Bruselas, 27.10.2026

COM(2026) 1037 final

2026/0340(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1860, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

{SEC(2026) 1037 final} - {SWD(2026) 1037 final} - {SWD(2026) 1038 final} - {SWD(2026) 1039 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El funcionamiento y la sostenibilidad del sistema europeo de migración y asilo se basan en un sistema global que gestiona la migración a largo plazo. El retorno efectivo de los nacionales de terceros países que no tienen derecho a permanecer en la Unión Europea («UE» o «Unión») es indispensable para la integridad del sistema europeo.

Como parte del nuevo enfoque de la migración presentado en la Estrategia Europea de Asilo y Migración 1(1), la UE cuenta ahora con normas estrictas y más modernas en materia de retorno. El nuevo Reglamento sobre retorno 2(2) refuerza el enfoque común del retorno mediante procedimientos más eficaces, una cooperación mejorada entre los Estados miembros y con terceros países, y herramientas para apoyar la ejecución de los retornos. La simplificación y automatización de los procesos de retorno puede contribuir a reducir aún más la carga administrativa y de trabajo de las autoridades nacionales, dar lugar a la simplificación y aumentar la eficiencia del sistema de retorno. El Reglamento sobre retorno funciona en paralelo a las normas del Pacto sobre Migración y Asilo, que colman las lagunas entre el asilo y el retorno, en particular a través de los procedimientos en las fronteras exteriores, y refuerzan la cooperación entre las diferentes autoridades, dentro de los Estados miembros y entre ellos, con las agencias de la Unión Europea y con terceros países.

La UE ha avanzado en el refuerzo de la eficacia del retorno. En 2025, los Estados miembros emitieron 487 285 órdenes de salida y 136 665 nacionales de terceros países en situación irregular fueron efectivamente retornados, lo que corresponde a una tasa de retorno del 28 %. Si bien esta tasa de retorno supone una clara mejora con respecto a 2024 (tasa de retorno del 24 %), sigue habiendo un margen significativo de mejora para garantizar que todos los nacionales de terceros países a los que se haya ordenado abandonar el territorio sean efectivamente retornados.

En este contexto, la Comisión está adoptando medidas adicionales para seguir mejorando la eficacia de los retornos mediante la presentación de esta nueva iniciativa por la que se establece una estructura digital común que conecta a las autoridades, los procesos y las herramientas pertinentes. Además, junto con esta iniciativa, la Comisión también propone revisar el mandato de Frontex para reforzar significativamente su papel como agente de la Unión en el sistema común de retornos. Junto con el nuevo Reglamento sobre retorno, estas iniciativas reflejan la mayor ambición de la UE de contar con retornos rápidos y eficaces, como componente integral de un sistema de migración de la UE bien gestionado.

La digitalización es una herramienta importante del conjunto de instrumentos con que cuenta la UE para aumentar la eficacia de los retornos, apoyar la aplicación del nuevo sistema común de la UE para los retornos establecido por el Reglamento sobre retorno y reducir la carga administrativa. Al posibilitar unos procedimientos y una coordinación más eficientes, así como una recogida de datos más fiable, los sistemas digitales son cruciales para diseñar, hacer cumplir y supervisar eficazmente la política y las normas en materia de migración. Estos sistemas contribuyen a lograr herramientas modernas, seguras y eficientes para mejorar la calidad, la coherencia y la puntualidad de la toma de decisiones en materia de retorno, así como para mejorar la ejecución. La digitalización ayudará a hacer llegar la información cuando y donde sea necesaria, automatizará los procesos, reducirá el trabajo manual y la carga administrativa, facilitará la cooperación entre las autoridades y mejorará el seguimiento y la ejecución de los retornos. La digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración es, por tanto, un importante factor facilitador del sistema común de la UE para los retornos, que complementa el papel operativo reforzado de Frontex en materia de retorno y ayuda a traducir la mayor ambición de la UE en el ámbito del retorno en una actuación más coordinada, eficiente y eficaz.

A pesar de los importantes esfuerzos realizados a escala nacional y de la UE durante los últimos años, el panorama digital para la gestión de los casos relacionados con el retorno sigue estando fragmentado y muestra un desarrollo desigual, grandes diferencias en cuanto a la disponibilidad de los datos, las funcionalidades y la interoperabilidad, y un intercambio de datos limitado. En primer lugar, la información necesaria para llevar a cabo eficazmente los procesos de retorno, readmisión y reintegración no es fácilmente accesible para todas las autoridades pertinentes. Los datos disponibles necesarios para completar rápidamente estos procesos no se comparten suficientemente ni son accesibles dentro del mismo Estado miembro, entre los Estados miembros (y entre los Estados miembros y Frontex), y entre los Estados miembros (o Frontex) y terceros países. En segundo lugar, las autoridades de migración soportan una carga administrativa excesiva. En tercer lugar, se necesitan estadísticas más detalladas y rápidamente disponibles sobre retorno, readmisión y reintegración.

Estos problemas obedecen a tres factores principales. En primer lugar, la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración sigue siendo insuficiente y fragmentada en toda la UE. Los sistemas nacionales de retorno varían considerablemente en cuanto a disponibilidad, funcionalidad e interoperabilidad, y a menudo están desconectados de las herramientas existentes de la UE para la readmisión y la reintegración. La gobernanza también está fragmentada, con responsabilidades divididas entre los Estados miembros, las agencias de la Unión y los socios de terceros países, lo que da lugar a normas incoherentes, acuerdos complejos en materia de protección de datos y dependencia de la financiación y la cooperación externas. En segundo lugar, incluso cuando existen e integran sistemas digitales de gestión de casos, las funcionalidades de estos sistemas son a menudo inadecuadas. Las características clave, como el ajuste de los plazos o el seguimiento automático de las decisiones de retorno, rara vez se implementan. Las limitaciones técnicas, como la falta de conexión al Sistema de Información de Schengen o de un identificador único para los retornados, pueden dar lugar a la duplicación de casos y a estadísticas poco fiables. En tercer lugar, la falta de bases jurídicas suficientemente claras para el intercambio de datos y el desarrollo de sistemas informáticos restringe el uso de los sistemas informáticos existentes e impide el desarrollo de nuevos sistemas.

En este contexto, los objetivos de la presente propuesta son apoyar una aplicación más eficaz y eficiente de las normas sobre retorno, readmisión y reintegración de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, establecidas en el Reglamento sobre retorno, y contribuir a la aplicación del nuevo enfoque en materia de migración. Al proporcionar los medios digitales necesarios para apoyar la aplicación de las nuevas normas comunes, la propuesta contribuirá a que el sistema común para los retornos sea más eficiente y operativo en la práctica, con flujos de trabajo más sencillos y automatizados que reduzcan la carga administrativa. A largo plazo, este sería el primer paso hacia un sistema de gestión de la migración de la UE global, integrado y digitalizado, que iría más allá de los procesos de retorno, readmisión y reintegración y podría abarcar otros procesos migratorios, como el asilo.

La iniciativa tiene por objeto mejorar el intercambio de datos entre las autoridades competentes, de conformidad con las normas de protección de datos, a fin de garantizar la disponibilidad de la información necesaria para llevar a cabo y supervisar los procesos de retorno, readmisión y reintegración; reducir significativamente la carga administrativa y la carga de trabajo de las autoridades nacionales; avanzar en la digitalización de los procesos de retorno, readmisión y reintegración y subsanar la limitación de las funcionalidades de los sistemas informáticos existentes para garantizar que los procesos y los requisitos de notificación estén más digitalizados, simplificados y automatizados; y mejorar la recogida de datos para permitir la creación automatizada de estadísticas más precisas y detalladas y su disponibilidad oportuna.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las Orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen para 2024-2029 trazaron un plan para presentar un nuevo planteamiento común en materia de retorno, con un nuevo marco legislativo que permita acelerar y simplificar el proceso, garantizar que los retornos se efectúen de una manera digna, digitalizar la gestión de los expedientes y velar porque las decisiones de retorno se reconozcan mutuamente en toda Europa 3(3). El Pacto sobre Migración y Asilo pide que se aproveche plenamente el potencial de los sistemas digitales para lograr unos procedimientos más eficientes en el ámbito de la migración.

La Estrategia de la UE sobre Retorno Voluntario y Reintegración 4(4) y la estrategia operativa para unos retornos más eficaces del Coordinador de Retornos de la UE 5(5) plantearon la importancia de aprovechar todo el potencial de los sistemas digitales para mejorar la eficiencia. Este punto también se mencionó en el programa de trabajo de la Comisión para 2025 6(6), y el programa de trabajo de la Comisión para 2026 7(7) se refiere a la digitalización del proceso de retorno como una forma de continuar la labor de modernización del sistema europeo común de retorno y como una iniciativa con una fuerte dimensión de simplificación. La Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración a largo plazo subrayó una vez más que el desarrollo de sistemas digitales de gestión de casos en el ámbito del retorno, la reintegración y la readmisión contribuirá en mayor medida a reducir la carga de trabajo administrativo de las autoridades nacionales, al simplificar y automatizar los procesos.

El Reglamento sobre retorno considera los sistemas digitales para gestionar los procesos de retorno, readmisión y reintegración como uno de los componentes del sistema común para los retornos 8(8), teniendo en cuenta que los sistemas digitales son fundamentales para apoyar la aplicación efectiva de las normas de retorno, en particular para posibilitar características digitales que apoyen el reconocimiento mutuo obligatorio de las decisiones de retorno. El Reglamento sobre retorno establece bases jurídicas claras sobre el intercambio y la transferencia de los datos necesarios para completar los procesos de retorno, readmisión y reintegración, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos, pero no aborda los medios técnicos a través de los cuales deben compartirse y transferirse dichos datos. Detallar estos medios técnicos contribuirá a garantizar que las medidas técnicas y organizativas adecuadas sean operativas y se cumplan.

Paralelamente, la Comisión presenta una propuesta de revisión del mandato de Frontex para ampliar también su función como agente de la Unión en el sistema común de retornos. El mandato revisado confiará a la Agencia las responsabilidades y capacidades necesarias para contribuir a la digitalización del retorno, la readmisión y la reintegración, creando sinergias con la presente propuesta y ayudando a establecer la estructura digital común necesaria para lograr un sistema de retorno más integrado, eficiente y eficaz en toda la Unión.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a la aspiración más amplia de la UE de encontrar y promover soluciones europeas en la era digital, simplificar los procesos y reducir la carga de trabajo administrativo de las autoridades nacionales y de la UE pertinentes. Cuando proceda, las funcionalidades de los sistemas de nueva creación deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo 9(9).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la actuación de la UE es el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Este artículo encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de medidas en el ámbito de la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal. El desarrollo y la aplicación de sistemas digitales eficientes de gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración es un medio para alcanzar este fin.

Además, la propuesta se basa en el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), del TFUE para permitir la modificación específica del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 10(10). El artículo 77, apartado 2, letras b) y d), del TFUE encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de medidas relativas a los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores y de cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

 

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los problemas detectados no pueden resolverse eficazmente a nivel nacional. Dada la magnitud de la fragmentación del panorama digital actual, sin la coordinación y el marco jurídico adecuado de la UE, los Estados miembros seguirán desarrollando sistemas compartimentados, lo que dará lugar a ineficiencias, a una digitalización desigual y a un aumento de los costes. Esto obstaculizaría la aplicación de normas comunes en materia de retorno, incluido el nuevo Reglamento sobre retorno, lo que daría lugar a niveles de retorno subóptimos, Esto afectaría también al correcto funcionamiento de las normas del Pacto sobre Migración y Asilo y repercutiría en el espacio Schengen.

Una intervención a escala de la UE es esencial para garantizar la interconexión de los sistemas informáticos pertinentes entre los Estados miembros, al aprovechar, en particular, los sistemas de información de la UE, el intercambio coherente de datos y la eficiencia operativa en todos los Estados miembros. Solo un enfoque coordinado a escala de la UE puede abordar de manera coherente las complejidades transfronterizas a las que se enfrentan actualmente los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta al intercambio insuficiente de datos entre ellos.

•Proporcionalidad

Para abordar los problemas detectados, la propuesta prevé una solución basada en un enfoque parcialmente descentralizado, que se basará en los sistemas existentes a escala nacional y de la UE.

Por lo que respecta a la gestión de los casos de retorno, esta solución proporcionará a los Estados miembros flexibilidad para basar sus sistemas de gestión de casos de retorno («RECAMAS nacionales») bien en un modelo de documento y especificaciones desarrollados por Frontex («modelo RECAMAS»), bien en una aplicación informática de referencia, compuesta por varios módulos digitales, desarrollada por Frontex y basada en el modelo RECAMAS («RECAMAS de Frontex»), o bien en una combinación de ambos. Este enfoque permitirá a los Estados miembros basarse en inversiones anteriores y garantizar al mismo tiempo la convergencia hacia un marco común.

Los sistemas de gestión de casos en el ámbito de la readmisión («iRCMS») y la reintegración («RIAT») se facilitarán a escala de la UE.

Al basarse en los sistemas existentes y en un enfoque parcialmente descentralizado, la propuesta no va más allá de lo necesario para resolver los problemas detectados.

•Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos políticos deseados, dado el objetivo de establecer un nuevo sistema digital integrado de gestión de casos tanto a escala nacional como de la UE.

Los reglamentos son vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados miembros y garantizan normas uniformes en toda la UE. Los problemas existentes de fragmentación e incoherencias en relación con la gestión digital de los procesos de retorno, readmisión y reintegración se deben en gran medida a las discrepancias existentes entre los enfoques nacionales. Por lo tanto, un reglamento es el instrumento que mejor aborda estos problemas.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

En 2025 se llevó a cabo un proceso de consulta exhaustivo y amplio con todas las partes interesadas pertinentes.

Se celebraron entrevistas con las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a Schengen, las agencias e instituciones pertinentes de la UE (eu-LISA, Frontex, Supervisor Europeo de Protección de Datos), así como con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, el mundo académico y socios de reintegración.

Se han llevado a cabo tres encuestas por escrito diferentes dirigidas a tres tipos de partes interesadas (a saber, autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a Schengen, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales).

Se publicó una convocatoria de datos que permaneció abierta a comentarios del 7 de noviembre de 2025 al 5 de diciembre de 2025. Se recibieron once contribuciones de siete ciudadanos de la UE, una organización internacional, una organización no gubernamental, una organización profesional y una empresa.

El 30 de septiembre de 2025 se celebró un taller con representantes de los Estados miembros, los países asociados a Schengen y la Comisión.

El 9 de diciembre de 2025, la Comisión celebró una reunión de partes interesadas con representantes de los Estados miembros, los países asociados a Schengen y Frontex.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

La propuesta va acompañada de una evaluación de impacto.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

Como parte de la evaluación de impacto, se han evaluado las repercusiones de las medidas propuestas en los derechos fundamentales. Se considera que la propuesta respeta los derechos fundamentales.

Pueden surgir riesgos en caso de que la gobernanza de los diferentes sistemas informáticos no se defina con la suficiente claridad, lo que daría lugar a dificultades para determinar las funciones y responsabilidades de los distintos encargados y responsables del tratamiento de datos, así como las normas aplicables en materia de protección de datos. Estos riesgos se mitigan mediante el establecimiento de disposiciones claras sobre la gobernanza de los sistemas y sobre las normas aplicables correspondientes. Las funciones y responsabilidades en virtud de las normas de protección de datos se asignarán claramente (es decir, quién es el responsable del tratamiento, quién es el encargado del tratamiento).

Se garantiza el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y del Reglamento de Protección de Datos en el caso de las instituciones, órganos y organismos de la UE. La propuesta prevé varias salvaguardias, como el cifrado, los controles de acceso y el registro de auditorías.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tal como se detalla en la ficha legislativa de financiación y digital adjunta, las inversiones necesarias a escala de la UE y de los Estados miembros son compatibles con el marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034 propuesto y podrían financiarse durante el MFP 2028-2034.

Para desarrollar y mejorar sus RECAMAS nacionales, los Estados miembros podrán utilizar los fondos asignados en el marco de sus programas nacionales de conformidad con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034 11(11).

El desarrollo y mantenimiento del RECAMAS de Frontex, el iRCMS, el RIAT y un canal de comunicación seguro («el portal de comunicación») se financiarán con cargo al presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La propuesta legislativa incluye disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación basadas en los siguientes indicadores.

Objetivo específico n.º 1: mejorar el intercambio de datos

•Número de conjuntos de datos sobre casos de retorno, readmisión y reintegración solicitados por los Estados miembros y puestos a disposición de otros Estados miembros dentro de los plazos aplicables establecidos en el Reglamento sobre retorno.

•Número de solicitudes de readmisión tramitadas a través del iRCMS.

Objetivo específico n.º 2: digitalizar, automatizar y simplificar los procesos de retorno, readmisión y reintegración

•Número de RECAMAS nacionales existentes.

•Número de Estados miembros que utilizan el RECAMAS de Frontex, o partes de él.

•Número de RECAMAS nacionales que han integrado el iRCMS y el RIAT.

•Número de RECAMAS nacionales conectados al portal europeo de búsqueda («PEB»), al repositorio central para la presentación de informes y estadísticas («RCIE») y al Sistema de Información de Schengen («SIS»).

•Número de RECAMAS nacionales conectados al portal de comunicación.

•Número de subprocesos racionalizados o automatizados.

•Duración media del tiempo de tramitación por caso de retorno, readmisión y reintegración.

•Número de miembros del personal formados en nuevos procedimientos y sistemas informáticos.

Objetivo específico n.º 3: permitir la creación de estadísticas precisas

•Número de conjuntos de datos estadísticos (de conformidad con el Reglamento sobre retorno) creados automáticamente.

•Número de conjuntos de datos estadísticos (de conformidad con el Reglamento sobre retorno) facilitados dentro de los plazos aplicables establecidos en el Reglamento sobre retorno.

