Bruselas, 26.4.2023

COM(2023) 242 final

2023/0136(NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las modificaciones propuestas de la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros 1 (en lo sucesivo, «la Directiva») forman parte de un paquete que incluye también una propuesta de Reglamento que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1466/97 2 (componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento) y modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1467/97 3 (componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento). La Directiva y los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento forman parte del marco de gobernanza económica de la UE.

Razones de la propuesta

El marco de gobernanza económica de la UE ha contribuido a crear las condiciones para la estabilidad económica, el crecimiento económico sostenible e integrador y el aumento del empleo. Este marco consiste actualmente en el marco presupuestario de la UE (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la Directiva), el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas y de empleo y el marco para los programas de ayuda financiera macroeconómica.

En 2011, para tener en cuenta las enseñanzas extraídas de la crisis financiera internacional y de la crisis de la deuda soberana de la zona del euro, y en el marco del conjunto de medidas conocido como «paquete de seis medidas», el Reglamento (CE) n.º 1466/97 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 4 , el Reglamento (CE) n.º 1467/97 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 5 , y se adoptó la Directiva 2011/85/UE.

Estos cambios contribuyeron a garantizar una estrecha supervisión de los presupuestos nacionales, prestando al mismo tiempo una mayor atención a los niveles de deuda. Con el propósito de remediar las causas profundas de la crisis, el marco presupuestario a escala de la UE se complementó con disposiciones vinculantes a nivel nacional para fomentar políticas presupuestarias sólidas en todos los Estados miembros. A tal fin, la Directiva obligaba a los Estados miembros, entre otras cosas, a disponer de normas presupuestarias nacionales, a llevar a cabo una supervisión independiente del cumplimiento de las normas presupuestarias a nivel nacional y a introducir marcos presupuestarios plurianuales. Estas disposiciones nacionales entraron en vigor para dar cumplimiento a la Directiva.

En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un informe sobre los «Requisitos de la UE para los marcos presupuestarios nacionales: Es necesario seguir reforzándolos y supervisar mejor su aplicación» 6 . En el informe, el Tribunal observó insuficiencias en relación con la eficacia de los marcos presupuestarios a medio plazo y de las instituciones fiscales independientes y recomendó a la Comisión que reforzara los requisitos relativos a los marcos presupuestarios a medio plazo y a las instituciones fiscales independientes en consonancia con las normas internacionales.

En 2020, la Comisión publicó una Comunicación en la que se revisaba la idoneidad de la Directiva (en lo sucesivo, «la revisión de la idoneidad») 7 , en la que se destacaban los avances y el margen de mejora en la actual configuración de los marcos presupuestarios nacionales. La revisión de la idoneidad puso de manifiesto mejoras significativas en el número de normas presupuestarias nacionales y en su solidez, una adopción generalizada de la planificación presupuestaria a medio plazo, previsiones más fiables y una mayor transparencia presupuestaria, al tiempo que abarcaban también los pasivos contingentes. Sin embargo, la revisión también señaló que la planificación a medio plazo seguía estando en gran medida subordinada al marco presupuestario anual, cuestionó la utilidad de la comunicación de datos presupuestarios mensuales basados en la contabilidad de caja y subrayó la gran heterogeneidad en la interpretación de las disposiciones sobre la evaluación de las previsiones, los beneficios fiscales y los organismos extrapresupuestarios. Asimismo, se constató que el uso de la contabilidad pública estaba limitado por la falta de un marco común formal de la UE.

Por último, en su Comunicación de 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó sus orientaciones para una reforma del marco de gobernanza económica de la UE 8 destinada a garantizar la sostenibilidad de la deuda y promover un crecimiento sostenible e integrador en todos los Estados miembros. Dichas orientaciones preveían una mayor implicación nacional, una simplificación del marco y el paso a un enfoque centrado en mayor medida en el medio plazo, junto con una ejecución más sólida y coherente. También planteaban reforzar la estructura y las funciones de las instituciones fiscales independientes. Así mismo, reflejaban las observaciones formuladas en el marco de la consulta pública iniciada en octubre de 2021, en la que se invitó a participar a otras instituciones de la UE y a todas las partes interesadas esenciales 9 .

Objetivos de la propuesta

La presente propuesta presenta algunas modificaciones de la Directiva. En consonancia con las orientaciones de la Comisión de 9 de noviembre de 2022 para una reforma del marco de gobernanza económica de la UE, las modificaciones tienen por objeto reforzar la implicación nacional y la orientación a medio plazo de la planificación presupuestaria. Más concretamente, tienen por objeto lo siguiente:

·Simplificar la legislación vigente: las disposiciones sobre la comunicación de datos presupuestarios mensuales basados en la contabilidad de caja (artículo 3, apartado 2) 10 no son útiles para reforzar los marcos presupuestarios nacionales, como se destaca en la revisión de idoneidad. El artículo 8 relativo al Reino Unido ya no es necesario. Las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 4 ya no serán necesarias si estos requisitos figuran en la propuesta de Reglamento XXX (componente preventivo).

·Aclarar determinadas disposiciones: se propone que el artículo 4, apartado 6, se refiera ahora específicamente a los organismos independientes como los encargados de la evaluación ex post de las previsiones, a fin de eliminar la ambigüedad detectada en la revisión de idoneidad. También se propone que los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 especifiquen mejor los requisitos de publicación de información sobre los beneficios fiscales y los pasivos contingentes aplicables a los organismos y fondos de las administraciones públicas que no forman parte de los presupuestos nacionales ordinarios. Estos requisitos han sido interpretados de manera muy diversa por los Estados miembros y algunas de estas interpretaciones no reflejan plenamente la motivación original de la Directiva.

