31995R1964

Reglamento (CE) nº 1964/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 189 de 10/08/1995 p. 0023 - 0024


REGLAMENTO (CE) N° 1964/95 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3), fija, entre otros, el tipo de derecho de determinadas importaciones y la lista de organismos de los países exportadores facultados para expedir documentos de origen; que, por error, el tipo de derecho aplicable a la importación de algunos de los productos y algunos de los organismos se establecieron incorrectamente;

Considerando que, con objeto de que se paguen los derechos correctos por importación en la Comunidad y de respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad, esos errores deben ser corregidos con efecto retroactivo desde la fecha en que entró en vigor el Reglamento (CE) n° 1439/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1439/95 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. En la casilla n° 24 de las licencias de importación expedidas con respecto a las cantidades contempladas en la parte A del Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1440/95 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

- Derecho limitado a 10 % [aplicación de la parte A del Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1440/95 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales] - Told nedsat til 10 % (jf. bilag IV, litra A, til forordning (EF) nr. 1440/95 og efterfoelgende forordninger om aarlige toldkontingenter) - Beschraenkung des Zollsatzes auf 10 % (Anwendung von Anhang IV Teil A der Verordnung (EG) Nr. 1440/95 und der spaeteren jaehrlichen Verordnungen ueber die Zollkontingente) - AEáóìueò ðaañéïñéaeueìaaíïò óôï 10 % [aaoeáñìïãÞ ôïõ ðáñáñôÞìáôïò ÉV óçìaassï Á ôïõ êáíïíéóìïý (AAÊ) áñéè. 1440/95 êáé ôùí ìaaôáãaaíÝóôaañùí êáíïíéóìþí ó÷aaôéêUE ìaa ôçí aaôÞóéá aeáóìïëïãéêÞ ðïóueóôùóç] - Duty limited to 10 % (application of Annex IV Part A of Regulation (EC) No 1440/95 and subsequent annual tariff quota regulations) - Droit de douane de 10 % [application de la partie A de l'annexe IV du règlement (CE) n° 1440/95] - Dazio limitato a 10 % [applicazione dell'allegato IV A del regolamento (CE) n. 1440/95 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali] - Invoerrecht beperkt tot 10 % (toepassing van bijlage IV, deel A, bij Verordening (EG) nr. 1440/95) - Direito limitado a 10 % [aplicação do anexo IV, ponto A, do Regulamento (CE) nº 1440/95 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais] - Tulli rajoitettu 10 prosenttiin [asetuksen (EY) N :o 1440/95 liitteen IV kohta A ja sen jaelkeen annettujen vuotuisia tariffikiintioeitae koskevien asetusten soveltaminen] - Tull begraensad till 10 % (tillaempning av bilaga IV, punkt A, i foerordning (EG) nr 1440/95). ».

2) En el Anexo I:

- el punto 4 se sustituirá por:

« Bulgaria: Ministerio de Comercio y Cooperación Económica Exterior »,

- el punto 7 se sustituirá por:

« Hungría: Ministerio de Industria y Comercio »,

- el punto 12 se sustituirá por:

« Rumanía: Ministerio de Comercio. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión