51995AP0008

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94) 0083 - C3-0241/94 - 94/0105(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

Diario Oficial n° C 068 de 20/03/1995 p. 0017


A4-0008/95

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0083 - C3-0241/94 - 94/0105(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Primer considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando el Tratado que, en el apartado 1 del artículo 129, considera que «las exigencias en materia de protección de la salud constituirán un componente de las demás políticas de la Comunidad», y muy especialmente en lo que se refiere a la calidad del medio ambiente general, la calidad del ambiente en el lugar de trabajo y una alimentación sana;

(Enmienda 2)

Cuarto considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la investigación sobre el cáncer también se tiene en cuenta en el programa específico de investigación y desarrollo tecnológico «Biomedicina y salud» (1994-1998);

(Enmienda 3)

Sexto considerando

>Texto original>

Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las acciones en las materias que no sean competencia exclusiva de la Comunidad, tales como la prevención del cáncer, solamente pueden ser realizadas por la Comunidad cuando su acción, en razón de su alcance o de sus efectos, puede realizarse en mejores condiciones a nivel comunitario;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las acciones tales como la prevención del cáncer, pueden ser realizadas por la Comunidad, en razón de su alcance o de sus efectos, a nivel comunitario;

Texto de la Comisión Enmiendas

_______________________________ ___________________________

(Enmienda 4)

Sexto considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que según el principio de que «prevenir es mejor que curar», es necesario aumentar el porcentaje de créditos destinados a la información del público y a la educación sanitaria;

(Enmienda 6)

Octavo considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que debe fomentarse prioritariamente la lucha contra el cáncer infantil y que el personal de enfermería debe recibir una formación específica adicional con el fin de poder hacer frente a los problemas psíquicos que se plantean a los niños enfermos de cáncer;

(Enmienda 7)

Noveno considerando

>Texto original>

Considerando que al hacer posible una mayor difusión de los conocimientos de las causas del cáncer y sobre la prevención, al fomentar una mayor comparabilidad y difusión de la información al respecto, y al desarrollar acciones complementarias, especialmente en educación para la salud, el Programa contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que al hacer posible una mayor difusión de los conocimientos de las causas del cáncer y sobre la prevención, al fomentar una mayor comparabilidad y difusión de la información al respecto, y al desarrollar acciones complementarias, especialmente en educación para la salud, en particular en la edad infantil, el Programa contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;

(Enmienda 8)

Noveno considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que hay que hacer frente a la difusión, por parte de los medios de comunicación social, de hábitos de alimentación y de otro tipo que pueden provocar cáncer;

(Enmienda 9)

Décimo considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que hay que encontrar un método eficiente para aprovechar la experiencia y el interés de las organizaciones de enfermos de cáncer con su participación activa en el comité consultivo junto con los representantes de las autoridades nacionales y del sector sanitario en sentido lato (incluidos psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales y personal hospitalario);

(Enmienda 10)

Duodécimo considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es necesario respetar los principios de una buena gestión financiera para que este plan de acción tenga la mayor eficacia posible;

(Enmienda 42)

Decimocuarto considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que una política sistemática contra el cáncer debe incluir la prevención primaria y secundaria, el tratamiento específico de la enfermedad y los cuidados paliativos con objeto de disminuir su incidencia, aumentar su curabilidad y mejorar la calidad de vida en todos los casos;

(Enmienda 12)

Decimocuarto considerando ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la evaluación eficiente de las medidas exige una catalogación estadística completa de los casos en un registro específico de acuerdo con la edad (adultos, jóvenes y niños);

(Enmienda 13)

Artículo 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

El objetivo esencial es establecer una red de cooperación entre la Comisión y los comités nacionales para que la acción comunitaria sirva de catalizador de la acción de los Estados miembros en su lucha contra el cáncer.

(Enmienda 14)

Artículo 2, segundo párrafo (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

En el ámbito de la información se dará prioridad a la elaboración conjunta de módulos básicos de información para el público, la educación sanitaria y la formación del personal sanitario. Se establecerá asimismo una base de datos europea de registros de cáncer y estudios epidemiológicos, en cooperación con el Centro internacional de investigación sobre el cáncer.

(Enmienda 15)

Artículo 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Tendrá alta prioridad la prevención primaria para mejorar el conocimiento de los ciudadanos del código europeo de lucha contra el cáncer y estimular la adopción de hábitos de vida sana, promoviendo el consumo de frutas y hortalizas e intensificando las acciones para evitar el «tabaquismo involuntario». El diagnóstico precoz, dentro de la prevención secundaria, seguirá siendo también un objetivo prioritario.