La aplicación de las nuevas normas también será objeto de seguimiento a través del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales (artículos 1 a 6). Establece el objeto del Reglamento (artículo 1) y las definiciones pertinentes (artículo 2). Establece la arquitectura informática compuesta por varios componentes digitales (artículo 3) y los objetivos de la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración (artículo 4). Aclara la función de los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad existentes (artículo 5) y de otros sistemas informáticos nacionales pertinentes (artículo 6).

El segundo capítulo (artículos 7 a 14) se refiere a los sistemas de gestión de casos y aborda las cuestiones relacionadas con el registro (artículo 7), la consulta (artículo 8), la rectificación y la supresión de datos (artículo 9). Fija las características funcionales comunes que deben tener los tres futuros sistemas informáticos sobre retorno, readmisión y reintegración (artículo 10) y las características funcionales esenciales específicas que debe tener cada uno de estos sistemas por separado: el sistema nacional de gestión de casos de retorno («RECAMAS nacional») (artículo 11), el sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la UE («iRCMS») (artículo 12) y el sistema de gestión de casos de reintegración de la UE («RIAT») (artículo 13). Fija el canal de comunicación entre las autoridades de migración («portal de comunicación») (artículo 14).

El tercer capítulo se refiere al desarrollo y funcionamiento de los sistemas y a las responsabilidades correspondientes (artículos 15 a 26). Se definen las funciones y responsabilidades para la fase de desarrollo (artículo 15) y se establece la gobernanza informática correspondiente mediante la creación de un Consejo de Administración del Programa, que refleja lo que suele hacerse en el desarrollo de otros sistemas informáticos (artículo 16). Se definen las funciones y responsabilidades para la gestión operativa de los sistemas (artículo 17) y se incluyen disposiciones específicas sobre la seguridad de los datos (artículo 18), la conservación de registros (artículo 19), la conservación de datos (artículo 20), los derechos de los interesados (artículo 21), las estadísticas (artículo 22), la responsabilidad del tratamiento de datos personales (artículo 23), la formación del personal (artículo 24), la cooperación necesaria entre las autoridades nacionales de control de la protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (artículo 25) y las sanciones por incumplimiento del Reglamento (artículo 26).

El cuarto capítulo aborda las modificaciones específicas de otros actos jurídicos de la Unión (artículos 27 a 30) y, más concretamente:

•Del Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), dado que el mandato de eu-LISA se ampliará para apoyar a Frontex y crear el portal de comunicación (artículo 27).

•Del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (artículo 28).

•De los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por los que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, a fin de garantizar que el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas pueda conectarse a los sistemas nacionales y permitir que el recién creado portal de comunicación también se utilice para intercambiar información en apoyo de la resolución de los vínculos señalados por el detector de identidades múltiples (artículos 29 y 30).

El quinto capítulo contiene las disposiciones finales, que abordan la cuestión de los costes (artículo 31), exigen a los Estados miembros que notifiquen las autoridades competentes a la Comisión (artículo 32) y prevén una aplicabilidad gradual por sistema y por Estado miembro para garantizar una entrada en funcionamiento gradual (artículo 33). Incluye una disposición sobre el procedimiento de comité (artículo 34) y crea el grupo consultivo, que prestará apoyo técnico al Consejo de Administración del Programa (artículo 35). Exige a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto (artículo 36) y define las medidas de seguimiento y evaluación (artículo 37). El Reglamento debe entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 38).

 

2026/0340 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1860, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 12(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 13(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La sostenibilidad del Sistema Europeo Común de Asilo y el buen funcionamiento del espacio Schengen dependen de la capacidad de construir un sistema global que gestione la migración a largo plazo. Una política de retorno eficaz es un componente clave de un sistema creíble de gestión de la migración.

(2)El Pacto sobre Migración y Asilo aspira a construir tal sistema y se basa en procesos rápidos y claros, así como en una cooperación estrecha e integrada entre las distintas autoridades, en los Estados miembros y entre ellos, con las agencias de la Unión y con terceros países. La legislación del Pacto establece un vínculo fluido entre los procedimientos de asilo y retorno para aumentar la eficiencia y la coherencia del sistema de asilo y migración en su conjunto.

(3)El Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 (3), por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, considera los sistemas digitales de gestión del retorno, la readmisión y la reintegración de los nacionales de terceros países como componentes clave del sistema común para los retornos.

(4)La Comisión, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 (4), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex»), creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 (5), la Agencia de Asilo de la Unión Europea, creada por el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 (6), y los Estados miembros han invertido significativamente en el desarrollo y la aplicación de sistemas informáticos en el ámbito de la gestión de la migración.

(5)Por lo que respecta a la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración, la disponibilidad, el nivel de digitalización y las funcionalidades de los sistemas informáticos varían significativamente de un Estado miembro a otro. Los sistemas informáticos existentes para el retorno, la readmisión y la reintegración a escala nacional y de la Unión han sido desarrollados por separado y por diferentes agentes, lo que ha dado lugar a un panorama digital fragmentado con posibilidades limitadas de interoperabilidad e intercambio de datos.

(6)El marco jurídico y operativo actual limita el intercambio y la gestión efectivos de la información a lo largo de todo el proceso de retorno y crea ineficiencias en la tramitación de los procedimientos de retorno, readmisión y reintegración, así como cargas administrativas. Por consiguiente, es necesario establecer un marco coherente para los sistemas digitales en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración con el fin de apoyar el establecimiento de un sistema común de la Unión para los retornos.

(7)Todos los Estados miembros deben hacer uso de los sistemas nacionales de gestión de casos de retorno («RECAMAS nacionales») garantizando que los procedimientos de retorno se lleven a cabo de forma sistemática y rápida. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de eficacia y eficiencia, los RECAMAS nacionales deben basarse bien en un modelo de documento y especificaciones elaborados por Frontex («modelo RECAMAS»), bien en una aplicación informática de referencia desarrollada por Frontex y basada en el modelo RECAMAS («RECAMAS de Frontex»), o bien en una combinación del modelo RECAMAS y módulos digitales específicos del RECAMAS de Frontex. Los Estados miembros pueden desarrollar sus RECAMAS nacionales integrando al mismo tiempo algunos módulos específicos del RECAMAS de Frontex, como una aplicación que les permita comunicarse con nacionales de terceros países sujetos a un procedimiento de retorno. Los Estados miembros que opten por adoptar el RECAMAS de Frontex o algunos de sus módulos deben integrarlos en su propio entorno digital y adaptarlos en mayor medida a sus propias necesidades. El RECAMAS de Frontex debe facilitarse a los Estados miembros como sistema informático independiente no destinado a la producción. Por ello, el RECAMAS de Frontex no debe funcionar en un entorno de producción activo y no debe contener datos personales.

(8)Con el fin de facilitar una cooperación rápida y eficaz con terceros países y terceros situados en terceros países en el contexto de procedimientos de readmisión y reintegración, de conformidad con las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos personales y respetando debidamente los derechos fundamentales de los interesados, es necesario establecer, a escala de la Unión, un sistema integrado de gestión de casos de readmisión («iRCMS») y un sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión («RIAT»). Estos sistemas deben permitir la gestión segura y el intercambio de la información necesaria para la identificación de los nacionales de terceros países, la expedición de documentos de viaje, la organización de las operaciones de retorno y la gestión de la reintegración y la asistencia posterior a la llegada. En particular, el iRCMS debe utilizarse para gestionar los procedimientos de readmisión y puede conectarse a los sistemas digitales de gestión de casos de readmisión de terceros países a esos efectos. El RIAT debe utilizarse para gestionar los procedimientos de reintegración y debe permitir a terceros competentes en materia de asistencia a la reintegración consultar y registrar los datos pertinentes. Con el fin de garantizar un uso eficiente y fluido de estos sistemas por parte de los usuarios autorizados, sin exigirles que se desconecten y se conecten al acceder a diferentes sistemas, el iRCMS y el RIAT deben integrarse en los RECAMAS nacionales.

(9)El portal europeo de búsqueda (PEB), establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 18 (7) y (UE) 2019/818 19 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, facilita el acceso y la consulta a los sistemas de información de la UE a que se refiere el artículo 4, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 4, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/818 («sistemas de información de la UE»). El PEB debe facilitar el acceso rápido, ininterrumpido, eficiente, sistemático y controlado, por parte de las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión, a dichos sistemas, permitiendo la consulta simultánea. Las autoridades de los Estados miembros, como las autoridades de migración, y las agencias de la Unión deben utilizar el PEB para consultar dichos sistemas cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con sus derechos de acceso en virtud de los instrumentos jurídicos que rigen dichos sistemas.

(10)Se requieren estadísticas precisas y fiables para garantizar el seguimiento y la evaluación adecuados de la eficiencia de los procesos de retorno, readmisión y reintegración. El repositorio común para la presentación de informes y estadísticas («RCIE») prevé la posibilidad de generar estadísticas a partir de los sistemas de información de la UE. Dado que el RCIE es una herramienta estadística que ya existe a escala de la Unión, sería eficiente, con el fin de evitar la duplicación de herramientas digitales, hacer uso también de esta herramienta digital para crear estadísticas precisas y fiables en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración. Por lo tanto, el RCIE debe poder crear dichas estadísticas a partir de los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT y, por tanto, debe modificarse en consecuencia. Las autoridades competentes, Frontex, eu-LISA y la Comisión deben poder acceder a las estadísticas de conformidad con sus respectivas responsabilidades.

(11)En varios Estados miembros, los sistemas existentes de gestión de casos de retorno están vinculados a otros sistemas y bases de datos nacionales pertinentes, como los sistemas de gestión de casos de asilo o los sistemas de información de apoyo a las autoridades judiciales, que contienen datos que apoyan directa o indirectamente la gestión de los casos de retorno, readmisión y reintegración. En otros Estados miembros se están desarrollando sistemas de gestión de casos de retorno. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros mantener y desarrollar dichas conexiones y garantizar que sus RECAMAS nacionales estén diseñados de manera que puedan permitir la conexión a otros sistemas nacionales pertinentes, de conformidad con el Derecho nacional y respetando el derecho fundamental a la intimidad y la protección de datos.

(12)Las autoridades competentes, otras autoridades nacionales y Frontex deben poder registrar en los sistemas de gestión de casos de retorno, readmisión y reintegración todos los datos, incluidos los datos personales, necesarios para completar eficazmente dichos procedimientos. Los datos deben limitarse a lo necesario para gestionar eficazmente los casos de retorno, readmisión y reintegración, y cada autoridad debe garantizar que los datos que registre sean exactos y estén actualizados.

(13)Sobre la base de datos anonimizados, las autoridades competentes, otras autoridades nacionales y Frontex deben garantizar el suministro de estadísticas fiables y precisas en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración.

(14)Todas las operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas en virtud del presente Reglamento deben cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 20 (9) y (UE) 2018/1725 21 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda.

(15)Las autoridades competentes solo deben tener acceso directo a los datos que hayan registrado en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT. No obstante, cuando del uso del portal europeo de búsqueda o del uso del iRCMS o del RIAT se desprenda que un mismo nacional de un tercer país está sujeto a varios casos de retorno en varios Estados miembros, toda autoridad competente que haya registrado datos sobre este nacional de un tercer país debe recibir, previa solicitud a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2026/2280, de la otra autoridad competente afectada los datos registrados relativos a este ciudadano de un tercer país, a efectos de la tramitación del caso. Cuando proceda, los datos solicitados deben intercambiarse a través de un canal de comunicación seguro (en lo sucesivo, el «portal de comunicación»). Previo acuerdo de la autoridad competente que haya registrado los datos, Frontex debe poder consultar los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT, únicamente para los fines para los que se hayan registrado los datos.

(16)Las autoridades competentes y Frontex deben tener la obligación y la posibilidad técnica de rectificar y suprimir los datos inexactos, incompletos o registrados ilegalmente que hayan registrado. Cuando se trate de datos personales, dicha obligación debe cumplirse de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. Si una autoridad competente o Frontex tiene conocimiento de que otra autoridad competente ha registrado datos materialmente inexactos, debe informar de la inexactitud a la autoridad competente que haya registrado los datos lo antes posible. Dicha información debe transmitirse a través del portal de comunicación.

(17)Para garantizar un nivel mínimo de eficiencia de los sistemas de gestión de casos de retorno, readmisión y reintegración, deben establecerse requisitos funcionales. Estas funcionalidades deben permitir la asignación de un identificador único por caso y la tramitación eficaz de los casos, incluida su creación automatizada, la verificación de la identidad y el seguimiento en tiempo real de los estados y plazos de los procesos, la recuperación de datos del Sistema de Información de Schengen, el intercambio seguro de datos con terceros países y autoridades competentes, facilitando al mismo tiempo la comunicación digital con nacionales de terceros países, la automatización de procedimientos clave, como el inicio de solicitudes de readmisión, la emisión de decisiones de retorno, la generación de descripciones en el Sistema de Información de Schengen y la creación de la orden europea de retorno en el Sistema de Información de Schengen, la gestión de casos de reintegración respaldada por TI, incluida la gestión financiera, la garantía de calidad y el seguimiento del rendimiento de los programas de asistencia, así como mecanismos para las reclamaciones y el seguimiento de incidentes, herramientas operativas para la reserva de vuelos, la gestión de documentos de viaje y la coordinación logística para facilitar la ejecución práctica de las operaciones de retorno, y capacidades analíticas para anticipar las fluctuaciones de los casos, generar estadísticas con fines de seguimiento y garantizar la transparencia en la aplicación de las políticas de retorno. Cuando se considere pertinente durante la fase de desarrollo, las funcionalidades de los sistemas deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 (11).

(18)Los datos necesarios para gestionar los casos de retorno, readmisión y reintegración no siempre están disponibles en los sistemas de información de la UE, ya sea porque los datos no pueden registrarse en ellos, por ejemplo porque algunas categorías de datos relativos a indicios razonables de nacionalidad en el contexto de los procedimientos de readmisión son demasiado específicas para almacenarse en Eurodac o en el Sistema de Información de Schengen, o porque los datos aún no se han registrado en los sistemas de información de la UE o ya se han suprimido de ellos. En esos casos, y cuando sea necesario, los Estados miembros deben tener la posibilidad de compartir de forma rápida y segura los datos necesarios para gestionar los casos de retorno, readmisión y reintegración. Los puntos de contacto únicos deben coordinar y facilitar dichos intercambios.

(19)Debe crearse un portal de comunicación que proporcione los medios técnicos para que los puntos de contacto únicos de los Estados miembros y las agencias de la Unión compartan con rapidez, seguridad y eficiencia los datos necesarios para la gestión de los casos de retorno, readmisión y reintegración cuando dichos datos no estén disponibles en los sistemas de información pertinentes de la UE. El portal de comunicación debe conectar a todos los RECAMAS nacionales, así como a Frontex, a través de la plataforma integrada de gestión del retorno («IRMA»), facilitando así el intercambio efectivo de datos. Los Estados miembros deben utilizar el portal de comunicación cuando el intercambio de dichos datos sea necesario para el desempeño de sus cometidos y de conformidad con sus respectivos derechos de acceso y las normas aplicables en materia de protección de datos.

(20)Frontex debe basarse en sus propios conocimientos especializados y seguir desarrollando el modelo RECAMAS. Como usuario frecuente de los sistemas existentes de gestión de casos de readmisión y principal usuario del RIAT, Frontex es la agencia mejor situada para asumir la responsabilidad del desarrollo, la evolución técnica y la gestión operativa del iRCMS y el RIAT. Dado que los sistemas de gestión de casos de retorno se mantendrán a nivel nacional, los Estados miembros deben seguir asumiendo la responsabilidad del desarrollo, la evolución técnica y la gestión operativa de los RECAMAS nacionales.

(21)Al desarrollar el portal de comunicación, debe favorecerse la reutilización de las infraestructuras digitales existentes que funcionen correctamente para la comunicación de datos entre las autoridades de migración, ya que ello permitiría una ejecución técnica más rápida del portal de comunicación y contribuiría a reducir sus costes financieros. Por consiguiente, el portal de comunicación puede basarse en la infraestructura digital existente en la actualidad que depende de eu-LISA, como la infraestructura digital en la que se basan los sistemas Sirene o DubliNet. Por lo tanto, eu-LISA debe asumir la responsabilidad del desarrollo, la evolución técnica y la gestión operativa de este canal de comunicación seguro, así como del seguimiento de la evolución de la investigación pertinente para la gestión operativa. Con el fin de actualizar el mandato de eu-LISA, así como de encomendarle la función de apoyar a Frontex en el desarrollo del RECAMAS de Frontex, el iRCMS y el RIAT, el Reglamento debe modificarse en consecuencia.

(22)El intercambio digital de información con los terceros países que participan en procedimientos de readmisión contribuye a una cooperación más eficiente y facilita la tramitación oportuna de los casos de readmisión. Por consiguiente, cuando los acuerdos pertinentes con un tercer país prevean dichos intercambios digitales, Frontex debe establecer las disposiciones técnicas necesarias, a petición de la Comisión, para permitir la transmisión segura de la información de que se trate. Dicha cooperación debe limitarse a la información necesaria para el caso concreto de readmisión y no debe proporcionar al tercer país acceso general al iRCMS ni a la información contenida en él.

(23)Para garantizar una cooperación eficaz de todas las partes interesadas y la gestión y coordinación adecuadas de la fase de desarrollo del modelo RECAMAS, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, conviene crear un Consejo de Administración del Programa. Dicho Consejo debe estar compuesto por diez miembros nombrados por el Consejo de Administración de Frontex, el Consejo de Administración de eu-LISA, los directores ejecutivos de Frontex y eu-LISA y la Comisión. El Consejo de Administración del Programa debe reunirse periódicamente hasta la entrada en funcionamiento de todos los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación. El Consejo de Administración del Programa debe seguir reuniéndose tras la entrada en funcionamiento de los sistemas mencionados. El Consejo de Administración del Programa debe elaborar informes periódicamente y hacerlos llegar al Consejo de Administración de Frontex y al Consejo de Administración de eu-LISA.

(24)Es necesario garantizar un alto nivel de seguridad para los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación, ya que estos sistemas tratan datos operativos y personales sensibles que, de verse comprometidos, podrían poner en peligro los derechos, la seguridad y la privacidad de las personas. También es esencial preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información intercambiada entre los Estados miembros, Frontex y eu-LISA a fin de mantener la confianza y el funcionamiento eficaz de la cooperación en la gestión del retorno. Por lo tanto, los Estados miembros, Frontex y eu-LISA deben garantizar un alto nivel de seguridad de los datos para los sistemas de los que sean responsables. A tal fin, los Estados miembros, Frontex y eu-LISA deben aplicar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales y otros datos tratados en dichos sistemas frente a la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la alteración y la divulgación no autorizada de dichos datos o el acceso no autorizado a ellos. Dichas medidas deben garantizar, en particular, la protección física, el control del acceso, el control del almacenamiento, el control del usuario, el control del acceso a los datos, el control de las comunicaciones, el control del registro de datos, el control del transporte, la recuperación, la fiabilidad, la integridad y la auditoría interna, incluida la detección automática, en un plazo de veinticuatro horas, de sucesos pertinentes que puedan indicar que se ha producido un incidente de seguridad.

(25)Con el fin de garantizar la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos, y de permitir una supervisión eficaz, deben registrarse todas las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo en los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación. Las autoridades competentes, las autoridades de control de la protección de datos y, cuando proceda, Frontex y eu-LISA deben tener acceso a los registros en la medida necesaria para el desempeño de sus respectivos cometidos.

(26)Los datos personales registrados en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT no deben conservarse más tiempo del necesario para los fines para los que sean tratados. Desde el punto de vista operativo, es necesario un período de conservación de diez años para que las autoridades competentes puedan identificar, supervisar y evaluar los casos relacionados con el retorno a lo largo del tiempo, en particular cuando las personas reaparezcan con identidades diferentes, y para garantizar la continuidad de la tramitación de los casos en todos los procedimientos y por parte de todas las autoridades. También es necesario apoyar la preparación, la expedición, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de retorno, las prohibiciones de entrada y las medidas de seguimiento conexas, incluida la verificación del cumplimiento, la gestión de los riesgos de reentrada y la tramitación de solicitudes o recursos posteriores, así como evitar el abuso de los programas de asistencia a la reintegración, incluidas las solicitudes repetidas en diferentes Estados miembros. Cuando la duración de una prohibición de entrada sea superior a diez años, es necesario conservarla mientras dure dicha prohibición para que las autoridades puedan verificar y hacer cumplir la prohibición de manera efectiva y llevar un registro preciso a efectos de la gestión de las fronteras, el control de la migración y la seguridad pública. Para garantizar que los datos se supriman efectivamente, los sistemas deben prever la supresión automatizada de los datos una vez transcurrido el período de conservación. Dado que Frontex no dicta decisiones de retorno, deben aplicarse a Frontex normas específicas y un período de conservación más breve, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

(27)Los interesados deben poder ejercer efectivamente sus derechos de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

(28)El Reglamento (UE) 2018/1725 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por Frontex y eu-LISA con arreglo al presente Reglamento, mientras que el Reglamento (UE) 2016/679 debe aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento. El presente Reglamento respeta los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos y de manera que se garantice el pleno respeto de dichos derechos y principios.

(29)Con el fin de apoyar el seguimiento operativo, los datos estadísticos pertinentes de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT deben registrarse de manera automatizada en el RCIE.

(30)Con el fin de garantizar la rendición de cuentas y una gobernanza eficaz de la protección de datos en el funcionamiento de los RECAMAS, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, es necesario especificar las funciones de las autoridades que participan en el tratamiento de datos personales. La asignación de las funciones de gobernanza debe reflejar las responsabilidades operativas y las capacidades técnicas de los agentes implicados para cada sistema afectado. Por lo tanto, los Estados miembros deben designar a la autoridad nacional que actúe como responsable del tratamiento de los datos introducidos en el RECAMAS nacional y de su gestión operativa, mientras que Frontex debe actuar como encargada del tratamiento de datos cuando registre datos en estos sistemas. Por lo que respecta al iRCMS, cada Estado miembro debe ser considerado responsable del tratamiento de los datos que registre en este sistema. Frontex debe considerarse encargada del tratamiento de los datos que registre en el iRCMS y de su gestión operativa. Por lo que respecta al RIAT, cada Estado miembro debe ser considerado responsable del tratamiento de los datos que registre en este sistema procedentes de los programas nacionales de asistencia a la reintegración. Los Estados miembros y Frontex deben considerarse corresponsables del tratamiento de los datos personales registrados en el RIAT para los casos gestionados en el marco de un programa de asistencia a la reintegración de la UE. Frontex debe considerarse encargada del tratamiento de los datos que registre sobre los casos de los programas nacionales de asistencia a la reintegración gestionados en el RIAT y de la gestión operativa del RIAT. En el caso del portal de comunicación, los Estados miembros y Frontex deben considerarse corresponsables del tratamiento de los datos personales intercambiados a través del portal de comunicación. La agencia eu-LISA debe considerarse encargada del tratamiento en relación con la gestión operativa del portal de comunicación.

(31)Con el fin de garantizar el funcionamiento seguro y legal de los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, el personal de las autoridades competentes, Frontex y eu-LISA autorizado a acceder a dichos sistemas debe recibir formación adecuada y periódica.

(32)Es posible que determinados datos contenidos en el Sistema de Información de Schengen, pertinentes a efectos de retorno, readmisión y reintegración, deban seguir estando a disposición de los Estados miembros para permitir la continuidad de la gestión de los casos de retorno una vez que la descripción correspondiente se haya suprimido del sistema. Dicha información puede ser necesaria para la identificación de una persona y para establecer su historial previo de retorno cuando esta persona vuelva a entrar posteriormente en el territorio de los Estados miembros y pase a ser objeto de un nuevo procedimiento de retorno. Conservar la información pertinente en los sistemas nacionales de conformidad con las normas aplicables en materia de protección y conservación de datos por las que se rigen los RECAMAS nacionales garantizaría su disponibilidad para tales procedimientos posteriores y facilitaría la identificación de la persona en cuestión, incluso cuando otro Estado miembro haya dictado una decisión de retorno y esta haya sido posteriormente reconocida de conformidad con las normas aplicables en materia de reconocimiento mutuo. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de acceder a los datos contenidos en las descripciones sobre retorno a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 (12) y de conservarlos. Dado que esta posibilidad presupone el acceso a las descripciones sobre retorno, debe ser aplicada por los Estados miembros que utilicen el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1860. Debe prestarse especial atención a la calidad de los datos del Sistema de Información de Schengen. Cuando un Estado miembro disponga de datos adicionales o modificados pertinentes, o de indicios que sugieran que los datos son objetivamente incorrectos o han sido almacenados ilegalmente, debe informar mediante el intercambio de información complementaria al Estado miembro informador, de conformidad con los procedimientos establecidos, para que los datos contenidos en la descripción se completen, modifiquen o supriman. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1860 en consecuencia.

(33)Para garantizar una comunicación eficiente, segura y normalizada entre las autoridades de los Estados miembros y entre dichas autoridades y la unidad central del SEIAV creada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 (13), el portal de comunicación también debe servir de canal de comunicación exigido en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818. El uso del portal de comunicación con este fin permitiría una implantación técnica más rápida de un medio de comunicación. Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 en consecuencia.

(34)Con el fin de garantizar la entrada en funcionamiento efectiva, segura y ordenada de los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, es necesario prever un enfoque flexible en lo que respecta a la fecha a partir de la cual deben utilizarse dichos sistemas. Debe exigirse a los Estados miembros que dispongan de un RECAMAS nacional y lo utilicen a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que notifiquen a la Comisión y a Frontex la fecha en que empiecen a utilizarlo. A fin de garantizar una entrada en funcionamiento uniforme y fiable de los diferentes componentes de la arquitectura general, la finalización del desarrollo del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación debe ser determinada por la Comisión mediante actos de ejecución, tras la realización satisfactoria de pruebas exhaustivas. Sobre esta base, los Estados miembros deben adoptar, dentro de los plazos prescritos, las medidas necesarias para integrar el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación en sus RECAMAS nacionales y notificar a la Comisión y a Frontex que la integración se ha efectuado satisfactoriamente. De igual modo, Frontex debe adoptar las medidas necesarias para integrar el portal de comunicación en la plataforma IRMA y notificarlo a la Comisión en consecuencia. A continuación, la Comisión debe determinar, mediante actos de ejecución, la entrada en funcionamiento del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación en los Estados miembros pertinentes, así como su funcionamiento por parte de Frontex cuando proceda, sobre la base de declaraciones de integración satisfactoria y pruebas exhaustivas. La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de las fechas pertinentes así determinadas, y dichos actos de ejecución deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros y, en su caso, Frontex deben empezar a utilizar el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación a partir de las fechas así determinadas.

(35)Para desarrollar y mejorar sus RECAMAS nacionales, los Estados miembros deben beneficiarse del apoyo financiero de la Unión de conformidad con el [Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034]. El desarrollo y mantenimiento del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación deben financiarse con cargo al presupuesto de la UE.

(36)Dado que los objetivos del Reglamento, a saber, mejorar la eficiencia de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración por medio de herramientas digitalizadas y sistemas interoperables, y contribuir así al funcionamiento eficaz del espacio sin fronteras interiores, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o a los efectos de la acción para garantizar un enfoque común y coherente entre los Estados miembros, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(37)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con el fin de especificar: los requisitos técnicos y operativos para la aplicación uniforme de las características funcionales de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT; los requisitos técnicos necesarios para la conexión al portal de comunicación; los requisitos técnicos necesarios para el registro en el RCIE, así como los tipos específicos de datos necesarios para el registro de los datos sobre el estado de los casos; y los formatos para las comunicaciones a través del portal de comunicación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 (14).

(38)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca debe decidir, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(39)[Irlanda participa en el presente Reglamento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.º 19 anejo al TUE y al TFUE y con el artículo ... de la Decisión .../... del Consejo [Decisión del Consejo adoptada sobre la base del artículo 4 del Protocolo n.º 19.]] o [El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, a reserva de la aplicación del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.]

(40)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 26 (15).

(41)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 27 (16).

(42)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 28 (17).

(43)Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen, o está relacionado con él, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(44)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [...].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración, en particular normas sobre los sistemas digitales de gestión de casos, su desarrollo y funcionamiento, y las responsabilidades de las autoridades que los manejan.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1)«sistemas de información de la UE»: los sistemas informáticos de gran magnitud a que se refieren el artículo 4, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 4, punto15, del Reglamento (UE) 2019/818;

(2)«sistema centralizado»: un sistema en el que el control, la toma de decisiones o el tratamiento de datos se concentran en una única autoridad central;

(3)«sistema federado»: un sistema en el que entidades separadas conservan su independencia jurídica y operativa, al tiempo que cooperan con arreglo a un marco, un protocolo o un conjunto de normas comunes;

(4)«nacional de un tercer país»: nacional de un tercer país tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2026/2280;

(5)«decisión de retorno»: una decisión de retorno tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2026/2280;

(6)«autoridad competente»: cualquiera de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) 2026/2280;

(7)«autoridad competente de origen»: la autoridad competente que registra los datos en su sistema nacional de gestión de casos de retorno (RECAMAS nacional), en el sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la Unión (iRCMS) o en el sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión (RIAT);

(8)«caso»: el expediente digital creado en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS o en el RIAT relativo al retorno, la readmisión y, en su caso, la reintegración de un nacional de un tercer país;

(9)«casos múltiples»: dos o más casos en dos o más Estados miembros relativos al mismo nacional de un tercer país;

(10)«aplicación informática de referencia»: una solución informática única o un conjunto de soluciones informáticas reutilizables, incluida su documentación, desarrollada para apoyar a los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento y diseñada para que los Estados miembros la adapten en mayor medida a sus necesidades operativas específicas;

(11)«otros sistemas informáticos nacionales pertinentes»: los sistemas informáticos que apoyan directa o indirectamente la gestión de casos en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT, incluidos los sistemas de asilo, los sistemas de información de apoyo a las autoridades judiciales, las bases de datos de extranjeros, los sistemas nacionales de reserva de vuelos, los sistemas de información penal y los sistemas automatizados de identificación dactilar.

Artículo 3

Arquitectura técnica

1.La digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración se garantizará mediante la creación, el funcionamiento y el uso eficaz de:

(a)un sistema nacional de gestión de casos de retorno, que puede ser centralizado o federado, en cada Estado miembro («RECAMAS nacionales»);

(b)un sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la Unión, integrado en cada RECAMAS nacional («iRCMS»);

(c)un sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión, integrado en cada RECAMAS nacional («RIAT»);

(d)el portal europeo de búsqueda («PEB») establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;

(e)el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas («RCIE») establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;

(f)el portal de comunicación a que se refiere el artículo 14, que ofrece una infraestructura de comunicación como canal de comunicación seguro entre las autoridades que utilizan los distintos RECAMAS nacionales.

2.Los Estados miembros desarrollarán sus RECAMAS nacionales sobre la base de uno de los siguientes elementos:

(a)un modelo de documento y especificaciones elaborados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex») («modelo RECAMAS»);

(b)una aplicación informática de referencia, compuesta por varios módulos digitales, desarrollada por Frontex y basada en el modelo RECAMAS, que será adoptada por los Estados miembros y adaptada en mayor medida a sus necesidades operativas específicas («RECAMAS de Frontex»);

(c)una combinación del modelo RECAMAS y módulos digitales específicos del modelo RECAMAS de Frontex, tal como se detalla en el modelo RECAMAS.

Artículo 4

Objetivos de la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración

Los objetivos de la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración serán:

(a)apoyar la aplicación de un sistema común de la Unión para los retornos de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 (18) y (UE) 2026/2280;

(b)apoyar a las autoridades competentes en la emisión y ejecución de las decisiones de retorno, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1349 y (UE) 2026/2280;

(c)apoyar a las autoridades competentes en la tramitación y ejecución de la readmisión, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1349 y (UE) 2026/2280;

(d)apoyar a las autoridades competentes en la tramitación y ejecución de la prestación de asistencia a la reintegración, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1349 y (UE) 2026/2280 y (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas];

(e)proporcionar estadísticas fiables y precisas sobre el retorno, la readmisión y la reintegración, en particular a efectos de seguimiento y evaluación, que sirvan de base para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y el uso operativo, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1349 y (UE) 2026/2280.

Artículo 5

Sistemas de información de la UE

Con el fin de facilitar el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 y la detección de casos múltiples, cada autoridad competente que utilice el RECAMAS nacional, el iRCMS y el RIAT hará uso del PEB para acceder a los sistemas de información de la UE de conformidad con los instrumentos jurídicos que rigen dichos sistemas de información de la UE y con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

Artículo 6

Conexión con otros sistemas informáticos nacionales pertinentes

Con el fin de conectar los RECAMAS nacionales a otros sistemas informáticos nacionales pertinentes de conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros garantizarán la compatibilidad técnica entre los RECAMAS nacionales y dichos sistemas para la transmisión rápida, segura y eficaz de datos hacia y desde dichos sistemas.

Capítulo 2
SISTEMAS DE GESTIÓN DE CASOS

Artículo 7

Registro de datos en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT

1.Las autoridades competentes registrarán en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT, cuando se disponga de ellos, los datos a que se refiere el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2026/2280 que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para garantizar el cumplimiento de los Reglamentos (UE) 2024/1349, (UE) 2026/2280 y (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

2.Previo acuerdo de una autoridad competente, Frontex registrará en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT, cuando se disponga de ellos, los datos a que se refiere el apartado 1 en el ejercicio de sus competencias y en el desempeño de sus funciones de conformidad con la sección [8] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

3.Cada autoridad competente y, en su caso, Frontex serán responsables de garantizar que los datos que registren en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT sean exactos y estén actualizados.

4.En el RIAT, Frontex, al ejecutar un programa de la Unión de asistencia a la reintegración, podrá conceder a terceros competentes para la asistencia a la reintegración el derecho a registrar los datos relativos a la reintegración a que se refiere el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2026/2280. Los terceros competentes para la asistencia a la reintegración serán responsables de garantizar que los datos que registren en el RIAT sean exactos y estén actualizados.

Artículo 8

Consulta de los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT

1.Cada autoridad competente de origen podrá consultar en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT únicamente los datos que haya registrado.

2.Previo acuerdo de la autoridad competente de origen, Frontex podrá consultar los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT en el ejercicio de sus competencias y en el desempeño de sus funciones de conformidad con la sección [8] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

3.Cuando un nacional de un tercer país sea objeto de casos múltiples, cualquier autoridad competente de origen pertinente facilitará, previa la solicitud a que se refiere el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2026/2280, los datos registrados sobre dicho nacional de un tercer país a todas las demás autoridades competentes de origen pertinentes. Cuando proceda, de conformidad con el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2026/2280, dichos datos se intercambiarán a través del portal de comunicación.

4.En el RIAT, Frontex, al ejecutar un programa de la Unión de asistencia a la reintegración, podrá conceder a terceros competentes para la asistencia a la reintegración el derecho a consultar los datos relativos a la reintegración a que se refiere el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2026/2280.

Artículo 9

Rectificación y supresión de los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT

1.Cada autoridad competente de origen o Frontex rectificará o suprimirá sin demora cualquier dato inexacto, incompleto o ilegalmente registrado en el RECAMAS nacional, en el iRCMS o en el RIAT. Solo la autoridad competente de origen que haya registrado dichos datos o Frontex estarán autorizadas a rectificarlos o suprimirlos.

2.Si una autoridad competente dispone de información que sugiera que los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT son inexactos o incompletos o se han registrado ilegalmente, informará lo antes posible a través del portal de comunicación a la autoridad competente de origen o, en su caso, a Frontex.

3.Si Frontex dispone de información que sugiera que los datos registrados por una autoridad competente de origen en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT son inexactos o incompletos o se han registrado ilegalmente, informará lo antes posible a través del portal de comunicación a la autoridad competente de origen.

4.Los terceros competentes para la asistencia a la reintegración rectificarán o suprimirán sin demora todo dato inexacto, incompleto o registrado ilegalmente que hayan registrado en el RIAT. Si un tercero competente en materia de asistencia a la reintegración dispone de información que sugiera que los datos registrados en el RIAT son inexactos, incompletos o se han registrado ilegalmente, informará a Frontex lo antes posible.

Artículo 10

Características funcionales de los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT

1.Los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT ofrecerán las siguientes características funcionales:

(a)expedición de un identificador único asignado a cada nacional de un tercer país para el que se haya iniciado un caso en materia de retorno, readmisión y, en su caso, reintegración;

(b)posibilidad de automatizar la creación de un caso al finalizar la estancia legal de un nacional de un tercer país;

(c)determinación de casos múltiples mediante la búsqueda en los sistemas de información de la UE en consonancia con los derechos de acceso correspondientes y a través del iRCMS y del RIAT;

(d)recuperación automática de los datos necesarios a que se refiere el artículo 7 entre los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT;

(e)posibilidad de acceder a los datos contenidos en las descripciones sobre retorno a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 y en la orden europea de retorno a que se refiere el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) 2026/2280;

(f)posibilidad de acceder a los datos a que se refiere el artículo 27, apartado 4, y el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 (19);

(g)posibilidad de personalizar los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT con el fin de adaptar los sistemas a los flujos de trabajo procedimentales y a los plazos asociados aplicables en virtud de los requisitos jurídicos y administrativos;

(h)posibilidad de supervisar los plazos aplicables y priorizar los casos;

(i)posibilidad de que las autoridades competentes y los nacionales de terceros países se comuniquen e intercambien documentos de forma segura a través de medios digitales, incluido el uso por parte de nacionales de terceros países de una aplicación móvil específica;

(j)posibilidad de intercambiar de forma segura los datos a que se refiere el artículo 7, a través del portal de comunicación, entre las autoridades competentes y entre las autoridades competentes y Frontex;

(k)acceso al material de formación nacional, de Frontex y de eu-LISA pertinente sobre retorno, readmisión y reintegración y sobre el uso de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT;

(l)posibilidad de asignar uno o varios estados, correspondientes a la fase y al tipo de procedimiento («estado del caso»), a cada caso, incluida la posibilidad de actualizar el estado del caso si se produce la anulación o la suspensión de la decisión de retorno;

(m)posibilidad de tener una visión general y un desglose de todos los casos, en particular por tercer país y estado del caso;

(n)posibilidad de transmitir la información pertinente a los sistemas de información que apoyan la labor de las autoridades judiciales;

(o)posibilidad de automatizar la creación de informes de datos que sean pertinentes para la elaboración de las estadísticas a que se refieren el Reglamento (UE) 2026/2280 y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 (20);

(p)análisis predictivo para anticipar las fluctuaciones en el número de casos, basado en datos estadísticos agregados o anonimizados actuales y pasados;

(q)posibilidad de organizar operaciones de retorno a través de uno o varios sistemas de reserva de vuelos.

2.El modelo RECAMAS fijará los detalles de las características funcionales a que se refiere el apartado 1.

3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen los requisitos técnicos y operativos necesarios para la aplicación uniforme de las características funcionales contempladas en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Artículo 11

Características funcionales de los RECAMAS nacionales

1.Los RECAMAS nacionales ofrecerán las siguientes características funcionales:

(a)apoyo técnico para gestionar el registro de nacionales de terceros países;

(b)apoyo técnico para gestionar los controles y verificaciones iniciales, incluidos los controles de vulnerabilidad;

(c)apoyo técnico para gestionar la identificación y la confirmación de la identidad y la nacionalidad de los nacionales de terceros países;

(d)acceso a la lista a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 (21);

(e)apoyo a la preparación, emisión y notificación de decisiones de retorno y órdenes de expulsión;

(f)posibilidad de automatizar la creación y actualización de la orden europea de retorno en el Sistema de Información de Schengen, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2026/2280;

(g)posibilidad de automatizar la creación y actualización de las descripciones sobre retorno y las descripciones para la denegación de entrada o de estancia en el Sistema de Información de Schengen, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1860 y (UE) 2018/1861;

(h)gestión de las medidas para prevenir la fuga, el internamiento y las alternativas al internamiento a que se refieren los capítulos III, IV y VI del Reglamento (UE) 2026/2280;

(i)posibilidad de transferir un caso del procedimiento fronterizo de retorno aplicable en virtud del Reglamento (UE) 2024/1349 al procedimiento de retorno aplicable en virtud del Reglamento (UE) 2026/2280.

2.El modelo RECAMAS fijará los detalles de las características funcionales a que se refiere el apartado 1.

3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen los requisitos técnicos y operativos necesarios para la aplicación uniforme de las características funcionales contempladas en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Artículo 12

Características funcionales del iRCMS

1.El iRCMS ofrecerá las siguientes características funcionales:

(a)posibilidad de automatizar el inicio de la readmisión tras la emisión de una decisión de retorno con fuerza ejecutiva;

(b)posibilidad de automatizar la creación de una solicitud de readmisión;

(c)posibilidad de comunicar e intercambiar de forma segura los datos a que se refieren los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento (UE) 2026/2280 con las autoridades competentes de terceros países, en particular mediante la conexión con el sistema digital de un tercer país y la mensajería segura directa, así como la posibilidad de organizar y llevar a cabo entrevistas de identificación a través del iRCMS;

(d)posibilidad de gestionar casos sobre la base de instrumentos de readmisión nacionales y de la Unión o prácticas establecidas;

(e)posibilidad de recibir el resultado de la verificación de la nacionalidad y del establecimiento de la identidad de las autoridades competentes de terceros países;

(f)posibilidad de recibir e imprimir documentos provisionales de viaje;

(g)posibilidad de reservar y gestionar vuelos, en particular mediante la posibilidad de comunicar con terceros competentes para otras tareas relacionadas con la ejecución del retorno.

2.El modelo RECAMAS fijará los detalles de las características funcionales a que se refiere el apartado 1.

3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen los requisitos técnicos y operativos necesarios para la aplicación uniforme de las características funcionales contempladas en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Artículo 13

Características funcionales del RIAT

1.El RIAT ofrecerá las siguientes características funcionales:

(a)acceso a la información pertinente sobre los terceros países en los que se prestará la asistencia a la reintegración, incluido el contenido de la asistencia a la reintegración disponible;

(b)posibilidad de que una autoridad competente de origen, al ejecutar un programa nacional de asistencia a la reintegración, y Frontex, al ejecutar un programa de la Unión de asistencia a la reintegración, concedan a terceros competentes en materia de asistencia a la reintegración el derecho a registrar, consultar, rectificar y suprimir los datos relativos a la reintegración a que se refiere el artículo 7, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 4, y el artículo 9, apartado 4;

(c)posibilidad de que una autoridad competente se comunique con terceros competentes para la asistencia a la reintegración en casos concretos;

(d)posibilidad de reservar y gestionar vuelos, en particular mediante la posibilidad de comunicar con terceros competentes para otras tareas relacionadas con la ejecución del retorno;

(e)posibilidad de ejecutar, supervisar y gestionar financieramente la asistencia a la reintegración, en particular mediante el seguimiento del consumo presupuestario de los programas de asistencia a la reintegración;

(f)posibilidad de tener una visión general de la asistencia a la reintegración prestada a nacionales de terceros países específicos, que abarque tanto los programas de asistencia a la reintegración de la Unión como los nacionales, sobre la base de los datos introducidos por los Estados miembros y Frontex;

(g)posibilidad de gestionar casos de programas de asistencia a la reintegración nacionales y de la Unión;

(h)posibilidad de crear estadísticas sobre reintegración, incluida la evaluación de la calidad de la asistencia a la reintegración;

(i)posibilidad de gestionar la derivación externa a otros programas de asistencia a la reintegración y programas nacionales de reintegración de terceros países;

(j)posibilidad de llevar a cabo controles de calidad en los casos de asistencia a la reintegración, incluida la evaluación de los planes de reintegración, la supervisión de las acciones de seguimiento y el registro de la aprobación y las pistas de auditoría;

(k)posibilidad de supervisar el rendimiento de los terceros competentes en materia de asistencia a la reintegración, incluidos los indicadores relacionados con la capacidad de respuesta, la ejecución de los planes de reintegración, la finalización de los casos y la absorción de la ayuda financiera disponible;

(l)posibilidad de registrar y gestionar las reclamaciones y los incidentes relacionados con la prestación de asistencia a la reintegración, incluido el seguimiento de las medidas correctoras y la garantía de un control de acceso y una trazabilidad adecuados.

2.El modelo RECAMAS fijará los detalles de las características funcionales a que se refiere el apartado 1.

3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen los requisitos técnicos y operativos necesarios para la aplicación uniforme de las características funcionales contempladas en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Artículo 14

Portal de comunicación

1.El portal de comunicación se creará para facilitar el intercambio de datos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2026/2280, sin que ello afecte a su uso para otros fines previstos en el Derecho de la Unión.

2.El portal de comunicación se integrará en cada RECAMAS nacional y en la plataforma integrada de gestión del retorno («IRMA») a que se refiere el artículo [57] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

3.En cada autoridad competente, tendrá acceso al portal de comunicación un punto de contacto único. Los puntos de contacto únicos serán competentes para coordinar y facilitar el intercambio de datos de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2026/2280.

4.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen los requisitos técnicos necesarios para la integración del portal de comunicación en los RECAMAS nacionales de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Capítulo 3
DESARROLLO, FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15

Desarrollo y evolución técnica

1.Frontex será responsable del desarrollo del modelo RECAMAS, así como de su evolución, de conformidad con el artículo [55] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

2.Frontex será responsable del desarrollo, incluido el diseño, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS y del RIAT, así como de su evolución técnica, de conformidad con el artículo [55] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas], con el apoyo de eu-LISA.

3.Los Estados miembros serán responsables del desarrollo, incluido el diseño, de los RECAMAS nacionales, así como de su evolución técnica. Los Estados miembros serán responsables de la integración del iRCMS y del RIAT en sus RECAMAS nacionales con el apoyo de Frontex, de conformidad con el artículo [55] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas]. Cuando proceda, los Estados miembros serán responsables de la integración y personalización de los RECAMAS de Frontex o de algunos de sus módulos.

4.La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo, incluido el diseño, del portal de comunicación, así como de su evolución técnica. Los Estados miembros serán responsables de la integración del portal de comunicación en sus RECAMAS nacionales, con el apoyo de eu-LISA.

5.Frontex, eu-LISA y los Estados miembros cooperarán y coordinarán su trabajo.

6.Los avances técnicos tendrán en cuenta las soluciones pertinentes de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 (22).

Artículo 16

Consejo de Administración del Programa

1.Durante la fase de desarrollo del modelo RECAMAS, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, se creará un Consejo de Administración del Programa integrado por diez miembros. Estará compuesto por:

(a)tres miembros nombrados por el Consejo de Administración de Frontex de entre sus miembros o suplentes;

(b)tres miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes;

(c)un miembro en representación de eu-LISA nombrado por su director ejecutivo;

(d)un miembro en representación de Frontex nombrado por su director ejecutivo;

(e)dos miembros nombrados por la Comisión.

Durante la fase de desarrollo, el Consejo de Administración del Programa se reunirá periódicamente y al menos seis veces al año hasta la entrada en funcionamiento de todos los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación. Garantizará la gestión y coordinación adecuadas de la fase de desarrollo del modelo RECAMAS, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación. El Consejo de Administración del Programa presentará cada mes informes por escrito a los Consejos de Administración de Frontex y de eu-LISA sobre el progreso del programa.

2.Desde el inicio de las operaciones en todos los Estados miembros establecido de conformidad con el artículo 33, el Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez al año. Garantizará la gestión y coordinación adecuadas de la evolución técnica del modelo RECAMAS, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación.

3.El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los Consejos de Administración de Frontex o de eu-LISA.

4.El Consejo de Administración de Frontex establecerá el reglamento interno del Consejo de Administración del Programa, que incluirá, en particular, normas relativas a:

(a)la presidencia;

(b)los lugares de reunión;

(c)la preparación de las reuniones;

(d)la admisión de expertos a las reuniones;

(e)planes de comunicación que garanticen que se informe exhaustivamente a los miembros de los Consejos de Administración de Frontex y de eu-LISA no participantes.

5.La presidencia del Consejo de Administración del Programa la ejercerá un Estado miembro que esté plenamente obligado con arreglo al Derecho de la Unión por los actos legislativos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y utilización de todos los sistemas de información de la UE. El presidente será uno de los miembros nombrados por el Consejo de Administración de Frontex a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a).

6.Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Administración del Programa nombrados por el Consejo de Administración de Frontex y por el director ejecutivo de Frontex correrán a cargo de Frontex. Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Administración del Programa nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA y por el director ejecutivo de eu-LISA correrán a cargo de eu-LISA. Frontex realizará las labores de secretaría del Consejo de Administración del Programa.

7.Durante la fase de desarrollo, el grupo consultivo a que se refiere el artículo 35 se reunirá periódicamente y al menos seis veces al año hasta la entrada en funcionamiento de todos los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación. Presentará al Consejo de Administración del Programa un informe después de cada una de sus reuniones. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para llevar a cabo las tareas del Consejo de Administración del Programa y realizará un seguimiento del estado de preparación de Frontex, de los Estados miembros y de eu-LISA.

Artículo 17

Gestión operativa

1.Frontex será responsable de la gestión operativa del iRCMS y del RIAT.

2.Cuando un acuerdo de trabajo celebrado por Frontex con la autoridad competente de un tercer país de conformidad con el artículo [88] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas] prevea el intercambio digital de datos necesario a efectos de readmisión de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento (UE) 2026/2280, Frontex, a petición de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para establecer y mantener una conexión segura entre el iRCMS y el sistema digital pertinente de dicho tercer país para facilitar tales intercambios. Los datos intercambiados se limitarán a los estrictamente necesarios para el procedimiento de readmisión aplicable entre el Estado miembro pertinente y el tercer país. El tercer país no tendrá acceso al iRCMS ni a ningún otro dato distinto de los intercambiados en relación con un caso concreto de readmisión.

3.Los Estados miembros serán responsables de la gestión operativa de los RECAMAS nacionales.

4.La agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa del portal de comunicación.

5.La gestión operativa consistirá en todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad ininterrumpida de los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, de conformidad con el presente Reglamento.

6.Frontex, eu-LISA y los Estados miembros velarán por que se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, para los RECAMAS nacionales, el RECAMAS de Frontex, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación.

Artículo 18

Seguridad de los datos

1.Frontex garantizará la seguridad del iRCMS y del RIAT. Los Estados miembros garantizarán la seguridad de los RECAMAS nacionales y eu-LISA garantizará la seguridad del portal de comunicación. En particular, Frontex, eu-LISA y los Estados miembros:

(a)protegerán los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de contingencia para la protección de las infraestructuras críticas;

(b)denegarán a las personas no autorizadas el acceso a los equipos de tratamiento de datos y a las instalaciones nacionales en las que el Estado miembro lleve a cabo operaciones de conformidad con los fines de los RECAMAS nacionales, del RIAT, del iRCMS o del portal de comunicación (equipos, control de acceso y comprobaciones a la entrada de la instalación);

(c)impedirán que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control de los soportes de datos);

(d)impedirán que se introduzcan datos sin autorización, o que puedan inspeccionarse, modificarse o suprimirse sin autorización los datos personales conservados (control de la conservación);

(e)impedirán el uso de sistemas de tratamiento de datos automatizados por parte de personas no autorizadas mediante equipos de transmisión de datos (control del usuario);

(f)impedirán el tratamiento no autorizado de datos en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS, en el RIAT y en el portal de comunicación, así como cualquier modificación o supresión no autorizada de datos (control de la introducción de datos);

(g)garantizarán que las personas autorizadas para acceder a los RECAMAS nacionales, al iRCMS, al RIAT y al portal de comunicación solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y únicas y modos de acceso confidenciales (control de acceso a los datos);

(h)garantizarán que todas las autoridades con derecho de acceso a los RECAMAS nacionales, al iRCMS, al RIAT y al portal de comunicación creen perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos y a introducirlos, actualizarlos, suprimirlos y consultarlos (perfiles del personal);

(i)garantizarán la posibilidad de verificar y determinar a qué autoridades pueden transmitirse datos personales mediante equipos de transmisión de datos (control de la transmisión);

(j)garantizarán la posibilidad de verificar y determinar qué datos fueron tratados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS, en el RIAT y en el portal de comunicación, en qué momento, por quién y con qué fin (control del registro de datos);

(k)impedirán la lectura, copia, modificación o eliminación no autorizadas de datos personales durante su transmisión hacia o desde los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación, o durante el transporte de soportes de datos, en particular mediante técnicas adecuadas de cifrado (control del transporte);

(l)se asegurarán de que los sistemas instalados puedan ser restaurados en caso de interrupción (recuperación);

(m)garantizarán que los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación funcionen, que los errores de funcionamiento sean señalados (fiabilidad) y que los datos personales almacenados no se degraden debido al mal funcionamiento del sistema (integridad);

(n)controlarán la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptarán las medidas organizativas necesarias relativas al control interno a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento (auditoría interna) y detectar automáticamente en el plazo de veinticuatro horas cualquier suceso relevante derivado de la aplicación de las medidas mencionadas en las letras b) a k) que pueda indicar que se ha producido un incidente de seguridad.

