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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2380 |
10.10.2024 |
RESOLUCIÓN (UE) 2024/2380 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 11 de abril de 2024
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2022
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2022, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0095/2024), |
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A. |
Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común»), con sede en Luxemburgo, se creó en octubre de 2018 por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2026 (1); |
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B. |
Considerando que, en julio de 2021, el Consejo aprobó un nuevo Reglamento de base por el que se ampliaban la vigencia y las competencias de la Empresa Común en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2033 (2); |
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C. |
Considerando que el nuevo programa de trabajo para 2021 y 2022, que incluye las nuevas actividades y la financiación contempladas en el nuevo Reglamento de base, no fue adoptado por el Consejo de Administración de la Empresa Común hasta diciembre de 2021, y que esto retrasó la ejecución de las actividades, el desarrollo de los controles internos y la contratación; |
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D. |
Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada que permite poner en común los recursos de la Unión, los Estados participantes y los miembros privados para el desarrollo e implantación de la informática de alto rendimiento en Europa; |
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E. |
Considerando que sus miembros son la Unión, representada por la Comisión, los Estados participantes y tres miembros privados, representados por la Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento, la asociación Big Data Value y el European Quantum Industry Consortium; |
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F. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488, los Estados participantes y los miembros privados solo están obligados a contribuir a los costes administrativos a partir de 2024; que, en virtud del nuevo Reglamento (UE) 2021/1173, se derogó esta disposición y, desde agosto de 2021, los costes administrativos quedan cubiertos por las contribuciones financieras de la Comisión, en nombre de la Unión (en el marco de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa» 1); |
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G. |
Considerando que, con arreglo al MFP 2021-2027, la Empresa Común recibe muchos más fondos de los programas Horizonte Europa, Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» para apoyar la adquisición y el desarrollo de la informática de alto rendimiento y de los ordenadores cuánticos, así como la mejora y la explotación de infraestructuras de superordenadores; |
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H. |
Considerando que, para aumentar la transparencia, la Empresa Común debe comunicar en sus cuentas anuales la información pertinente relativa a las contribuciones de los miembros a cada programa; que, respecto de cada programa en el que operen, la Empresa Común debe presentar, por cada categoría de miembro hasta el final del ejercicio, toda la información puesta a disposición por los miembros, incluidos los objetivos legales de contribución fijados para el respectivo programa, el volumen de las contribuciones recibidas y el volumen de los compromisos jurídicos; que la Empresa Común debe seguir mejorando la transparencia; |
Consideraciones generales
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1. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») señala en su informe (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2022, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; observa asimismo que, según el Informe del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos los aspectos significativos; |
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2. |
Acoge con satisfacción el objetivo de la Empresa Común y su papel en el desarrollo de un ecosistema de supercomputación en Europa; |
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3. |
Constata, no obstante, que el Tribunal evaluó que el riesgo relativo a la legalidad y regularidad de los procedimientos de contratación de personal es medio para la Empresa Común, debido a la necesidad de contratar rápidamente a un gran número de personal, a fin de desempeñar sus competencias y actividades reforzadas en el marco del MFP 2021-2027; |
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4. |
Observa, además, que el Tribunal consideró como medio el riesgo relacionado con los gastos operativos de la Empresa Común en contratos debido a sus complejos procedimientos de adjudicación de contratos de valor elevado; |
Gestión presupuestaria y financiera
