19.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 382/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Kiełbasa myśliwska» (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Kiełbasa myśliwska» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Se ha notificado a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, basada en el artículo 9, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. La Comisión, mediante carta de 27 de enero de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.

(3)

Habida cuenta de que se ha alcanzado un acuerdo en un plazo de seis meses sin modificación de los elementos publicados con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, la Comisión debe adoptar una decisión.

(4)

Atendiendo a estos elementos, procede registrar la denominación citada.

(5)

No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2)   DO C 160 de 14.7.2009, p. 12.


ANEXO

Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

POLONIA

Kiełbasa myśliwska (ETG)