Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al programa nacional de reforma de 2012 de Finlandia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de Finlandia para 2012-2015 /* COM/2012/0312 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al programa nacional de reforma
de 2012 de Finlandia
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad
de Finlandia para 2012-2015 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo
148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión
de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1],
y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE)
nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios
macroeconómicos[2],
y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vistas las recomendaciones de la Comisión
Europea[3], Vistas las Resoluciones del Parlamento
Europeo[4],
Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1)(1) El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la
propuesta de la Comisión Europea de iniciar una nueva estrategia para el empleo
y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor
coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos
fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de
crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2)(2) El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación
sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados
miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010,
una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros[5],
que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados
miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas
económicas y de empleo. (3)(3) El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación
relativa al programa nacional de reforma de Finlandia para 2011 y emitió su
dictamen sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia para
2011-2014. (4)(4) El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo
Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas
económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012,
la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) nº 1176/2011, el
informe sobre el mecanismo de alerta[6],
en el que se señalaba a Finlandia como uno de los Estados miembros que sería
objeto de un examen exhaustivo. (5)(5) El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades
para garantizar la estabilidad financiera, el saneamiento presupuestario y
medidas para estimular el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la
necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable
al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover
el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias
sociales de la crisis, y modernizar la administración pública. (6)(6) El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a
los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus
compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de
estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. (7)(7) El 19 abril 2012, Finlandia presentó su programa de
estabilidad para el período 2012-2015 y su programa nacional de reforma de
2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han
evaluado al mismo tiempo. La Comisión ha evaluado también, en un examen
exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 1176/2011, si Finlandia presenta desequilibrios macroeconómicos. En ese
examen[7],
la Comisión ha llegado a la conclusión de que Finlandia está experimentando un
desequilibrio, aunque no excesivo. (8)(8) Partiendo de la evaluación del programa de estabilidad,
realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario
macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias contenidas en el
programa es realista para el período 2012-2013 y que el crecimiento del PIB
previsto en el programa se ajusta a las previsiones de la primavera de 2012 de
la Comisión. Las previsiones para 2014 y 2015 son también realistas, ya que
prevén un crecimiento del PIB sustancialmente inferior al registrado antes de
la crisis e inferior al observado en los años de recuperación (2010-2011). El
principal objetivo presupuestario del programa de estabilidad de 2012 de Finlandia
es reducir el déficit público mediante la limitación del gasto y el aumento de
los ingresos. Puesto que el presupuesto de la Administración central es la
principal fuente del déficit de las administraciones públicas, la mejora de su
saldo contribuirá al equilibrio del presupuesto de las administraciones
públicas. El objetivo presupuestario a medio plazo (un superávit del 0,5 %
del PIB en términos estructurales) refleja de forma adecuada los requisitos del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sobre la base del saldo presupuestario
estructural (recalculado)[8],
Finlandia ha cumplido el objetivo a medio plazo en 2011, pero podría apartarse
de él ligeramente durante el período 2012-2015. La tasa de aumento del gasto
público, teniendo en cuenta medidas discrecionales por el lado de los ingresos,
se ajusta al valor de referencia para el gasto del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento en todos los años, excepto en 2015. El programa se propone
equilibrar el presupuesto de las administraciones públicas de aquí a 2015 y
obtener superávits a partir de 2016. El ratio de deuda es muy inferior al
60 % del PIB y, según el programa, el nivel de deuda alcanzará su máximo
en 2014, con un valor próximo al 52 % del PIB, iniciando a partir de
entonces un descenso. Sigue existiendo en las finanzas públicas de Finlandia
una notable brecha de sostenibilidad, derivada principalmente del rápido
deterioro del ratio de dependencia causado por el envejecimiento de la
población. Esta brecha debe ser objeto de un seguimiento continuado y las
medidas habrán de ajustarse en consecuencia. El marco presupuestario finlandés
se asienta en techos de gasto plurianuales, pero estos no se aplican
actualmente en el sector municipal. (9)(9) La productividad de los servicios públicos ha disminuido
durante los últimos diez años. Las autoridades finlandesas ya han emprendido
varias reformas para hacer frente a esta situación, pero su aplicación ha sido
lenta, especialmente a nivel de las administraciones locales. Además, se está
llevando a cabo una reforma municipal en todo el país y un programa de
productividad de la Administración central. Podrían lograrse nuevas mejoras de
la productividad y ahorros de costes si se fomentara una mayor competencia en
los sectores de servicios protegidos, públicos y privados, mediante una mayor
desregulación de los mercados de productos y de trabajo. (10)(10) Durante el pasado año, el Gobierno finlandés
introdujo nuevas medidas dirigidas a combatir el desempleo juvenil y de larga
duración. Entre ellas, cabe citar un programa piloto dirigido a reducir el paro
de larga duración y la introducción de una garantía social para los jóvenes.
Estas medidas son ambiciosas y pertinentes, pero ahora es necesario llevarlas a
la práctica, centrándose principalmente en la mejora del nivel de las
cualificaciones y de la situación en el mercado de trabajo de los grupos
destinatarios. A la vista de la evolución demográfica, es importante
incrementar la tasa de empleo de los trabajadores de más edad, a fin de
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y satisfacer la demanda
de mano de obra en el futuro. El aumento de la esperanza de vida ha sido más
rápido de lo previsto durante la reforma de las pensiones de 2005, y, a la
larga, las edades legales de jubilación en vigor podrían resultar demasiado
bajas. En su programa, el Gobierno se ha comprometido a elevar la edad efectiva
de jubilación a los 62,4 años de aquí a 2025. En marzo de 2012, los
interlocutores sociales acordaron varias medidas para prolongar la vida
laboral. El Gobierno se ha comprometido a llevar a cabo una reforma de las
pensiones, a más tardar, el 1 de enero de 2017. El objetivo ha de ser ahora
aplicar cuanto antes la línea de actuación acordada. (11)(11) Los obstáculos reglamentarios que existen en
Finlandia en el sector de los servicios siguen siendo restrictivos y la
concentración del mercado es elevada, no solo en el sector del comercio
minorista, sino también en el ámbito de la producción. Finlandia tiene el nivel
más elevado de concentración del mercado de la alimentación minorista y los
precios de los productos alimenticios se encuentran entre los más caros de
Europa. Las multas previstas en el Derecho de la competencia de Finlandia han
sido tradicionalmente bajas, lo que suscita dudas sobre sus efectos
disuasorios. Ha habido algunas novedades en la normativa de competencia, como
una nueva Ley nacional de competencia y una nueva Ley sobre ordenación del
territorio y construcción. El Gobierno también se ha comprometido a poner en
marcha un nuevo programa de fomento de la competencia, debería presentarse sin
demora, con objeto de reforzar el marco de competencia en los mercados de
productos y servicios. (12)(12) El crecimiento de la productividad se está
estancando en Finlandia y, en los últimos años, las empresas exportadoras finlandesas
han perdido cuota de mercado en los mercados extranjeros. Los costes laborales
unitarios han aumentado, salvo en el sector manufacturero. El crecimiento de
algunas industrias actualmente dominantes, especialmente la electrónica y la
del papel, parece haber tocado techo y, en general, se está reduciendo la
proporción de la industria manufacturera en el PIB; Finlandia exporta
principalmente bienes intermedios y de inversión, principalmente a economías
bien establecidas y en lenta progresión, y sus productos tienen una presencia
limitada en las economías en fase de desarrollo. La economía finlandesa debe
diversificarse más, tanto en términos de empresas como en términos de mercados
de exportación, a fin de multiplicar y reforzar las exportaciones en el futuro.
A pesar de su anterior fortaleza en I+D e innovación, si no consigue aumentar
considerablemente el número de empresas innovadoras de alto crecimiento, la
posición de Finlandia como líder en materia de innovación en la UE corre el
riesgo de debilitarse. Para ello es necesario propiciar la innovación, permitir
la transformación de la I+D en productos exportables y fomentar la penetración
de los mercados de exportación de rápido crecimiento. A corto plazo, también
será crucial aprovechar y difundir los amplios conocimientos de TIC a otras
industrias finlandesas, incluidas las del sector público. En cuanto al
crecimiento de los salarios, el acuerdo salarial tripartito de 2011 prepara el
camino para unas subidas salariales moderadas en 2012 y 2013, lo que debería
mejorar la posición relativa de Finlandia respecto de sus principales socios
comerciales. (13)(13) Finlandia
ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus.