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5. |
Observa que, para 2022 (3), el presupuesto disponible para pagos ascendió a 629,9 millones EUR (348,2 millones EUR en 2021) y el presupuesto disponible para compromisos, a 1 374,5 millones EUR (753,4 millones EUR en 2021); señala que el presupuesto disponible comprende los créditos no utilizados de ejercicios anteriores que la Empresa Común consignó en el presupuesto del ejercicio actual, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente; |
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6. |
Observa que el Tribunal clasifica como medio el riesgo para la gestión presupuestaria debido a la complejidad y duración de los procedimientos de adquisición de superordenadores; |
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7. |
Observa la baja ejecución tanto de los créditos operativos en 2022, debido al tiempo que lleva la adquisición de superordenadores (los créditos de compromiso y de pago fueron del 79 % y del 24 %, respectivamente, frente al 2 % y el 47 % en 2021) (4), como de los presupuestos administrativos (45 % para los créditos de compromiso administrativos y 37 % de sus créditos de pago administrativos); |
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8. |
Constata los riesgos en relación para la ejecución de los programas debido a la posibilidad de que la Empresa Común no alcanzara los objetivos mínimos de contribución de sus miembros privados antes de la conclusión del programa Horizonte 2020; entiende que, según la Empresa Común, las menores tasas de consecución se explican por la implicación de los Estados participantes; |
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9. |
Observa que, en 2022, la Empresa Común solo ejecutó el 45 % de sus créditos de compromiso administrativos y el 37 % de sus créditos de pago administrativos, en parte debido a la realización solo parcial de su plan de contratación para 2022 y a la no reasignación de importes significativos de créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores al planificar su presupuesto de 2022; entiende que la adopción tardía del nuevo Reglamento de base de la Empresa Común hizo imposible la realización de su ambicioso plan de contratación; |
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10. |
Coincide con el Tribunal en que la Empresa Común debe establecer un plan de acción con un calendario programado para finalizar la ejecución de los proyectos aprobados con arreglo a MFP anteriores; |
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11. |
Expresa su preocupación por que el Tribunal haya considerado insuficiente la información sobre las contribuciones de los miembros a nivel de programa; |
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12. |
Observa que, en las cuentas anuales de 2022 de la Empresa Común, los importes de las contribuciones reconocidas por categoría de miembro (Unión y miembros privados) presentan una disparidad significativa, debido a que las contribuciones en efectivo de la Unión se validan y reconocen al abonarse a la Empresa Común al inicio de la ejecución del proyecto, mientras que las contribuciones en especie de los miembros solo se reconocen tras la validación de los costes incurridos y declarados para la ejecución del proyecto; muestra su preocupación por que la diferencia entre el importe reconocido de las contribuciones en efectivo, por una parte, y las contribuciones en especie, por otra, no se abordara suficientemente en las cuentas anuales de 2022 de la Empresa Común y pueda mejorarse en ejercicios futuros proporcionando información sobre los compromisos jurídicos de los miembros de la Empresa Común al final del ejercicio en lo que atañe a los acuerdos de subvención y contratos firmados; acoge con satisfacción el compromiso de la Empresa Común de abordar plenamente esta cuestión en las cuentas anuales del siguiente ejercicio; |
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13. |
Pide a la Empresa Común que divulgue información importante sobre las contribuciones de los miembros a cada programa, cuando esta información resulte pertinente para la comunicación completa de los logros de la Empresa Común al final del ejercicio; señala, en particular, que la Empresa Común no comparó las contribuciones recibidas de cada categoría de miembro hasta el final del ejercicio respecto de cada programa con los objetivos legales de contribución fijados para el programa correspondiente; |
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14. |
Expresa su inquietud por que los miembros privados no alcanzarán su objetivo de contribución mínima al final de la ejecución del programa (5); |
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15. |
