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19.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 103/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 382/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Kiełbasa myśliwska» (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Kiełbasa myśliwska» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Se ha notificado a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, basada en el artículo 9, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. La Comisión, mediante carta de 27 de enero de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas. |
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(3) |
Habida cuenta de que se ha alcanzado un acuerdo en un plazo de seis meses sin modificación de los elementos publicados con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, la Comisión debe adoptar una decisión. |
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(4) |
Atendiendo a estos elementos, procede registrar la denominación citada. |
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(5) |
No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
POLONIA
Kiełbasa myśliwska (ETG)