·Reforzar la implicación nacional: se propone añadir o aclarar requisitos relativos a las instituciones fiscales independientes. En algunos casos, las nuevas disposiciones propuestas ya se aplicaban a los Estados miembros de la zona del euro y también a Dinamarca, Bulgaria y Rumanía, como partes contratantes del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (en lo sucesivo, «TECG») 11 (nuevo artículo 8). Otras disposiciones propuestas tienen por objeto añadir funciones que permitan a las instituciones fiscales independientes desempeñar un papel en la supervisión del marco presupuestario de la UE a nivel nacional, tal como se propone en la propuesta de Reglamento XXX (componente preventivo) y en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.º 1467/97 (componente corrector). Entre ellas figuran la preparación o aprobación de previsiones presupuestarias, así como la evaluación de los análisis de sostenibilidad y el impacto de las políticas. Por último, algunas de las disposiciones propuestas garantizan la independencia y la responsabilidad de las instituciones fiscales independientes para reflejar las normas definidas por las organizaciones internacionales, tal como se recomienda en el informe del TCE de 2019.

·Promover una orientación a medio plazo: se propone que la dimensión presupuestaria plurianual de las previsiones se especifique de forma más sistemática (artículo 4), al igual que el vínculo entre el presupuesto anual y la planificación a medio plazo (artículo 10), que se consideró débil en el informe de 2019 del TCE y en la revisión de idoneidad.

·Mejorar la calidad de las finanzas públicas: se proponen algunas disposiciones para promover la responsabilidad en la elaboración de los presupuestos públicos y aumentar la transparencia de los riesgos presupuestarios frente al cambio climático. Con las modificaciones propuestas, el artículo 9, apartado 2, letra d), exige evaluar los riesgos derivados del cambio climático y las implicaciones de las políticas climáticas para las finanzas públicas. Del mismo modo, el artículo 14, apartado 3, exige a los Estados miembros que publiquen, en la medida de lo posible, datos sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima, así como sobre las pérdidas económicas causadas por catástrofes naturales y perturbaciones relacionadas con el clima. En el caso de estas perturbaciones, también se notificarán los costes fiscales soportados por el sector público y los instrumentos utilizados para atenuar o cubrir tales perturbaciones. 

• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta forma parte de un paquete de propuestas más amplio en consonancia con las orientaciones de la Comisión de 9 de noviembre de 2022 para una reforma del marco de gobernanza económica de la UE. Este paquete incluye también una propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y modificaciones del componente corrector del PEC, y tiene por objeto establecer un marco reformado que se base en la orientación a medio plazo y en la implicación nacional, con el fin de lograr una reducción creíble y sustancial de los elevados niveles de deuda y promover un crecimiento sostenible e integrador. El marco de gobernanza económica reformado conserva, por tanto, los objetivos fundamentales de disciplina presupuestaria y fomento del crecimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y sigue basándose en las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Al mismo tiempo, al tener como propósito unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, y el fomento de un crecimiento sostenible e integrador, el marco reformado responde asimismo a los principales objetivos del Pacto Presupuestario, que constituye el título III del TECG 12 . Además, hay otros elementos de la legislación propuesta que mantienen el contenido esencial del Pacto Presupuestario. Con una orientación a medio plazo basada en las dificultades específicas en materia de deuda de cada país, la propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del PEC refleja en parte el requisito del Pacto Presupuestario de convergencia hacia posiciones a medio plazo y de que el calendario de dicha convergencia sea propuesto teniendo en cuenta los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país [artículo 3, apartado 1, letra b), del TECG]. Si bien hace hincapié en el saldo estructural, el Pacto Presupuestario exige asimismo un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos con vistas a la evaluación global del cumplimiento [artículo 3, apartado 1, letra b), del TECG]; dicho análisis se mantiene en la propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del PEC. El Pacto Presupuestario solo permite desviaciones temporales del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia su consecución en circunstancias excepcionales [artículo 3, apartado 1, letra c), del TECG], tal como se prevé en la propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del PEC. El Pacto Presupuestario establece que, en caso de que se observen desviaciones significativas respecto del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo, deben aplicarse medidas para corregirlas en un plazo de tiempo determinado [artículo 3, apartado 1, letra e), del TECG]. En esa misma línea, el marco reformado exige corregir las desviaciones respecto de la trayectoria de gasto neto fijada por el Consejo. Además, cuando esas desviaciones den lugar a un déficit superior al 3 % del PIB, el Estado miembro podría ser objeto de un procedimiento de déficit excesivo (PDE). Un Estado miembro que registrara una deuda superior al 60 % del PIB, vería reforzado el PDE basado en la deuda, que se centraría en las desviaciones respecto de la trayectoria de gasto neto, sustituyendo al actual valor de referencia para la reducción de la deuda (la denominada «regla del 1/20»), que imponía a algunos Estados miembros un esfuerzo presupuestario demasiado exigente. El Pacto Presupuestario asigna a las instituciones fiscales independientes una función de supervisión del cumplimiento de sus normas, y las disposiciones relativas a la función y la independencia de dichas instituciones de supervisión, que debían establecerse de forma pormenorizada sobre la base de principios comunes propuestos por la Comisión 13 de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TECG, se han integrado ahora plenamente en la propuesta de modificación de la Directiva. El Pacto Presupuestario establece que la Comisión y el Consejo participarán en el proceso de ejecución (artículo 5 del TECG), como se indica en las modificaciones propuestas al componente corrector del PEC.

El hecho de que el Pacto Presupuestario y el marco de gobernanza económica reformado tengan elementos en común también obedece a la incorporación del Pacto Presupuestario a los ordenamientos jurídicos nacionales. La mayoría de las Partes Contratantes han incorporado las disposiciones del TECG a sus respectivas legislaciones nacionales, creando un vínculo directo con la legislación pertinente de la UE 14 . Así ocurre con el objetivo a medio plazo y la trayectoria de convergencia, con la evaluación de una desviación significativa o con las disposiciones que requieren seguir las recomendaciones adoptadas por el Consejo (todas ellas basadas en el Reglamento n.º 1466/97).

