Reglamento (CE) n° 839/95 del Consejo de 10 de abril de 1995 por el que se modifica la lista de países del Anexo I del Reglamento (CE) n° 519/94
Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0009 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 839/95 DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 por el que se modifica la lista de países del Anexo I del Reglamento (CE) n° 519/94 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (1), se aplica a las importaciones de los productos originarios, entre otros países, de Estonia, de Letonia y de Lituania; Considerando que la Comunidad ha firmado acuerdos de libre comercio con Estonia, Letonia y Lituania, países que, por otra parte, han puesto en marcha un programa importante de reformas económicas encaminado a garantizar su transición a la economía de mercado; Considerando que, por consiguiente, procede establecer que, a partir de la entrada en vigor de dichos acuerdos, estos países queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 519/94, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 519/94, se suprimen Estonia, Letonia y Lituania. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio celebrados respectivamente entre los países mencionados en el artículo 1 y la Comunidad. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ (1) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.