Celebra que, al final de 2022, la Empresa Común hubiera comprometido en su totalidad la contribución operativa máxima de 526 millones EUR de la Unión para los acuerdos de subvención y los contratos firmados en el marco de Horizonte 2020 y del MCE 1; observa con preocupación que, de este importe, aproximadamente 266,3 millones EUR (es decir, el 50,6 %) quedan pendientes de pago en los próximos años para proyectos aún por completar; |
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16. |
Constata que, al final de 2022, los Estados participantes habían firmado compromisos contractuales por un importe de 447,3 millones EUR en relación con las actividades de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020 y del MCE 1; señala que, con respecto a estos compromisos, declararon contribuciones financieras de 124,8 millones EUR a la Empresa Común para superordenadores de preexaescala (6) adquiridos por la propia Empresa Común, y 38 millones EUR de contribuciones en especie relacionadas con los costes de funcionamiento de las entidades de acogida; observa, asimismo, que los Estados participantes pagaron 48,2 millones EUR directamente a los contratistas de los superordenadores de petaescala adquiridos conjuntamente por la Empresa Común y los Estados participantes; toma nota de que la diferencia restante entre los compromisos y las contribuciones declaradas se deriva de que los Estados participantes solo reconocen y notifican sus costes a la Empresa Común cuando se han completado los proyectos de Horizonte 2020 a los que prestan apoyo; |
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17. |
Señala, no obstante, que, al final de 2022, los miembros privados de la Empresa Común habían aportado 11 millones EUR (el 2,6 %) en contribuciones en especie para proyectos de Horizonte 2020, cifra considerablemente inferior al objetivo mínimo de 420 millones EUR (7) de los miembros privados que debía alcanzarse al final del programa Horizonte 2020; toma nota de que el Tribunal constata que las actuales modalidades de financiación para las acciones de subvención de la Empresa Común en el contexto de Horizonte 2020 solo permiten a los miembros privados aportar contribuciones en especie para un tipo de proyecto (proyectos de innovación, con un máximo del 30 % de los costes del proyecto); observa, por consiguiente, que los acuerdos de financiación de la Empresa Común no pudieron movilizar las contribuciones en especie de los miembros privados al nivel del objetivo establecido en su Reglamento de base para el programa Horizonte 2020; |
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18. |
Teme que la reducción significativa de las contribuciones en especie de los miembros privados a las actividades operativas de la Empresa Común ponga en riesgo la consecución en general de sus partes del programa Horizonte 2020 de investigación e innovación; |
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19. |
Coincide con el Tribunal en que, para garantizar la consecución de los objetivos de contribución de sus miembros privados para el MFP 2021-2027, la Empresa Común debe supervisar anualmente, sobre la base de un plan estratégico de ejecución del programa, los logros de contribución individuales de los miembros privados; |
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20. |
Señala que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 (8), la Empresa Común tendrá que ejecutar proyectos por un importe de 7 000 millones EUR, de los cuales deben movilizarse 3 000 millones EUR de los Estados participantes, y 900 000 000 EUR, de los miembros privados en forma de contribuciones en efectivo y en especie; acoge con satisfacción este aumento significativo, en comparación con el anterior MFP, de alrededor de 1 400 millones EUR; lamenta, no obstante, que dado que los mecanismos de financiación de la Empresa Común siguen siendo los mismos para el MFP 2021-2027, existe un riesgo elevado de que la Empresa Común no logre los objetivos de contribución de los miembros privados en virtud del nuevo Reglamento de base; pide a la Comisión que valore nuevamente la viabilidad de los actuales objetivos de contribución de los miembros privados en el nuevo Reglamento de base; |
Contratación pública y personal
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21. |
Expresa su preocupación por que el riguroso proceso de la Empresa Común, que debe atenerse al Reglamento Financiero de la UE, para la adquisición de superordenadores afectó significativamente a la ejecución del presupuesto operativo de 2022; entiende que los retrasos de las entidades de acogida y los problemas de suministro de componentes clave también contribuyeron al bajo porcentaje de ejecución; |
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22. |
Señala que el menor porcentaje de ejecución del presupuesto de compromisos operativos se debió a que la Empresa Común no pudo contraer un compromiso global importante relacionado con un convenio para albergar ordenadores de exaescala, debido a retrasos en el proceso de negociación con el Estado participante y el consorcio de acogida; |
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23. |