Teniendo en cuenta estos elementos en común, puede considerarse que el marco de gobernanza económica reformado propuesto incorpora el contenido de las disposiciones fiscales del TECG al marco jurídico de la UE, de conformidad con el artículo 16 del TECG. 

•Coherencia con otras políticas de la Unión

Al introducir requisitos sobre las implicaciones del cambio climático en las políticas presupuestarias nacionales y los riesgos presupuestarios, la propuesta garantiza la coherencia con otras políticas de la Unión que apoyan acciones para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, en consonancia con el objetivo de garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática. En el caso de algunos Estados miembros, como parte de sus planes de recuperación y resiliencia se están aplicando varias reformas que contribuirán a mejorar los marcos presupuestarios, por ejemplo, mejorando la independencia de algunas instituciones fiscales, en consonancia con las modificaciones propuestas.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

Como parte de la revisión de la gobernanza económica, la Comisión llevó a cabo múltiples actividades de divulgación, incluida la organización de conferencias y la participación en intercambios más específicos con partes interesadas. En octubre de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública 15 en la que invitaba a participar a otras instituciones de la UE y a todas las partes interesadas esenciales. A través de diversos foros, como reuniones específicas, talleres y una encuesta en línea, los ciudadanos y una gran variedad de participantes, incluidos los gobiernos nacionales, los parlamentos, los interlocutores sociales, el mundo académico y otras instituciones de la UE, expresaron sus puntos de vista sobre cómo reformar la gobernanza económica de la UE. Muchas partes interesadas se mostraron a favor de reforzar los marcos presupuestarios nacionales, en particular mediante una mayor participación de las instituciones fiscales independientes en la supervisión del marco de la UE. En algunos casos, la participación de dichas instituciones se consideró una forma de aumentar los costes de reputación derivados de la ruptura de compromisos presupuestarios.

Además de desempeñar un papel en la supervisión del marco de la UE, algunas partes interesadas también abogaron por un mayor papel de seguimiento de las normas presupuestarias nacionales por parte de las instituciones fiscales independientes, que se aplicaría mediante la obligación de los gobiernos de tener sistemáticamente en cuenta las evaluaciones de dichas instituciones fiscales independientes, junto con un diálogo más estructurado entre las instituciones financieras internacionales y las instituciones de la UE. En algunos casos se propuso ampliar las funciones de estas instituciones y añadir la elaboración de datos para los análisis de sostenibilidad de la deuda, la realización de previsiones macroeconómicas (incluidas las relativas a los planes a medio plazo) que podrían servir de punto de partida para que las administraciones públicas planifiquen su política presupuestaria, y la preparación o validación de planes presupuestarios. También se sugirió que desempeñaran un papel consultivo en materia de política presupuestaria, junto con un papel más destacado en el debate público.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

• Base jurídica

La base jurídica de la Directiva modificada es el artículo 126, apartado 14, párrafo tercero, del TFUE. El refuerzo de los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales en los Estados miembros tiene por objeto complementar y fortalecer el marco de actuación de la Unión para evitar déficits excesivos, tal como se establece en el artículo 126 del TFUE. La propuesta se aplica a todos los Estados miembros.

• Subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo, a saber, el cumplimiento uniforme de la disciplina presupuestaria, tal como exige el TFUE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión. Además, dado que las modificaciones propuestas tienen principalmente por objeto subsanar algunas deficiencias de la Directiva o aclarar sus disposiciones, o actualizarlas, teniendo en cuenta, en particular, la propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del PEC y las modificaciones del componente corrector del PEC, la mejor manera de lograrlas es a escala de la UE en lugar de mediante diferentes iniciativas nacionales.

La propuesta de Directiva modificada no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Con vistas a reducir la carga administrativa para los Estados miembros, algunas modificaciones proponen la simplificación de los requisitos de la Directiva, y se garantiza la coherencia con la propuesta de Reglamento por el que se sustituye el componente preventivo del PEC y las modificaciones del componente corrector del PEC. La proporcionalidad también queda garantizada por las modificaciones destinadas a la aclaración de conceptos y las definiciones que facilitan la aplicación de la Directiva. Del mismo modo, muchas disposiciones relacionadas con las instituciones fiscales independientes proceden de las normas vigentes aplicables a algunos Estados miembros, pero no a todos, es decir, el TECG o el Reglamento n.º 473/2013. Como consecuencia de ello, en muchos Estados miembros estas disposiciones ya se aplican. Además, se exige la presentación de información sobre los riesgos y pérdidas relacionados con el clima, teniendo en cuenta los esfuerzos nacionales en curso y la necesidad de adaptar estas prácticas a las necesidades y preferencias específicas de cada país. Por último, al permitir a los Estados miembros incorporar estas disposiciones a su ordenamiento jurídico nacional, la propuesta de Directiva modificada es también un instrumento adecuado para alcanzar su objetivo, ya que permite a los Estados miembros adaptar los requisitos a sus propias especificidades.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no repercute en modo alguno en el presupuesto de la UE.

2023/0136 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 14, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito de la política presupuestaria, y en particular a efectos de evitar déficits públicos excesivos, la Directiva 2011/85/UE del Consejo 16 estableció normas detalladas sobre las características de los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

(2)Sobre la base de la experiencia adquirida con la Unión Económica y Monetaria desde la entrada en vigor de la Directiva 2011/85/UE, es necesario modificar sus requisitos relativos a las normas y procedimientos que conforman los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

(3)En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un informe en el que se examinaban los requisitos de la Unión sobre los marcos presupuestarios nacionales y se recomendaba a la Comisión que revisara dichos requisitos, teniendo en cuenta las normas y las mejores prácticas internacionales. El Tribunal de Cuentas Europeo propuso acciones específicas para mejorar el alcance y la eficacia de los marcos presupuestarios nacionales, en particular en lo que se refiere a los marcos presupuestarios a medio plazo y a las instituciones fiscales independientes 17 .

