la recapitalización de la primavera de 2013, los intereses devengados por los pagarés más una comisión del 1 % (99). Como se subraya en la Decisión de incoación Alpha, esa remuneración es inferior a la horquilla comprendida entre el 7 % y el 9 %, tal y como se define en la Comunicación sobre recapitalización. Sin embargo, el período de baja remuneración se limitó a un año para la medida B1 y a cinco meses para la medida B2 (es decir, hasta la conversión de la recapitalización puente en una recapitalización normal en acciones ordinarias, a saber, la medida B4). Mientras que la primera y segunda recapitalizaciones puente no implicaron la dilución de los accionistas existentes, la recapitalización de la primavera de 2013, que consistió en la conversión de la primera y segunda recapitalizaciones puente, diluyó en gran medida a los accionistas existentes, pues su participación en el capital del Banco se redujo al 4,9 %. Se puso fin entonces a la anormal situación existente a partir de la fecha de la primera recapitalización puente. Por consiguiente, han quedado disipadas las dudas planteadas en la Decisión de incoación Alpha. |
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(212) |
En segundo lugar, habida cuenta del origen atípico de las dificultades del Banco, pues las pérdidas procedían principalmente de una condonación de deuda a favor del Estado (el programa PSI y la recompra de deuda, que ofrecen una ventaja significativa al Estado, es decir, una reducción de la deuda) y de las consecuencias de una recesión prolongada en la economía nacional, la Comisión puede aceptar esta desviación temporal con respecto a los requisitos de remuneración establecidos en la Comunicación sobre recapitalización (100). |
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(213) |
En cuanto a la medida B3, se trataba de un compromiso de aportar capital. Este compromiso, realizado en diciembre de 2012, se aplicó mediante una aportación efectiva de capital en mayo y junio de 2013, es decir, apenas cinco meses más tarde. Por ello, y por las razones expuestas en el considerando 212, es aceptable que no se pagase ninguna remuneración por ese compromiso. |
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(214) |
En lo tocante a la medida B4, según el punto 8 de la Comunicación prorrogativa de 2011, las aportaciones de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones una vez ajustado para tener en cuenta el efecto de dilución para dar una garantía razonable de una remuneración adecuada para el Estado. Mientras que esa recapitalización no preveía un descuento significativo sobre el precio de las acciones una vez ajustado para tener en cuenta el efecto de dilución, era, de hecho, imposible lograr un descuento significativo sobre el precio teórico excluidos los derechos (101). Antes de la recapitalización de la primavera de 2013, la capitalización bursátil del Banco era de solo unos pocos centenares de millones de euros. En esas circunstancias, se plantea la cuestión de si los accionistas existentes deberían haber desaparecido totalmente. La Comisión observa que el precio de emisión se fijó con un descuento del 50 % con respecto al precio medio de mercado en los cincuenta días anteriores a la fijación del precio de emisión. La Comisión destaca igualmente que la dilución de los accionistas existentes fue enorme, ya que tras la recapitalización solo poseían el 4,9 % de las acciones del Banco. Por tanto, la aplicación de otro descuento más sobre el precio de mercado habría tenido un efecto limitado en la remuneración del FGEF. A la vista de la situación específica de los bancos griegos explicada en el considerando 212 y habida cuenta del hecho de que la necesidad de ayuda se deriva de una condonación de deudas a favor del Estado, la Comisión considera que el precio de emisión de las acciones suscritas por el Estado fue suficientemente bajo. |
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(215) |
El FGEF también emitió certificados de opción de compra y concedió un certificado a cada nueva acción suscrita por los inversores privados que participaron en la recapitalización de la primavera de 2013. El FGEF concedió esos certificados sin contraprestación. Como se explica en el considerando 93, cada certificado incorpora el derecho de compra de 7,40 acciones del FGEF a intervalos seleccionados y a precios de ejecución. El precio de ejercicio es igual al precio de suscripción del FGEF, incrementado en un margen anual y acumulativo (4 % para el año uno, 5 % para el año dos, 6 % para el año tres, 7 % para el año cuatro y luego un 8 % anualizado para los últimos seis meses). La remuneración percibida por el FGEF sobre las acciones que posee está limitada, de hecho, a esos niveles. Esa remuneración es inferior a la horquilla comprendida entre el 7 % y el 9 %, tal y como se define en la Comunicación sobre recapitalización. Sin embargo, dado que esos certificados fueron un factor clave para el éxito de la emisión de derechos y la colocación privada de valores puestas en marcha por el Banco antes de la recapitalización de la primavera de 2013, la Comisión considera que permitieron al Banco reducir el importe de la ayuda en 550 millones EUR. En efecto, debido al bajo coeficiente de capital del Banco antes de la recapitalización y a la gran incertidumbre que imperaba a la sazón, las simulaciones entonces disponibles ponían de manifiesto que, sin los certificados de opción de compra, los inversores privados no lograrían un beneficio suficiente y optarían por no participar. Por las razones expuestas en los considerandos 205 y 212, como el FGEF recibiría una remuneración positiva mínima si se ejecutaran los certificados y como uno de los objetivos del MPEF era atraer a inversores privados para mantener algunos bancos bajo gestión privada y evitar situaciones en las que todo el sector bancario estaría controlado por el FGEF, la Comisión puede aceptar esta desviación de la remuneración normal establecida en la Comunicación sobre recapitalización. Esa aceptación se basa igualmente en el hecho de que la Ley del FGEF, modificada en último lugar en marzo de 2014, no prevé ningún ajuste de los certificados en caso de ampliación del capital social no preferente y de que, en el caso de una emisión de derechos, solo podría ajustarse el precio de ejecución de los certificados y el ajuste solo podría tener lugar a posteriori y únicamente hasta el importe de los ingresos obtenidos de la venta de derechos de suscripción preferentes del FGEF. Por otra parte, el compromiso adquirido por Grecia de recabar la aprobación de la Comisión antes de proceder a la recompra de certificados emitidos por el FGEF permitirá a la Comisión garantizar que cualquier futura recompra no reduce aún más la remuneración del FGEF y aumenta la retribución de los titulares de certificados. |
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(216) |
Por lo que se refiere al hecho de que las acciones del FGEF no confieren derecho a voto, la Comisión recuerda que la necesidad de ayuda no procede principalmente de la asunción de riesgos excesivos. Además, uno de los objetivos del MPEF era mantener algunos bancos bajo gestión privada. Por otra parte, la relación marco y la reintroducción automática de derechos de voto en caso de no aplicación del plan de reestructuración ofrecen salvaguardias contra una eventual asunción de riesgos excesivos por parte de gestores privados. Por último, el PSI y la recompra de diciembre de 2012 son una especie de remuneración al Estado, como lo demuestra el hecho de que la deuda de este para con el Banco se redujo en varios miles de millones de euros. Por todas estas razones, la Comisión puede aceptar que el FGEF reciba acciones sin derecho a voto. La Comisión concluye, por tanto, que la medida B4 era necesaria. En conclusión, las medidas B1, B2, B3 y B4 son necesarias como ayuda de salvamento, tanto en su importe como en su forma. |
7.4.3. Proporcionalidad — medidas que limiten los efectos inducidos negativos
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(217) |
La Comisión señala que el Banco recibió una enorme cantidad de ayuda estatal. Esta situación puede dar lugar, por tanto, a graves falseamientos de la competencia. No obstante, Grecia se comprometió a aplicar una serie de medidas destinadas a reducir los efectos inducidos negativos. En particular, los compromisos establecen que las operaciones del Banco seguirán siendo gestionadas sobre una base comercial, como se explicó en los considerandos 121 y 122. Grecia también se ha comprometido a prohibir nuevas compras y a realizar una serie de desinversiones, según se describe en los considerandos 123 a 124. Los límites al falseamiento de la competencia se evalúan con más detalle en la sección 7.6. |
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(218) |
También se ha nombrado un administrador encargado de la supervisión del Banco para el seguimiento de la correcta aplicación de los compromisos en materia de gobernanza empresarial y operaciones comerciales. Se evitará cualquier modificación perjudicial de las prácticas comerciales del Banco y así se reducirán los posibles efectos inducidos negativos. |
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(219) |
Por último, el 12 de junio de 2014 se presentó a la Comisión un nuevo y amplio plan de reestructuración. Este plan se evalúa en la sección 7.6. |
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(220) |
En conclusión, las dudas planteadas en la Decisión de incoación Alpha han quedado disipadas. Las medidas B1, B2, B3 y B4 son proporcionales a la luz del punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008. |
7.4.4. Conclusión sobre la conformidad de las recapitalizaciones del FGEF con la Comunicación bancaria de 2008, la Comunicación sobre recapitalización y la Comunicación prorrogativa de 2011
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(221) |
Se concluye, por tanto, que las recapitalizaciones del FGEF (medidas B1, B2, B3 y B4) son idóneas, necesarias y proporcionadas a la luz del punto 15 de la Comunicación bancaria de 2008, de la Comunicación sobre recapitalización y de la Comunicación prorrogativa de 2011. |
7.5. CONFORMIDAD DE LAS ADQUISICIONES CON LA COMUNICACIÓN SOBRE REESTRUCTURACIÓN
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(222) |
El punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración explica que las adquisiciones de empresas por bancos que reciben ayudas no pueden ser financiadas con ayuda estatal a menos que sea esencial para restablecer la viabilidad de una empresa. Por otra parte, los puntos 40 y 41 de la Comunicación sobre reestructuración disponen que los bancos no deben utilizar la ayuda estatal para la adquisición de empresas competidoras, a menos que la adquisición forme parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera o garantizar la competencia efectiva. Además, las adquisiciones pueden poner en peligro o complicar el restablecimiento de la viabilidad. Por consiguiente, la Comisión debe valorar si las adquisiciones efectuadas por el Banco pueden conciliarse con la Comunicación sobre reestructuración. |
7.5.1. Conformidad de la adquisición de Emporiki Bank con la Comunicación sobre reestructuración
7.5.1.1. Efecto de la adquisición de Emporiki Bank sobre la viabilidad a largo plazo del Banco
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(223) |
En términos de rentabilidad operativa, la adquisición de Emporiki Bank por el Banco potencia el retorno de este a la viabilidad a largo plazo, puesto que concentrar dos bancos en el mismo mercado geográfico le permite conseguir sinergias significativas, por ejemplo, en forma de reducción de plantillas, cierre de sucursales y reducción de los gastos generales. El Banco se hace con clientes y depósitos, al tiempo que reduce significativamente los costes de distribución. Implica el cierre de un número importante de sucursales de la entidad combinada, además de la racionalización de las funciones de la sede central. |
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(224) |
En lo que se refiere a las posiciones de liquidez, la adquisición tiene un efecto positivo en el Banco. En efecto, el coeficiente préstamos/depósitos de la entidad adquirida se situaba en torno al 115 %, muy por debajo del altísimo coeficiente del Banco (102). Contribuye, por tanto, a mejorar de manera significativa el coeficiente préstamos/depósitos del Banco. |
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(225) |
Desde un punto de vista estático, la operación también tiene un efecto positivo sobre el coeficiente de capital del Banco, ya que este adquiere un banco altamente capitalizado a cambio de una contraprestación de un euro. A 31 de marzo de 2012, el coeficiente de adecuación de capital proforma de la entidad combinada era del 11,8 %, mientras que el coeficiente de adecuación del capital del Banco era solo del 8,8 %. Del mismo modo, al coeficiente de capital básico de nivel 1 proforma de la entidad combinada se situaba en el 11,1 %, mientras que el del Banco era del 7,9 %. El importante capital de Emporiki Bank ofrece protección contra las futuras pérdidas que podrían producirse en las pruebas de resistencia, como se muestra en el cuadro 3. La observación estática del incremento del coeficiente de capital del Banco sobrestimó el efecto positivo en su posición de capital a largo plazo. Por tanto, la adquisición es positiva para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco. |
7.5.1.2. Efecto de las adquisiciones sobre el importe de la ayuda necesaria para el Banco
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(226) |
