COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.10.2026
COM(2026) 551 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1240, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración
1.Introducción
1.1. Contexto político
La red europea de funcionarios de enlace de inmigración («Red FEI») es la comunidad de funcionarios de enlace destinados en terceros países por los Estados miembros, los países asociados a Schengen, las agencias de asuntos de interior de la UE y la Comisión Europea («miembros de la Red FEI») para trabajar a tiempo completo o parcial en tareas de inmigración. El objetivo general de esta red es garantizar una cooperación y coordinación óptimas entre los funcionarios de enlace de inmigración en apoyo de la política de la UE en el ámbito de la migración.
La Red FEI, creada en 2004 por el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, se reforzó mediante el Reglamento (UE) 2019/1240 sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración («el Reglamento sobre la Red FEI»).
El Reglamento sobre la Red FEI tiene por objeto modernizar y reforzar dicha red para que pueda desempeñar un papel más eficaz en la gestión de la UE en materia de migración, en particular mediante el fomento de un enfoque de Equipo Europa dentro de la red. Amplió la definición del concepto de «funcionario de enlace de inmigración» e introdujo otros aspectos innovadores, como una nueva Junta Directiva de la Red FEI y un papel más importante para los funcionarios de enlace desplegados por la Comisión y las agencias de asuntos de interior de la UE. Reforzó el papel desempeñado por los funcionarios de enlace de inmigración en la recopilación y el intercambio de información, en particular mediante la creación de una plataforma segura de intercambio de información basada en la web, y amplió el ámbito de aplicación de la Red FEI para abarcar todo el espectro de tareas de gestión de la migración.
El Reglamento sobre la Red FEI es una parte esencial del enfoque global de la UE para la gestión de la migración en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo («el Pacto»), que comenzó a ser aplicable el 12 de junio de 2026. La Red FEI desempeña un papel clave en la integración de la migración en las asociaciones internacionales, que es una piedra angular del Pacto. De hecho, los funcionarios de enlace de inmigración, que están sobre el terreno y cooperan a diario con las autoridades locales en todo el espectro de tareas de gestión de la migración, son fundamentales para cooperar con terceros países en materia de migración.
La Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración, prevista en el Pacto y adoptada en enero de 2026, recuerda que la Comisión cuenta con el apoyo de la Red FEI como uno de los socios que participan en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes a lo largo de las rutas y en la ayuda a los países situados a lo largo de dichas rutas para que estén preparados. Como tal, la Red FEI desempeña un papel clave en la aplicación de la Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, en particular el planteamiento que tiene en cuenta la ruta en su totalidad propuesto en su Declaración conjunta de diciembre de 2025, en particular al mejorar la recogida y el intercambio de datos de conocimiento de la situación relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y al promover investigaciones policiales conjuntas y la cooperación operativa con los países socios.
La Red FEI también ayuda a aplicar toda la gama de políticas e instrumentos jurídicos de gestión de la UE en materia de migración, incluidos el Plan de Acción renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Directiva sobre retorno, el Código sobre Visados de la Unión, la estrategia de política de visados de la UE, el Reglamento Eurosur y el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
1.2 Objetivos y metodología del presente informe
Este informe, basado en la información facilitada por los Estados miembros, los países asociados a Schengen y las agencias pertinentes de asuntos de interior de la UE, hace balance de la aplicación del Reglamento hasta la fecha, determina y analiza los avances realizados y el trabajo pendiente, y propone medidas para continuar su aplicación y aumentar así el impacto operativo de la Red FEI.
El informe también contribuye al programa de simplificación y aplicación de la Comisión. Al analizar la aplicación del Reglamento de la Red FEI por parte de los Estados miembros, se contribuye a someter dicho Reglamento a pruebas de resistencia para garantizar que siga siendo pertinente, proporcionado y adecuado para alcanzar sus objetivos de manera rentable.
2.Despliegue, funciones y tareas de los funcionarios de enlace de inmigración
2.1 Consideraciones estratégicas y operativas para el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración
Un funcionario de enlace de inmigración es un funcionario de enlace designado y desplegado en el extranjero por las autoridades competentes de uno de los Estados miembros, por la Comisión o una agencia de la Unión para que se encargue de cuestiones relacionadas con la inmigración, aunque dichas cuestiones solo formen parte de sus funciones.