(4)La Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2020 18 señalaba avances sustanciales pero desiguales en el desarrollo de los marcos presupuestarios nacionales, teniendo en cuenta que el Derecho de la Unión solo establece requisitos mínimos y que la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones nacionales han sido muy diversos. También se cuestionaba en qué medida el marco apoyaría las necesidades de las políticas económica, medioambiental y social relacionadas con la transición hacia una economía europea climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y digital, complementando el papel crucial del entorno regulador y las reformas estructurales.

(5)En la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo 19 se pedía un mayor uso de las herramientas de presupuestación ecológica para reorientar la inversión pública, el consumo y la fiscalidad hacia prioridades ecológicas y abandonar las subvenciones perjudiciales. La Ley Europea del Clima establece un objetivo de neutralidad climática a escala de la Unión de aquí a 2050 y exige que las instituciones de la Unión y los Estados miembros avancen en la mejora de su capacidad de adaptación. La Comisión se comprometió a colaborar con los Estados miembros en el examen y comparación de las prácticas de presupuestación ecológica. La Comunicación de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, sobre la nueva estrategia de adaptación al cambio climático 20 de la UE señalaba la importancia macropresupuestaria del cambio climático y destacaba la necesidad de aumentar la resiliencia de la Unión ante los efectos del cambio climático. El Semestre Europeo proporciona un marco adicional para apoyar estos esfuerzos y el Instrumento de Apoyo Técnico ofrece asistencia práctica para su aplicación.

(6)La Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, sobre las orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica de la UE 21 puso de relieve la necesidad de reforzar la sostenibilidad de la deuda y reducir las elevadas ratios de deuda pública, promoviendo al mismo tiempo un crecimiento sostenible e inclusivo en todos los Estados miembros. Los objetivos fundamentales de las orientaciones son mejorar la implicación nacional, simplificar el marco y avanzar hacia una mayor atención al medio plazo, combinada con una ejecución más sólida y coherente.

(7)A fin de mejorar el cumplimiento de las disposiciones del TFUE y evitar, en particular, el procedimiento de déficit público excesivo establecido en el artículo 126 del TFUE, la legislación de los Estados miembros debe incluir disposiciones específicas para reforzar la implicación nacional, de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, relativa a las orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica de la UE, más allá de las exigidas actualmente por la Directiva 2011/85/UE. Sobre la base de los datos recopilados de la aplicación de dicha Directiva, las modificaciones también deben incluir disposiciones sobre transparencia y estadísticas, previsiones y presupuestación a medio plazo para abordar las deficiencias detectadas durante su aplicación.

(8)La presente Directiva forma parte de un paquete junto con el Reglamento (UE) [XXX] 22 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituye el Reglamento (CE) n.º 1466/97 23 (componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento) y el Reglamento [XXX] 24 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 25 del Consejo (componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento). Conjuntamente, establecen un marco reformado de gobernanza económica de la Unión que incorpora al Derecho de la Unión el contenido del título III, «Pacto Presupuestario», del Tratado intergubernamental de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) en la Unión Económica y Monetaria 26 , de conformidad con su artículo 16. El título III es vinculante para los Estados miembros cuya moneda es el euro y, con carácter voluntario, para Bulgaria, Dinamarca y Rumanía. Al basarse en la experiencia adquirida mediante la aplicación del TECG por parte de los Estados miembros, el paquete mantiene la orientación a medio plazo del Pacto Presupuestario como instrumento para lograr la disciplina presupuestaria y el fomento del crecimiento. El paquete incluye una dimensión específica por país reforzada destinada a intensificar la implicación nacional, en particular concediendo un papel más destacado a las instituciones fiscales independientes, que se basa en los principios comunes del Pacto Presupuestario propuestos por la Comisión 27 de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TECG. El análisis del gasto, excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, para la evaluación global del cumplimiento exigida por el Pacto Presupuestario se establece en el Reglamento [XXX] que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1466/97. Al igual que en el Pacto Presupuestario, en el Reglamento [XXX] que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1466/97, las desviaciones temporales respecto del plan a medio plazo solo se permiten en circunstancias excepcionales. Del mismo modo, en caso de desviaciones significativas respecto del plan a medio plazo, deben aplicarse medidas para corregir las desviaciones a lo largo de un período de tiempo determinado. El paquete hace más estricta la supervisión presupuestaria y los procedimientos de ejecución para cumplir el compromiso de promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles y un crecimiento sostenible. Así pues, la reforma del marco de gobernanza económica mantiene los objetivos fundamentales en materia de disciplina presupuestaria y sostenibilidad de la deuda establecidos en el TECG.

(9)El mantenimiento de prácticas de contabilidad del sector público completas y fiables en todos los subsectores de las administraciones públicas constituye un requisito previo para la producción de estadísticas de gran calidad que sean comparables entre Estados miembros. La disponibilidad y la calidad de las estadísticas basadas en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión. El SEC 2010 se basa en información facilitada según el principio de devengo. Por lo tanto, es necesario mejorar la recopilación de los datos de devengo y de la información necesaria para generar estadísticas según el principio de devengo de una manera integrada, exhaustiva y armonizada en todos los subsectores de las administraciones públicas.

(10)La disponibilidad de datos de alta frecuencia puede revelar pautas que justifiquen una supervisión más estrecha y mejorar la calidad de las previsiones presupuestarias. Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) deben publicar datos trimestrales sobre el déficit y la deuda, aplicando las definiciones establecidas en el artículo 2 del Protocolo (n.º 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE. La publicación de datos presupuestarios con mayor frecuencia, adaptados a las definiciones presupuestarias nacionales, debe determinarse sobre la base de los requisitos nacionales de transparencia y las necesidades de los usuarios, a fin de mejorar la implicación nacional.