2.Frontex, eu-LISA y los Estados miembros cooperarán en el seno del Consejo de Administración del Programa y del grupo consultivo con el fin de garantizar un enfoque coherente de la seguridad de los datos basado en un proceso de gestión del riesgo para la seguridad.

Artículo 19

Conservación de registros

1.Todas las operaciones de tratamiento de datos en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS, en el RIAT y en el portal de comunicación se registrarán con el fin de comprobar si dichas operaciones de tratamiento se llevan a cabo legalmente, de garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas y el autocontrol, y de velar por la integridad y la seguridad de los datos.

2.En el registro se indicarán:

(a)la finalidad de las operaciones de tratamiento;

(b)los datos tratados;

(c)la fecha y hora de la operación de tratamiento;

(d)el nombre de la entidad y de la persona responsable del tratamiento de los datos.

3.Los registros solo se utilizarán para los fines mencionados en el apartado 1 y se suprimirán en un plazo de tres años a partir de su creación.

4.Los registros podrán conservarse durante períodos más largos que los indicados en el apartado 3 si son necesarios para procedimientos de control o supervisión que ya estén en curso.

5.Cada autoridad competente tendrá acceso a los registros relativos a los datos que haya registrado.

6.A efectos de autocontrol y para garantizar el correcto funcionamiento y la integridad y seguridad de los datos del iRCMS y del RIAT, Frontex tendrá acceso a los registros correspondientes.

7.A efectos de autocontrol y para garantizar el correcto funcionamiento y la integridad y seguridad de los datos del portal de comunicación, eu-LISA tendrá acceso a los registros correspondientes.

8.Las autoridades nacionales de control de la protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrán acceso a los registros, previa solicitud, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20

Período de conservación de los datos almacenados

1.Cuando se haya confirmado un retorno de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1860, los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT se almacenarán durante diez años a partir de la fecha de confirmación del retorno. Cuando se anule o retire una decisión de retorno, los datos correspondientes se suprimirán inmediatamente.

2.Cuando una decisión de retorno vaya acompañada de una prohibición de entrada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2026/2280, los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT se almacenarán mientras esté en vigor dicha prohibición de entrada o durante el período a que se refiere el apartado 1, si este fuera más largo.

3.Al expirar el período de conservación de los datos a que se refieren los apartados 1 y 2, los datos se suprimirán automáticamente de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT.

4.El presente artículo no afectará a las normas específicas aplicables a Frontex de conformidad con el artículo [110] del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas].

Artículo 21

Derechos de los interesados

Los interesados podrán dirigir solicitudes para ejercer sus derechos en virtud de las normas aplicables en materia de protección de datos a Frontex, que transmitirá la solicitud a través del portal de comunicación al responsable del tratamiento competente, de conformidad con el artículo 23.

Artículo 22

Estadísticas

1.Los datos anonimizados a que se refieren el artículo 46 del Reglamento (UE) 2026/2280 y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, así como los datos anonimizados sobre los estados de los casos, se registrarán de manera automatizada en el RCIE, a partir de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT.

2.Las estadísticas generadas por el RCIE serán accesibles para las autoridades competentes, Frontex, eu-LISA y la Comisión.

3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que especifiquen los requisitos técnicos necesarios para el registro en el RCIE, así como los tipos específicos de datos necesarios para el registro de los datos sobre el estado de los casos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Artículo 23

Responsabilidad del tratamiento de datos personales

1.En el caso de los RECAMAS nacionales, cada Estado miembro designará a la autoridad que deba considerarse, de conformidad con el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, responsable del tratamiento de los datos que registre en este sistema y de su gestión operativa. Frontex será considerado, de conformidad con el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, encargado del tratamiento de los datos que registre en este sistema.

2.Por lo que respecta al iRCMS, la autoridad designada con arreglo al apartado 1 en cada Estado miembro será considerada, de conformidad con el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, responsable del tratamiento de los datos que registre en este sistema. Frontex será considerado, de conformidad con el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, encargado del tratamiento de los datos que registre en el iRCMS y de su gestión operativa.

3.Por lo que respecta al RIAT, la autoridad designada con arreglo al apartado 1 en cada Estado miembro será considerada, de conformidad con el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, responsable del tratamiento de los datos que registre en este sistema sobre los casos de programas nacionales de asistencia a la reintegración. Las autoridades designadas por los Estados miembros y Frontex se considerarán, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725, respectivamente, corresponsables del tratamiento de los datos personales registrados en el RIAT para los casos gestionados en el marco de un programa de asistencia a la reintegración de la UE. Las responsabilidades de cada corresponsable del tratamiento se limitarán a los datos que registre en el RIAT. Frontex será considerado, de conformidad con el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, encargado del tratamiento de los datos que registre sobre casos de programas nacionales de asistencia a la reintegración gestionados en el RIAT y de la gestión operativa del RIAT.

4.Por lo que respecta al portal de comunicación, las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al apartado 1 y Frontex se considerarán, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725, respectivamente, corresponsables del tratamiento de los datos personales intercambiados a través del portal de comunicación. Las responsabilidades de cada corresponsable del tratamiento se limitarán a los datos que trate en el portal de comunicación. La agencia eu-LISA será considerada encargada del tratamiento, de conformidad con el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, en relación con la gestión operativa del portal de comunicación.

Artículo 24

Formación del personal

1.Antes de ser autorizado a tratar datos almacenados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS, en el RIAT y en el portal de comunicación, y periódicamente después de que se le haya concedido acceso a los RECAMAS nacionales, al iRCMS, al RIAT y al portal de comunicación, se impartirá al personal de las autoridades competentes y Frontex que tenga derecho a acceder a los RECAMAS nacionales, al iRCMS, al RIAT y al portal de comunicación cursos de formación adecuados sobre la seguridad de los datos, los derechos fundamentales, incluida la protección de datos, y las normas y procedimientos relativos al tratamiento de datos, incluidas medidas para mejorar la calidad de los datos. El personal será informado acerca de las disposiciones aplicables en materia de delitos y sanciones penales, incluidas las establecidas de conformidad con el artículo 26.

2.Los Estados miembros impartirán cursos de formación sobre los RECAMAS nacionales a su personal.

3.Frontex impartirá cursos de formación a su personal y a las autoridades competentes sobre el RECAMAS de Frontex, el iRCMS y el RIAT.

4.La agencia eu-LISA impartirá cursos de formación a las autoridades competentes sobre el funcionamiento técnico del portal de comunicación.

Artículo 25

Cooperación entre las autoridades nacionales de control de la protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Con arreglo al artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725, las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán, en particular, una supervisión coordinada del portal de comunicación.

Artículo 26

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, sin demora, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.

Capítulo 4
MODIFICACIONES DE OTROS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Artículo 27

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1)    En el artículo 1, se insertan los apartados 4 quater y 4 quinquies siguientes:

«4 quater. La Agencia será responsable del desarrollo, incluido el diseño, la gestión operativa y la evolución técnica, de un canal de comunicación seguro entre las autoridades de migración (“el portal de comunicación”), de conformidad con el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 34(23) [el presente Reglamento].

4 quinquies. La Agencia será responsable de apoyar a:

a) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el desarrollo, incluida la evolución técnica, de una aplicación de referencia de un sistema de gestión de casos de retorno (“RECAMAS de Frontex”), de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento];

b) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el desarrollo, incluida la evolución técnica, de un sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la Unión (“iRCMS”) y de un sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión (“RIAT”), de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].»;

2)    se insertan los artículos 8 sexies y 8 septies siguientes:

«Artículo 8 sexies

Funciones relacionadas con el portal de comunicación

En relación con el portal de comunicación, la Agencia desempeñará:

a) las funciones que le confieren el artículo 15, apartado 4, y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento];

b) las funciones relacionadas con el uso técnico del portal de comunicación, incluido el suministro de material de formación.

Artículo 8 septies

Tareas relacionadas con el RECAMAS de Frontex, el iRCMS y el RIAT

En relación con el RECAMAS de Frontex, el iRCMS y el RIAT, la Agencia desempeñará las funciones que le confiere el Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].»;

3) en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes para la gestión operativa del SIS, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, el sistema e-CODEX, la plataforma de colaboración de los ECI, el portal de comunicación y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.»;

4) en el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, se añade punto qq) siguiente:

«qq) adoptará los informes sobre el desarrollo y las actividades del portal de comunicación de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].».

Artículo 28

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1860

En el Reglamento (UE) 2018/1860, se añade el artículo 17 bis siguiente:

«Artículo 17 bis

Conservación de los datos contenidos en las descripciones sobre retorno en los sistemas nacionales de gestión de casos a efectos del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [el presente Reglamento]

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, a raíz de una respuesta positiva a una descripción sobre retorno introducida por otro Estado miembro con arreglo al artículo 3, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución podrá conservar en su RECAMAS nacional establecido con arreglo al Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 35(24) [el presente Reglamento] los datos contenidos en dicha descripción en la medida necesaria para los fines a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].

2. Cuando la descripción haya sido modificada por el Estado miembro emisor de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, el Estado miembro de ejecución actualizará dichos datos en su RECAMAS nacional establecido con arreglo al Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento] en consecuencia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1861, los datos conservados con arreglo al apartado 1 se almacenarán y suprimirán de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].

4. Se aplicará el artículo 15 a las transferencias o a la puesta a disposición de los datos conservados con arreglo al apartado 1.».

Artículo 29

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817

En el Reglamento (UE) 2019/817, se añade el artículo 48 bis siguiente:

«Artículo 48 bis

Portal de comunicación

1. La comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y entre dichas autoridades con la unidad central SEIAV exigida en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo a través del portal de comunicación establecido en virtud del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 36(25) [el presente Reglamento] con los siguientes fines:

a) el ejercicio de los derechos de protección de datos de conformidad con el artículo 48, apartados 3 y 4;

b) informar a la autoridad competente de la rectificación o supresión de un vínculo con arreglo al artículo 31, apartado 3, y al artículo 33, apartado 5;

c) informar de la rectificación o supresión de un vínculo con arreglo al artículo 32, apartado 7;

d) informar a la autoridad competente de que un vínculo se ha registrado incorrectamente con arreglo al artículo 32, apartado 7.

2. La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar los formatos para las comunicaciones en virtud del presente Reglamento a través del portal de comunicación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 2.».

Artículo 30

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818

El Reglamento (UE) 2019/818 se modifica como sigue:

1) el artículo 39 se modifica como sigue:

a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE también apoyará los objetivos del Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo 37(26), del Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo 38(27) y del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 39(28) [el presente Reglamento].

2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y estadísticas a que se refieren el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. eu-LISA recogerá los datos y estadísticas del enrutador a que se refieren el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982 y el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13. eu-LISA recogerá también los datos y estadísticas a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]. Se permitirá acceder al RCIE mediante un acceso controlado y seguro y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13 y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) …/… [el presente Reglamento].»;

b) en el apartado 4, se añade la letra d) siguiente:

«d) una infraestructura de comunicación segura que conecte el RCIE con los sistemas nacionales de gestión de casos de retorno (“RECAMAS nacionales”), el sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la Unión (“iRCMS”) y el sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión (“RIAT”), de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].»;

2) se inserta el artículo 48 bis siguiente:

«Artículo 48 bis

Portal de comunicación

1. La comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y entre dichas autoridades con la unidad central SEIAV exigida en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo a través del portal de comunicación establecido en virtud del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento] con los siguientes fines:

a) el ejercicio de los derechos de protección de datos de conformidad con el artículo 48, apartados 3 y 4;

b) informar a la autoridad competente de la rectificación o supresión de un vínculo con arreglo al artículo 31, apartado 3, y al artículo 33, apartado 5;

c) informar de la rectificación o supresión de un vínculo con arreglo al artículo 32, apartado 7;

d) informar a la autoridad competente de que un vínculo se ha registrado incorrectamente con arreglo al artículo 32, apartado 7.

2. La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar los formatos para las comunicaciones en virtud del presente Reglamento a través del portal de comunicación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2.»;

3) el artículo 62 se modifica como sigue:

a) se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, eu-LISA y la Comisión tendrá acceso a la consulta de los datos relativos a los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento].»;

b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. A los efectos de los apartados 1, 2, 3 y 3 bis, eu-LISA almacenará los datos a que se refieren dichos apartados en el RCIE. No será posible identificar individuos a partir de los datos contenidos en el RCIE, pero los datos permitirán a las autoridades enumeradas en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis la elaboración de informes y estadísticas personalizados para mejorar la eficiencia de los controles fronterizos, para ayudar a las autoridades a tramitar las solicitudes de visado y para respaldar la elaboración de políticas basadas en pruebas en el ámbito de la migración y la seguridad en la Unión.».

Capítulo 5
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31

Costes

Los costes en que se incurra en relación con el desarrollo, incluida la evolución técnica, y la gestión operativa de los RECAMAS nacionales correrán a cargo de cada Estado miembro afectado. Estos costes incluirán los incurridos en relación con la integración del RECAMAS de Frontex, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación en los RECAMAS nacionales, así como con la personalización del RECAMAS de Frontex.

Artículo 32

Notificaciones

1.Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a Frontex y a eu-LISA la autoridad que deberá considerarse responsable del tratamiento con arreglo al artículo 23.

2.Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a Frontex y a eu-LISA las autoridades competentes a que se refieren los artículos 7, 8 y 9, que podrán registrar, consultar, rectificar o suprimir datos.

3.Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a Frontex y a eu-LISA su punto de contacto único a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

4.Frontex mantendrá un sitio web público permanentemente actualizado que contenga la información a que se refiere el presente artículo.

Artículo 33

Entrada en funcionamiento

1.A más tardar [DO: insértese: Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], como máximo, los Estados miembros dispondrán de un RECAMAS nacional y lo utilizarán. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión y a Frontex la fecha en que hayan empezado a utilizar su RECAMAS nacional.

2.La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la fecha de finalización del desarrollo del iRCMS y del RIAT, una vez que Frontex haya declarado la conclusión satisfactoria de una prueba exhaustiva del iRCMS y del RIAT, que se llevará a cabo con el apoyo de eu-LISA.

3.En el plazo de un año a partir de la fecha determinada de conformidad con el apartado 2 o, cuando sea posterior, a partir de la fecha de notificación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para integrar el iRCMS y el RIAT en sus RECAMAS nacionales, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, y notificarán a la Comisión y a Frontex que la integración se ha efectuado satisfactoriamente.

4.La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual el iRCMS y el RIAT entrarán en funcionamiento en los Estados miembros pertinentes y serán gestionados por Frontex, una vez que Frontex haya declarado, con respecto a dichos Estados miembros, la integración satisfactoria del iRCMS y del RIAT en sus RECAMAS nacionales. La declaración de Frontex se basará en la conclusión satisfactoria de pruebas exhaustivas y se llevará a cabo, tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 3, en cooperación con el Estado miembro o los Estados miembros afectados y con el apoyo de eu-LISA.

5.La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la fecha de finalización del desarrollo del portal de comunicación, una vez que eu-LISA haya declarado la conclusión satisfactoria de una prueba exhaustiva del portal de comunicación, que se llevará a cabo en cooperación, en caso necesario, con Frontex y los Estados miembros.

6.En el plazo de un año a partir de la fecha determinada de conformidad con el apartado 5 o, cuando sea posterior, a partir de la fecha de notificación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para integrar el portal de comunicación en sus RECAMAS nacionales, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, y notificarán a la Comisión y a Frontex que la integración se ha efectuado satisfactoriamente. En el plazo de un año a partir de la fecha determinada de conformidad con el apartado 5, Frontex adoptará las medidas necesarias para integrar el portal de comunicación en la plataforma IRMA, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y notificará a la Comisión que la integración se ha efectuado satisfactoriamente.

7.La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la fecha a partir de la cual el portal de comunicación entrará en funcionamiento en los Estados miembros pertinentes y será gestionado por Frontex, una vez que eu-LISA haya declarado, con respecto a los Estados miembros afectados, que se ha integrado satisfactoriamente el portal de comunicación en los RECAMAS nacionales de los Estados miembros pertinentes y en IRMA. La declaración de eu-LISA se basará en la conclusión satisfactoria de pruebas exhaustivas y se llevará a cabo, tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 6, en cooperación con los Estados miembros afectados.

8.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las fechas determinadas de conformidad con los apartados 2, 4, 5 y 7.

9.Los actos de ejecución contemplados en los apartados 2, 4, 5 y 7 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.Los Estados miembros y, en su caso, Frontex empezarán a utilizar el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación a partir de las fechas determinadas de conformidad con los apartados 4 y 7, respectivamente.

Artículo 34

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 35

Grupo consultivo

1.Frontex creará un grupo consultivo.

2.El grupo consultivo ha de proporcionar a Frontex y eu-LISA los conocimientos especializados relacionados con el modelo RECAMAS, el RECAMAS de Frontex, los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación, en particular en el contexto de la preparación de sus programas de trabajo anuales y sus informes anuales de actividad.

3.El grupo consultivo estará compuesto por expertos nacionales, dos gestores de proyectos de Frontex, dos gestores de proyectos de eu-LISA y un miembro de la Comisión. Estará presidido por Frontex.

Artículo 36

Punto de contacto

Cada Estado miembro designará una autoridad como punto de contacto para la aplicación del presente Reglamento. Cada Estado miembro comunicará el nombre de dicha autoridad a la Comisión. Si un Estado miembro cambia su autoridad designada, informará de ello a la Comisión.

Artículo 37

Supervisión y evaluación

1.Frontex presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos un informe anual sobre el desarrollo y las actividades del RECAMAS de Frontex, de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT, incluidos su funcionamiento técnico y su seguridad. El informe anual incluirá información sobre la gestión operativa, incluidos los incidentes en materia de protección de datos y seguridad, y el funcionamiento de estos sistemas, contrastados con indicadores cuantitativos definidos previamente para los objetivos relacionados con los resultados, la eficiencia en términos de costes y la calidad del servicio.