En consonancia con el Reglamento sobre la Red FEI, se pide a los funcionarios de enlace de inmigración que mejoren la coordinación y optimicen la utilización de su red para responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE, que van desde la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada, la facilitación de retornos dignos y efectivos, las actividades de readmisión y reintegración, la contribución a la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, hasta el apoyo a la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida.
Cuando los Estados miembros deciden desplegar funcionarios de enlace de inmigración en terceros países, sus decisiones se basan en gran medida en evaluaciones de factores nacionales estratégicos y prioridades operativas. Estas evaluaciones suelen examinar factores como i) la migración ilegal que afecta a sus países, incluidos los movimientos migratorios actuales y previstos; ii) el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos en los países de origen o de tránsito; iii) el fraude de identidad y documental; iv) los riesgos detectados en aeropuertos locales; v) la necesidad de apoyar las investigaciones sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos; vi) la cooperación en materia de retorno; vii) y la cooperación en la gestión de fronteras.
Hungría, los Países Bajos y Portugal han señalado que las tareas relacionadas con la migración legal también son un factor que influye en las decisiones de despliegue (por ejemplo, el apoyo a los mecanismos legales «de vía rápida» para la movilidad laboral y la lucha contra el fraude en los procedimientos migratorios no relacionados con el asilo).
En Bélgica, los terceros países prioritarios se clasifican sobre la base de un análisis estratégico de un conjunto de criterios que abarcan la presencia de comunidades de la diáspora, las relaciones comerciales, los niveles de actividad delictiva y la eficacia de los canales de cooperación oficial existentes. Bélgica se plantea el envío de funcionarios de enlace, incluidos los de inmigración, en aquellos casos en que considere que es necesaria una estrecha cooperación en terceros países para complementar los mecanismos oficiales. Del mismo modo, en Alemania, las decisiones de despliegue de funcionarios de enlace de inmigración se basan en evaluaciones estratégicas y tácticas, que tienen en cuenta las tendencias migratorias en terceros países, las tareas operativas y los intereses estratégicos nacionales.
Los acuerdos bilaterales que facilitan la colaboración y la cooperación entre los miembros de la Red FEI con los funcionarios de enlace de inmigración desplegados y los países de acogida son otro factor clave en las decisiones de despliegue. Cuando existen tales acuerdos, constituyen una base importante para un despliegue eficaz de dichos funcionarios. Las condiciones de seguridad y los recursos disponibles también influyen en las decisiones de despliegue.
Por último, Letonia, Eslovenia y Suecia han destacado la importancia de tener en cuenta los intereses y prioridades más amplios de la UE a la hora de desplegar funcionarios de enlace de inmigración. En este contexto, ocho países han desplegado actualmente funcionarios de enlace en materia de retorno con el apoyo de Frontex para operar en terceros países en nombre de la UE, adoptando así un enfoque del Equipo Europa en el ámbito de los retornos.
Los funcionarios europeos de enlace en materia de migración ocupan un lugar central en las redes de funcionarios de enlace de inmigración. Se trata de funcionarios de enlace de inmigración específicos que la Comisión (Dirección General de Migración y Asuntos de Interior) lleva desplegando desde 2015 para coordinar y representar los intereses de la UE en el ámbito de la migración. El objetivo del despliegue de los funcionarios europeos de enlace en materia de migración es maximizar el alcance de la actuación de la UE en materia de gestión de la migración en los países socios y lograr una mayor implicación de los principales países de origen y tránsito. Entre sus tareas figuran recopilar información sobre las tendencias migratorias, contribuir al conocimiento y la previsión de la situación en la UE, apoyar la aplicación de las prioridades políticas de la UE y facilitar y apoyar las redes de funcionarios de enlace en materia de migración locales y regionales. Los funcionarios europeos de enlace en materia de migración están desplegados actualmente en diecisiete terceros países prioritarios identificados por la Comisión.
En cuanto a los despliegues por parte de las agencias de la UE, Frontex cuenta actualmente con funcionarios de enlace desplegados en siete países que abarcan un total de catorce países socios. Frontex da prioridad al despliegue de funcionarios de enlace en los países socios que, sobre la base de un análisis de riesgos, constituyen países de origen o tránsito para la migración ilegal. También se tienen en cuenta los países pertinentes en el ámbito de los retornos. Por su parte, Europol se basa principalmente en la convocatoria de los funcionarios de enlace de los Estados miembros y de los socios internacionales a su sede central y, en la actualidad, solo envía funcionarios de enlace a Interpol y a Washington. La Agencia de Asilo de la Unión Europea aún no ha desplegado ningún funcionario de enlace de inmigración.