De acuerdo con el punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda de reestructuración no debe utilizarse para la adquisición de otras empresas, sino que debe limitarse a cubrir los costes de reestructuración necesarios para restablecer la viabilidad del Banco. En el caso que nos ocupa, si bien la adquisición tiene implicaciones positivas para la viabilidad del Banco, no es esencial a tal efecto a tenor del punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración. |
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(227) |
El Banco solo pagó una contraprestación de un euro por la compra de Emporiki Bank. El precio de compra no fue financiado, por tanto, por medio de ayuda estatal. Esta circunstancia implica asimismo que el pago del precio de compra no generó ninguna necesidad de capital para el Banco. Además, Emporiki Bank estaba adecuadamente capitalizado (es decir, hasta el nivel requerido en virtud de la prueba de resistencia de 2012, como se ilustra en el cuadro 3). Es poco probable que la adquisición, como tal, genere futuras necesidades de capital para el Banco. |
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(228) |
En conclusión, debido a las condiciones atípicas (compra a 1 EUR de un banco plenamente capitalizado para cumplir los requisitos de la prueba de resistencia), la adquisición de Emporiki Bank excepcionalmente no contraviene el principio de que las ayudas deben limitarse al mínimo necesario. |
7.5.1.3. Efecto falseador sobre la competencia de las adquisiciones
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(229) |
En consonancia con los puntos 39 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda estatal no debe utilizarse en detrimento de empresas que no reciben ayudas ni, especialmente, para la adquisición de empresas competidoras. El punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración establece que pueden autorizarse adquisiciones cuando formen parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera o garantizar la competencia efectiva. En tales circunstancias, el proceso de adquisición debe ser justo y la adquisición debe garantizar las condiciones de una competencia efectiva en el mercado de que se trate. |
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(230) |
Emporiki Bank no fue considerado viable como entidad independiente por el Banco de Grecia, de acuerdo con un estudio de viabilidad efectuado por un asesor externo a principios de 2012. Generó grandes pérdidas para Crédit Agricole, que deseaba, por tanto, venderlo. Si no hubiera sido posible venderlo, Crédit Agricole podría haber considerado la forma de dejarlo quebrar. Por tanto, la operación puede considerarse parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera, del tipo descrito en el punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración. |
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(231) |
Ningún licitador receptor de ayuda presentó una oferta válida para la adquisición de Emporiki Bank, y el procedimiento de venta fue abierto, transparente y no discriminatorio. No hubo, por tanto, un efecto de desplazamiento por el Banco de un licitador no receptor de ayuda. Puesto que la adquisición fue autorizada por la Autoridad de Competencia griega, el resultado del proceso de venta no pone en peligro las condiciones de competencia efectiva en Grecia. |
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(232) |
Por otra parte, la necesidad de ayuda del Banco no se debe a una mala gestión o a una inapropiada asunción de riesgos. Por último, como se expone en el considerando 227, no se utilizó ayuda estatal para financiar dicha adquisición (compra a 1 EUR de un banco capitalizado hasta el nivel requerido para superar la prueba de resistencia del Banco de Grecia). |
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(233) |
Atendiendo a estas circunstancias, se puede concluir que la adquisición de Emporiki Bank está en consonancia con la sección 4 de la Comunicación sobre reestructuración. |
7.5.1.4. Conclusión sobre la adquisición de Emporiki Bank
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(234) |
A la vista la situación excepcional de los bancos griegos y las especificidades de la adquisición de Emporiki Bank, se concluye que la adquisición está en consonancia con los requisitos establecidos en la Comunicación sobre reestructuración. |
7.5.2. Conformidad de la adquisición de activos y pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos con la Comunicación sobre reestructuración
7.5.2.1. Efecto de las adquisiciones sobre la viabilidad a largo plazo del Banco
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(235) |
La adquisición de los activos y pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos mejorará la viabilidad a largo plazo del Banco. |
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(236) |
Más en concreto, la integración de los depósitos de los tres Bancos Cooperativos en el balance del Banco mejoró su perfil de liquidez. El coeficiente neto préstamos/depósitos de Alpha Bank SA cayó en alrededor de un 1,5 % y disminuyó la dependencia de Alpha Bank SA con respecto al Eurosistema. |
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(237) |
Además, las adquisiciones brindaron al Banco la posibilidad de aumentar sus ingresos ampliando su clientela en varias zonas geográficas. El Banco no se hizo cargo de infraestructuras ni redes de sucursales costosas. Tampoco se subrogó préstamos. Por lo tanto, no incrementó sus requisitos de riesgo ni de capital. |
7.5.2.2. Efecto de la adquisición en el importe de la ayuda necesaria para el Banco
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(238) |
De acuerdo con el punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda de reestructuración no debe utilizarse para la adquisición de otras empresas, sino que debe limitarse a cubrir los costes de reestructuración necesarios para restablecer la viabilidad del Banco. En el caso que nos ocupa, si bien la adquisición tiene implicaciones positivas para la viabilidad del Banco, no es esencial a tal efecto a tenor del punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración. |
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(239) |
La contraprestación pagada por el Banco para la adquisición de los activos y pasivos transferidos de los tres Bancos Cooperativos se fijó en el 2,1 % del valor de los depósitos transferidos y ascendió a unos 9 millones EUR, lo que equivale al 0,01 % del balance total del Banco en el momento de la adquisición. Esa contraprestación puede considerarse, por tanto, muy pequeña. Además, el Banco ya había captado 550 millones EUR de capital privado durante la recapitalización de la primavera de 2013. |
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(240) |
Se concluye que el precio de adquisición de los activos y pasivos transferidos (sobre todo depósitos) de los tres Bancos Cooperativos era tan bajo que no impidió que la ayuda se limitara al mínimo necesario. |
7.5.2.3. Efecto falseador sobre la competencia de las adquisiciones
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(241) |
Como se indica en el considerando 229, con arreglo a los puntos 39 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda estatal no debe utilizarse en detrimento de empresas que no reciben ayudas ni, especialmente, para la adquisición de empresas competidoras, salvo en circunstancias específicas. |
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(242) |
El Banco de Grecia consideró que los tres Bancos Cooperativos no eran viables y que la adopción de las medidas de resolución eran necesarias para mantener la estabilidad financiera. Por tanto, las adquisiciones pueden considerarse parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera, del tipo descrito en el punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración. |
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(243) |
Además, ningún licitador no receptor de ayuda presentó una oferta válida para adquirir los activos y pasivos de los tres Bancos Cooperativos, y la única otra oferta procedía de un banco que había recibido incluso más ayuda. Por otra parte, el tamaño de los activos y pasivos adquiridos era pequeño y no cambió la estructura de mercado (103). |
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(244) |
En conclusión, la Comisión considera que estas circunstancias excepcionales justifican la autorización de las adquisiciones, de conformidad con el punto 41 de la Comunicación sobre reestructuración. |
7.5.2.4. Conclusión sobre la adquisición de los activos y pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos
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(245) |
Se concluye que, a la luz de las especificidades de las adquisiciones de los activos y pasivos seleccionados de los tres Bancos Cooperativos, dichas adquisiciones están en consonancia con los requisitos establecidos en la Comunicación sobre reestructuración. |
7.5.3. Conformidad de la adquisición de Citibank Grecia con la Comunicación sobre reestructuración
7.5.3.1. Efecto de la adquisición sobre la viabilidad a largo plazo del Banco
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(246) |
La adquisición de Citibank Grecia, incluido Diners, mejorará la viabilidad a largo plazo del Banco. El Banco adquirió una entidad de crédito muy bien aprovisionada. Además, la cartera de préstamos netos es muy inferior a la de los depósitos adquiridos. |
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(247) |
La integración de los depósitos de Citibank Grecia en el balance del Banco mejorará el perfil de financiación a medio y largo plazo de este, y, al mismo tiempo, aumentará su rentabilidad. |
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(248) |
Además, gracias a la adquisición, el Banco aumentará su capacidad y su franquicia de recogida de depósitos, y, de este modo, conseguirá un modelo de negocio equilibrado y sostenible. |
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(249) |
Por último, las importantes sinergias previstas —en términos de funciones centrales, servicios de TI y gastos de funcionamiento— contribuirá a la viabilidad a largo plazo del Banco. |
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(250) |
Por tanto, la adquisición es positiva para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco. |
7.5.3.2. Efecto de la adquisición en el importe de la ayuda necesaria para el Banco
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(251) |
De acuerdo con el punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración, la ayuda de reestructuración no debe utilizarse para la adquisición de otras empresas, sino que debe limitarse a cubrir los costes de reestructuración necesarios para restablecer la viabilidad del Banco. En el caso que nos ocupa, si bien la adquisición tiene implicaciones positivas para la viabilidad del Banco, no es esencial a tal efecto a tenor del punto 23 de la Comunicación sobre reestructuración. |
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(252) |
El Banco solo pagó una contraprestación de 2 millones EUR (104) por la compra de Citibank Grecia y Diners. |
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(253) |
La cartera adquirida incluye un gran número de préstamos totalmente amortizados. En efecto, la valoración de la nueva cartera de préstamos podría compensar la limitada necesidad de capital derivada de su integración en el balance del Banco. |
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(254) |
Además, el Banco obtuvo 1 200 millones EUR de capital privado a un precio por acción superior al precio por acción suscrito por el FGEF en la recapitalización de la primavera de 2013. |
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(255) |
En tales circunstancias específicas, no puede afirmarse que la adquisición fuese financiada por medio de ayuda estatal. La adquisición no incrementará la necesidad de ayuda ni reducirá la remuneración de la ayuda existente. |
7.5.3.3. Efecto falseador sobre la competencia de la adquisición
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(256) |
Como se indica en el considerando 241, la ayuda estatal no debe utilizarse en detrimento de empresas que no reciben ayudas, especialmente para la adquisición de empresas competidoras. |
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(257) |
El precio pagado por la compra de Citibank Grecia fue sumamente bajo y el Banco captó un gran volumen de capital privado a un alto precio por acción. Por tanto, no puede considerarse que la ayuda se utilizase para financiar dicha adquisición. |
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(258) |
Por otra parte, dado que ningún licitador no receptor de ayuda presentó una oferta para adquirir el perímetro de las actividades adquiridas por el Banco, no hay desplazamiento de inversores no receptores de ayuda. |
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(259) |
En conclusión, a la vista de los elementos mencionados en los considerandos 257 y 258, la adquisición no entra en el ámbito de la prohibición contemplada en los puntos 39 y 40 de la Comunicación sobre reestructuración. Además, la Comisión recuerda que la necesidad de ayuda del Banco no se debe a una mala gestión ni a la asunción inapropiada de riesgos. |
7.5.3.4. Conclusión sobre la adquisición de Citibank Grecia
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(260) |
Se concluye que, a la vista de la situación excepcional del Banco (105) y las especificidades de la adquisición de Citibank Grecia, dicha adquisición está en consonancia con los requisitos establecidos en la Comunicación sobre reestructuración. |
7.6. CONFORMIDAD DE LAS MEDIDAS A, B1, B2, B3 Y B4 CON LA COMUNICACIÓN SOBRE REESTRUCTURACIÓN
7.6.1. Fuentes de dificultades y consecuencias para la evaluación con arreglo a la Comunicación sobre reestructuración
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(261) |