(11)Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas para la legislación presupuestaria anual y plurianual pueden obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Para mejorar los supuestos de referencia y proporcionar evaluaciones imparciales de las repercusiones presupuestarias de diversas medidas políticas, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Estados miembros deben ser realizadas o avaladas por una institución fiscal independiente.

(12)Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias deben ser objeto de evaluaciones periódicas, objetivas y exhaustivas realizadas por un organismo independiente con el fin de mejorar su calidad. Esas evaluaciones deben incluir el análisis de los supuestos económicos, la comparación con previsiones elaboradas por otras instituciones y la evaluación de la precisión de previsiones anteriores.

(13)Los organismos independientes encargados de supervisar las finanzas públicas en los Estados miembros constituyen un elemento esencial de unos marcos presupuestarios eficaces. El Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 exige a los Estados miembros cuya moneda es el euro que cuenten con instituciones fiscales independientes encargadas de realizar o avalar previsiones macroeconómicas y establece salvaguardias específicas en relación con su independencia y su capacidad técnica. Dada la positiva contribución de los organismos independientes a las finanzas públicas, estos requisitos deben ampliarse a todos los Estados miembros. Con el fin de fomentar la disciplina presupuestaria y reforzar la credibilidad de la política presupuestaria, estos organismos también deben contribuir a la planificación presupuestaria mediante la elaboración o la aprobación de las previsiones y análisis de la deuda utilizados por el Gobierno, así como mediante la realización de evaluaciones independientes de las políticas presupuestarias y la supervisión del cumplimiento del marco presupuestario.

(14)Con el fin de lograr una mayor responsabilidad en la política presupuestaria, las instituciones fiscales deben tener un alto grado de independencia operativa, los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y un acceso amplio y oportuno a la información necesaria.

(15)Para mejorar la planificación presupuestaria, debe prestarse la debida atención a los riesgos macropresupuestarios derivados del cambio climático y a las implicaciones de las políticas relacionadas con el clima para las finanzas públicas a medio y largo plazo. Comprender los canales a través de los cuales las perturbaciones relacionadas con el clima afectan a la economía y a las finanzas públicas es fundamental para que las estrategias nacionales limiten y gestionen el riesgo presupuestario derivado del cambio climático y de las catástrofes resultantes.

(16)Una perspectiva de planificación presupuestaria de un solo año proporciona una base limitada para unas políticas presupuestarias saneadas, ya que la mayoría de las medidas tienen repercusiones que van mucho más allá del ciclo presupuestario anual. Como tal, una planificación presupuestaria plurianual eficaz refuerza la credibilidad de la política presupuestaria, y tiene en cuenta al mismo tiempo la sostenibilidad de la deuda. Una planificación eficaz a medio plazo se fundamenta en una definición clara y coherente de los objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo, que se presentan en los planes nacionales a medio plazo. Para mejorar una perspectiva presupuestaria plurianual, la planificación de la legislación presupuestaria anual debe ser coherente con los objetivos plurianuales establecidos en los marcos presupuestarios a medio plazo.

(17)Con el fin de promover con eficacia la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los marcos presupuestarios deben abarcar las finanzas públicas en su integridad. Por ese motivo, ha de prestarse una atención particular a las operaciones de las administraciones públicas que no forman parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores y que inciden de manera inmediata o a medio plazo en la situación presupuestaria de los Estados miembros. Los valores de la incidencia combinada de estas operaciones en los saldos y la deuda de las administraciones públicas deben presentarse en el marco de los procesos presupuestarios anuales y en los planes presupuestarios a medio plazo, reflejando los efectos derivados de operaciones futuras y de los pasivos pendientes y nuevos pasivos previstos.

(18)Del mismo modo, para lograr una comprensión más profunda de la medida en que la política presupuestaria y la planificación presupuestaria están en consonancia con las prioridades de los gobiernos, se requiere transparencia en relación con el tipo y la magnitud de los gastos fiscales y las consiguientes pérdidas de ingresos.

(19)Las herramientas de presupuestación ecológica pueden ayudar a reorientar los ingresos y los gastos públicos hacia prioridades ecológicas. A este respecto, la presentación fiable y periódica de información exhaustiva, útil y accesible mejora las deliberaciones presupuestarias. Esto significa comunicar datos relativos a la manera en que los ingresos reflejan la necesidad de garantizar que se incorpore el principio de «quien contamina paga» y, a su vez, a la manera en que los gastos reflejan las prioridades ecológicas tanto de forma favorable como desfavorable. Los Estados miembros deben publicar la información relativa al modo en que los elementos pertinentes de sus presupuestos contribuyen al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de clima y medio ambiente, y a la metodología utilizada. También deben publicar datos e información descriptiva por separado para las partidas de gastos, gastos fiscales e ingresos. Se invita a los Estados miembros a publicar información sobre el impacto distributivo de las políticas presupuestarias y a tener en cuenta los aspectos laborales, sociales y distributivos en el desarrollo de la presupuestación ecológica 29 .

(20)Debe prestarse la debida atención a la existencia de pasivos contingentes. Más concretamente, los pasivos contingentes implican posibles obligaciones en el caso de que se produzca un suceso futuro incierto, o entrañan obligaciones en las que el pago no es probable o el importe de este no puede cuantificarse de manera fiable. Incluyen, por ejemplo, las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro, los pasivos derivados del funcionamiento de las empresas públicas y los posibles gastos y obligaciones derivados de procesos judiciales y pasivos contingentes relacionados con catástrofes.