2.La agencia eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos un informe anual sobre el desarrollo y las actividades del portal de comunicación, incluidos su funcionamiento técnico y su seguridad. El informe anual incluirá información sobre la gestión y el funcionamiento de este sistema, contrastados con indicadores cuantitativos definidos previamente para los objetivos relacionados con los resultados, la eficiencia en términos de costes y la calidad del servicio.

3.Cinco años después de la entrada en funcionamiento de todos los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión tendrá acceso permanente al RECAMAS de Frontex, al iRCMS, al RIAT y al portal de comunicación sin la posibilidad de acceder a ningún dato personal.

4.Los Estados miembros facilitarán a Frontex, eu-LISA y la Comisión la información necesaria para preparar los informes anuales y la evaluación a que se refiere el presente artículo.

5.Las evaluaciones podrán realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo 40 (29).

Artículo 38

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

[...]    [...]

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento4

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa5

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa5

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.5

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores6

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados7

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución7

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera8

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)8

2.MEDIDAS DE GESTIÓN10

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes10

2.2.Sistema(s) de gestión y de control10

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos10

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos11

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)11

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades12

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA13

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)13

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos15

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos15

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado15

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos20

3.2.2.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado20

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos20

3.2.3.1.Financiadas con el presupuesto aprobado20

3.2.4.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital22

3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente22

3.2.6.Contribución de terceros23

3.2.7.Recursos humanos estimados y uso de créditos necesario en la agencia descentralizada23

3.3.Incidencia estimada en los ingresos26

4.Dimensiones digitales27

4.1.Obligaciones con repercusión digital27

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales33

4.4.Evaluación de la interoperabilidad41

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización45

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta relativa a la digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración, y por la que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1860, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

1.2.Ámbitos afectados 

Asuntos de Interior

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivos generales

Apoyar la aplicación de las normas sobre retorno, readmisión y reintegración establecidas en el Reglamento sobre retorno y contribuir a la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo. La consecución de estos dos objetivos contribuirá al correcto funcionamiento del espacio Schengen y a la sostenibilidad del Sistema Europeo Común de Asilo.

1.3.2.Objetivos específicos

Objetivo específico n.º 1: aumentar el intercambio de datos entre las autoridades competentes dentro del mismo Estado miembro, entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y Frontex, y entre los Estados miembros o Frontex y terceros países, de conformidad con las normas en materia de protección de datos, a fin de garantizar la disponibilidad de la información necesaria para llevar a cabo y supervisar los procesos de retorno, readmisión y reintegración.

Objetivo específico n.º 2: promover la digitalización de los procesos de retorno, readmisión y reintegración y subsanar la limitación de las funcionalidades de los sistemas informáticos existentes para garantizar que los procesos y los requisitos de notificación estén más digitalizados, simplificados y automatizados, y reducir significativamente la carga administrativa y de trabajo de las autoridades nacionales.

Objetivo específico n.º 3: posibilitar la recopilación automatizada de estadísticas más precisas y fiables y acortar el plazo de recogida de datos para apoyar mejor la formulación de políticas y la toma de decisiones basadas en datos contrastados

1.3.3.Resultados e incidencia esperados

Los Estados miembros desarrollarán, mantendrán y gestionarán sus sistemas nacionales de gestión de casos en materia de retorno (RECAMAS nacionales).

Frontex mantendrá y actualizará el modelo RECAMAS y desarrollará, en cooperación con eu-LISA, el RECAMAS de Frontex, que podrán adoptar y adaptar los Estados miembros que lo deseen. Frontex también desarrollará soluciones informáticas ad hoc listas para su uso (por ejemplo, RECAP, una aplicación que permite la comunicación entre nacionales de terceros países y autoridades de migración) que pueden integrarse en los RECAMAS nacionales. Frontex desarrollará y mantendrá un sistema integrado de gestión de casos de la UE sobre readmisión (iRCMS) y sobre reintegración (RIAT), en cooperación con eu-LISA, que se integrará en los RECAMAS nacionales.

eu-LISA desarrollará un portal de comunicación que permita a las autoridades de retorno compartir información que no pueda compartirse a través de los sistemas de información de la UE existentes o futuros.

Al digitalizar la gestión de casos de los procedimientos de retorno, readmisión y reintegración, la iniciativa acelerará, simplificará y racionalizará los procesos, aumentará su transparencia y reducirá la carga de trabajo de las autoridades nacionales competentes y de Frontex.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Objetivo específico n.º 1

–Número de conjuntos de datos sobre casos de retorno, readmisión y reintegración solicitados por los Estados miembros y puestos a disposición de otros Estados miembros dentro de los plazos aplicables establecidos en el Reglamento sobre retorno.

–Número de solicitudes de readmisión tramitadas a través del iRCMS.

Objetivo específico n.º 2

–Número de RECAMAS nacionales existentes.

–Número de Estados miembros que utilizan el RECAMAS de Frontex, o partes de él.

–Número de RECAMAS nacionales que han integrado el iRCMS y el RIAT.

–Número de RECAMAS nacionales conectados al PEB, al RCIE y al SIS.

–Número de RECAMAS nacionales conectados al portal de comunicación.

–Número de subprocesos racionalizados o automatizados.

–Duración media del tiempo de tramitación por caso de retorno, readmisión y reintegración.

–Número de miembros del personal formados en nuevos procedimientos y sistemas informáticos.

Objetivo específico n.º 3

–Número de conjuntos de datos estadísticos (de conformidad con el Reglamento sobre retorno) creados automáticamente.

–Número de conjuntos de datos estadísticos (de conformidad con el Reglamento sobre retorno) facilitados dentro de los plazos aplicables establecidos en el Reglamento sobre retorno.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

☑ una acción nueva 

¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 41  

¨ la prolongación de una acción existente 

¨ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Todos los sistemas (RECAMAS nacionales, RECAMAS de Frontex, iRCMS, RIAT y el portal de comunicación) deben desarrollarse en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, de acuerdo con el siguiente calendario indicativo:

-    3T 2028: entrada en vigor del Reglamento.

-    3T/4T 2028: establecimiento del marco de gobernanza para el desarrollo de los sistemas informáticos.

-    3T 2028-1T 2030: fase inicial, incluida la contratación de personal.

-    1T 2030-2T 2030: fase de contratación pública.

-    2T 2030-1T 2032: fase de desarrollo.

-    1T 2032-2T 2032: fase de pruebas.

-    2T 2032-3T 2032: fase de incorporación e inicio graduales de las operaciones.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

Los problemas detectados no pueden resolverse eficazmente a nivel nacional. Dada la magnitud de la fragmentación del panorama digital actual, sin la coordinación y el marco jurídico adecuado de la UE, los Estados miembros seguirán desarrollando sistemas compartimentados, lo que dará lugar a ineficiencias, a una digitalización desigual y a un aumento de los costes. La gestión digital ineficiente de los procesos de retorno, readmisión y reintegración obstaculizará la futura aplicación de normas comunes en materia de retorno, lo que dará lugar a niveles de retorno subóptimos. Esto afectaría también al correcto funcionamiento de las normas del Pacto sobre Migración y Asilo y repercutiría en el espacio Schengen.

Una intervención a escala de la UE es esencial para garantizar la interconexión de los sistemas informáticos pertinentes entre los Estados miembros (al aprovechar, en particular, los sistemas de información de la UE), el intercambio coherente de datos y la eficiencia operativa en todos los Estados miembros. Solo un enfoque coordinado a escala de la UE puede abordar de manera coherente las complejidades transfronterizas a las que se enfrentan actualmente los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta al intercambio insuficiente de datos entre ellos.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

La iniciativa generará valor añadido de la UE, ya que una iniciativa de la UE puede aportar un marco común a escala de la UE que se espera mejore el intercambio de datos, acelere los procedimientos, reduzca la carga administrativa y permita la creación de estadísticas más detalladas. Esto no puede lograrse de la misma manera por los Estados miembros actuando a título individual. Un enfoque digitalizado armonizado de los procesos de retorno, readmisión y reintegración a escala de la UE mejorará la eficacia general del sistema de retorno y se ajustará a los objetivos más amplios del Pacto sobre Migración y Asilo. En última instancia, unas iniciativas de digitalización coherentes apoyarán el correcto funcionamiento del espacio Schengen y la sostenibilidad del Sistema Europeo Común de Asilo.

Un marco digital unificado reforzará la posición de la UE en las negociaciones e interacciones con terceros países y mejorará la aplicación de los veinticuatro instrumentos de readmisión de la UE, que prevén procedimientos uniformes. Contribuiría a un enfoque racionalizado y a unas expectativas coherentes en terceros países y beneficiaría a todos los Estados miembros.

Los esfuerzos a escala de la UE crearán economías de escala al reducir los costes medios, al evitar la duplicación de esfuerzos que genera el desarrollo de sistemas en compartimentos y al apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados, además de aumentar la fiabilidad de los datos y las estadísticas. Al poner en común recursos y conocimientos especializados, la UE puede ofrecer soluciones más sólidas y escalables que los Estados miembros actuando a título individual.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Por lo que respecta al retorno, para ayudar a los Estados miembros a mejorar sus sistemas de gestión de casos de retorno y garantizar un nivel mínimo de eficiencia, Frontex ha desarrollado un modelo de gestión de casos de retorno («modelo RECAMAS») de conformidad con su mandato (al que se hace también referencia como el «Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas»). El modelo RECAMAS es una plantilla (es decir, un documento y no un sistema informático) que proporciona una base para que los Estados miembros desarrollen y establezcan sus propios sistemas de gestión de casos de manera similar, permitiendo una mayor cooperación entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y mejorando al mismo tiempo la recogida de datos. Como parte de la estrategia operativa del Coordinador de Retornos de la UE y del plan común de ejecución del Pacto sobre Migración y Asilo, todos los Estados miembros deberían haber iniciado el desarrollo y la aplicación de un sistema nacional basado en el modelo RECAMAS en 2024-2025. Hasta la fecha, veintiséis Estados miembros de la UE cuentan con un sistema de gestión de casos de retorno que posee un cierto grado de armonización con el modelo RECAMAS, pero solo doce de ellos utilizan un sistema plenamente basado en el modelo RECAMAS.

En cuanto a la readmisión, para que los Estados miembros y los terceros países puedan llevar a cabo los procedimientos de readmisión de manera eficiente, digital y normalizada, la Comisión ha apoyado el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de gestión de casos de readmisión, aunque sin normas específicas a escala de la UE que definan el uso de estos sistemas. Los sistemas están físicamente situados en terceros países y son propiedad de estos y requieren costes continuos de mantenimiento. En la actualidad, solo hay seis RCMS en vigor con Armenia, Bangladés, Georgia, Pakistán, Sri Lanka y Ucrania. Los seis RCMS permiten la presentación de solicitudes de readmisión al tercer país, así como el seguimiento de los flujos de trabajo relacionados con la verificación y confirmación de la nacionalidad, la expedición de documentos de viaje y las operaciones de retorno. Se trata de sistemas separados, cada uno de los cuales requiere un procedimiento de conexión diferente, y no permiten la carga directa de información de los sistemas de los Estados miembros y de la UE. La Comisión desempeña un papel destacado a la hora de facilitar la conexión de los Estados miembros que lo deseen al RCMS existente y contribuye financieramente a su adecuado mantenimiento y funcionamiento técnicos.

Por lo que respecta a la reintegración, para garantizar la comunicación sobre los casos de reintegración entre los asesores en materia de retorno en los Estados miembros y los socios ejecutantes de la reintegración en terceros países, la Comisión ha desarrollado el instrumento de asistencia a la reintegración (RIAT). El RIAT forma parte del sistema de intercambio de información de la Red Europea de Migración («EMN IES», por sus siglas en inglés), que se creó en 2008. Además de para la comunicación, el RIAT se utiliza para la tramitación financiera y administrativa de casos en el contexto de diversos programas de reintegración, incluido el propio programa de reintegración de la UE de Frontex, y para la recogida de datos. En la actualidad, todos los Estados miembros de la UE, Suiza, Noruega e Islandia, así como algunos socios de reintegración, están conectados al RIAT.

La disponibilidad, el uso y las funcionalidades de los sistemas informáticos existentes varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Los sistemas informáticos existentes para el retorno, la readmisión y la reintegración han sido desarrollados por separado y por diferentes agentes, tanto a escala nacional como de la UE. Las posibilidades de un mayor desarrollo e intercambio de datos son limitadas dentro de los marcos jurídicos y la configuración operativa actuales. Esto da lugar a un panorama digital fragmentado e ineficiente.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La digitalización se menciona explícitamente en el Pacto sobre Migración y Asilo como un factor facilitador de procedimientos de migración rápidos y eficientes. Los sistemas digitales son esenciales para mejorar la cooperación operativa, garantizar una recogida de datos fiable, reducir la carga administrativa y reforzar el seguimiento y la aplicación de las normas de la UE en materia de migración. Este objetivo se ajusta a la aspiración política más amplia de la UE de desarrollar soluciones digitales europeas que simplifiquen los procedimientos y salvaguarden al mismo tiempo los derechos fundamentales y la protección de datos.

La necesidad de digitalización de la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración se ha subrayado en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen (2024-2029), los programas de trabajo de la Comisión para 2025 y 2026, que indican explícitamente que la iniciativa tiene una fuerte dimensión de simplificación(3), y la Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración(4). El Reglamento sobre retorno establece un sistema común de retorno de la UE que permite mejorar el intercambio y la transferencia de datos, de conformidad con las normas en materia de protección de datos.

La inversión requerida a escala de la UE y de los Estados miembros podrá situarse dentro de los importes negociados para el MFP 2028-2034.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La iniciativa implica la creación de nuevos sistemas informáticos, que se encomendará a Frontex y a eu-LISA.

Frontex desarrollará y mantendrá una aplicación informática de referencia para la gestión de casos de retorno (RECAMAS de Frontex), el sistema integrado de gestión de casos de readmisión de la UE (iRCMS) y el sistema de gestión de casos de reintegración de la UE (RIAT).

eu-LISA diseñará, desarrollará y mantendrá un canal de comunicación entre las autoridades de migración (portal de comunicación).

La consecución de estos objetivos requiere ampliar el mandato de Frontex y de eu-LISA, ya que estos nuevos cometidos no están cubiertos por los existentes. Por lo tanto, se necesitan nuevos recursos financieros y humanos para que ambas agencias puedan desempeñar sus nuevos cometidos.

Un Consejo de Administración del Programa y un grupo consultivo apoyarán el desarrollo y la evolución de los nuevos sistemas informáticos. La DG HOME formará parte de estas dos estructuras. Se celebrarán reuniones periódicas y al menos seis veces al año en la fase de desarrollo. En términos más generales, la DG HOME tendrá que supervisar el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento general del futuro Reglamento. Por consiguiente, se requiere nuevo personal para que la Comisión pueda desempeñar sus nuevos cometidos.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

¨ Duración limitada

–¨    en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

–¨    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

☑ Duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2028 hasta 2034

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 42

¨ Gestión directa por la Comisión

–¨ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–¨    por las agencias ejecutivas.

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

☑ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

–¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

–¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

–¨ el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

–☑ los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

–¨ organismos de Derecho público;

–¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

–¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

–¨ organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

–¨ organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

En caso de gestión indirecta: ejecución a través de dos agencias descentralizadas (Frontex y eu-LISA)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

La Comisión garantizará que se disponga de las modalidades necesarias para hacer un seguimiento del funcionamiento de las medidas propuestas y evaluarlas en relación con los principales objetivos fijados. Cinco años después de la entrada en funcionamiento de todos los RECAMAS nacionales, del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine la aplicación del presente Reglamento y su valor añadido. El informe también notificará cualquier efecto directo o indirecto en los derechos fundamentales pertinentes. Examinará los resultados obtenidos en relación con los objetivos y evaluará la vigencia de la validez de los fundamentos del sistema y las posibles consecuencias para futuras opciones.

Frontex presentará un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el desarrollo y las actividades del RECAMAS de Frontex, de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT, incluidos su funcionamiento técnico y su seguridad.

La agencia eu-LISA presentará un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el desarrollo y las actividades del portal de comunicación, incluidos su funcionamiento técnico y su seguridad.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación de los métodos de ejecución presupuestaria, de los mecanismos de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Parte de la presente propuesta se ejecutará a través de los presupuestos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de eu-LISA, mediante gestión indirecta.

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, los presupuestos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de eu-LISA se ejecutarán de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA están obligadas, por tanto, a aplicar una estrategia de control adecuada coordinada entre los agentes pertinentes que intervienen en la cadena de control. Por lo que respecta a los controles ex post, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA, como agencias descentralizadas, están sujetas en particular a:

–una auditoría interna por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

–informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

–la aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;

–posibles investigaciones llevadas a cabo por la OLAF para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias.

En cuanto que DG asociada a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a eu-LISA, la DG HOME aplicará su estrategia de control de las agencias descentralizadas para garantizar una presentación de informes fiable en el marco de su informe anual de actividad. Si bien las agencias descentralizadas son plenamente responsables de la ejecución de su presupuesto, la DG HOME es responsable del pago periódico de las contribuciones anuales establecidas por las autoridades presupuestarias de la UE.

Por último, el Defensor del Pueblo Europeo ofrece un nivel adicional de control y rendición de cuentas.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Para el presupuesto ejecutado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA se requiere un marco de control interno específico basado en el marco de control interno de la Comisión Europea. El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el informe anual de actividades consolidado (CAAR, por sus siglas en inglés) ha de contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de riesgos.

Además, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los delegados de protección de datos de Frontex y eu-LISA supervisan el tratamiento de datos personales por parte de Frontex y eu-LISA.

