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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/4378 |
9.9.2025 |
P10_TA(2025)0047
Reasignación de tareas científicas y técnicas y mejora de la cooperación entre las agencias de la Unión en el ámbito de las sustancias químicas
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 401/2009, (UE) 2017/745 y (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la reasignación de tareas científicas y técnicas y a la mejora de la cooperación entre las agencias de la Unión en el ámbito de las sustancias químicas (COM(2023)0783 – C9-0447/2023 – 2023/0455(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2025/4378)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando la Autoridad descubra una posible fuente de discrepancia, se pondrá en contacto con el organismo correspondiente para asegurarse de que comparten toda la información científica o técnica pertinente y determinar las cuestiones científicas o técnicas que pueden ser objeto de controversia. |
Cuando la Autoridad descubra una posible fuente de discrepancia, se pondrá en contacto con el organismo correspondiente para asegurarse de que comparten toda la información científica o técnica pertinente y determinar las cuestiones científicas o técnicas que pueden ser objeto de controversia. Las diferencias en las metodologías de evaluación que den lugar a dictámenes discrepantes estarán debidamente justificadas, especialmente en lo que se refiere a la protección de los grupos vulnerables. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Autoridad y el organismo de que se trate cooperarán para resolver la discrepancia. Si la Autoridad y el organismo de que se trate no son capaces de resolver la discrepancia, elaborarán un informe conjunto. El informe expondrá claramente las cuestiones científicas controvertidas, determinará las incertidumbres pertinentes en los datos y se hará público. |
La Autoridad y el organismo de que se trate cooperarán para resolver la discrepancia , con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de la salud y del medio ambiente . Se dará prioridad al dictamen que ofrezca el máximo nivel de protección con el fin de amparar a los grupos más vulnerables. Si la Autoridad y el organismo de que se trate no son capaces de resolver la discrepancia, elaborarán un informe conjunto. El informe expondrá claramente las cuestiones científicas controvertidas, determinará las incertidumbres pertinentes en los datos y las posibles causas para la existencia de discrepancias entre los dictámenes, en particular por lo que respecta a diferencias metodológicas, y se hará público. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 30 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2017/745
Anexo I – sección 10.4.1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 8 – apartado 1 bis – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 8 – apartado 1 bis – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Tan pronto como reciba la solicitud a que se refiere el párrafo primero , letra i), la Agencia publicará en su sitio web un aviso de que se elaborará un informe sobre una posible modificación de los anexos IV o V en el que invitará a todas las partes interesadas, incluidos los operadores de residuos y los usuarios de materiales reciclados, a presentar observaciones en un plazo de ocho semanas. La Agencia publicará esas observaciones en su página web. |
Tan pronto como reciba la solicitud a que se refiere el artículo 8, apartado 1 , letra i), la Agencia publicará en su sitio web un aviso de que se elaborará un informe sobre una posible modificación de los anexos IV o V en el que invitará a todas las partes interesadas, incluidos los operadores de residuos y los usuarios de materiales reciclados, a presentar observaciones en un plazo de ocho semanas. La Agencia publicará esas observaciones en su página web. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 8 – apartado 1 bis – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar nueve meses después de la presentación de dicho informe, el Comité de análisis socioeconómico de la Agencia, creado en virtud del artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, adoptará un dictamen sobre el informe y los valores límite de concentración propuestos en el mismo. A efectos de la adopción de un dictamen sobre el informe, se aplicará mutatis mutandis el artículo 87 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
A más tardar nueve meses después de la presentación del informe a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra i) , el Comité de análisis socioeconómico de la Agencia, creado en virtud del artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, adoptará un dictamen sobre el informe y los valores límite de concentración propuestos en el mismo. A efectos de la adopción de un dictamen sobre el informe, se aplicará mutatis mutandis el artículo 87 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 15 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 16 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c
Reglamento (UE) 2019/1021
Artículo 18 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c bis (nueva)
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV - tabla 1 - fila 5
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Texto en vigor |
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Alcanos de C10-C13, cloro (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
85535-84-8 |
287-476-5 |
1 500 mg/kg La Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor a más tardar el 30 de diciembre de 2027 . |
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Enmienda |
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Alcanos de C10-C13, cloro (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
85535-84-8 |
287-476-5 |
1 500 mg/kg A más tardar el 30 de diciembre de 2027, la Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, para reducir dicho valor. |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c ter (nueva)
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV - tabla 1 - fila 12
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Texto en vigor |
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Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) |
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5 μg/kg La Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor , siempre que dicha reducción sea factible con arreglo al progreso científico y técnico, a más tardar el 30 de diciembre de 2027 . |
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Enmienda |
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Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) |
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5 μg/kg A más tardar el 30 de diciembre de 2027, la Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, para reducir dicho valor. |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c quater (nueva)
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV - tabla 1 - fila 27
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Texto en vigor |
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Hexabromociclododecano (2) |
25637-99-4, 3194-55-6, 134237-50-6, 134237-51-7, 134237-52-8 |
247-148-4 221-695-9 |
500 mg/kg La Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor, sin que supere los 200 mg/kg , a más tardar el 30 de diciembre de 2027 . |
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Enmienda |
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Hexabromociclododecano (3) |
25637-99-4, 3194-55-6, 134237-50-6, 134237-51-7, 134237-52-8 |
247-148-4 221-695-9 |
500 mg/kg A más tardar el 30 de diciembre de 2027, la Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, para reducir dicho valor, sin que supere los 200 mg/kg. |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c quinquies (nueva)
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV - tabla 1 - fila 30
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Texto en vigor |
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Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA, tal y como figura en el anexo I |
335-67-1 y otros |
206-397-9 y otros |
1 mg/kg (PFOA y sus sales) 40 mg/kg (suma de los compuestos afines al PFOA) La Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor , siempre que dicha reducción sea factible con arreglo al progreso científico y técnico, a más tardar el 30 de diciembre de 2027 . |
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Enmienda |
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Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA, tal y como figura en el anexo I |
335-67-1 y otros |
206-397-9 y otros |
1 mg/kg (PFOA y sus sales) 40 mg/kg (suma de los compuestos afines al PFOA) A más tardar el 30 de diciembre de 2027, la Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, para reducir dicho valor. |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 – letra c sexies (nueva)
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV - tabla 1 - fila 31
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Texto en vigor |
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Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS |
355-46-4 y otros |
206-587-1 y otros |
1 mg/kg (PFHxS y sus sales) 40 mg/kg (suma de los compuestos afines al PFHxS) La Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor , siempre que dicha reducción sea factible con arreglo al progreso científico y técnico, a más tardar el 30 de diciembre de 2027 . |
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Enmienda |
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Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS |
355-46-4 y otros |
206-587-1 y otros |
1 mg/kg (PFHxS y sus sales) 40 mg/kg (suma de los compuestos afines al PFHxS) A más tardar el 30 de diciembre de 2027, la Comisión revisará dicho límite de concentración y, cuando proceda, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, para reducir dicho valor. |
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(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0020/2025).
(12) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y se derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(12) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y se derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(2) Por «hexabromociclododecano» se entiende hexabromociclododecano, 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano y sus diastereoisómeros principales: alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano y gama-hexabromociclododecano.
(3) Por «hexabromociclododecano» se entiende hexabromociclododecano, 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano y sus diastereoisómeros principales: alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano y gama-hexabromociclododecano.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4378/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)