Como se indica en las secciones 2.1.1 y 2.1.2, las dificultades a las que se enfrenta el Banco proceden principalmente de la crisis de la deuda soberana griega y la profunda recesión en Grecia y el sur de Europa. Por lo que se refiere al primer factor, el Gobierno griego perdió el acceso a los mercados financieros y finalmente tuvo que negociar un acuerdo con sus acreedores nacionales e internacionales, el programa PSI, que resultó en un recorte de los créditos contra el Estado de un 53,3 %. Además, el 31,5 % de las reclamaciones fueron intercambiadas por nuevas obligaciones de deuda pública griega, con un menor tipo de interés y plazos de vencimiento más largos. Estas nuevas obligaciones de deuda pública griega fueron readquiridas por el Estado a los bancos griegos en diciembre de 2012 a un precio que oscilaba entre un 30,2 % y un 40,1 % de su valor nominal, lo que cristalizó en una nueva pérdida para los bancos griegos. Además del impacto en su posición de capital del programa PSI y de la recompra de deuda, el Banco experimentó enormes salidas de depósitos entre 2010 y mediados del 2012, debido al riesgo de salida de Grecia de la zona del euro, como consecuencia de una deuda pública insostenible y de la recesión económica. |
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(262) |
Las medidas B1, B2, B3 y B4 se cifran en 4 571 millones EUR, cantidad inferior al importe de las pérdidas contabilizadas a raíz del programa PSI (4 786 millones EUR). En tal caso, y si las dificultades no proceden principalmente de comportamientos temerarios en materia de asunción de riesgos, el punto 14 de la Comunicación prorrogativa de 2011 establece que la Comisión flexibilizará sus requisitos. |
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(263) |
La mayor parte de las necesidades de capital derivan de la exposición regular de una entidad de crédito al riesgo soberano de su mercado nacional. Este hecho también se señaló en los considerandos 58 y 69 de la Decisión de incoación Alpha. La Comisión observa asimismo que la exposición del Banco al riesgo soberano de Grecia fue inferior a la de los demás grandes bancos griegos, por lo que no puede considerarse que haya acumulado una exposición excesiva a la deuda soberana. En consecuencia, la necesidad de abordar cuestiones de riesgo moral en su plan de reestructuración es menor que la de otras entidades financieras receptoras de ayuda que acumularon riesgos excesivos. Como las medidas de ayuda son menos falseadoras, las medidas adoptadas para limitar los falseamientos de la competencia deben, por tanto, ser flexibilizadas proporcionalmente. Dado que el programa PSI y la recompra de deuda constituyen una condonación de deuda en favor del Estado, la remuneración del Estado al recapitalizar los bancos puede ser inferior. |
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(264) |
No obstante, puesto que la economía griega se ha contraído un 25 % aproximadamente desde 2008 y que ha adquirido un banco menos viable en forma de Emporiki Bank, el Banco tiene que adaptar su organización, su estructura de costes y su red comercial a este nuevo entorno para restablecer la rentabilidad. Por consiguiente, a pesar de la ausencia de cuestiones relativas al riesgo moral, el Banco debe racionalizar sus operaciones en Grecia para garantizar su viabilidad a largo plazo. |
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(265) |
Una segunda fuente importante de pérdidas para el Banco fue su cartera de préstamos a hogares y empresas griegas. La Comisión considera que estas pérdidas se deben principalmente a la excepcionalmente profunda y prolongada recesión, con una contracción del PIB de aproximadamente un 25 % en cinco años, y no a prácticas de préstamo arriesgadas del Banco. En consecuencia, la ayuda concedida para cubrir las pérdidas no origina un riesgo moral, que es lo que sucede cuando la ayuda protege a un banco de las consecuencias de anteriores conductas arriesgadas. La ayuda es, por tanto, menos falseadora (106). |
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(266) |
Sin embargo, parte de las necesidades de capital y de las pérdidas por préstamos del Banco procede de algunas filiales internacionales. En 2012, por ejemplo, las actividades en Chipre, Rumanía, Serbia, la antigua República Yugoslava de Macedonia y Bulgaria arrojaban pérdidas, y las actividades en Albania se situaban en un punto de equilibrio. Las pruebas de resistencia realizadas en 2012 para determinar las necesidades de capital del Banco pusieron de manifiesto que las previsiones de pérdidas crediticias por préstamos extranjeros ascendían a 921 millones EUR en el escenario de base y a 1 201 millones EUR en el escenario adverso. Los activos extranjeros constituían asimismo una pérdida de liquidez, puesto que la financiación interna del grupo ascendió a varios miles de millones de euros. |
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(267) |
En suma, dado que, entre los cuatro mayores bancos griegos, el Banco era el poseía menos obligaciones de deuda pública griega en el momento del PSI y que la pérdida resultante del PSI fue mayor que la ayuda recibida a través de las medidas B, B2, B3 y B4, se puede concluir que la mayoría de las pérdidas y las necesidades de ayuda entraban dentro del ámbito del punto 14 de la Comunicación prorrogativa de 2011, que permite a la Comisión flexibilizar sus requisitos. Parte de la necesidad de ayuda proviene de pérdidas por préstamos griego debido a la excepcionalmente larga y profunda recesión y no de préstamos arriesgados. Dicha ayuda no crea un riesgo moral y es, por lo tanto, menos falseadora. |
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(268) |
Por último, una parte limitada de la necesidad de ayuda proviene de la propia asunción de riesgos por parte el Banco por lo que se refiere a sus filiales extranjeras. |
7.6.2. Viabilidad
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(269) |
Un plan de reestructuración debe garantizar que la entidad financiera pueda restablecer su viabilidad a largo plazo al final del período de reestructuración (sección 2 de la Comunicación sobre reestructuración). En el caso que nos ocupa, el período de reestructuración se define como el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 2018. |
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(270) |
En consonancia con los puntos 9, 10 y 11 de la Comunicación sobre reestructuración, Grecia presentó un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que ofrece información completa sobre el modelo de negocio del Banco. El plan identifica asimismo las causas de las dificultades del Banco, así como las medidas adoptadas para abordar todos los aspectos relativos a la viabilidad. En concreto, el plan describe la estrategia elegida para preservar la eficiencia operativa del Banco y atajar el elevado nivel de préstamos de dudoso cobro, sus vulnerables posiciones de liquidez y de capital, y sus actividades en el extranjero, que en los últimos años dependían de su sociedad matriz para su financiación y capital. |
7.6.2.1. Actividades bancarias en Grecia
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(271) |
Por lo que se refiere a la liquidez y la dependencia del Banco respecto de la financiación del Eurosistema, el plan de reestructuración prevé un crecimiento limitado del balance en Grecia, mientras que la base de depósitos debería aumentar de nuevo. La dependencia respecto de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado, que ya ha disminuido y seguirá disminuyendo, también ayudará al Banco a reducir su coste de financiación. |
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(272) |
El compromiso sobre el coeficiente entre préstamos y depósitos mencionado en el considerando 118 garantiza que la estructura del balance del Banco será viable al final del período de reestructuración. La venta de valores y otras actividades accesorias también reforzará la posición de liquidez del Banco. Debido a la persistentemente delicada posición de liquidez del Banco, la Comisión puede aceptar la solicitud de las autoridades griegas para que se les autorice a facilitar liquidez al Banco al amparo de las medidas de garantía y préstamos de deuda pública del régimen de apoyo a los bancos griegos y la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado. |
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(273) |
Para reducir sus costes de financiación, Grecia se ha comprometido también a que el Banco seguirá reduciendo los tipos de interés que paga por los depósitos en Grecia, como se describe en el considerando 118. La consecución de esta disminución del coste de los depósitos será una contribución clave para mejorar la rentabilidad del Banco previa al provisionamiento. |
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(274) |
Desde el inicio de la crisis, el Banco ha empezado a racionalizar su red comercial en Grecia, mediante una reducción del número de sucursales y de empleados (107). En 2017, los costes totales del Banco se habrán reducido en un […] % con respecto a 2013. Para alcanzar ese objetivo, Grecia se ha comprometido a que el Banco reducirá sus sucursales y empleados en Grecia a […] y […], respectivamente, a 31 de diciembre de 2017, con unos costes totales máximos (108) en Grecia, de […] millones EUR. El coeficiente gastos/ingresos esperado será inferior al […] % al final del período de reestructuración. La Comisión considera que el plan de reestructuración garantiza la eficiencia del Banco en el nuevo entorno de mercado. |
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(275) |
Otro ámbito fundamental es la gestión de los préstamos de dudoso cobro, ya que suponían el 32,4 % de la cartera a 31 de diciembre de 2013 (109). El Banco tiene la intención de reforzar su política de crédito (límites, cobertura de garantías) y centrarse en la actividad principal, con el fin de minimizar sus pérdidas. Grecia se ha comprometido igualmente a que el Banco cumplirá normas rigurosas en lo que se refiere a su política de crédito a fin de gestionar el riesgo y maximizar el valor para el Banco en cada fase del proceso de crédito, tal como se describe en el considerando 122. |
7.6.2.2. Gobernanza empresarial
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(276) |
Otro foco de atención será la gobernanza del Banco, dado que el FGEF posee el 69,9 % (110) de las acciones del Banco tras la ampliación de capital social de 2014, pero con derechos de voto limitados. Además, algunos de los inversores privados que controlan el Banco también poseen depósitos de opción de compra, por lo que obtendrían todo el beneficio en caso de que el precio de la acción se disparara durante el período de reestructuración. Debido a que dicha situación puede crear riesgo moral, en 2013 el Banco y el FGEF acordaron un marco específico de relaciones. Este acuerdo protege la actividad cotidiana del Banco de cualquier injerencia excesiva de sus accionistas principales, garantizando al mismo tiempo que el FGEF pueda supervisar la ejecución del plan de reestructuración y evitar una asunción excesiva de riesgos por parte de la dirección del Banco a través de procedimientos de consulta adecuados. El Banco también ha asumido el compromiso de seguir muy de cerca su exposición a prestatarios ligados. La Comisión observa positivamente el hecho de que el FGEF recuperará automática su derecho de voto si el Banco no aplica su plan de reestructuración. |
7.6.2.3. Actividades internacionales
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(277) |
En el pasado, algunas de las actividades internacionales del Banco mermaron su capital, liquidez y rentabilidad, tal como se explica en el considerando 266. |
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(278) |
El plan de reestructuración prevé que el Banco seguirá centrándose en su mercado nacional. El Banco ha vendido ya su filial no rentable en Ucrania. También ha empezado a racionalizar las demás filiales, a reforzar el proceso de suscripción de préstamos y a reducir el déficit de financiación de las filiales. Prevé una mayor racionalización de su red en las filiales que decida mantener, tal como se describe en el considerando 109. |
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(279) |
El importe total de los activos extranjeros se reducirá en al menos un […] % a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (en relación con el 31 de diciembre de 2012). |
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(280) |
La rentabilidad global de las actividades internacionales se recuperará a partir de […]. |
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(281) |
Por tanto, la Comisión considera que el Banco habrá reestructurado y reducido suficientemente el tamaño de sus actividades extranjeras para evitar verse expuesto a necesidades adicionales de capital y escasez de liquidez en el futuro. El compromiso descrito en el considerando 119 de abstenerse de aportar grandes cantidades de capital a las filiales internacionales del Banco también garantiza que estas no representarán una amenaza para el capital o la liquidez. |
7.6.2.4. Conclusión con respecto a la viabilidad
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(282) |
El escenario de base descrito en la sección 2.4 muestra que al final del período de reestructuración, el Banco podrá obtener unos resultados que le permitan cubrir todos sus costes y obtener un rendimiento adecuado del capital propio habida cuenta de su perfil de riesgo. Al mismo tiempo, se prevé que la posición de capital del Banco se mantenga a un nivel satisfactorio. |
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(283) |