Por último, en cuanto que DG asociada a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a eu-LISA, la DG HOME lleva a cabo un ejercicio anual de gestión de riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos elevados relacionados con las operaciones de las agencias. Los riesgos considerados críticos se notifican anualmente en el plan de gestión de la DG HOME y van acompañados de un plan de acción en el que se indican las medidas de mitigación.

A nivel operativo, el principal riesgo detectado es la falta de niveles adecuados de recursos financieros y humanos que permitan el desarrollo oportuno de los nuevos sistemas informáticos.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

En el caso de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de eu-LISA, la Comisión presenta información sobre la ratio «costes de control/valor de los correspondientes fondos gestionados». El AAR de 2024 de la DG HOME informa de que el valor de esta ratio es del 0,11 % en relación con la gestión indirecta de entidades encargadas y organismos descentralizados, incluida la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La DG HOME seguirá aplicando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude se oriente a detectar ámbitos de riesgo de fraude y respuestas adecuadas.

En el caso de la gestión indirecta, las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal se describen en las disposiciones específicas de lucha contra el fraude de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y en los reglamentos constitutivos de eu-LISA. Exigen, entre otras cosas, que las dos agencias descentralizadas adopten una estrategia de lucha contra el fraude.

Además, en cuanto que DG asociada, la DG HOME ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude a partir de la metodología facilitada por la OLAF. Las agencias descentralizadas, incluida la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, entran en el ámbito de aplicación de la estrategia.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 43 .

de países de la AELC 44

de países candidatos y candidatos potenciales 45

de otros terceros países 46

otros ingresos afectados

1

[XX.YY.YY.YY]

(Frontex)

CND

NO

NO

SÍ

SÍ

1

[XX.YY.YY.YY]

(eu-LISA)

CD

NO

NO

SÍ

SÍ

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

–¨    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Cohesión económica, social y territorial, agricultura, prosperidad rural y marítima y seguridad

Contribución de la UE a la agencia descentralizada

En millones EUR (al tercer decimal)

FRONTEX

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Total MFP 2028-2034

Línea presupuestaria: <….> / Contribución del presupuesto de la UE a la agencia

44,130

18,023

18,134

18,244

18,768

19,309

19,447

156,054

El importe de los créditos que se asignarán a la Agencia en el próximo MFP es indicativo y está sujeto al acuerdo sobre el MFP. Debe integrarse en la subvención de la Agencia debido al carácter permanente de las tareas asignadas por la presente propuesta y se compensará, si procede, con una reducción equivalente de la dotación de un programa pertinente con cargo a la misma rúbrica del MFP. Si es necesaria una reducción compensatoria, también puede ser necesario revisar los recursos asignados a la Agencia a través del procedimiento presupuestario anual.

eu-LISA

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Total MFP 2028-2034

Línea presupuestaria: <….> / Contribución del presupuesto de la UE a la agencia

14,120

8,113

8,196

8,280

8,615

8,960

9,059

65,343

El importe de los créditos que se asignarán a la Agencia en el próximo MFP es indicativo y está sujeto al acuerdo sobre el MFP. Debe integrarse en la subvención de la Agencia debido al carácter permanente de las tareas asignadas por la presente propuesta y se compensará, si procede, con una reducción equivalente de la dotación de un programa pertinente con cargo a la misma rúbrica del MFP. Si es necesaria una reducción compensatoria, también puede ser necesario revisar los recursos asignados a la Agencia a través del procedimiento presupuestario anual.

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos
(incluida la contribución a la agencia descentralizada)

Compromisos

(4)

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

Pagos

(5)

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos 
de la RÚBRICA 1

Compromisos

= 4 + 6

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 
2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

Pagos

(5)

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos 
de las rúbricas 1 a 3

Compromisos

= 4 + 6

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

58,250

26,136

26,330

26,524

27,382

28,269

28,506

221,397




Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos» 47

DG HOME

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

ŸRecursos humanos

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

2,716

Ÿ Otros gastos administrativos

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,336

TOTAL DG HOME

Créditos

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

3,052

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

3,052

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

58,686

26,572

26,766

26,960

27,818

28,705

28,942

224,449

del marco financiero plurianual 

Pagos

58,686

26,572

26,766

26,960

27,818

28,705

28,942

224,449

La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–¨    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.2.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

0,388

2,716

Otros gastos administrativos

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,048

0,336

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

3,052

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0.000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

0,436

3,052

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos 

–¨    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.3.1.Financiadas con el presupuesto aprobado 

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 48

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

2

2

2

2

2

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

[XX.01.YY.YY]

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

2

2

2

2

2

2

2

La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.

Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 4, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

Dos puestos AD

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Se prevén nuevos cometidos para la Comisión:

·Supervisar el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento general del futuro Reglamento.

·Preparar y participar en el Consejo de Administración del Programa y el grupo consultivo que apoyará el desarrollo y la posterior evolución de los nuevos sistemas informáticos. Reuniones periódicas y al menos seis veces al año en la fase de desarrollo, que durará varios años.

Personal externo

n/d

3.2.4.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital 

NO PROCEDE

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 4 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 3 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios o almacenamiento de datos). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

 

TOTAL

0

0

0

0

0

0

0

0

3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

–☑    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Frontex, eu-LISA — la fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual

Líneas administrativas — presupuesto adicional solicitado

–¨    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

–¨    requiere una revisión del MFP.

3.2.6.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

–☑    no prevé la cofinanciación por terceros

–¨    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.7.Recursos humanos estimados y uso de créditos necesario en la agencia descentralizada 

Necesidades de personal (en equivalentes a jornada completa)

Agencia: FRONTEX

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Agentes temporales

(grados AD)

28

28

28

28

32

32

32

Agentes temporales

(grados AST)

Subtotal de agentes temporales (AD + AST)

28

28

28

28

32

32

32

Agentes contractuales

9

9

9

9

10

10

10

Expertos nacionales en comisión de servicios

Subtotal de agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios

9

9

9

9

10

10

10

Personal TOTAL

37

37

37

37

42

42

42



Agencia: eu-LISA

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Agentes temporales

(grados AD)

15

15

15

15

17

17

17

Agentes temporales

(grados AST)

Subtotal de agentes temporales (AD + AST)

15

15

15

15

17

17

17

Agentes contractuales

5

5

5

5

5

5

5

Expertos nacionales en comisión de servicios

Subtotal de agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios

5

5

5

5

5

5

5

Personal TOTAL

20

20

20

20

22

22

22

Créditos cubiertos con la contribución del presupuesto de la UE en millones EUR (al tercer decimal)

Agencia: FRONTEX

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

TOTAL 2028-2034

Título 1: Gastos de personal

2,730

5,570

5,681

5,795

6,319

6,861

6,999

39,954

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

3,320

1,029

1,029

1,028

1,028

1,028

1,028

9,490

Título 3: Gastos operativos

38,080

11,424

11,424

11,421

11,421

11,420

11,420

106,610

TOTAL de los créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

44,130

18,023

18,134

18,244

18,768

19,309

19,447

156,054

En 2028 se supone que la contratación tendrá lugar en julio, por lo tanto, solo se tiene en cuenta el 50 % del coste medio. En 2032 se aplica el mismo enfoque al personal adicional. Los costes de personal se ajustan con el coeficiente corrector actual para Polonia del 82,3 % (Frontex) y del 113,60 % para Estrasburgo (eu-LISA).

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Agencia: eu-LISA

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

TOTAL 2028-2034

Título 1: Gastos de personal

2,030

4,141

4,224

4,308

4,643

4,989

5,088

29,423

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

3,000

0,922

0,922

0,922

0,922

0,921

0,921

8,530

Título 3: Gastos operativos

9,090

3,050

3,050

3,050

3,050

3,050

3,050

27,390

TOTAL de los créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

14,120

8,113

8,196

8,280

8,615

8,960

9,059

65,343

Descripción/resumen de los recursos humanos y créditos (en millones EUR) necesarios para la propuesta/iniciativa en la agencia descentralizada

Agencia: FRONTEX

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

TOTAL 2028-2034

Agentes temporales (AD + AST)

28

28

28

28

32

32

32

-

Agentes contractuales

9

9

9

9

10

10

10

-

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

0

0

0

0

0

-

Personal total

37

37

37

37

42

42

42

-

Créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

44,130

18,023

18,134

18,244

18,768

19,309

19,447

156,054

Créditos cubiertos con tasas

(si procede)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos cofinanciados

(si procede)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos

44,130

18,023

18,134

18,244

18,768

19,309

19,447

156,054

Agencia: eu-LISA

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

TOTAL 2028-2034

Agentes temporales (AD + AST)

15

15

15

15

17

17

17

-

Agentes contractuales

5

5

5

5

5

5

5

-

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

0

0

0

0

0

-

Personal total

20

20

20

20

22

22

22

-

Créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

14,120

8,113

8,196

8,280

8,615

8,960

9,059

65,343

Créditos cubiertos con tasas

(si procede)

0.000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos cofinanciados

(si procede)

0.000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos

14,120

8,113

8,196

8,280

8,615

8,960

9,059

65,343

3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

–☑    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–¨    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–¨    en los recursos propios

–¨    en otros ingresos

–¨    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 49

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

n/d

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

n/d


4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Referencia a la obligación

Descripción general de la obligación

Partes interesadas afectadas por la obligación

Procesos generales

Categorías

Artículo 3, artículo 27 (Arquitectura técnica)

Establecimiento de tres sistemas digitales para gestionar los casos relacionados con el retorno («RECAMAS nacionales»), la readmisión («iRCMS») y la reintegración («RIAT») de nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, incluido un canal de comunicación que conecte estos sistemas («portal de comunicación»)

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Autoridades competentes de terceros países (para el iRCMS)

Terceros competentes para la asistencia a la reintegración (para el RIAT)

Establecimiento de sistemas digitales

Solución digital

Servicio público digital

Artículo 5 (Sistemas de información de la UE)

Las autoridades competentes que utilizan los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT harán uso del PEB para acceder a los sistemas de información de la UE.

Autoridades competentes de los Estados miembros

Tratamiento de los datos

Solución digital

Servicio público digital

Artículo 6 (Conexión con otros sistemas informáticos nacionales pertinentes)

Cada RECAMAS nacional permitirá la conexión con otros sistemas informáticos nacionales pertinentes.

Autoridades competentes de los Estados miembros

Tratamiento de los datos

Solución digital

Servicio público digital

Artículos 7 a 9 (Sistemas de gestión de casos)

Artículo 7: Registro de datos en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT

Artículo 8: Consulta de los datos registrados

Artículo 9: Rectificación y supresión de los datos registrados

Autoridades competentes de los Estados miembros

Frontex

Tratamiento de los datos

Solución digital

Datos

Servicio público digital

Artículos 10 a 14 (Sistemas de gestión de casos)

Características funcionales esenciales:

i) común a los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT (artículo 10)

ii) de los RECAMAS nacionales (artículo 11)

iii) del iRCMS (artículo 12)

iv) del RIAT (artículo 13)

v) y del portal de comunicación (artículo 14)

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Tratamiento de los datos

Solución digital

Servicio público digital

Artículos 15 a 17 (Desarrollo, funcionamiento y responsabilidades)

Medidas organizativas relativas a:

Desarrollo y evolución técnica (artículo 15)

Consejo de Administración del Programa (artículo 16)

Gestión operativa (artículo 17)

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Comisión

Establecimiento de sistemas digitales

Servicio público digital

Artículo 18 (Seguridad de los datos), artículo 19 (Conservación de registros), artículo 20 (Período de conservación de los datos almacenados)

Medidas para garantizar la seguridad del iRCMS, del RIAT y de los RECAMAS nacionales

Medidas relativas al registro de todas las operaciones de tratamiento de datos y al período de conservación de los datos almacenados

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Establecimiento de sistemas digitales

Solución digital

Servicio público digital

Artículo 22 (Estadísticas), artículo 29 y artículo 30 [Modificaciones de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 ]

Automatización de las estadísticas relativas al retorno, la readmisión y la reintegración

Autoridades competentes de los Estados miembros

eu-LISA

Tratamiento de los datos

Datos

Servicio público digital

Artículo 28 [Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1860]

Permitir la posibilidad de conservar datos pertinentes a efectos de retorno, readmisión y reintegración del Sistema de Información de Schengen en los sistemas nacionales.

Autoridades competentes de los Estados miembros

eu-LISA

Tratamiento de los datos

Datos

Solución digital

Servicio público digital

Artículo 32 (Notificaciones)

Flujos de datos relativos a las notificaciones

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Comisión

Tratamiento de los datos

Datos

Artículo 33 (Entrada en funcionamiento)

Medidas organizativas relativas a la entrada en funcionamiento de los RECAMAS nacionales, el iRCMS, el RIAT y el portal de comunicación

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Comisión

Establecimiento de sistemas digitales

Servicio público digital

Artículo 36 (Punto de contacto)

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre de la autoridad designada (o cualquier cambio en dicha designación).

Autoridades competentes de los Estados miembros

Comisión

Tratamiento de los datos

Datos

Artículo 37 (Seguimiento y evaluación)

Flujos de datos en el contexto del seguimiento y la evaluación del desarrollo y las actividades del RECAMAS de Frontex, los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT, y del portal de comunicación

Autoridades competentes de los Estados miembros

Agencias de la UE (Frontex, eu-LISA)

Comisión

Tratamiento de los datos

Datos

4.2.Datos

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones

Norma o especificación (si procede)

Datos necesarios para la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 7, apartado 1, que remite a su vez al artículo 36, apartado 6, del Reglamento sobre el retorno

n/d

Datos estadísticos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 22

n/d

Datos del Sistema de Información de Schengen pertinentes a efectos de retorno, readmisión y reintegración

Artículo 28

n/d

Flujos de datos relativos a las notificaciones

Artículo 32

n/d

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre de la autoridad designada (o cualquier cambio en dicha designación).

Artículo 36

n/d

Flujos de datos en el contexto del seguimiento y la evaluación del desarrollo y las actividades del RECAMAS de Frontex, los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT, y del portal de comunicación

Artículo 37

n/d

Armonización con la Estrategia Europea de Datos

Debido al tipo de datos tratados y al hecho de que dichos datos se tratarán para fines muy específicos vinculados al retorno, la readmisión y la reintegración, la iniciativa propuesta tiene una relevancia muy limitada para el objetivo de lograr un auténtico mercado único de datos, que es el objetivo subyacente de la Estrategia Europea de Datos.

Armonización con el principio de «solo una vez»

En primer lugar, la arquitectura informática propuesta se basará en el uso de los sistemas de información de la UE (por ejemplo, el Sistema de Información de Schengen, Eurodac y el SES), que se consultarán sistemáticamente a través del portal europeo de búsqueda. Gracias a estos sistemas de información de la UE y al marco de interoperabilidad, los datos se almacenan una sola vez y su acceso por parte de las autoridades nacionales competentes es inmediato.

En segundo lugar, para los datos que puedan no estar disponibles en los sistemas de información de la UE, se utilizará el portal de comunicación, lo que garantizará un medio técnico adicional útil y necesario para compartir datos, sin redundancia alguna con los sistemas de información de la UE.

En tercer lugar, una de las características funcionales esenciales que deben cumplirse será la recuperación automática de datos entre los tres sistemas de gestión de casos, es decir, los RECAMAS nacionales (para el retorno), el iRCMS (para la readmisión) y el RIAT (para la reintegración). Esto garantizará que las autoridades competentes estén obligadas a facilitar los mismos datos una sola vez, de conformidad con el principio de «solo una vez».

Flujos de datos

Tipo de datos

Referencias a las obligaciones

Parte interesada que proporciona los datos

Parte interesada que recibe los datos

Desencadenante del intercambio de datos

Frecuencia (si procede)

Datos necesarios para la gestión de casos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 7, apartado 1, que remite a su vez al artículo 36, apartado 6, del Reglamento sobre el retorno

Autoridades competentes de los Estados miembros

Frontex (al tramitar un caso a petición de una autoridad competente)

Autoridades competentes de terceros países (para parte del procedimiento de readmisión).

Terceros competentes para la asistencia a la reintegración (para parte del procedimiento de reintegración)

Autoridades competentes de los Estados miembros

Frontex (al tramitar un caso a petición de una autoridad competente)

Autoridades competentes de terceros países (para parte del procedimiento de readmisión).

Terceros competentes para la asistencia a la reintegración (para parte del procedimiento de reintegración)

Necesidad de gestionar los casos relativos al retorno, la readmisión y la reintegración

n/d

Datos estadísticos en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 22

Autoridades competentes de los Estados miembros (para facilitar los datos al RCIE)

eu-LISA (para elaborar las estadísticas a través del RCIE)

Autoridades competentes de los Estados miembros

Frontex

eu-LISA

Comisión

Obligación de cumplir los requisitos formales

Anualmente de conformidad con el artículo 46 del Reglamento sobre el retorno y trimestralmente sobre la base del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007

Datos del Sistema de Información de Schengen pertinentes a efectos de retorno, readmisión y reintegración

Artículo 28

Autoridades competentes de los Estados miembros

Autoridades competentes de los Estados miembros

Necesidad de gestionar los casos relativos al retorno, la readmisión y la reintegración

n/d

4.3.Soluciones digitales

Solución digital

Referencias a las obligaciones

Principales funcionalidades asignadas

Organismo responsable

¿Cómo se garantiza la accesibilidad?

¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?

Uso de tecnologías de IA (si procede)

RECAMAS nacionales

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 6 (Conexión con otros sistemas informáticos nacionales pertinentes)

Artículo 7 (Registro de datos en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT)

Artículo 8 (Consulta de los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT)

Artículo 9 (Rectificación y supresión de los datos registrados en los RECAMAS nacionales, en el iRCMS y en el RIAT)

Artículo 10 (Características funcionales esenciales comunes a los RECAMAS nacionales, al iRCMS y al RIAT)

Artículo 11

(Características funcionales esenciales de los RECAMAS nacionales)

Deben basarse en el modelo RECAMAS, en el modelo RECAMAS de Frontex o en una combinación de ambos.