Observa, por otra parte, que las principales razones del reducido porcentaje de ejecución del presupuesto de pagos operativos fueron: i) los retrasos en la finalización de los superordenadores de preexaescala que impidieron que se efectuaran los pagos intermedios relacionados con las subvenciones de funcionamiento de la Empresa Común; ii) los retrasos en la adquisición de superordenadores, que impidieron efectuar los pagos de prefinanciación correspondientes; iii) el aplazamiento a 2023 de la convocatoria del MCE 2 sobre hiperconectividad debido a la necesidad de un estudio previo, y iv) los retrasos en las declaraciones de gastos de los beneficiarios para las actividades de investigación en curso; |
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24. |
Constata que, según el Informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión limitada de la gestión de los recursos humanos de la Empresa Común en 2022; toma nota de que, en cuanto a la planificación de la contratación, la revisión puso de relieve que la Empresa Común carecía de un análisis documentado de las necesidades de recursos basado en una sólida evaluación ex ante de la carga de trabajo para asignar mejor la prioridad a las contrataciones previstas; |
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25. |
Señala que, como respuesta, en diciembre de 2022, la Empresa Común elaboró un plan de acción que el SAI consideró adecuado; |
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26. |
Observa que el nivel de personal de la Empresa Común con arreglo al MFP 2021-2027 se estableció en la ficha financiera legislativa incluida en la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento de base (9); observa asimismo que, para ejecutar alrededor de 7 000 millones EUR de fondos en el contexto del MFP 2021-2027, la Empresa Común recibió 39 puestos adicionales que debían cubrirse a más tardar en 2023; |
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27. |
Observa con preocupación que, a finales de 2022, la Empresa Común solo había contratado a 8 miembros del personal y 20 a mediados de 2023, por lo que no cumplió su objetivo de contratación para 2022 (10); toma nota de que el Tribunal considera que esta situación afectó negativamente a la ejecución del presupuesto administrativo de 2022; celebra, no obstante, la situación del equilibrio de género en el personal de la Empresa Común en 2022; |
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28. |
Señala que la proporción de personal contractual seguía siendo elevada al final de 2022, con un porcentaje del 70 %; |
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29. |
Hace hincapié en que la falta de personal clave podría incidir negativamente en la continuidad de las actividades de la Empresa Común y en la consecución de sus objetivos, en particular, dada la naturaleza sumamente técnica de sus proyectos y el requisito de contar con personal altamente cualificado con unos conocimientos muy específicos; |
Sistemas de gestión y control
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30. |
Toma nota de que, respecto de los gastos cofinanciados por Horizonte 2020 y Horizonte Europa, el Servicio Común de Auditoría de la DG RTD de la Comisión es responsable de las auditorías ex post; señala que, en cuanto a los gastos cofinanciados de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales), la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 2,3 % y un porcentaje de error residual del 1,9 % (11); |
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31. |
Pide a la Empresa Común que incluya auditorías ex post específicas de los gastos cofinanciados por el MCE para la adquisición de superordenadores en su sistema de control interno; observa, además, que, respecto al programa Horizonte Europa, aún no se han llevado a cabo auditorías ex post, ya que los primeros pagos intermedios no se esperan hasta 2024; |
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32. |
Observa que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común llevó a cabo controles previos ad hoc en proyectos de riesgo, y que, a finales de 2022, aún no había aplicado un enfoque estructurado basado en el riesgo para los controles previos; observa, en particular, que la Empresa Común no había adaptado los controles previos a los factores de riesgo elevado detectados por evaluaciones específicas del riesgo; señala, asimismo, que no había elaborado orientaciones prácticas internas sobre cómo aplicar un seguimiento basado en el riesgo, ni instrucciones sobre cómo el personal debería utilizar el módulo de gestión de riesgos disponible en COMPASS (12); |
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33. |