(Enmienda 16)

Artículo 2 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Se insistirá en las acciones relacionadas con la información, la educación y el papel de los medios de comunicación social así como en las investigaciones y medidas relacionadas con la detección precoz, el concepto de «cantidad limitada» de salud en el cáncer infantil (educación de los niños) y la calidad de vida a lo largo de la terapia y en el último estadio de los enfermos de cáncer (dimensión psicosocial)

(Enmienda 17)

Artículo 2 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

El Parlamento Europeo recuerda su expresa petición de que todo tipo de publicidad directa e indirecta sobre cualquier producto del tabaco sea prohibida ya que, de otro modo, dicho programa de acción perdería gran parte de su valor.

(Enmienda 18)

Artículo 4

>Texto original>

La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente plan de acción y los demás programas y acciones pertinentes de la Comunidad, incluyendo el programa de investigación biomédica y sanitaria en el marco de los programas comunitarios de investigación.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente plan de acción y los demás programas y acciones pertinentes de la Comunidad, incluyendo el programa de investigación biomédica y sanitaria en el marco de los programas comunitarios de investigación, los programas de prevención primaria contra el SIDA, los estupefacientes, los accidentes, el alcohol, así como los programas destinados a garantizar una red integrada de información (telemática para los sectores de interés general).

(Enmienda 19)

Artículo 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión tenderá a una cooperación real entre equipos de trabajo multinacionales con espíritu de emulación e integración. Una vez aprobado un proyecto concreto se deberá abrir la posibilidad de adhesión a otros grupos de trabajo para incorporarse al proyecto.

(Enmienda 20)

Artículo 5 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión, en estrecha cooperación con los Comités nacionales, se esforzará en simplificar y acelerar los procedimientos de base de la administración del Programa y se asegurará que dichos procedimientos sean bien conocidos, así como para una eficaz diseminación y explotación de los resultados de la investigación y del resto de las acciones del Programa.

(Enmienda 21)

Artículo 7, apartado 1

>Texto original>

1. La Comisión publicará un informe anual sobre el estado de avance del plan de acción y sobre las posibilidades de financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción, teniendo en cuenta los informes que elaboren los Estados miembros. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión publicará un informe anual sobre el estado de avance del plan de acción y sobre las posibilidades de financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción, teniendo en cuenta los informes que elaboren los Estados miembros. El informe permitirá destacar particularmente la complementariedad entre esta acción y las otras actividades mencionadas en el artículo 4. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones antes del 30 de septiembre de cada año.

(Enmienda 22)

ANEXO

Parte I, punto 1

>Texto original>

1. Apoyar los intercambios de información y experiencias en relación con la recogida y difusión de datos fiables y comparables para los registros de cáncer (incidencia, mortalidad e índice de supervivencia). Desarrollar y reforzar una red europea en cooperación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC).

>Texto tras el voto del PE>

1. Apoyar los intercambios de información y experiencias en relación con la recogida y difusión de datos fiables y comparables para los registros de cáncer (prevalencia, incidencia, mortalidad e índice de supervivencia). Desarrollar y reforzar una red europea en cooperación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC).

(Enmienda 23)

ANEXO

Parte I, punto 2

>Texto original>

2. Apoyar la realización de estudios epidemiológicos a escala europea, la difusión de sus conclusiones en el ámbito de la identificación de los agentes carcinógenos (físicos, químicos y biológicos), los riesgos relacionados con la exposición a dichos agentes y los métodos de prevención, así como la estimación de los índices de supervivencia y las causas de discrepancia entre dichos índices de supervivencia. Apoyar, tomando como base estas conclusiones, la elaboración y difusión de recomendaciones. Continuar los estudios de grupos humanos relativos al cáncer, la alimentación y la salud (red EPIC), apoyar estudios epidemiológicos basados en la investigación del potencial preventivo de los alimentos (identificación de agentes protectores, modificación de factores alimentarios específicos, etc.) y, eventualmente, de agentes químicos de prevención.

