31997R1044

Reglamento (CE) nº 1044/97 de la Comisión de 10 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2498/96 en lo relativo a la fijación de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 152 de 11/06/1997 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1044/97 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2498/96 en lo relativo a la fijación de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en el Anexo XIIIa del Acuerdo europeo con Bulgaria (2) se establecen las cantidades de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino que pueden importarse con arreglo al esquema preferencial dentro de los contingentes arancelarios; que el Reglamento (CE) n° 2498/96 de la Comisión (3), establece dichos contingentes para 1997;

Considerando que en el Acuerdo europeo se establece la posibilidad de que Bulgaria convierta cantidades limitadas de animales vivos para exportar en cantidades de carne; que Bulgaria ha solicitado a la Comunidad convertir 1 000 toneladas de animales vivos, expresadas en equivalente de peso canal, que puede exportar en 1997 a la Comunidad, en 1 000 toneladas de carne; que dicha conversión se refiere únicamente a una cantidad limitada de dichos productos procedentes de Bulgaria que pueden entrar en la Comunidad en virtud de los contingentes arancelarios comunitarios y que, por consiguiente, conviene aceptar dicha conversión;

Considerando que, por consiguiente, es necesario adaptar las cantidades establecidas para Bulgaria en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 2498/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CE) n° 2498/96, en el apartado de Bulgaria, la cantidad de animales vivos se sustituirá por «2 123» y la cantidad de carne se sustituirá por «2 890».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 5.

(2) DO n° L 358 de 31. 12. 1994, p. 3.

(3) DO n° L 338 de 28. 12. 1996, p. 53.