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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2581 |
1.10.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2581 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la adopción del Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2021. |
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(2) |
Los artículos 319, apartado 3, y 335, apartado 2, del Acuerdo exigen que el Comité de Asociación adopte, en su primera reunión tras la entrada en vigor del Acuerdo, el Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta para los procedimientos de solución de diferencias con arreglo al título VI, capítulo 13, del Acuerdo. |
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(3) |
El Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta no se han adoptado desde la primera reunión del Comité de Asociación, celebrada el 25 de septiembre de 2018. |
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(4) |
Las Partes han elaborado un proyecto revisado de Mecanismo de Mediación, reglamento interno y código de conducta, que debe ser adoptado por el Comité de Asociación. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación en relación con la adopción del Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta. |
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(6) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité de Asociación debe basarse en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto. El Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta complementarán el Acuerdo y deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la adopción del Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación podrán acordar modificaciones técnicas menores del proyecto de decisión del Comité de Asociación sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
Una vez adoptada, la decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
FELDMAN Z.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2581/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)