>Texto tras el voto del PE>

2. Apoyar la realización de estudios epidemiológicos a escala europea, la difusión de sus conclusiones en el ámbito de la identificación de los agentes carcinógenos (físicos, químicos y biológicos), los riesgos relacionados con la exposición a dichos agentes (tipos de exposición y subgrupos de población afectados) y los métodos de prevención, así como la introducción de programas de estimación objetiva de índices de supervivencia en función de determinados criterios (edad, sexo, localización tumoral, estadio evolutivo, tipo histológico y otros). Apoyar, tomando como base estas conclusiones, la elaboración y difusión de recomendaciones. Continuar los estudios de grupos humanos relativos al cáncer, la alimentación y la salud (red EPIC), apoyar estudios epidemiológicos basados en la investigación del potencial preventivo de los alimentos (identificación de agentes protectores, modificación de factores alimentarios específicos, etc.) y, eventualmente, de agentes químicos de prevención.

(Enmienda 25)

ANEXO

Parte II, sección A, punto 4

>Texto original>

4. Aumentar la eficacia de la comunicación de los mensajes de prevención del cáncer, especialmente de las recomendaciones que figuran en el Código europeo contra el cáncer, mediante el apoyo a la realización de acciones dirigidas a grupos específicos (personal docente, médicos de medicina general, etc.) y de proyectos piloto, estudios y análisis de las técnicas de promoción de la salud, así como de evaluaciones de las actuaciones en este ámbito.

>Texto tras el voto del PE>

4. Incrementar la frecuencia y aumentar la eficacia de la comunicación de los mensajes de prevención del cáncer, especialmente de las recomendaciones que figuran en el Código europeo contra el cáncer, mediante el apoyo a la realización de acciones dirigidas a grupos específicos (educadores, oncólogos, médicos generalistas, farmacéuticos, periodistas y otro personal de los medios de comunicación) y de proyectos piloto, estudios y análisis de las técnicas de promoción de la salud, así como de evaluaciones de las actuaciones en este ámbito.

(Enmienda 26)

ANEXO

Parte II, sección A, punto 5

>Texto original>

5. Apoyar a las redes de acciones piloto de información y de intercambios en materia de prevención del cáncer, a la luz de las recomendaciones del Código europeo contra el cáncer y de las formuladas por los comités de expertos reunidos al efecto, a fin de contribuir a la proyección y a la difusión de las prácticas más adecuadas.

>Texto tras el voto del PE>

5. Apoyar y extender las redes de acciones piloto de información y de intercambios en materia de prevención del cáncer, a la luz de las recomendaciones del Código europeo contra el cáncer y de las formuladas por los comités de expertos reunidos al efecto, a fin de contribuir a la proyección y a la difusión de las prácticas más adecuadas.

(Enmienda 27)

ANEXO

Parte II, sección A, punto 7, párrafo único bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Se organizará una acción piloto en los medios de comunicación de masas sobre «dirigentes europeos contra el tabaquismo pasivo», en la que los dirigentes políticos y de los grupos sociales, así como las personalidades de la ciencia y las artes, se comprometan a no fumar en público.

(Enmienda 46)

ANEXO

Parte II, sección A, punto 7, párrafo único ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

El Parlamento Europeo dará ejemplo prohibiendo fumar en sus edificios, exceptuando un bar de cada uno de los tres edificios de Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo, y exceptuando también los despachos en que esté permitido fumar.

(Enmienda 28)

ANEXO

Parte II, sección B, punto 9

>Texto original>

9. Contribuir a la concepción y aplicación de programas integrados de educación para la salud en distintos contextos, concediendo a la prevención del cáncer un papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo proyectos complementarios de prevención del cáncer dirigidos a grupos específicos en diferentes contextos. Realizar evaluaciones de las iniciativas de educación para la salud, otorgando prioridad a la responsabilización del individuo en relación con la propia salud, a la prevención del tabaquismo, a la promoción de una alimentación sana y a la concienciación de los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta, especialmente dirigidas a los jóvenes.

>Texto tras el voto del PE>

9. Contribuir a la concepción y aplicación de programas integrados de educación para la salud en distintos contextos, concediendo a la prevención del cáncer un papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo proyectos complementarios de prevención del cáncer dirigidos a grupos específicos (urbanistas, ambientalistas, arquitectos, radiólogos) en diferentes contextos. Realizar evaluaciones de las iniciativas de educación para la salud, otorgando prioridad a la responsabilización del individuo en relación con la propia salud, a la prevención del tabaquismo, a la promoción de una alimentación sana y a la concienciación de los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a la radiación solar, especialmente dirigidas a los jóvenes.

