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29.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 580/2014 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lonzo de Corse/Lonzo de Corse — Lonzu (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
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(3) |
Mediante carta adjunta a la solicitud de registro recibida el 26 de abril de 2012, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. Así pues, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión se concedió a las citadas empresas un período de adaptación con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (3), vigente en el momento de la presentación de la solicitud. |
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(4) |
Además, dado que las citadas empresas reunían las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión, mediante la misma carta adjunta a la solicitud de registro, que estableciera un período transitorio, en virtud de dicho artículo, para que tales empresas pudieran utilizar legalmente la denominación de venta tras el registro. |
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(5) |
Entretanto, el Reglamento (CE) no 510/2006 fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012, vigente desde el 3 de enero de 2013. Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006 se han recogido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012. |
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(6) |
Dado que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei reúnen las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012, debe concedérseles un período transitorio de cinco años para autorizarles a utilizar la denominación «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu». No obstante, puesto que ya dispusieron del período de adaptación nacional, conviene que los cinco años surtan efecto a partir de la fecha de depósito de la solicitud de registro en la Comisión. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (4).
Artículo 2
Se autoriza a las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei a seguir utilizando la denominación registrada «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» (DOP) con carácter transitorio hasta el 27 de abril de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 81 de 20.3.2013, p. 14.
(3) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).
(4) Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369 de 23.12.2006, p. 1).