Por último, la Comisión tiene en cuenta el escenario adverso descrito en el plan de reestructuración del Banco tal como fue presentado por las autoridades griegas. Dicho escenario adverso se basa en una serie de supuestos acordados con el FGEF. Tiene en cuenta una recesión más profunda y prolongada, así como una deflación más severa de los precios inmobiliarios (111). El plan de reestructuración pone de manifiesto que el Banco es capaz de soportar una cantidad razonable de tensión, pues, en el escenario adverso, el Banco sigue siendo rentable y estando bien capitalizado al final del período de reestructuración. |
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(284) |
La cantidad de capital adicional que se captó en 2014, a saber, 1 200 millones EUR, es suficiente para hacer frente al escenario de referencia de la prueba de resistencia de 2013 en el período de reestructuración y reembolsar las acciones preferentes, tal como hizo el Banco en abril de 2014 (112). El Banco presentará asimismo al Banco de Grecia un plan de capital contingente con medidas aplicables en caso de que siguiera deteriorándose el entorno económico. La Comisión recuerda que en la evaluación de las necesidades de capital en el escenario de referencia, el Banco de Grecia ya introdujo varios ajustes que se tradujeron en un aumento de las necesidades de capital estimadas en comparación con las estimadas por el Banco en su propio escenario de referencia. Por consiguiente, la Comisión considera que las necesidades de capital estimadas por el Banco de Grecia parten del supuesto de un cierto grado de tensión. Para concluir que el Banco es viable, la Comisión no exige que posea capital suficiente para cubrir por adelantado las necesidades de capital en un escenario difícil estimadas por el Banco de Grecia, puesto que el nivel estimado por este supone un elevado nivel de tensión y la captación de capital de marzo de 2014 pone de manifiesto que el Banco ha vuelto a tener acceso a los mercados de capitales. |
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(285) |
Además, es positivo el hecho de que el Banco no efectuará inversiones adicionales en grado especulativo, lo que ayudará a preservar su posición de capital y de liquidez. |
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(286) |
Se concluye, por tanto, que el Banco ha adoptado medidas suficientes para restablecer su viabilidad a largo plazo. |
7.6.3. Aportación propia y reparto de las cargas
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(287) |
Según la Comunicación sobre reestructuración, los bancos y los titulares de participaciones deben contribuir a la reestructuración lo más posible para garantizar que la ayuda se limite al mínimo necesario. Los bancos deben contribuir con sus propios recursos a la financiación de la reestructuración, por ejemplo vendiendo activos, mientras que los titulares de participaciones deben absorber dentro de sus posibilidades las pérdidas de la institución financiera. |
7.6.3.1. Contribución propia del Banco: desinversiones y reducción de costes
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(288) |
El Banco ya se ha desprendido de algunas pequeñas empresas extranjeras (Ucrania) y desapalancado parte de su cartera con el fin de mejorar tanto la adecuación de su capital como su posición de liquidez. Por ejemplo, el Banco desapalancó, entre 2009 y 2013, 1 900 millones EUR de activos extranjeros (113). |
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(289) |
El plan de reestructuración prevé la venta de otros activos en el sudeste de Europa, como se describe en el considerando 107. Habida cuenta del desapalancamiento y las desinversiones ya ejecutados y tras la aplicación de esos compromisos, el Banco habrá reducido de forma significativa su presencia geográfica en el sudeste de Europa. La disminución del tamaño de los activos internacionales del Banco también reducirá significativamente el riesgo contingente de que se necesite ayuda en el futuro. Por consiguiente, sirve para reducir al mínimo la cuantía de la ayuda. |
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(290) |
El Banco vendió sus actividades de seguros en 2007. Por lo tanto, no ejerce ninguna actividad significativa en ese mercado que pudiera venderse para generar recursos. |
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(291) |
A fin de limitar sus necesidades de capital, el Banco no utilizará capital para respaldar o aumentar el tamaño de sus filiales en el extranjero, tal como se describe en el considerando 119. Además, los compromisos asumidos por Grecia establecen que el Banco no efectuará nuevas adquisiciones. |
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(292) |
El Banco también ha emprendido un ambicioso programa de reducción de costes, como se indica en la sección 2.4.2. Sus costes seguirán disminuyendo hasta 2017. El Banco está reduciendo su personal y ajustando sus sueldos a la baja. Grecia se ha comprometido igualmente a limitar la remuneración de los directivos del Banco, […]. |
7.6.3.2. Reparto de cargas entre los accionistas históricos y nuevo capital obtenido en el mercado
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(293) |
Los accionistas históricos del Banco se diluyeron a raíz de la emisión de derechos realizada en 2009 (114) y, posteriormente, de la recapitalización del FGEF (medida B4) y de la captación de capital privado de 2013 y marzo de 2014. Por ejemplo, el capital en manos de accionistas del Banco, que, en ese momento, incluía a los inversores que aportaron dinero en 2009, se redujo del 100 % antes de la recapitalización de la primavera de 2013 a solo un 4,9 % después de la recapitalización. A ello hay que sumar el hecho de que el Banco no ha pagado ningún dividendo en efectivo desde 2008. Además del reparto de las cargas entre los accionistas históricos, el Banco ha captado una cantidad significativa de capital privado desde el inicio de la crisis en 2008, a saber, 986 millones EUR en 2009, 550 millones EUR en 2013 y 1 200 millones EUR en 2014. |
7.6.3.3. Reparto de cargas entre los titulares de deuda subordinada
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(294) |
Los titulares de deuda subordinada del Banco han contribuido a los costes de reestructuración del Banco. El Banco llevó a cabo varios ejercicios de gestión del pasivo con objeto de generar capital. El importe total del pasivo intercambiado fue de 828 millones EUR, con una plusvalía de 436 millones EUR, tal como se describe en el considerando 114. |
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(295) |
Los instrumentos todavía pendientes están sujetos a la prohibición de emisión de cupones mencionada en el considerando 124). Por tanto, la Comisión considera que el adecuado reparto de las cargas entre los inversores híbridos privados del Banco está garantizado y que se cumplen los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración al respecto. |
7.6.3.4. Conclusión sobre la contribución propia y el reparto de cargas
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(296) |
En comparación con la recapitalización total recibida del Estado, la contribución propia y el reparto de cargas, especialmente en forma de venta de activos y reducción de la cartera de préstamos, son muy inferiores a lo que la Comisión suele considerar suficiente. La reducción solo se refiere a las actividades exteriores (115), que representan una parte limitada del Banco (116) y la reestructuración no prevé ninguna reducción del volumen de las carteras de crédito y de depósitos en Grecia. No obstante, a la vista de los elementos que se abordan en la sección 7.6.1 y, en particular, del hecho de que Alpha Bank es el banco que recibe menos ayudas entre los grandes bancos griegos y de que la ayuda recibida puede beneficiarse plenamente de la exención prevista en el punto 14 de la Comunicación prorrogativa de 2011, en virtud del cual la Comisión puede aceptar una contribución propia y un reparto de cargas menores, cabe considerar que el plan de reestructuración prevé medidas suficientes en materia de contribución propia y reparto de cargas. |
7.6.4. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia
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(297) |
La Comunicación sobre reestructuración exige que el plan de reestructuración proponga medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia y garantizar un sector bancario competitivo. Además, tales medidas también han de abordar las cuestiones relativas al riesgo moral y garantizar que la ayuda estatal no se utilizará para financiar un comportamiento contrario a la competencia. |
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(298) |
Según el punto 31 de la Comunicación sobre reestructuración, la Comisión, al evaluar el importe de la ayuda y el falseamiento de la competencia resultante, debe tener en cuenta tanto el importe absoluto de la ayuda como el relativo, así como el grado de reparto de las cargas y la posición de la entidad financiera el mercado tras la reestructuración. A este respecto, la Comisión recuerda que el Banco ha recibido apoyo en forma de capital estatal equivalente al 12 % de los activos ponderados en función del riesgo (117). Además, el Banco recibió garantías de liquidez por valor de 14 000 millones EUR a 30 de noviembre de 2011 y obligaciones públicas de préstamos por valor de 1 600 millones EUR a 30 de septiembre de 2011, lo que representa en total el 25 % del balance del Banco en esa fecha. También recibió una provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado. Por tanto, las medidas destinadas a limitar los potenciales falseamientos de la competencia están justificadas habida cuenta del elevado importe de la ayuda. Además, la cuota de mercado del Banco en Grecia es importante: el 15 % de los préstamos y el 13 % de los depósitos a 31 de diciembre de 2012. La adquisición de Emporiki Bank y, en mucha menor medida, de los tres Bancos Cooperativos y de las actividades griegas de Citibank aumentaron las cuotas de mercado del Banco. Tras la adquisición de Emporiki Bank, la cuota de mercado del Banco en depósitos en Grecia ascendía al 21 % a 30 de junio de 2013, y en hipotecas residenciales, créditos al consumo y préstamos a empresas eran del 23 %, el 20 % y el 21 %, respectivamente (118). Tras la adquisición de las actividades griegas de Citibank, la cuota de mercado del Banco en depósitos aumentó en menos de un 1 %. |
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(299) |
La Comisión recuerda que las dificultades del Banco fueron consecuencia principalmente de sacudidas externas, como la crisis de la deuda soberana griega y la prolongada recesión de la economía griega desde 2008, como ya se indicaba en el considerando 69 de la Decisión de incoación Alpha. La necesidad de abordar el problema del riesgo moral es reducida, ya que el Banco no se expuso a riesgos excesivos. Como se expone en la sección 7.6.1 de la presente Decisión, el efecto falseador de las medidas de ayuda es inferior a la luz de estos elementos, como también lo es la necesidad de adoptar medidas que limiten los falseamientos de la competencia. Por estas razones, la Comisión puede aceptar excepcionalmente que a pesar de la elevada cuantía de la ayuda y la elevada cuota de mercado, el plan de reestructuración no prevea ninguna reducción del volumen del balance y de los préstamos en Grecia. |
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(300) |
No obstante, la Comisión observa que las recapitalizaciones estatales permitieron al Banco proseguir sus actividades bancarias en los mercados extranjeros. |
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(301) |
A este respecto, la Comisión observa que, además del desapalancamiento y la reestructuración ya ejecutados, el Banco procederá de nuevo a la reestructuración y el desapalancamiento de sus activos extranjeros, a más tardar el 30 de junio de 2018 (119), además del compromiso asumido de no utilizar la ayuda para financiar el crecimiento de estas actividades. Por lo tanto, la ayuda no se utilizará para falsear la competencia en esos mercados extranjeros. |
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(302) |
Grecia también se ha comprometido a prohibir las adquisiciones, garantizando que el Banco no utilizará la ayuda estatal recibida para adquirir nuevos negocios. Esta prohibición contribuye a garantizar que la ayuda se utilice exclusivamente para apoyar el restablecimiento de la viabilidad de las actividades bancarias en Grecia y no, por ejemplo, para crecer en los mercados extranjeros. |
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(303) |
El compromiso de reducir el interés pagado por los depósitos griegos, abandonando los niveles insosteniblemente altos, garantiza también que la ayuda no será utilizada para financiar estrategias insostenibles de captación de depósitos que falseen la competencia en el mercado griego. Del mismo modo, el compromiso de aplicar unas directrices estrictas en lo que respecta a la fijación de los precios de los nuevos préstamos, sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo crediticio, impedirá que el Banco falsee la competencia en el mercado griego con estrategias de precios inadecuadas para los préstamos a clientes. |
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(304) |
Teniendo en cuenta la situación específica descrita en la sección 7.6.1 y las medidas previstas en el plan de reestructuración, la Comisión considera que existen salvaguardias suficientes para limitar el falseamiento de la competencia. |
7.7. SUPERVISIÓN
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(305) |
De conformidad con la sección 5 de la Comunicación sobre reestructuración, se deben presentar informes periódicos a la Comisión para que esta pueda comprobar la buena aplicación del plan de reestructuración. Tal como se recoge en los compromisos por ella asumidos (120), Grecia garantizará que, hasta que concluya el período de reestructuración, es decir, el 31 de diciembre de 2018, el administrador encargado de la supervisión, designado por el Banco con el visto bueno de la Comisión, efectúe un seguimiento de los compromisos asumidos por Grecia sobre la reestructuración de las actividades en Grecia y en el extranjero y sobre la gobernanza empresarial y las operaciones comerciales. Por lo tanto, cabe concluir que la aplicación del plan de reestructuración serán objeto de un seguimiento adecuado. |
8. CONCLUSIÓN
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(306) |
Se concluye que Grecia ejecutó ilegalmente las medidas de ayuda B1, B2, B3 y B4, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, ya que fueron ejecutadas antes de su aprobación formal por la Comisión. Sin embargo, la Comisión estima que el plan de reestructuración, junto con los compromisos recogidos en el anexo, garantiza el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo del Banco, es suficiente con respecto al reparto de cargas y la contribución propia, y es apropiado y proporcionado para compensar los efectos falseadores de la competencia causados por las medidas de ayuda examinadas en la presente Decisión. El plan de reestructuración y los compromisos presentados cumplen los criterios de la Comunicación sobre reestructuración, y las medidas de ayuda pueden considerarse compatibles con el mercado interior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Las siguientes medidas aplicadas por Grecia constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado:
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a) |
la ayuda de emergencia en forma de liquidez facilitada a Alpha Bank SA por el Banco de Grecia y garantizado por Grecia (medida L2); |
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b) |
la segunda recapitalización puente de 1 042 millones EUR concedida por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera («FGEF») a Alpha Bank SA en diciembre de 2012 (medida B2); |
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c) |
la carta de compromiso de 1 629 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank SA el 21 de diciembre de 2012 (medida B3); |
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d) |
la recapitalización de 4 021 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A en la primavera de 2013 (medida B4). |
2. La financiación por el FGEF de todo el déficit de financiación de 427 millones EUR, en el marco de la transferencia de activos y pasivos seleccionados de Cooperative Bank of Dodecanese, Evia Cooperative Bank y Cooperative Bank of Western Macedonia a Alpha Bank SA en diciembre de 2013, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
3. A la luz del plan de reestructuración relativo a Alpha Bank Group (Alpha Bank y todas sus filiales y sucursales) presentado el 12 de junio de 2014 y de los compromisos ofrecidos por las autoridades griegas en esa misma fecha, las siguientes ayudas estatales son compatibles con el mercado interior:
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a) |
la aportación de capital de 940 millones EUR concedida por Grecia a Alpha Bank S.A. en mayo de 2009 al amparo de la medida de recapitalización (medida A); |
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b) |
la ayuda de emergencia en forma de liquidez facilitada a Alpha Bank S.A. por el Banco de Grecia y garantizada por Grecia desde julio de 2011, por un importe de 23 600 millones EUR a 31 de diciembre de 2012 (medida L2); |
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c) |
la primera recapitalización puente de 1 900 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en mayo de 2012 (medida B1); |
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d) |
la segunda recapitalización puente de 1 042 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en diciembre de 2012 (medida B2); |
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e) |
la carta de compromiso de 1 629 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. el 21 de diciembre de 2012 (medida B3); |
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f) |
la recapitalización de 4 021 millones EUR concedida por el FGEF a Alpha Bank S.A. en mayo de 2013 (medida B4). |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, sobre la ayuda estatal N 560/2008 Support Measures for the Credit Institutions in Greece (DO C 125 de 5.6.2009, p. 6). Se le asignó el número SA.26678 (N 560/2008). Posteriormente, dicho régimen fue prorrogado y modificado según se describe en la nota 2 a pie de página
(2) El 2 de septiembre de 2009, Grecia notificó una serie de enmiendas a las medidas de apoyo y una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009, que fueron aprobadas el 18 de septiembre de 2009 [véase la Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, sobre la ayuda estatal N 504/2009 «Prolongación o modificación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 264 de 6.11.2009, p. 5)]. El 25 de enero de 2010, la Comisión aprobó una segunda prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2010 [véase la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2010, sobre la ayuda estatal N 690/2009 «Prolongación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 57 de 9.3.2010, p. 6)]. El 30 de junio de 2010, la Comisión aprobó una serie de enmiendas a las medidas de apoyo y una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 [véase la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, sobre la ayuda estatal N 260/2010 «Prolongación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 238 de 3.9.2010, p. 3)]. El 21 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2010 [véase la Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal SA.31998 (2010/N) «Cuarta ampliación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 53 de 19.2.2011, p. 2)]. El 4 de abril de 2011, la Comisión aprobó una modificación [véase la Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.32767 (2011/N) «Modificación de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 164 de 2.6.2011, p. 8)]. El 27 de junio de 2011, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2011 [véase la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.33153 (2011/N) «Quinta prórroga de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 274 de 17.9.2011, p. 6)]. El 6 de febrero de 2012, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 30 de junio de 2012 [véase la Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, relativa a la ayuda estatal SA. 34149 (2011/N) «Sexta prórroga de las medidas de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 101 de 4.4.2012, p. 2)]. El 6 de julio de 2012, la Comisión aprobó la prórroga de las medidas de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2012 [véase la Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.35002 (2012/N)-Grecia «Prórroga del régimen de apoyo a las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 77 de 15.3.2013, p. 14)]. El 22 de enero de 2013, la Comisión aprobó la prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización hasta el 30 de junio de 2013 [véase la Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.35999 (2012/N) — Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización para las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 162 de 7.6.2013, p. 6)]. El 25 de julio de 2013, la Comisión aprobó la prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización hasta el 31 de diciembre de 2013 [véase la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.36956 (2013/N) — Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización para las instituciones de crédito en Grecia» (DO C 141 de 9.5.2014, p. 3)]. El 14 de enero de 2014, la Comisión aprobó la prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización hasta el 30 de junio de 2014 [véase la Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.37958 (2013/N) — Grecia «Prórroga del régimen de garantía y del régimen de empréstitos de amortización para las instituciones de crédito en Grecia», pendiente de publicación].
(3) Véase la Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.34823 (2012/C) (ex 2012 NN), «Recapitalización de Alpha Bank por el Fondo Griego de Estabilidad Financiera» (DO C 357 de 20.11.2012, p. 36).
(4) Comunicado de prensa del FGEF, 24 de diciembre de 2012, disponible en http://www.hfsf.gr/files/press_release_20121224_en.pdf.
(5) Estas medidas fueron registradas por la Comisión como asunto SA.36004 (2013/NN).
(6) La notificación se registró con el número SA.34823 (2012/C) (ex 2012NN).
(7) Comisión Europea — Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros. El segundo programa de ajuste económico para Grecia, marzo de 2012, p. 17, disponible en línea en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/occasional_paper/2012/pdf/ocp94_en.pdf.
(8) Véase la sección II «Reestructuración de la deuda soberana griega» del Informe sobre la recapitalización y la reestructuración del sector bancario griego, Banco de Grecia, diciembre de 2012, disponible en: http://www.bankofgreece.gr/BogEkdoseis/Report_on_the_recapitalisation_and_restructuring.pdf.
(9) Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda de 9 de marzo de 2012, disponible en: http://www.pdma.gr/attachments/article/80/9%20MARCH%202012%20-%20RESULTS.pdf.
(10) El coeficiente de capital básico de nivel uno de un banco es uno de los coeficientes de capital reglamentarios controlados por el supervisor bancario en el marco de la Directiva sobre los requisitos de capital.
(11) Véase la nota 7 a pie de página, p. 106.
(12) Véase la nota 8 a pie de página.
(13) Véase la nota 7 a pie de página, p. 104.
(14) Véase la nota 8 a pie de página 8.
(15) El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituyen el Eurosistema, el sistema de bancos centrales de la zona del euro.
(16) Comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda de 3 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.pdma.gr/attachments/article/248/Press%20Release%20-%20December%2003.pdf.
Esa recompra de su propia deuda a un precio muy inferior al valor nominal supuso una importante reducción de la deuda para Grecia.
(17) De no haberse producido tal recompra, el valor de mercado de dichas nuevas obligaciones de deuda pública griega podría haber aumentado en función de la evolución de los parámetros del mercado, tales como los tipos de interés y la probabilidad de impago de Grecia.
(18) Incluidas las pérdidas esperadas de los nuevos préstamos en Grecia durante el período comprendido entre junio de 2013 y diciembre de 2016.
(19) El impacto de las proyecciones sobre pérdida de crédito para riesgos exteriores se calculó después de aplicados los impuestos extranjeros y teniendo en cuenta los compromisos propuestos a la Dirección General de Política de Competencia en ese momento.
(20) Reservas para préstamos incobrables del NBG a 30 de junio de 2013, proforma de las provisiones de First Business Bank y Probank.
(21) Reservas para préstamos incobrables del NBG a 30 de junio de 2013, proforma de las provisiones de First Business Bank y Probank.
(22) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/IFRS_Alphagroup_Q3_2013_en.pdf
(23) Véase el cuadro 2.
(24) Este capital incluye, para 2010, 2011 y 2012, 940 millones EUR de acciones preferentes concedidas por Grecia en 2009; para 2012, esas cantidades no incluyen las dos recapitalizaciones puente obtenidas por el Banco en 2012, por un importe de 2 942 millones EUR. La cantidad de capital para 2013 incluye enteramente la recapitalización privada y del FGEF de 2012 y 2013, que ascendía a un total de 4 571 millones EUR.
(25) Véase el cuadro 2.
(26) Información facilitada por Alpha Bank a la Comisión, 25 de junio de 2013.
(27) Estados financieros 2011, http://www.alpha.gr/files/investorrelations/GROUP_IAS_FY_2011_en1.pdf.
(28) Véase la sección 2.3.1.2. Recapitalización estatal concedida en el marco de la medida de recapitalización.
(29) Estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2011 de Emporiki Bank, p. 9.
(30) Informe financiero anual del FGEF para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, p. 8, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/hfsf_annual_report_2012_en.pdf.
(31) http://www.alpha.gr/files/deltia_typou/Deltio_Typou_20130201EN.pdf
(32) Una operación de compra y asunción de deudas es un procedimiento de resolución que consiste en identificar, en una entidad jurídica en proceso de liquidación, los activos y pasivos de alta calidad y en subastarlos para transferirlos a una empresa viable.
(33) Véase la Decisión 97/3/8.2.2013 del Comité de Créditos y Seguros del Banco de Grecia.
(34) Véase la Decisión 14/4/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(35) Véase la Decisión 14/5/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(36) El término «déficit de financiación» puede, por tanto, resultar engañoso, dado que describe una medida de apoyo en forma de capital y no en forma de liquidez.
(37) Véase la Decisión 97/2/8.2.2013 del Comité de Créditos y Seguros del Banco de Grecia.
(38) Véase la Decisión 14/1/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(39) Véase la Decisión 14/2/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(40) Véase la Decisión 97/1/8.2.2013 del Comité de Créditos y Seguros del Banco de Grecia.
(41) Véase la Decisión 14/7/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(42) Véase la Decisión 14/8/8.12.2013 del Comité de Medidas de Resolución del Banco de Grecia.
(43) Diners Club International es una compañía de tarjetas de crédito que fue fundada en 1950 y se estableció en Grecia en 1959. Diners Club Grecia es propiedad de Citibank International y Citibank Overseas Investment Corporation.