>Texto tras el voto del PE>

Extender y profundizar la acción emprendida en el segundo programa de incitación en las escuelas a un cambio de prácticas alimentarias, con el consumo de frutas y hortalizas; esta acción debe generalizarse a toda la población con una acción divulgativa en los medios de comunicación, complementada con una acción de ayuda al consumo de frutas y hortalizas en todo el territorio de la Unión Europea, como consecuencia de la necesaria interrelación entre política agrícola, política de protección al consumidor y mejora de la dieta alimentaria.

>Texto tras el voto del PE>

Como consecuencia de la necesaria interrelación entre política de protección del medio ambiente y política de protección de la salud, el aumento de melanomas malignos debidos a la exposición solar exige no sólo una mayor información del público sino también una acción comunitaria más decidida en la política de protección de la capa de ozono.

(Enmienda 29)

ANEXO

Parte II, sección B, punto 12

>Texto original>

12. Realizar estudios y difundir sus conclusiones para poder mejorar el nivel de conocimiento sobre la percepción de los jóvenes de cuestiones como el cáncer, el tabaquismo, los hábitos alimentarios y los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta. Realizar análisis que tengan por objeto aumentar la eficacia de los programas de prevención entre niños y jóvenes.

>Texto tras el voto del PE>

12. Realizar estudios y difundir sus conclusiones para poder mejorar el nivel de conocimiento sobre la percepción de los jóvenes de cuestiones como el cáncer, el tabaquismo, los hábitos alimentarios y los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a la radiación solar. Realizar análisis que tengan por objeto aumentar la eficacia de los programas de prevención entre niños y jóvenes.

(Enmienda 30)

ANEXO

Parte II, sección C, punto 13

>Texto original>

13. Continuar la aplicación de la Recomendación de la Comisión de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología ; ayudar en la creación y la evaluación periódica del impacto de las redes piloto europeas sobre formación inicial y continua en materia de oncología a los profesionales de la medicina, la enfermería y la odontología

>Texto tras el voto del PE>

13. Continuar la aplicación de la Recomendación de la Comisión de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología: promover iniciativas orientadas hacia la introducción de normas de calidad en la enseñanza pregraduada y postgraduada de la oncología en sus diferentes ámbitos ; ayudar en la creación y la evaluación periódica del impacto de las redes piloto europeas sobre formación inicial y continua en materia de oncología a los profesionales de la medicina, la enfermería y la odontología, en particular a los profesionales sanitarios encargados de atender a jóvenes enfermos.

(Enmienda 31)

ANEXO

Parte II, sección C, punto 14

>Texto original>

14. Apoyar la movilidad de los profesionales sanitarios (en especial de los formadores), al objeto de mejorar los conocimientos teóricos y prácticos en oncología (prevención primaria, diagnóstico sistemático, en concreto del cáncer del cuello del útero y de mama, diagnóstico precoz y calidad de la asistencia) en los centros de prestigio de los Estados miembros que ofrecen una formación de alto nivel, en los casos en que dicha movilidad no quede garantizada por los programas comunitarios ya existentes.

>Texto tras el voto del PE>

14. Apoyar la movilidad de los profesionales sanitarios (en especial de los formadores), al objeto de mejorar los conocimientos teóricos y prácticos en oncología (prevención primaria, diagnóstico precoz, diagnóstico sistemático, principios terapéuticos, protocolos asistenciales, tratamientos individualizados) en los centros de prestigio de los Estados miembros que ofrecen una formación de alto nivel, en los casos en que dicha movilidad no quede garantizada por los programas comunitarios ya existentes.

(Enmienda 32)

ANEXO

Parte III, punto 18 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Para mejorar las técnicas de detección precoz y diagnóstico sistemático se deben favorecer acciones piloto donde colaboren equipos interdisciplinarios especializados en los más diversos campos de la inmunología, genética, anatomía, citopatología, biología molecular, etc., reforzando la cooperación biomédica y clínica. Asimismo, se ha de tender a la mejora de la caracterización diagnóstica de los tumores a fin de proceder a una planificación terapéutica más adecuada.

(Enmienda 33)

ANEXO

Parte IV, punto 19

>Texto original>

19. Apoyar la realización de estudios europeos y la difusión de sus conclusiones, principalmente a través de encuentros para el intercambio de experiencias a escala europea, con el fin de aumentar el conocimiento y mejorar la eficacia de los métodos de control de calidad, tanto del diagnóstico (examen radiológico y anatomocitológico) como de los tratamientos (radioterapia y quimioterapia), incluidos los cuidados paliativos, teniendo en cuenta los aspectos psicosociales, especialmente los relativos a la calidad de vida de los enfermos. Difundir y evaluar las prácticas más adecuadas de garantía de calidad en el marco de redes de proyectos piloto.