(21)Las catástrofes naturales y los fenómenos meteorológicos extremos han afectado a la mayoría de los Estados miembros y se espera que el cambio climático amplíe la frecuencia y la intensidad de tales fenómenos. Los gobiernos invierten en medidas de adaptación al cambio climático y toman medidas para cubrir los costes de las catástrofes en concepto de ayuda de emergencia, recuperación y reconstrucción, y para actuar como aseguradoras de último recurso en algunos casos. Teniendo en cuenta los desafíos actuales y futuros para la sostenibilidad de las finanzas públicas, debe prestarse especial atención a las obligaciones de los gobiernos y los riesgos para las finanzas públicas derivados de las catástrofes naturales y fenómenos relacionados con el clima, empezando por la recopilación y publicación de información sobre las pérdidas económicas y el coste fiscal de fenómenos anteriores, así como información sobre las disposiciones presupuestarias y los instrumentos financieros utilizados a tal efecto.

(22)La Comisión debe seguir supervisando periódicamente la aplicación de la Directiva 2011/85/UE. Deben determinarse y compartirse las mejores prácticas relativas a la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva.

(23)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/85/UE en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

La Directiva 2011/85/UE queda modificada como sigue:

1) el artículo 2 se modifica como sigue:

a)en el párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará la definición de subsectores de las administraciones públicas establecida en el anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo *.

___________

*DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.»

b)el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los sistemas de contabilidad del sector público e información estadística;»

ii)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) las reglas presupuestarias numéricas específicas por país que contribuyen a que la aplicación de la política presupuestaria por los Estados miembros esté en consonancia con sus respectivas obligaciones impuestas por el TFUE, expresadas como indicadores sintéticos de los resultados presupuestarios, como el déficit presupuestario, las necesidades de financiación o la deuda de las administraciones públicas, o uno de sus componentes esenciales;»

iii)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) los marcos presupuestarios a medio plazo, entendidos como un conjunto específico de procedimientos presupuestarios nacionales que amplían el horizonte de la política presupuestaria más allá del calendario presupuestario anual, lo que incluye la fijación de prioridades estratégicas y de objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo;»

iv)se añade la letra h) siguiente:

«h) las instituciones fiscales independientes como organismos estructuralmente independientes u organismos dotados de autonomía funcional en lo que respecta a las autoridades presupuestarias de los Estados miembros establecidas de conformidad con el artículo 8.»

2) el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En lo que respecta a los sistemas nacionales de contabilidad pública, los Estados miembros dispondrán, a más tardar en 2030, de unos sistemas de contabilidad financiera integrados, exhaustivos y armonizados a nivel nacional que abarquen todos los subsectores de las administraciones públicas y contengan la información de caja y de devengo necesaria para preparar los datos basados en el SEC 2010. Esos sistemas de contabilidad financiera del sector público estarán sujetos a control interno y serán objeto de auditorías independientes.

2. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad pública, oportuna y periódica de datos presupuestarios relativos a todos los subsectores de las administraciones públicas según se establece en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo*. En particular, los Estados miembros publicarán los datos trimestrales de deuda y déficit por separado para la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los fondos de la seguridad social, antes de finalizado el trimestre siguiente o tras la publicación de los datos pertinentes por la Comisión (Eurostat).

3. La Comisión (Eurostat) publicará cada tres meses los datos trimestrales de las estadísticas de las finanzas públicas de conformidad con los cuadros 25, 27 y 28 del anexo B del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

___________

*DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.»

3) el artículo 4 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que la planificación presupuestaria anual y plurianual se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando la información más actualizada. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias serán realizadas o avaladas por instituciones fiscales independientes establecidas de conformidad con el artículo 8. Se compararán con las previsiones de la Comisión más actualizadas. Las diferencias importantes entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias del Estado miembro y las previsiones de la Comisión deberán describirse, incluso cuando el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparte significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión.»

b)se suprime el apartado 4.

c)los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5. Los Estados miembros especificarán cuál es la institución responsable de presentar las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. Al menos una vez al año, los Estados miembros y la Comisión mantendrán un diálogo técnico sobre los supuestos en los que se apoye la preparación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. 

6. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria anual y plurianual elaboradas por las instituciones nacionales estarán sometidas a una evaluación periódica, objetiva y exhaustiva por parte de un organismo independiente, y que incluirá la evaluación ex post. El resultado de dicha evaluación se hará público y se tendrá en cuenta oportunamente en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras. Si en el curso de la evaluación se observa un sesgo importante que afecte a las previsiones macroeconómicas en un período de cuatro años consecutivos por lo menos, el Estado miembro de que se trate tomará las medidas necesarias y las hará públicas.»

d)se suprime el apartado 7.

4) el artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 

Cada Estado miembro establecerá sus reglas presupuestarias numéricas específicas para promover de manera efectiva el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del TFUE en el ámbito de la planificación presupuestaria durante un período plurianual, con respecto al conjunto de las administraciones públicas. En particular, tales reglas promoverán:

a)

el respeto de los valores de referencia y disposiciones relativos al déficit y la deuda fijados de conformidad con el TFUE;

b)

la adopción de un período de planificación presupuestaria plurianual, coherente con las disposiciones del Reglamento [XXX componente preventivo del PEC].*

__________________

* Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [insértese la fecha] [insértese el título completo] (DO L ...).»

5) el artículo 6 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) El ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en análisis fiables e independientes realizados por instituciones fiscales independientes establecidas de conformidad con el artículo 8.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de que las reglas presupuestarias numéricas contengan cláusulas de salvaguardia, estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas en consonancia con las obligaciones derivadas del TFUE y del Reglamento [XXX componente preventivo del PEC] para los Estados miembros, y unos procedimientos estrictos en los que se permita el incumplimiento temporal de las normas. Las cláusulas de salvaguardia tendrán plazos claros.»

6) el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La ley presupuestaria anual de los Estados miembros será coherente con las reglas presupuestarias numéricas específicas por país en vigor.»

7) en el capítulo V, el título se sustituye por «INSTITUCIONES FISCALES INDEPENDIENTES»

8) el artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan instituciones fiscales independientes, como organismos estructuralmente independientes u organismos dotados de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias de los Estados miembros, mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de carácter vinculante.