Cada RECAMAS nacional permitirá la conexión de otros sistemas informáticos nacionales pertinentes y la transmisión rápida, segura y eficaz de datos desde y hacia dichos sistemas.

Permitir que las autoridades competentes (y previo acuerdo de una autoridad competente, Frontex) registren datos.

Permitir a cada autoridad competente de origen consultar los datos que haya registrado. Permitir que Frontex, previo acuerdo de la autoridad competente de origen, consulte los datos.

Permitir y encargar a cada autoridad competente de origen y a Frontex que rectifiquen o supriman los datos.

Establecer las características funcionales esenciales que deben cumplir los tres sistemas de gestión de casos (por ejemplo, la expedición de un identificador único asignado a cada nacional de un tercer país con respecto al cual se inicie un caso relacionado con el retorno, la readmisión y, en su caso, la reintegración).

Establecer las características funcionales esenciales que todos los RECAMAS nacionales deben cumplir (por ejemplo, apoyo a la preparación, emisión y notificación de las decisiones de retorno).

Estados miembros

n/d

El uso del portal europeo de búsqueda permitirá acceder a la información almacenada en los sistemas de información de la UE.

El sistema debe garantizar la    recuperación automática de los datos necesarios entre los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

iRCMS

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 10 (Características funcionales esenciales comunes a los RECAMAS nacionales, al iRCMS y al RIAT)

Artículo 12 (Características funcionales esenciales del iRCMS)

Sistema integrado de la Unión para la gestión de casos de readmisión

Establecer las características funcionales esenciales que deben cumplir los tres sistemas de gestión de casos (por ejemplo, la expedición de un identificador único asignado a cada nacional de un tercer país con respecto al cual se inicie un caso relacionado con el retorno, la readmisión y, en su caso, la reintegración).

Establecer las características funcionales esenciales que debe cumplir el iRCMS (por ejemplo, la posibilidad de automatizar el inicio de un procedimiento de readmisión tras la emisión de una decisión de retorno con fuerza ejecutiva).

Frontex

n/d

El uso del portal europeo de búsqueda permitirá acceder a la información almacenada en los sistemas de información de la UE.

El sistema debe garantizar la    recuperación automática de los datos necesarios entre los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

RIAT

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 10 (Características funcionales esenciales comunes a los RECAMAS nacionales, al iRCMS y al RIAT)

Artículo 13

(Características funcionales esenciales del RIAT)

Sistema de gestión de casos de reintegración de la Unión

Establecer las características funcionales esenciales que deben cumplir los tres sistemas de gestión de casos (por ejemplo, la expedición de un identificador único asignado a cada nacional de un tercer país con respecto al cual se inicie un caso relacionado con el retorno, la readmisión y, en su caso, la reintegración).

Establecer las características funcionales esenciales que debe cumplir el RIAT (posibilidad de que una autoridad competente se comunique con terceros competentes para la asistencia a la reintegración en casos concretos)

Frontex

n/d

El uso del portal europeo de búsqueda permitirá acceder a la información almacenada en los sistemas de información de la UE.

El sistema debe garantizar la    recuperación automática de los datos necesarios entre los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

RECAMAS de Frontex

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 10 (Características funcionales esenciales comunes a los RECAMAS nacionales, al iRCMS y al RIAT)

Artículo 11

(Características funcionales esenciales de los RECAMAS nacionales)

Aplicación de referencia de un sistema de gestión de casos de retorno

Establecer las características funcionales esenciales que deben cumplir los tres sistemas de gestión de casos (por ejemplo, la expedición de un identificador único asignado a cada nacional de un tercer país con respecto al cual se inicie un caso relacionado con el retorno, la readmisión y, en su caso, la reintegración).

Establecer características funcionales esenciales que todos los RECAMAS nacionales deben cumplir y que la aplicación de referencia del RECAMAS de Frontex debe incluir.

Frontex

n/d

Este sistema es una aplicación de referencia y, por lo tanto, no contiene datos.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

Portal de comunicación

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 14

(Portal de comunicación)

Canal de comunicación entre las autoridades competentes

Establecer las características funcionales esenciales que debe cumplir el portal de comunicación, así como los puntos de contacto únicos para coordinar y facilitar el intercambio de datos a través del portal de comunicación.

eu-LISA

n/d

Este sistema es canal de comunicación y, por lo tanto, no almacena datos.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

RCIE

Artículo 3 (Arquitectura técnica)

Artículo 22

(Estadísticas)

Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas, para generar estadísticas a partir de los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT

Establecer la obligación de registrar automáticamente en el RCIE los datos anonimizados relacionados con el retorno, la readmisión y la reintegración procedentes de los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT para generar estadísticas, y proporcionar acceso a las estadísticas generadas a las autoridades competentes, Frontex, eu-LISA y la Comisión.

eu-LISA

n/d

Este sistema garantizará que las estadísticas se generen a partir de los datos registrados en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT.

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689.

Sistemas digitales para la gestión del retorno, la readmisión y la reintegración de nacionales de terceros países, es decir, los RECAMAS nacionales, el RECAMAS de Frontex, el RIAT, el iRCMS y el portal de comunicación.

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial

Cuando proceda, las funcionalidades del sistema deben hacer uso de sistemas de inteligencia artificial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689. En caso de que se utilicen sistemas de IA de alto riesgo, se aplicarán los requisitos correspondientes del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Marco de ciberseguridad de la UE

Los sistemas cumplirán el marco de ciberseguridad de la UE

Reglamento sobre la Identidad Digital Europea

Cuando proceda, los sistemas harán uso de las posibilidades que ofrece el Reglamento sobre la Identidad Digital Europea en relación con la identificación electrónica segura, la autenticación y los servicios de confianza en toda la UE.

Pasarela digital única e IMI

n/d

Otras

n/d

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales

Descripción y repercusiones en la interoperabilidad

Referencia a las obligaciones

Soluciones de la Europa Interoperable

Otras soluciones de interoperabilidad

Digitalización de la gestión de la migración

Establecimiento de tres sistemas digitales para gestionar los casos relacionados con el retorno («RECAMAS nacionales»), la readmisión («iRCMS») y la reintegración («RIAT») de nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, incluido un canal de comunicación que conecte estos sistemas («portal de comunicación»)

 

Artículo 3 (Arquitectura técnica);

Artículo 5 (Sistemas de información de la UE);

Artículo 6 (Conexión con otros sistemas informáticos nacionales pertinentes);

Artículos 7 a 9 (Sistemas de gestión de casos);

Artículos 10 a 14 (Sistemas de gestión de casos);

Artículos 15 a 17 (Desarrollo, funcionamiento y responsabilidades);

Artículo 20 (Período de conservación de los datos almacenados);

Artículo 28 [Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1860]

Posiblemente se determinará en la fase de desarrollo de los sistemas.

El Reglamento establece que «[l]os avances técnicos tendrán en cuenta las soluciones pertinentes de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo».

Sí. Los sistemas harán uso del marco de interoperabilidad establecido por el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados, y el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

Estadísticas sobre la gestión de la migración

Automatización de las estadísticas relativas al retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 22 (Estadísticas), artículos 29 y 30 [Modificaciones de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818]

No

Sí. Los sistemas harán uso del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

Digitalización de la gestión de la migración

Evaluación

Medidas

Posibles obstáculos restantes (si procede)

Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes

Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido

Los tres sistemas de gestión de casos (RECAMAS nacionales, iRCMS y RIAT) harán pleno uso de los sistemas de información de la UE [por ejemplo, el SIS o el SES, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1860 y (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2017/2226], en particular mediante el uso del portal europeo de búsqueda (PEB) establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, que permitirá acceder a los datos pertinentes almacenados en los sistemas de información de la UE.

En caso de que las funcionalidades de IA se integren en los tres sistemas de gestión de casos (RECAMAS nacionales, iRCMS y RIAT) o en el portal de comunicación, se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689, también en lo que respecta a la posible implantación de sistemas de IA de alto riesgo.

Conexiones con los sistemas informáticos nacionales pertinentes y actividades de tratamiento correspondientes que deben llevarse a cabo de conformidad con las normas de protección de datos y las condiciones determinadas por la legislación nacional (artículo 6).

n/d

Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos

Enumérense las medidas de gobernanza previstas

Derechos de acceso:

-Artículo 7: Las autoridades competentes y (previa aprobación de las autoridades competentes) Frontex podrán registrar datos en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT. Serán responsables de garantizar que los datos sean exactos y estén actualizados.

-Artículo 8: Normas detalladas para la consulta de datos por parte de cada autoridad competente y Frontex.

-Artículo 9: La autoridad competente de origen y Frontex serán responsables de rectificar y suprimir cualquier dato materialmente inexacto. Si las autoridades competentes o Frontex disponen de información que sugiera que existen datos materialmente inexactos, informarán a la autoridad competente de origen (y a Frontex).

-Artículo 14: En cada autoridad competente, tendrá acceso al portal de comunicación un punto de contacto único.

Desarrollo y Cooperación:

-Artículo 15: Frontex es responsable del desarrollo del modelo RECAMAS, del RECAMAS de Frontex, del iRCMS y del RIAT.

-Artículo 15: Los Estados miembros son responsables del desarrollo de los RECAMAS nacionales y de la integración del iRCMS, del RIAT y del portal de comunicación en sus RECAMAS nacionales.

-Artículo 15: eu-LISA es responsable del desarrollo del portal de comunicación.

-Artículo 16: Se creará un Consejo de Administración del Programa.

-Artículo 17: Frontex es responsable de la gestión operativa del iRCMS y del RIAT.

-Artículo 17: Es necesario el acuerdo previo de la Comisión para la selección de los terceros países que se conectarán al iRCMS.

-Artículo 17: Los Estados miembros son responsables de la gestión operativa de los RECAMAS nacionales.

-Artículo 17: eu-LISA es responsable de la gestión operativa del portal de comunicación.

-Artículo 20: Normas y responsabilidades relativas al período de conservación para el almacenamiento de datos. 

n/d

Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos

Enumérense dichas medidas

Artículo 7: Datos que deben registrarse en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT para incluir los datos a que se refiere el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2026/2280.

Artículo 28: Permite conservar los datos pertinentes del Sistema de Información de Schengen en los RECAMAS nacionales. Se mejorará la interoperabilidad existente, ya que los Estados miembros tendrán la posibilidad de conservar en los RECAMAS nacionales la información pertinente del Sistema de Información de Schengen.

n/d

Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común

Enumérense dichas medidas

La interoperabilidad está garantizada, ya que los tres sistemas de gestión de casos (RECAMAS nacionales, iRCMS y RIAT) accederán a los sistemas de información de la UE a través del portal europeo de búsqueda. Además, los RECAMAS nacionales (en los que se integrarán el iRCMS y el RIAT) estarán conectados al portal de comunicación.

Común a los RECAMAS nacionales, al iRCMS y al RIAT:

-Artículo 5: Cada autoridad competente que utilice estos sistemas hará uso del PEB para acceder a los sistemas de información de la UE.

-Artículo 10: El portal de comunicación ofrecerá la posibilidad de intercambiar datos de forma segura entre las autoridades competentes y entre estas y Frontex.

-Artículo 10: Actos de ejecución para especificar los requisitos técnicos y operativos necesarios para la aplicación uniforme de las características funcionales esenciales y para abordar lagunas técnicas u operativas imprevistas.

-Artículo 14: El portal de comunicación se integrará en los RECAMAS nacionales, el iRCMS y el RIAT, así como en la plataforma integrada de gestión del retorno (IRMA). Actos de ejecución para especificar los requisitos técnicos para el establecimiento y la conexión al portal de comunicación.

-Artículo 15: El desarrollo técnico tendrá en cuenta todas las soluciones pertinentes de la Europa Interoperable.

RECAMAS nacionales:

-Artículo 3: Los Estados miembros basarán sus RECAMAS nacionales en: el modelo de documento y las especificaciones elaborados por Frontex (modelo RECAMAS), en la aplicación informática de referencia desarrollada por Frontex y basada en el modelo RECAMAS (RECAMAS de Frontex) o en una combinación del modelo RECAMAS y módulos digitales específicos del RECAMAS de Frontex.

-Artículo 6: Permite la conexión de otros sistemas informáticos nacionales pertinentes para la transmisión de datos hacia y desde dichos sistemas.

-Artículo 11: Actos de ejecución para detallar o complementar las características de los RECAMAS nacionales.

iRCMS:

-Artículo 12: Actos de ejecución para detallar o complementar las características del iRCMS.

RIAT:

-Artículo 13: Actos de ejecución para detallar o complementar las características del RIAT.

n/d

Estadísticas sobre la gestión de la migración

Evaluación

Medidas

Posibles obstáculos restantes (si procede)

Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes

Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido

Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, por los que se establece el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE)

Reglamento (CE) n.º 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

Reglamento (UE) 2026/2280 (Reglamento sobre el retorno)

n/d

Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos

Enumérense las medidas de gobernanza previstas

La gobernanza del RCIE no se modifica y sigue estando regulada por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818. 

Artículo 22: Las estadísticas generadas por el RCIE serán accesibles para las autoridades competentes, Frontex, eu-LISA y la Comisión.

n/d

Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos

Enumérense dichas medidas

Artículo 22: Los datos anonimizados a que se refieren el artículo 46 del Reglamento (UE) 2026/2280 y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, así como los datos anonimizados sobre los estados de los casos deben registrarse en el RCIE a partir de los RECAMAS nacionales, del iRCMS y del RIAT.

n/d

Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común

Enumérense dichas medidas

La interoperabilidad está garantizada, ya que los tres sistemas de gestión de casos (RECAMAS nacionales, iRCMS y RIAT) harán uso del RCIE.

n/d

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Descripción de la medida

Referencia a la obligación

Papel de la Comisión en la aplicación de la medida

Agentes que deben participar

Calendario previsto

Establecimiento de tres sistemas digitales para gestionar los casos relacionados con el retorno («RECAMAS nacionales»), la readmisión («iRCMS») y la reintegración («RIAT») de nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, incluido un canal de comunicación que conecte estos sistemas («portal de comunicación»)

Artículo 3 (arquitectura técnica), artículos 7 a 14 (Sistemas de gestión de casos), artículo 18 (Seguridad de los datos), artículo 19 (Mantenimiento de los registros), artículo 20 (Período de conservación de los datos almacenados)

La Comisión formará parte del Consejo de Administración del Programa y del Grupo Consultivo, que apoyarán el desarrollo continuo de los sistemas.

Estados miembros, Frontex, eu-LISA, Comisión

Inicio de las operaciones a más tardar en 2034

Automatización de las estadísticas relativas al retorno, la readmisión y la reintegración

Artículo 22 (Estadísticas), artículos 29 y 30 [Modificaciones de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 ]

La Comisión formará parte del Consejo de Administración del Programa de Interoperabilidad y del Grupo Consultivo de Interoperabilidad, que apoyarán el desarrollo continuo de los componentes de interoperabilidad.

Estados miembros, Frontex, eu-LISA, Comisión

Inicio de las operaciones a más tardar en 2034

Permitir la posibilidad de conservar datos pertinentes a efectos de retorno, readmisión y reintegración del Sistema de Información de Schengen en los sistemas nacionales.

Artículo 28 [Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1860]

La Comisión forma parte del Grupo consultivo del SIS, que supervisa y apoya el desarrollo y la adaptación continuos del SIS.

Estados miembros, Frontex, eu-LISA, Europol, Eurojust, Comisión

Inicio de las operaciones a más tardar en 2034

(1) (1)    Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración, COM(2026) 45 final, de 26 de enero de 2026.
(2) (2)    Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo (DO L, 2026/2280, 15.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2280/oj).
(3) (3)    Ursula von der Leyen, Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Estrasburgo, 18 de julio de 2024.
(4) (4)    Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia de la UE sobre el retorno voluntario y la reintegración; COM(2021) 120 final, de 27 de abril de 2021.
(5) (5)    Comisión Europea, documento de orientación: Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces; COM(2023) 45 final, de 24 de enero de 2023.
(6) (6)    Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Programa de trabajo de la Comisión para 2025 Avanzar juntos: una Unión más audaz, más sencilla y más rápida, COM(2025) 45 final, de 11 de febrero de 2025.
(7) (7)    Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Programa de trabajo de la Comisión para 2026 — El Momento de la Independencia de Europa, COM(2025) 870 final de 21.10.2025.
(8) (8)    Artículo 40, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre retorno.
(9) (9)    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).
(10) (10)    Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).
(11) (11)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034, COM(2025) 540 final.
(12) (1)    DO C [...] de [...], p. [...].
(13) (2)    DO C [...] de [...], p. [...].
(14) (3)    Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo (DO L, 2026/2280, 15.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2280/oj).
(15) (4)    Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj).
(16) (5)    Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).
(17) (6)    Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010 (DO L 468, p. 1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj).
(18) (7)    Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).
(19) (8)    Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj).
(20) (9)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(21) (10)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(22) (11)    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024).
(23) (12)    Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1860/oj).
(24) (13)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(25) (14)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).
(26) (15)     Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(27) (16)     Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(28) (17)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
(29) (18)    Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1349/oj).
(30) (19)    Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).
(31) (20)    Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/862/oj).
(32) (21)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2226/oj).
(33) (22)    Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).
(34) (23)    Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [insértese el título completo del presente Reglamento].
(35) (24)    Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [insértese el título completo del presente Reglamento].
(36) (25)    Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [insértese el título completo del presente Reglamento].
(37) (26)    Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).
(38) (27)    Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).
(39) (28)    Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [insértese el título completo del presente Reglamento].
(40) (29)    Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/922/oj).
(41)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(42)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(43)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(44)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(45)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(46)    Frontex y eu-LISA reciben contribuciones de los países asociados al Acuerdo de Schengen (NO, IS, CH, LI).
(47)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(48)    Especifique debajo del cuadro cuántos de los EJC comprendidos en el número indicado están ya asignados a la gestión de la acción y/o pueden redistribuirse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(49)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.