(44) Un cajero automático es un dispositivo de banca electrónica, que permite a los clientes efectuar operaciones básicas sin la ayuda de un representante de la sucursal, como la retirada de dinero en efectivo.
(45) Información facilitada por las autoridades griegas el 24 de junio de 2014.
(46) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 64.
(47) El término «activos ponderados en función del riesgo» designa un agregado normativo que mide la exposición al riesgo de la entidad financiera y es utilizado por los supervisores para controlar la adecuación del capital de las instituciones financieras.
(*1) Secreto comercial.
(48) Según la carta del Banco de Grecia, de 7 de noviembre de 2011, «las garantías se aplican al importe total de la provisión urgente de liquidez».
(49) Información facilitada por el Banco de Grecia el 7 de abril de 2014.
(50) Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014.
(51) Véase la nota 4 a pie de página.
(52) El acuerdo previo a la subscripción establecía que: «El riesgo efectivo pagadero al Banco incluirá las obligaciones del FEEF y cualesquiera pagos de cupones e intereses devengados a las obligaciones del FEEF para el período que va desde la emisión de las obligaciones hasta la conversión del anticipo en capital social y otros instrumentos financieros convertibles, tal y como se exige en el presente acuerdo».
(53) Véase el cuadro 3.
(54) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/deltio_typou_20130501EN.pdf
(55) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/Deltio_Typou_20130603EN.pdf
(56) El desdoblamiento de acciones es una operación corporativa por la que una sociedad divide sus acciones existentes en múltiples acciones.
(57) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/EA20130416EN.pdf
(58) http://www.hfsf.gr/files/HFSF_activities_Jan_2013_Jun_2013_en.pdf
(59) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/1306010_Warrants_en.pdf
(60) Véase la nota 38 a pie de página. Por ejemplo, el precio de ejercicio el 10 de diciembre de 2013 era de 0,4488 EUR, el 10 de junio de 2014 será de 0,4576 EUR, el 10 de diciembre de 2014, de 0,4686 EUR, el 10 de junio de 2015, de 0,4796, y así sucesivamente. Véase el anuncio de Alpha Bank, de 10 de junio de 2013, sobre las «Condiciones finales de cotización y características de los títulos representativos de derechos de propiedad de acciones (certificados de opción de compra) resultantes de la ampliación de capital social llevada a cabo», disponible en: http://www.alpha.gr/files/investorrelations/1306010_Warrants_en.pdf.
(61) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 22.
(62) El Banco se comprometió a limitar la cantidad de activos extranjeros a […] millones EUR, mientras que los activos totales del Banco ascenderán a […] millones EUR en 2018 con arreglo a las previsiones financieras.
(63) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 132, antes de la adquisición de Emporiki Bank.
(64) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 129.
(65) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, pp. 102-103. El aumento del número de sucursales y empleados entre septiembre de 2012 y diciembre de 2013 se debe a la adquisición de Emporiki Bank.
(66) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 103.
(67) Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, cifra correspondiente a Alpha Bank Grecia.
(68) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 105.
(69) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 96.
(70) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 96.
(71) Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, cifras correspondientes a las operaciones en Grecia.
(72) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 132.
(73) Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014.
(74) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, sección 5.4.2.
(75) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, sección 5.4.2.
(76) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/EA20091130EN.pdf
(77) http://www.alpha.gr/files/investorrelations/EA20120507EN.pdf
(78) Véase el anexo, capítulo II.
(79) Véase el anexo, capítulo II.
(80) Véase el anexo, capítulo II.
(81) Véase el anexo, capítulo II.
(82) Véanse el anexo, capítulo III, sección A.
(83) Véanse el anexo, capítulo III, sección A.
(84) Véanse el anexo, capítulo III, sección A.
(85) Véanse el anexo, capítulo III, sección C.
(86) «Por último, en lo que respecta a los certificados de opción de compra emitidos por el FGEF, cabe destacar que la República Helénica buscará la aprobación de la Comisión Europea, antes de cualquier recompra de certificados de opción de compra por Alpha Bank o cualquier entidad estatal (incluido el FGEF), de modo que la Comisión Europea pueda verificar que la recompra de certificados de opción de compra prevista no es contraria a los requisitos en materia de remuneración estatal en virtud de las normas de ayudas estatal.»
(87) Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 2).
(88) Considerando 59 de la Decisión de incoación Alpha Bank.
(89) Considerando 63 de la Decisión de incoación Alpha Bank.
(90) Véase el considerando 146 de la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008 en el caso de ayuda estatal SA. 510/2008 — Italia «Vendita dei beni della compagnia aerea ALITALIA» (DO C 46 de 25.2.2009, p. 6).
(91) Véase el punto 80 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).
(92) Véase la Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2010, en el asunto de ayuda estatal NN 19/2009 — Ayuda de reestructuración a Dunfermline Building Society, considerando 47; la Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, en el asunto de ayuda estatal N 560/2009 — Ayuda para la liquidación de Fionia Bank, considerando 55; y la Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de octubre de 2010, en el asunto de ayuda estatal N 392/2010 — Reestructuración de CajaSur, considerando 52.
(93) Véase las notas 1 y 2 a pie de página.
(94) Los activos ponderados en función del riesgo del Banco a 31 de marzo de 2012 ascendían a 44 200 millones EUR.
(95) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de las instituciones financieras en el contexto de la crisis financiera (Comunicación prorrogativa de 2011) (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7).
(96) Véase la nota 6 a pie de página.
(97) Véase la nota 6 a pie de página.
(98) Véase el considerando 41 de la Decisión de la Comisión en el asunto NN 51/2008, Régimen de garantía para bancos en Dinamarca (DO C 273 de 28.10.2008, p. 2).
(99) Véase el considerando 83: los intereses devengados cuentan como contribución adicional por parte del FGEF y, por tanto, redujeron el pago que el FGEF tenía que hacer al Banco para pagar la recapitalización de la primavera de 2013.
(100) Véase asimismo la sección 7.5.1.
(101) El precio teórico excluidos los derechos es un método de mercado generalmente aceptado para cuantificar el efecto de dilución de una ampliación del capital social.
(102) Véase el cuadro 5.
(103) La adquisición de los activos y pasivos transferidos de Western Macedonia Bank y Evia Bank no se notificó a la Comisión de la Competencia griega, ya que el volumen de negocios de la parte transferida de cada Banco Cooperativo no superaba el umbral de 15 millones EUR, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, de la Ley 3959/2011, leído en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de la misma Ley.
(104) La contraprestación se calculó asumiendo un desgaste de depósitos del 30 % entre la firma y el cierre de la operación. La contraprestación se ajustará a posteriori en función del desgaste real observado antes de la conclusión de la venta.
(105) Véanse asimismo las secciones 7.5.1. y 7.5.2.
(106) Véase el punto 28 de la Comunicación sobre reestructuración y el considerando 320 de la Decisión 2011/823/UE de la Comisión, de 5 de abril de 2011, relativa a las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la concentración entre Fortis Bank Nederland y ABN AMRO N) (DO L 333 de 15.12.2011, p. 1).
(107) Véase el considerando 99.
(108) Incluidas las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos e Inversiones («TEKE»).
(109) Previsiones financieras adjuntas al plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, cifras correspondientes a Alpha Bank S.A.
(110) FGEF, Annual financial report for the year ended 31 December 2013 , p. 68, disponible en: http://www.hfsf.gr/files/hfsf_annual_report_2013_en.pdf.
(111) Las previsiones financieras notificadas en el plan de reestructuración difieren de los resultados de las pruebas de resistencia efectuadas por el Banco de Grecia, dado que estas no se basaron en el mismo conjunto de hipótesis y tuvieron en cuenta ajustes adicionales efectuados por el Banco de Grecia.
(112) http://www.alpha.gr/files/deltia_typou/deltio_typou_170414EN.pdf
(113) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 107.
(114) Véase el considerando 116.
(115) Como se indica en los compromisos (véase anexo, capítulo 2, punto 7), esta reducción puede lograrse mediante la reducción de los balances de las entidades extranjeras que se retienen o de la venta de entidades extranjeras.
(116) La cuantía de la medida de contribución propia propuesta ha de compararse con el tamaño del Banco antes de las adquisiciones de Emporiki Bank, de los depósitos de los tres Bancos Cooperativos y de Citibank Grecia por la razón que se explica en la sección 7.1.3.5.
(117) Si únicamente se toma en consideración la ayuda efectivamente pagada, que es la más ventajosa y, por tanto, la más falseadora de la competencia, el importe de la ayuda se reduce al 11 % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco.
(118) Plan de reestructuración de Alpha Bank, junio de 2014, p. 36.
(119) Véase el anexo, capítulo II.
(120) Véase el considerando 129.
ANEXO
ALPHA BANK — COMPROMISOS DE LA REPÚBLICA HELÉNICA
La República Helénica («RH») velará por que Alpha Bank («el Banco») aplique el plan de reestructuración presentado en junio de 2014. El plan de reestructuración se basa en las hipótesis macroeconómicas facilitadas por la Comisión Europea («la Comisión») en el apéndice I, así como en hipótesis con respecto a la normativa.
La República Helénica ofrece los siguientes compromisos («los compromisos») que forman parte integral del plan de reestructuración. Los compromisos incluyen los compromisos relativos a la aplicación del plan de reestructuración («los compromisos de reestructuración») y los relativos a la gobernanza empresarial y las operaciones comerciales.
Los compromisos entrarán en vigor en la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de reestructuración («la Decisión»).
El período de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2018. Los compromisos se aplicarán durante todo el período de reestructuración, a menos que el compromiso individual disponga lo contrario.
El presente texto deberá interpretarse a la luz de la Decisión en el marco general del Derecho de la Unión y de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (1).
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
A efectos de los compromisos, se entenderá por:
1) Banco: Alpha Bank SA y todas sus filiales. Por tanto, abarca todo Alpha Bank Group con todas sus filiales y sucursales griegas y no griegas, tanto de carácter bancario como no bancario.
2) Oferta acumulativa de capital en el sector bancario: oferta que resulta en un aumento en el coeficiente de capital reglamentario del Banco, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular, las pérdidas y beneficios resultantes de la operación y la reducción de los activos ponderados en función del riesgo como consecuencia de la venta (en caso necesario, corregidos para tener en cuenta el aumento de los activos ponderados en función del riesgo resultantes de vínculos de financiación restantes).
3) Formalización: fecha de transferencia de la titularidad legal de la actividad empresarial cedida al comprador.
4) Desinversión: toda actividad empresarial y activos que el Banco se comprometa a vender.
5) Fecha efectiva: fecha de adopción de la Decisión.
6) Final del período de reestructuración: 31 de diciembre de 2018.
7) Activos extranjeros o activos no griegos: activos relacionados con las actividades de los clientes fuera de Grecia, con independencia del país donde se contabilicen. Por ejemplo, los activos contabilizados en Luxemburgo, pero relacionados con actividades de clientes en Grecia no se incluyen en la presente definición. Por el contrario, los activos contabilizados en Luxemburgo o Grecia, pero relacionados con actividades de clientes en otros países de Europa Sudoriental se consideran activos exteriores y se incluyen en la presente definición.
8) Empresas extranjeras: filiales y sucursales bancarias y no bancarias extranjeras del Banco.
9) Filiales extranjeras: todas las filiales bancarias y no bancarias del Banco fuera de Grecia.
10) Actividades bancarias en Grecia: actividades bancarias del Banco en Grecia con independencia del lugar donde se contabilicen los activos.
11) Actividades no bancarias griegas: actividades no bancarias del Banco en Grecia con independencia del lugar donde se contabilicen los activos.
12) Filiales griegas: todas las filiales bancarias y no bancarias griegas del Banco.