Esos compromisos, presentados en 2011, se refieren a la mejora de la
competitividad, la tasa de empleo y la sostenibilidad de las finanzas públicas,
el refuerzo de la estabilidad financiera y la coordinación fiscal. La Comisión
ha evaluado la ejecución de los compromisos del Pacto por el Euro Plus. Los
resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones. (14)(14) En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha
efectuado un análisis global de la política económica finlandesa, Ha evaluado
el programa de estabilidad y el programa nacional de reforma, y ha presentado
un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia
para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política
socioeconómica de Finlandia, sino también su conformidad con las normas y
orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica
global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las
futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre
Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación. (15)(15) A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha
examinado el programa de estabilidad de Finlandia, y su dictamen[9] se refleja, en
particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. (16) A la luz de los resultados
del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el
Consejo ha examinado el programa nacional de reforma de Finlandia para 2012 y
su programa de estabilidad. Sus recomendaciones, de conformidad con el artículo
6 del Reglamento (UE) nº 1176/2011, se reflejan en particular en la
recomendación 5 que figura a continuación. RECOMIENDA que Finlandia tome
medidas en el período 2012-2013 a fin de: 1. Mantener una sólida
situación presupuestaria en 2012 y en años posteriores que garantice la
sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, corrigiendo cualquier
desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo. A tal fin,
reforzar y aplicar rigurosamente la estrategia presupuestaria, respaldada por
medidas suficientemente concretas, para 2013 y años posteriores, en particular
cumpliendo el valor de referencia para el gasto. Seguir realizando evaluaciones
anuales de la magnitud de la brecha de sostenibilidad relacionada con el
envejecimiento de la población y ajustar los ingresos y gastos públicos en
función de las necesidades y los objetivos a largo plazo. Mejorar la
integración de las administraciones locales en el sistema de techos de gasto
plurianuales. 2. Adoptar medidas
adicionales dirigidas a lograr mejoras de la productividad y ahorros de costes
en los servicios públicos, incluidos cambios estructurales y reformas de las
administraciones territoriales que permitan aumentar la eficiencia, así como a
responder a los retos que plantea el envejecimiento de la población. 3. Aplicar las medidas
adoptadas para mejorar la situación de los jóvenes y los desempleados de larga
duración en el mercado de trabajo, con especial hincapié en el desarrollo de
las cualificaciones. Adoptar medidas adicionales para mejorar la tasa de empleo
de los trabajadores de más edad, en particular reduciendo las posibilidades de
abandono anticipado del mercado laboral. Tomar medidas para aumentar la edad
legal de jubilación de manera acorde con la mejora de la esperanza de vida. 4. Seguir fomentando la
competencia en los mercados de productos y servicios, sobre todo en el sector
minorista, velando por una aplicación efectiva de la nueva Ley de competencia y
el nuevo programa de fomento de una competencia sana. Continuar abriendo en
mayor medida la contratación pública municipal de servicios a la competencia
mediante licitación y garantizar la neutralidad de la competencia entre
empresas privadas y públicas. Tomar medidas adicionales para conseguir que las
multas previstas en el Derecho de la competencia sean suficientemente
disuasorias. 5. Con el fin de reforzar
el aumento de la productividad y la competitividad exterior, continuar los
esfuerzos en pro de la diversificación de la estructura empresarial, acelerando
la introducción de las medidas previstas para ampliar la base de innovación y
prosiguiendo la adaptación de los salarios a la productividad. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] DO L 306 de 23.11.2011, p. 25. [3] COM(2012) 312 final. [4] P7_TA (2012) 0048 y P7_TA (2012) 0047. [5] Decisión 2012/238/UE del Consejo de 26 de abril de 2012. [6] COM(2012) 68 final. [7] SWD(2012) 154 final. [8] Saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las
medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, recalculado por los
servicios de la Comisión sobre la base de la información facilitada en el
programa, aplicando la metodología común. [9] De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.