>Texto tras el voto del PE>

19. Promover iniciativas y apoyar la realización de estudios europeos y la difusión de sus conclusiones, principalmente a través de encuentros para el intercambio de experiencias a escala europea, en orden a detectar insuficiencias y mejorar los métodos de control de calidad, tanto en el diagnóstico (examen radiológico y anatomocitológico) como de los tratamientos (radioterapia y quimioterapia), incluidos los cuidados paliativos, teniendo en cuenta los aspectos psicosociales, especialmente los relativos a la calidad de vida de los enfermos. Evaluar y difundir los procedimientos de garantía de la calidad asistencial que se consideren adecuados en el marco de redes de proyectos piloto. Apoyar los estudios europeos relativos a la introducción de una terminología común para la clasificación y la evaluación de las complicaciones derivadas del tratamiento en pacientes afectados por diversas formas de cáncer.

>Texto tras el voto del PE>

Para mejorar la calidad del tratamiento en oncología, se han de extremar los controles sobre las instalaciones de radioterapia y la formación del personal sanitario. Se impone una conferencia europea de consenso para establecer protocolos en quimioterapia antiblástica que, en fases preliminares, ha demostrado su eficacia, pero que la práctica tiende a generalizar sin mucho fundamento y sí con considerable disminución de la calidad de vida de los pacientes. Se imponen ensayos clínicos exigentes en este ámbito.

(Enmienda 34)

ANEXO

Parte V, punto 20

>Texto original>

20. Contribuir al establecimiento de prioridades en la investigación del cáncer. Apoyar la creación de un inventario de acciones de interés europeo en los ámbitos de la investigación fundamental y la investigación clínica en materia de oncología. Ayudar en el traslado de los resultados de las investigaciones fundamentales a los ensayos clínicos; redes de intercambio de información sobre ensayos clínicos en curso. Ayudar en la puesta en marcha de ensayos clínicos multicéntricos y multinacionales, con el fin de acelerar la evaluación de los nuevos métodos de asistencia.

>Texto tras el voto del PE>

20. Contribuir al establecimiento de prioridades en la investigación del cáncer. Apoyar la creación de un inventario de acciones de interés europeo en los ámbitos de la investigación fundamental y la investigación clínica en materia de oncología. Ayudar en el traslado de los resultados de las investigaciones fundamentales a los ensayos clínicos y de éstos a la práctica terapéutica normal. Ayudar a la creación y establecimiento de redes de intercambio de información sobre ensayos clínicos en curso y de sistemas de acceso para la participación en tales ensayos. Ayudar en la puesta en marcha de ensayos clínicos multicéntricos y multinacionales, con el fin de acelerar la evaluación de los nuevos métodos de asistencia.

(Enmienda 35)

ANEXO

Parte V, punto 20 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

20 bis. En el ámbito de la innovación, potenciar las líneas de investigación que tiendan a un diagnóstico precoz auténtico y fiable, a través de técnicas de diagnóstico de laboratorio, de base inmunológica, genética o de otro tipo, que eviten la gran laguna actual del alto porcentaje de diagnósticos tardíos en fase terminal.

(Enmiendas 36 y 43)

ANEXO

Parte V bis (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

V BIS. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

20 ter. La Comisión estará asistida, además de por el Comité Consultivo establecido en el artículo 5 de la Decisión, por un Grupo de Expertos compuesto por renombradas personalidades del sector. El Grupo de Expertos, cuyos componentes procederán de los Estados Miembros, asesorará a la Comisión sobre los aspectos científicos, técnicos y psicosociales de la prevención, de la atención oncológica y de los cuidados paliativos, y será denominado Grupo de expertos oncólogos.

>Texto tras el voto del PE>

La coherencia, la complementariedad, la participación y la coordinación entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo tanto en el marco del presente plan de acción, como en el marco del programa de investigación biomédica y sanitaria, así como en los demás programas y acciones en el marco de la salud pública y de otras políticas comunitarias requiere que la Comisión establezca un Comité de Coordinación en el que se implicará a los diferentes grupos de expertos de los diversos programas mencionados, a los comités nacionales existentes para el programa cáncer y a las diferentes organizaciones no gubernamentales de este sector.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0083 - C3-0241/94 - 94/0105(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(94)0083 - 94/0105(COD) (( DO C 139 de 21.5.1994, pág. 12)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 129 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C3-0241/94),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, así como de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0008/95),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Recuerda que la Comisión ha de presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda aportar a su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.