13) Administrador encargado de la supervisión: una o varias personas físicas o jurídicas independientes del Banco autorizadas por la Comisión y nombradas por el Banco, encargadas de vigilar el cumplimiento de los compromisos por parte del Banco.
14) Comprador: una o varias personas físicas o jurídicas que adquieren, en su totalidad o en parte, la actividad o los activos desinvertidos.
15) Venta: venta de la totalidad de la participación poseída por el Banco, a menos que el compromiso individual disponga lo contrario.
A efectos de los compromisos, el singular de estos términos incluirá el plural y viceversa, salvo que los compromisos dispongan otra cosa.
CAPÍTULO II. COMPROMISOS DE REESTRUCTURACIÓN
|
1) |
Número de sucursales en Grecia: el número máximo de sucursales en Grecia será de […] a 31 de diciembre de 2017. |
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2) |
Número de empleados en Grecia: el número máximo de equivalentes a tiempo completo en Grecia (actividades griegas de carácter bancario y no bancario) será de […] a 31 de diciembre de 2017. |
|
3) |
Costes totales en Grecia: los costes totales en Grecia (actividades griegas de carácter bancario y no bancario) ascenderá a […] millones EUR como máximo a 31 de diciembre de 2017. |
|
4) |
Costes de los depósitos en Grecia: a fin de restablecer su rentabilidad previa al provisionamiento en el mercado griego, el Banco deberá disminuir el coste de financiación reduciendo el coste de los depósitos captados en Grecia (incluidos los depósitos de ahorro, los depósitos a la vista y a plazo y otros productos similares ofrecidos a los clientes y cuyos costes son soportados por el Banco) […]. |
|
5) |
Coeficiente entre préstamos netos y depósitos en Grecia: para las actividades bancarias griegas, la proporción de préstamos netos con respecto a los depósitos será como máximo del 119 % a 31 de diciembre de 2017. […] |
|
6) |
Apoyo a las filiales extranjeras: para cada filial extranjera y de forma acumulativa a partir de la fecha efectiva hasta el 30 de junio de 2018, el Banco no aportará capital adicional o subordinado por un importe superior al más alto de i) el […] % de los activos ponderados en función del riesgo de esa filial a 31 de diciembre de 2012 o ii) […] millones EUR. Si el Banco desea aportar capital o deuda subordinada a la filial extranjera por un importe superior al umbral definido, deberá pedir a las autoridades griegas que soliciten una decisión de la Comisión para modificar el plan de reestructuración.
[…]:
[…] |
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7) |
Desapalancamiento de activos no griegos a 30 de junio de 2018: el volumen total de la cartera de activos extranjeros se reducirá hasta un importe máximo de […] miles de millones EUR a más tardar el 30 de junio de 2018 (límite máximo de activos extranjeros).
(7.1) […] (7.2) […] |
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8) |
Venta de valores: la cartera de valores cotizados, definida del siguiente modo, deberá desinvertirse a más tardar el […], mientras que la cartera de valores no cotizados deberá desinvertirse a más tardar el […]: esta cartera incluye todas las inversiones de capital superiores a […] millones EUR, así como todas las inversiones en bonos subordinados y bonos híbridos. Este compromiso no se aplicará a las […] acciones ([…] millones EUR). En el caso de las filiales y asociados no esenciales ([…]), si, a más tardar el […], el Banco ha buscado activamente posibles compradores y puede tener lugar una operación no de capital neutra o una operación de capital relativa, el plazo para desprenderse de esas participaciones se retrasará hasta […]. |
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9) |
Volumen de la cartera de renta variable: el volumen de la cartera de renta variable se reducirá a […] millones EUR a más tardar el 31 de diciembre de 2017. |
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10) |
Para cualquier venta, la República Helénica se compromete a que:
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11) |
Política de inversiones: hasta el 30 de junio de 2017, el Banco no podrá adquirir valores de grado especulativo.
Este compromiso no se aplicará a los siguientes valores (los valores exentos):
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12) |
Tope salarial: hasta […], el Banco no abonará a ningún empleado o directivo una remuneración anual total (salarios, cotizaciones para pensiones, primas) superior a […]. En el caso de una aportación de capital del FGEF, la remuneración máxima se reevaluará con arreglo a la Comunicación bancaria de 1 de agosto de 2013. |
CAPÍTULO III. COMPROMISOS RELATIVOS A LA GOBERNANZA EMPRESARIAL Y LAS OPERACIONES COMERCIALES — PRÓRROGAS Y ENMIENDAS
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1) |
El Banco seguirá aplicando hasta el 30 de junio de 2018 los compromisos sobre gobernanza empresarial y operaciones comerciales, tal como fueron presentados por la República Helénica el 20 de noviembre de 2012, con las posteriores modificaciones introducidas en el capítulo III de los compromisos. |
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2) |
En caso de que a nivel del Banco no se aplique un compromiso individual, el Banco no podrá utilizar las filiales o actividades no cubiertas por dicho compromiso individual para eludir el compromiso. |
Sección A. Establecimiento de una organización interna eficiente y adecuada
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3) |
El Banco, con exclusión de sus filiales extranjeras, deberá cumplir en todo momento la totalidad de las disposiciones de la Ley 3016/2002 sobre gobernanza corporativa y de la Ley 2190/1920 sobre sociedades anónimas, y en especial las disposiciones relativas a las funciones de los órganos corporativos, como la junta de accionistas y el consejo de administración, a fin de asegurar una distribución clara de responsabilidades y transparencia. Las atribuciones de la junta general de accionistas se limitarán a las de una junta general con arreglo al Derecho de sociedades, en particular por lo que se refiere a los derechos en materia de información. Se suprimirán los poderes más amplios que posibilitarían una influencia indebida sobre la gestión. La gestión diaria incumbirá exclusivamente a los directores ejecutivos del Banco. |
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4) |
El Banco, con exclusión de sus filiales extranjeras, deberá cumplir en todo momento el marco de relaciones con el Fondo Griego de Estabilidad Financiera (FGEF). |
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5) |
El Banco deberá atenerse a los dispuesto en el estatuto del gobernador 2577/9.3.2006 en su versión vigente, con el fin de conservar, sobre una base individual y de grupo, una estructura organizativa eficaz y un sistema de control interno adecuado, incluidos los tres pilares clave, a saber, la auditoría interna, la gestión de riesgos y las funciones ejecutivas, y las mejores prácticas de gobernanza empresarial internacional. |
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6) |
El Banco deberá disponer de una estructura organizativa eficiente con el fin de asegurarse de que los departamentos de auditoría interna y gestión de riesgos sean totalmente independientes de las redes comerciales y dependan directamente del consejo de administración. Un comité de auditoría y un comité de riesgos (creados en el seno del consejo de administración) evaluarán todos los asuntos planteados por los respectivos departamentos. Sendas cartas sobre auditoría interna y gestión de riesgos especificarán las funciones, responsabilidades y recursos de dichos departamentos. Las cartas deberán cumplir las normas internacionales y garantizar la plena independencia de los departamentos. La política crediticia facilitará orientaciones e instrucciones respecto a la concesión de préstamos, incluidos su precio y la reestructuración de préstamos. |
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7) |
El Banco comunicará a las autoridades competentes la lista de los accionistas que posean al menos el 1 % de las acciones ordinarias. |
Sección B. Supervisión de las prácticas comerciales y los riesgos
Principios generales
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8) |
La política crediticia especificará que todos los clientes deberán ser tratados de forma equitativa a través de procedimientos no discriminatorios distintos de los relativos al riesgo de crédito y la capacidad de pago. La política crediticia definirá los umbrales por encima de los cuales la concesión de préstamos deberá ser aprobada por los niveles superiores de la dirección. Deberán definirse umbrales similares para la reestructuración de préstamos deudas y la tramitación de reclamaciones y litigios. La política crediticia centralizará en centros seleccionados el proceso de toma de decisiones a nivel nacional y establecerá claras salvaguardias para garantizar una ejecución coherente de sus instrucciones en todas las actividades bancarias griegas. |
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9) |
Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá incorporar plenamente las normas de su política crediticia en su flujo de emisión y refinanciación de préstamos y en los sistemas de desembolso. |
Disposiciones específicas
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10) |
Las disposiciones específicas que se enumeran en los apartados 11 a 18 del capítulo III de los compromisos se aplicarán a las actividades bancarias griegas, salvo que se disponga explícitamente otra cosa. |
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11) |
La política crediticia exigirá que la fijación del precio de los préstamos y las hipotecas se atenga a unas directrices estrictas. Estas directrices incluirán la obligación de respetar estrictamente los cuadros normalizados de tipos de interés (bandas) de la política crediticia en función de la duración del préstamo, la evaluación del riesgo que supone el cliente, la esperada recuperación de activos de garantía pignorados (incluido el período necesario para una posible liquidación), la relación general con el Banco (por ejemplo, nivel y estabilidad de los depósitos, estructura de comisiones y otras actividades de ventas cruzadas) y el coste de financiación del Banco. Se generarán clases específicas de préstamos (por ejemplo, comerciales, hipotecas, garantizados o no garantizados, etc.) y su estructura de precios se tabulará con arreglo a un cuadro apropiado de la política crediticia que será actualizado periódicamente por el comité de crédito. Toda excepción deberá ser debidamente autorizada por el comité de crédito o por un nivel inferior de autoridad cuando así lo permita la política crediticia. Las transacciones a medida, tales como los préstamos sindicados o los proyectos de financiación, deberán respetar los mismos principios, teniendo debidamente en cuenta que podrían no encajar en los cuadros de la política crediticia normal. Las infracciones de esta política de precios deberán comunicarse al administrador encargado de la supervisión. |
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12) |
El departamento de gestión de riesgos será responsable de evaluar el riesgo de crédito y valorar las garantías. Al evaluar la calidad de los préstamos, el departamento deberá actuar con independencia, y presentar su dictamen por escrito con el fin de asegurarse de que los criterios utilizados en la evaluación se aplican de forma coherente a lo largo del tiempo, con independencia del cliente y respetando la política crediticia del Banco. |
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13) |
Por lo que se refiere a préstamos a personas físicas y jurídicas, para todas las actividades bancarias griegas y sobre la base de las mejores prácticas internacionales, el Banco aplicará estrictos límites individuales y agregados relativos al importe máximo de los préstamos que puedan concederse a un único riesgo de crédito (en caso de que esté permitido por la legislación de la UE y de Grecia). Dichos límites deberán tener en cuenta el plazo de vencimiento de los préstamos y la calidad de la garantía o fianza aportadas y se establecerán con respecto a índices de referencia y al capital. |
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14) |
Se prohíbe la concesión de préstamos (2) a prestatarios para la compra de acciones o instrumentos híbridos del Banco y de otros bancos (3), independientemente de quiénes sean los prestatarios (4). Esta disposición se aplicará y será objeto de seguimiento a nivel del Banco. |
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15) |
Todas las solicitudes de préstamos superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] por parte de prestatarios no vinculados o cualquier préstamo que mantenga la exposición a un grupo (definido como un grupo de prestatarios vinculados que representan un único riesgo de crédito) superior al [[…] % de los activos ponderados en función del riesgo del Banco] deberán ser notificadas al administrador encargado de la supervisión, que podrá, si las condiciones no parecen estar fijadas en igualdad de condiciones o si no se le ha facilitado suficiente información, aplazar la concesión de la línea de crédito o del préstamo en […] días hábiles. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse a […] días hábiles, siempre que el administrador encargado de la supervisión disponga de suficiente información. Este período permitirá que el administrador pueda informar sobre el caso a la Comisión y al FGEF antes de que el Banco adopte una decisión definitiva. |