Está de acuerdo con el Tribunal en que la Empresa Común debe aplicar un enfoque estructurado basado en el riesgo a los controles previos aplicados a los riesgos pertinentes relativos a los proyectos y a sus beneficiarios; está de acuerdo con que, además, la Empresa Común debe elaborar orientaciones prácticas internas sobre cómo aplicar un seguimiento basado en el riesgo a los proyectos y a sus beneficiarios, y sobre cómo debería utilizar el personal el módulo de gestión de riesgos disponible en el sistema COMPASS; |
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34. |
Observa con preocupación que el análisis detallado del Tribunal de una muestra de casos de seguimiento reforzado de la Empresa Común reveló varias insuficiencias que impidieron su seguimiento eficaz y eficiente; constata, además, que en la Empresa Común no se definieron las acciones de control específicas relacionadas con los riesgos detectados, o no se fijó la fecha límite para su aplicación; |
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35. |
Apoya la consideración del Tribunal en el sentido de que la Empresa Común debería garantizar que todas las acciones de seguimiento reforzado vayan acompañadas de acciones de control específicas dirigidas a los riesgos detectados, y que sean objeto de seguimiento en un plazo predefinido; |
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36. |
Llama la atención respecto a que la estructura de los beneficiarios o de los proyectos de la Empresa Común experimenta cambios significativos en el marco del programa Horizonte Europa, como el aumento del número de pymes, nuevos participantes y consorcios más grandes, así como el requisito de utilizar únicamente procedimientos de convocatoria abierta para las actividades de Horizonte Europa; subraya que, como consecuencia, los factores de riesgo detectados en programas anteriores pueden dejar de ser pertinentes y pueden surgir nuevos factores de riesgo; |
Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores
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37. |
Toma nota de que las «observaciones» contenidas en los informes anuales específicos de las empresas comunes son, en realidad, «recomendaciones sin un plazo específico» del Tribunal; toma nota de que el Tribunal hace un seguimiento anual de dichas observaciones evaluando su situación como «abierta» o «cerrada»; |
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38. |
Toma nota de que, de las nueve observaciones formuladas por el Tribunal en 2020 y 2021, solo se han cerrado dos (de 2021); |
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39. |
Señala que las observaciones restantes se refieren a i) la validación y certificación de las contribuciones en especie, ii) la contratación de personal, iii) las bajas contribuciones de los miembros privados, iv) los bajos porcentajes de ejecución, entre otros; |
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40. |
Constata que, en su respuesta, la Empresa Común toma nota de las observaciones del Tribunal y abordará las cuestiones en sus cuentas anuales de 2023. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).
(3) El presupuesto total incluye el presupuesto operativo (utilizado para financiar proyectos seleccionados) y administrativo (utilizado para financiar actividades de la Oficina del Programa) – Informe anual de actividades consolidado de 2022.
(4) La muy baja ejecución de los créditos de compromiso del presupuesto operativo de 2021 se explica en gran medida por el retraso en el inicio de la Empresa Común en el MFP 2021-2027 y por la transferencia de 700 millones EUR de fondos a la Empresa Común por parte de la Comisión y los Estados participantes en diciembre de 2021.
(5) Para ofrecer una imagen completa de los logros de la Empresa Común en lo que respecta al programa Horizonte 2020 y al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE») 1, es necesario tener en cuenta también la situación actual de las obligaciones operativas de sus miembros en lo que atañe a los acuerdos de subvención y contratos firmados.
(6) La informática de exaescala hace referencia a los sistemas de computación capaces de calcular un mínimo de 1018 operaciones (multiplicaciones o adiciones) IEEE 754 de doble precisión (64 bits) por segundo; se trata de una medida del rendimiento de los superordenadores.
(7) Objetivo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1173.
(8) El nuevo Reglamento de base derogó la obligación de los Estados participantes y los miembros privados de contribuir a los costes administrativos.
(9) COM(2020)0569.
(10) Según el Informe anual de actividades consolidado 2022, 24 empleados a tiempo completo, incluido el director ejecutivo, a 31 de diciembre de 2022.
(11) Debido a la ausencia de gastos pertinentes, al carácter de bajo riesgo de las operaciones ejecutadas y a la ausencia de resultados de auditoría ex post para las subvenciones, no se notificó ningún porcentaje de error detectado para los programas Horizonte Europa y Europa Digital en 2021.
(12) Sistema de subvenciones en línea de la Comisión.
ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2024/2380/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)