12002E255

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 255

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0135 - 0135
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0282 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

Título I: Disposiciones institucionales

Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones

Artículo 255

Artículo 255

1. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3.

2. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

3. Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.