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16) |
La política crediticia incluirá instrucciones claras sobre la reestructuración de préstamos. También definirá claramente qué créditos son admisibles y en qué circunstancias, e indicará los términos y condiciones que pueden proponerse a los clientes cualificados. Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá garantizar que todas las reestructuraciones tienen por objetivo mejorar los futuros cobros del Banco, con la consiguiente protección de sus intereses. En ningún caso la política de reestructuración pondrá en peligro la rentabilidad futura del Banco. A tal fin, el departamento de gestión de riesgos será responsable de desarrollar e implantar mecanismos adecuados de información sobre la reestructuración para la realización de análisis en profundidad de las mejores prácticas internas o externas, informar de sus conclusiones al menos trimestralmente al comité de crédito y al comité de riesgo de crédito, sugerir posibles mejoras en los procesos y las políticas implicados y supervisar e informar sobre su ejecución a ambos comités. |
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17) |
Para todas las actividades bancarias griegas, el Banco deberá dotarse de una política de reclamaciones y litigios dirigida a maximizar la recuperación y evitar cualquier discriminación o trato preferencial en la gestión de los mismos. El Banco se asegurará de que se adopten todas las medidas necesarias para maximizar las recuperaciones y proteger su posición financiera a largo plazo. Todo incumplimiento en la aplicación de dicha política deberá ser notificado al administrador encargado de la supervisión. |
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18) |
El Banco deberá supervisar el riesgo crediticio mediante un conjunto bien elaborado de alertas e informes que permitan al departamento de gestión de riesgos: i) identificar los primeros indicios de deterioro de los préstamos y los impagos, ii) evaluar la posibilidad de recuperar la cartera de préstamos (en particular, pero no exclusivamente, mediante fuentes alternativas de cobro, como los codeudores y avalistas, así como las fianzas comprometidas, o disponibles pero no comprometidas), iii) evaluar la exposición general del Banco a clientes o carteras particulares, y iv) proponer medidas correctivas y mejoras al consejo de administración en caso necesario. El administrador encargado de la supervisión tendrá acceso a esta información. |
Disposiciones aplicables a los prestatarios vinculados
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19) |
Todas las disposiciones aplicables a los prestatarios vinculados se aplicarán al nivel del Banco. |
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20) |
Dentro de la política crediticia, una sección específica estará dedicada a las normas que rigen las relaciones con los prestatarios vinculados. Los prestatarios vinculados son los empleados, accionistas, directivos y gerentes, así como sus cónyuges, hijos y hermanos y las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por empleados clave (es decir, los que intervienen en el proceso de toma de decisiones de la política crediticia), accionistas, directivos, gerentes o sus cónyuges, hijos y hermanos. Por extensión, cualquier institución pública u organización controlada por los poderes públicos, empresa pública u organismo estatal será considerado prestatario vinculado. Los partidos políticos también serán tratados como prestatarios vinculados a efectos de la política crediticia. Se concederá especial importancia a las decisiones relativas a cualquier reestructuración y reducción del valor contable de préstamos a empleados actuales o antiguos, directivos, accionistas, administradores y a sus familiares, así como a las políticas seguidas con respecto a la adecuación, la valoración, el registro de vínculos y la ejecución de garantías de préstamos. La definición de la vinculación de los prestatarios se ha detallado en un documento separado. |
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21) |
El departamento de gestión de riesgos será responsable del registro de todos los grupos de prestatarios vinculados que representen un riesgo crediticio único con el fin de supervisar correctamente la concentración del riesgo. |
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22) |
Por lo que se refiere a préstamos a personas físicas y jurídicas, para todas las actividades bancarias griegas y sobre la base de las mejores prácticas internacionales, el Banco aplicará estrictos límites individuales y agregados relativos al importe máximo de los préstamos que puedan concederse a un único riesgo de crédito relativo a prestatarios vinculados (en caso de que esté permitido por la legislación griega y de la UE). |
|
23) |
El Banco hará un seguimiento por separado de su exposición a prestatarios vinculados, incluidas entidades públicas y partidos políticos. La nueva producción de préstamos (5) a prestatarios vinculados (porcentaje anual de la cartera Y-1 (6)) no deberá ser mayor que la nueva producción de la cartera total de préstamos en Grecia (porcentaje anual de la cartera Y-1). Este compromiso deberá cumplirse por separado para cada tipo de prestatario vinculado (trabajadores, accionistas, gestores, entidades públicas, partidos políticos). La evaluación de la calidad crediticia de los prestatarios vinculados, así como las condiciones de los precios y la posible reestructuración que se les ofrezcan no deberán ser más ventajosas que las condiciones ofrecidas a prestatarios independientes pero similares, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la economía griega. Esta obligación no se aplica a los regímenes generales existentes en beneficio de los trabajadores, que les otorgan préstamos subvencionados. El Banco informará mensualmente sobre la evolución de esta exposición, el importe de la nueva producción y las últimas solicitudes superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco], que deberá gestionar el comité de crédito. |
|
24) |
Los criterios crediticios aplicados a empleados, directivos y accionistas no podrán ser menos estrictos que los aplicados a los prestatarios no vinculados. Si el total de la exposición frente a un mismo empleado, directivo o accionista supera un importe igual a [[…]] sueldos fijos para préstamos con garantía e igual a [[…]] sueldos fijos para préstamos sin garantía, la exposición deberá notificarse sin demora al administrador encargado de la supervisión, que podrá intervenir y retrasar la concesión del préstamo con arreglo al procedimiento descrito en el punto 25 del capítulo III de los compromisos. |
|
25) |
Todas las solicitudes de préstamos superiores al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] por parte de prestatarios vinculados o cualquier préstamo que mantenga la exposición a un grupo (definido como un grupo único de prestatarios que representan un único riesgo de crédito) superior al [[…] % de los activos ponderados por riesgo del Banco] deberán ser notificadas al administrador encargado de la supervisión, que podrá, si las condiciones no parecen estar fijadas en igualdad de condiciones o si no se le ha facilitado suficiente información, aplazar la concesión de la línea de crédito o del préstamo en […] días hábiles. En casos urgentes, este plazo podrá reducirse a […] días hábiles, siempre que el administrador encargado de la supervisión disponga de suficiente información. Este período permitirá que el mandatario pueda informar sobre el caso a la Comisión y al FGEF antes de que el Banco adopte una decisión definitiva. |
|
26) |
La reestructuración de los préstamos relativos a prestatarios vinculados deberá cumplir los mismos requisitos que la de los prestatarios no vinculados. Además, los marcos y políticas existentes para hacer frente a activos dudosos serán evaluados y mejorados, si procede. No obstante, se espera que los préstamos reestructurados ligados a prestatarios vinculados sean comunicados por separado, como mínimo para cada clase de activos de préstamo y tipo de prestatario vinculado. |
Sección C: Otras restricciones
|
27) |
Prohibición de dividendos, cupones, reamortizaciones y recompras: a menos que la Comisión autorice una excepción, la República Helénica se compromete a que:
|
|
28) |
Prohibición de adquisición: La República Helénica se compromete a que el Banco no adquirirá ninguna participación en ninguna sociedad, ya sea una transmisión de activos o de acciones. Esta prohibición de adquisición cubre tanto a las sociedades que tengan la forma jurídica de empresa como a cualquier paquete de activos que conforme una empresa (7).
|
|
29) |
Prohibición de publicidad: La República Helénica se compromete a que el Banco se abstendrá de hacer publicidad de la ayuda estatal y de aplicar estrategias comerciales agresivas que no aplicaría sin el apoyo de la República Helénica. |
CAPÍTULO IV. ADMINISTRADOR ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN
|
1) |
La República Helénica se compromete a que el Banco modificará y ampliará el mandato del administrador encargado de la supervisión aprobado por la Comisión y nombrado por el Banco a partir del 16 de enero de 2013 hasta el final del período de reestructuración. El Banco también ampliará el ámbito de su mandato para incluir la supervisión de: i) el plan de reestructuración, y ii) todos los compromisos que figuran en el presente catálogo. |
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2) |
Cuatro semanas después de la fecha de vigencia de los compromisos, la República Helénica presentará a la Comisión el nuevo mandato detallado, que deberá incluir todas las disposiciones necesarias para que el administrador encargado de la supervisión pueda cumplir sus obligaciones con arreglo a dichos compromisos. |
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(3) |
Las disposiciones adicionales sobre el administrador encargado de la supervisión se exponen en un documento separado. |
La Secretaria General
Christina PAPAKONSTANTINOU
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeo (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(2) A efectos de este compromiso, el término «préstamos» debe interpretarse en sentido amplio, como cualquier clase de financiación, por ejemplo, línea de crédito, garantía, etc.
(3) En aras de la claridad, «otros bancos» se refiere a cualquier banco o entidad financiera del mundo.
(4) En aras de la claridad, todos los prestatarios, incluidos los clientes de banca privada del Banco, están cubiertos por este compromiso.
(5) En aras de la claridad, la nueva producción de préstamos incluye también la refinanciación de los préstamos y la reestructuración de los préstamos existentes.
(6) En aras de la claridad, «porcentaje anual de la cartera Y-1» se refiere a la nueva producción como porcentaje de la cartera al final del año anterior. El importe de los activos ponderados en función del riesgo es el registrado al final del año.
(7) En aras de la claridad y a efectos de ese compromiso, la división del Banco relativas a capital privado y capital de riesgo se excluirán del ámbito de aplicación de dicho compromiso. En este sentido, el Banco deberá hacer una solicitud formal a la Comisión, incluyendo un plan de negocio para dicha división.
(8) En aras de la claridad y a efectos de ese compromiso, el balance es igual al total de los activos del Banco.
(9) En aras de la claridad, en el caso de que la Comisión conceda la autorización de levantar la prohibición de adquisición con arreglo al punto a del apartado 28 del capítulo III de los compromisos, el balance del Banco en la fecha de vigencia de los compromisos incluirá también los activos de las entidades adquiridas o los activos adquiridos en la fecha de la adquisición.
Apéndice
Proyecciones macroeconómicas para las operaciones nacionales griegas
|
% crecimiento anual (salvo indicación en contrario) |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Tasa de crecimiento acumulada 2013-2017 |
|
PIB real |
–6,4 |
–4,2 |
0,6 |
2,9 |
3,7 |
3,5 |
6,4 |
|
Crecimiento de los préstamos nominales Grecia |
–6,4 |
–4,2 |
0,6 |
2,9 |
3,7 |
3,5 |
6,4 |
|
Deflactor del PIB |
–0,8 |
–1,1 |
–0,4 |
0,4 |
1,1 |
1,3 |
1,3 |
|
Precios inmobiliarios |
–11,7 |
–10 |
–5 |
0 |
2 |
3,5 |
|
|
Renta nominal disponible de los hogares |
–8,8 |
–9,5 |
–0,3 |
–0,4 |
2,6 |
3,6 |
–4,5 |
|
Depósitos del sector privado |
–7 |
1,3 |
1 |
3,4 |
5 |
5 |
16,6 |
|
Tasa de desempleo (%) |
24,2 |
27 |
26 |
24 |
21 |
18,6 |
|
|
Tipo de refinanciación del BCE (%) |
0,75 |
0,5 |
0,5 |
1 |
1,5 |
1,75 |
|
|
Pico de formación de préstamos de dudoso cobro |
|
|
2M 2014 |
|
|
|
|
|
Euribor a 3 meses (media, %) |
|
0,24 |
0,43 |
0,75 |
1,25 |
1,80 |
|
|
Acceso a los mercados de capitales — Operaciones de recompra |
|
SÍ — Sin límite |
|
||||
|
Acceso al mercado de capitales — cubierto o no garantizado preferente |
|
SÍ — hasta 500 millones EUR cada uno |
SÍ — hasta 1 000 millones EUR cada uno |
SÍ — Sin límite |
|
||