2. Las instituciones contempladas en el apartado 1 estarán compuestas por miembros designados y nombrados en función de su experiencia y competencia en materia de finanzas públicas, macroeconomía y gestión presupuestaria, mediante procedimientos transparentes.

3. Las instituciones contempladas en el apartado 1:

a)    no aceptarán instrucciones de las autoridades presupuestarias del Estados miembro de que se trate o de cualquier otro organismo público o privado;

b)    dispondrán de capacidad para comunicar públicamente sus evaluaciones y dictámenes a su debido tiempo;

c)    dispondrán de recursos propios adecuados y estables para llevar a cabo su mandato de manera eficaz, incluido cualquier tipo de análisis dentro de su mandato;

d)    tendrán un acceso adecuado y oportuno a la información necesaria para cumplir su mandato;

e)    se someterán a evaluaciones externas periódicas realizadas por evaluadores independientes.

4. Los Estados miembros velarán por que las instituciones a que se refiere el apartado 1 tengan las siguientes funciones:

a)    realizar las previsiones macroeconómicas y presupuestarias anuales y plurianuales en las que se basa la planificación a medio plazo de las administraciones públicas o avalar las utilizadas por las autoridades presupuestarias;

b)    realizar evaluaciones de la sostenibilidad de la deuda en las que se base la planificación a medio plazo de las administraciones públicas o avalar las facilitadas por las autoridades presupuestarias;

c)    realizar evaluaciones del impacto de las políticas sobre la sostenibilidad presupuestaria y el crecimiento sostenible e integrador o avalar las facilitadas por las autoridades presupuestarias;

d)    supervisar el cumplimiento de las reglas presupuestarias numéricas específicas por país, de conformidad con el artículo 6;

e)    supervisar el cumplimiento del marco presupuestario de la Unión de conformidad con los Reglamentos [XXX componente preventivo del PEC] y [XXX componente corrector del PEC] *;

f)    llevar a cabo periódicamente revisiones del marco presupuestario nacional, con el fin de evaluar la solidez, coherencia y eficacia del marco, incluidos los mecanismos y normas que regulan las relaciones presupuestarias entre las autoridades públicas de todos los subsectores de las administraciones públicas;

g)    participar en audiencias y debates periódicos en el Parlamento nacional. 

5.    Los Estados miembros velarán por que las autoridades presupuestarias del Estado miembro de que se trate se atengan a las evaluaciones o dictámenes emitidos por las instituciones en el marco de las funciones a que se refiere el apartado 4. Cuando dichas autoridades presupuestarias no se atengan a dichas evaluaciones o dictámenes, justificarán públicamente la decisión de no cumplirlos en el plazo de un mes a partir de la emisión de tales evaluaciones o dictámenes.

* Reglamento (UE) del Consejo, de [insértese la fecha] [insértese el título completo] (DO L ...).

9) el artículo 9 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros establecerán un marco presupuestario a medio plazo creíble y efectivo que incluya la adopción de un período de planificación presupuestaria de cuatro años como mínimo para garantizar que la planificación presupuestaria nacional se inscribe en una perspectiva plurianual.»

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

‘a) objetivos presupuestarios plurianuales globales y transparentes a que se refiere el artículo 2, letra e), expresados en términos de déficit de las administraciones públicas, deuda pública y otros indicadores presupuestarios sintéticos como el gasto, que garanticen la compatibilidad de estos con cualesquiera reglas presupuestarias numéricas específicas por país previstas en el capítulo IV de la presente Directiva y en las disposiciones pertinentes del Reglamento [XXX componente preventivo del PEC].»;

ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) una descripción de las políticas previstas a medio plazo, incluidas las inversiones y reformas, que tengan repercusiones en las finanzas de las administraciones públicas y en el crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas importantes de ingresos y gastos, que muestren cómo se conseguirá el ajuste hacia los objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo a que se refiere el artículo 2, letra e), en comparación con las proyecciones basadas en el mantenimiento de la política económica.»;

iii) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas generales de las administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. La evaluación especificará, en la medida de lo posible, los riesgos macropresupuestarios derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos, así como las implicaciones para las finanzas públicas de las políticas de mitigación y adaptación relacionadas con el clima a medio y largo plazo.»;

c) se suprime el apartado 3;

10) los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 10

La ley de presupuesto anual será coherente con los objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo a que se refiere el artículo 2, letra e). Toda desviación será debidamente explicada.»;

Artículo 11

La presente Directiva no impedirá en modo alguno a un nuevo gobierno de un Estado miembro actualizar su plan presupuestario a medio plazo para reflejar sus nuevas prioridades políticas. En tal caso, el nuevo gobierno indicará las diferencias entre el anterior y el nuevo plan presupuestario a medio plazo.»;

11) en el capítulo VI, el título se sustituye por el texto siguiente: «TRANSPARENCIA DE LAS FINANZAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS»

12) el artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas de conformidad con los capítulos II, III y IV sean coherentes en todos los subsectores de las administraciones públicas y los abarquen de manera exhaustiva. Esta garantía exigirá, en particular, la coherencia de las normas y los procedimientos contables del sector público, así como la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.»;

13) el artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

1. En el marco de los procesos legislativos presupuestarios anuales y plurianuales, los Estados miembros publicarán los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte de las administraciones públicas, incluidos sus subsectores. Los Estados miembros publicarán también valores correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en los saldos y las deudas de las administraciones públicas, en los que la incidencia en los saldos incluirá las operaciones pasadas y futuras operaciones previstas y la incidencia en las deudas incluirá los pasivos pendientes y los nuevos pasivos previstos.

2. Los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los gastos fiscales en los ingresos para los objetivos presupuestarios nacionales a que se refiere el artículo 2, letra e), sobre la base de una metodología transparente.

3. Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, así como posibles gastos y obligaciones derivados de procesos judiciales, indicando su magnitud. Publicarán también, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Así mismo, publicarán información sobre ejecuciones anteriores de garantías únicas y gastos anteriores registrados en el caso de las garantías estandarizadas. La información publicada incluirá información sobre las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima, incluidos los costes fiscales soportados por el sector público y los instrumentos utilizados para mitigarlas o cubrirlas. Los Estados miembros publicarán información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes.»

14) se añade el artículo 14 bis siguiente:

«Artículo 14 bis

1. A más tardar el 14 de diciembre de 20XX, la Comisión publicará una revisión de la efectividad de la presente Directiva.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión informará sobre la situación y la futura orientación de la contabilidad financiera del sector público en la Unión, teniendo en cuenta los progresos realizados desde su evaluación de 2013 de la idoneidad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público para los Estados miembros.»

15) el artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

 1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 202x. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. El Consejo alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros de correspondencia, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

2.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. La Comisión preparará un informe provisional de situación sobre la aplicación de las principales disposiciones de la presente Directiva basándose en la información pertinente de los Estados miembros, que será presentada al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 14 de diciembre de 20XX.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»

16) se suprime el artículo 16.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(2)    Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).
(3)    Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(4)    Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas ( DO L 306 de 23.11.2011, p. 12 ).
(5)    Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo ( DO L 306 de 23.11.2011, p. 33 ).
(6)    Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2019 titulado «Requisitos de la UE para los marcos presupuestarios nacionales: Es necesario seguir reforzándolos y supervisar mejor su aplicación». https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR19_22/SR_Fiscal_Stability_ES.pdf .
(7)    El artículo 16 de la Directiva obligaba a la Comisión a publicar una revisión de la Directiva para evaluar la idoneidad de los requisitos estadísticos, la concepción y la eficacia de las reglas presupuestarias numéricas y el nivel general de transparencia de las finanzas públicas en los Estados miembros. La revisión de la idoneidad es parte de la Comunicación COM (2020) 55 final de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Revisión de la gobernanza económica, Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011, n.º 1174/2011, n.º 1175/2011, n.º 1176/2011, n.º 1177/2011, n.º 472/2013 y n.º 473/2013 y sobre la idoneidad de la Directiva 2011/85/UE del Consejo».
(8)    Comunicación COM (2022) 583 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, «Orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica de la UE».
(9)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2022) 104 final, de 28 de marzo de 2022, Online public consultation on the review of the EU economic governance framework — Summary of responses — Final Report (Consulta pública en línea sobre la revisión del marco de gobernanza económica de la UE: resumen de las respuestas — Informe final).
(10)    Los artículos hacen referencia a la numeración original de la Directiva, a menos que se especifiquen con la mención «nuevo».
(11)    Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012.
(12)    Con el fin de reforzar la disciplina presupuestaria a lo largo de todo el ciclo económico, el 2 de marzo de 2012, veinticinco Estados miembros ratificaron el TECG intergubernamental. En el artículo 2, apartado 1, del TECG se recuerda que «[L]as Partes Contratantes aplicarán e interpretarán el presente Tratado de conformidad con los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, en particular el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y con el Derecho de la Unión Europea, incluido el Derecho procesal cuando sea necesaria la adopción de Derecho derivado.». En el artículo 2, apartado 2, del TECG se recuerda que el Tratado «será de aplicación en la medida en que sea compatible con los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y con el Derecho de la Unión Europea. No afectará a las competencias de la Unión para actuar en el ámbito de la unión económica.». El título III del TECG, el denominado «Pacto Presupuestario», es vinculante para aquellos Estados miembros cuya moneda sea el euro y facultativo para todos los demás (TECG, artículo 1, apartado 2, y artículo 14, apartado 5). El artículo 16 del TECG establece que «En el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se adoptarán, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación, las medidas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de incorporar el contenido del presente Tratado al marco jurídico de la Unión Europea.».
(13)    Véase la Comunicación COM (2012) 342 final de la Comisión, de 20 de junio de 2012, «Principios comunes aplicables a los mecanismos de corrección presupuestaria».
(14)    Informe C (2017) 1201 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, presentado en virtud del artículo 8 del TECG .
(15)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2022) 104 final, de 28 de marzo de 2022, « Online public consultation on the review of the EU economic governance framework: summary of responses » (Consulta pública en línea sobre la revisión del marco de gobernanza económica de la UE — Resumen de las respuestas).
(16)    Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).
(17)    Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2019 titulado «Requisitos de la UE para los marcos presupuestarios nacionales: Es necesario seguir reforzándolos y supervisar mejor su aplicación». 
(18)    Comunicación COM (2020) 55 final de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Revisión de la gobernanza económica, Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011, (UE) n.º 1174/2011, (UE) n.º 1175/2011, (UE) n.º 1176/2011, (UE) n.º 1177/2011, (UE) n.º, (UE) n.º 472/2013 y (UE) n.º 473/2013 y sobre la idoneidad de la Directiva 2011/85/UE del Consejo».  
(19)    Comunicación COM (2019) 640 final de la Comisión titulada «El Pacto Verde Europeo».
(20)    Comunicación COM (2021) 82 final de la Comisión titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE».
(21)    Comunicación COM (2022) 583 final de la Comisión, «Orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica de la UE».
(22)    Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de [insértese la fecha] [insértese el título completo] (DO L ...).
(23)    Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).
(24)    Reglamento (UE) del Consejo, de [insértese la fecha] [insértese el título completo] (DO L ...).
(25)    Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(26)    Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012.
(27)    Comunicación COM (2012) 342 final de la Comisión, de 20 de junio de 2012, «Principios comunes aplicables a los mecanismos de corrección presupuestaria».
(28)    Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).
(29)    Comunicación COM (2022) 494 final, de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión titulada «Evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros» y el artículo 6, apartado 3, letra d) del Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).