2.2 Despliegue conjunto
En vista del objetivo general de garantizar la cooperación y la coordinación, el Reglamento sobre la Red FEI subraya la importancia del despliegue conjunto. En concreto, afirma que debe promoverse el despliegue conjunto con el objetivo de mejorar la cooperación operativa y el intercambio de información entre los Estados miembros, así como de responder a las necesidades a escala de la Unión que defina la Junta Directiva. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, los miembros de la Red FEI podrán acordar bilateral- o multilateralmente que los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en un tercer país o a una organización internacional también puedan representar sus intereses. En tales casos, los Estados miembros afectados podrán recibir apoyo financiero de la UE.
Los miembros de la Red FEI aún no han aprovechado esta oportunidad y señalan varios obstáculos para hacerlo. Según algunos Estados miembros, los funcionarios de enlace de inmigración se despliegan mejor en consonancia con las prioridades nacionales en materia de migración, centrándose en las regiones de importancia estratégica para ellos. Otros Estados miembros han destacado el carácter delicado del despliegue conjunto, así como las dificultades jurídicas o los requisitos procesales. Las limitaciones de capacidad y recursos también se consideran factores que obstaculizan el despliegue conjunto.
2.3 Ámbito de aplicación del mandato de los funcionarios de enlace de inmigración
El artículo 2 del Reglamento sobre la Red FEI establece que los funcionarios de enlace deben considerarse funcionarios de enlace de inmigración aunque las cuestiones relacionadas con la inmigración solo sean «una parte de su cometido». Por lo tanto, la Red FEI está compuesta por funcionarios de enlace desplegados que se dedican exclusivamente a la inmigración y por funcionarios de enlace que se ocupan de la inmigración como parte de un conjunto más amplio de funciones.
Existe un equilibrio uniforme entre los Estados miembros que optan por desplegar funcionarios de enlace de inmigración con tareas exclusivamente relacionadas con la inmigración y los Estados miembros que despliegan funcionarios de enlace de inmigración con tareas de inmigración que forman parte de una gama más amplia de responsabilidades. Los Estados miembros que se enfrentan a flujos migratorios más intensos tendían a dar prioridad al despliegue de funcionarios de enlace de inmigración con funciones exclusivamente relacionadas con la inmigración, con el objetivo de reforzar la cooperación en materia de migración con países socios clave, en particular para reducir la migración ilegal y facilitar los retornos. Por el contrario, los Estados miembros que integraron las tareas de inmigración en mandatos más amplios señalaron la flexibilidad operativa que esto proporciona, así como las limitaciones de recursos, incluidas consideraciones presupuestarias. Por último, algunos miembros de la Red FEI informaron de que utilizaban una combinación de mandatos exclusivos y más amplios en función de las necesidades estratégicas y del contexto operativo de cada despliegue.
2.4 Cometidos y responsabilidades
Los funcionarios de enlace de inmigración desempeñan sus cometidos en el marco de las responsabilidades determinadas por las autoridades que llevan a cabo el despliegue. El Reglamento sobre la Red FEI se entiende específicamente sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades encargadas del despliegue de definir el alcance y la atribución de funciones y las relaciones jerárquicas de sus respectivos funcionarios de enlace de inmigración.
El artículo 3 del Reglamento sobre la Red FEI describe una amplia gama de cometidos, incluido un conjunto completo de funciones relacionadas con la migración. Sin embargo, según casi todos los miembros de la Red FEI, las responsabilidades de los funcionarios de enlace de inmigración son, en esencia, recopilar, intercambiar y analizar información sobre las tendencias migratorias, en particular sobre la migración ilegal y el tráfico ilícito de migrantes, con el fin de fundamentar los procesos de toma de decisiones estratégicas en su sede. Según la mayoría de los miembros de la Red FEI, facilitar las operaciones de retorno mediante la asistencia en los procesos logísticos y jurídicos necesarios para apoyar las repatriaciones también forma parte de las tareas de los funcionarios de enlace de inmigración.
Alrededor de la mitad de todos los miembros de la Red FEI afirmaron que los cometidos de estos funcionarios incluían el apoyo a las investigaciones sobre el tráfico ilícito de migrantes o la trata de seres humanos y el apoyo a las tareas de migración legal, incluidos los procedimientos de migración legal, la recopilación de información sobre las vías de migración legal y el proceso de solicitud de visados.
La formación, tanto en lo que se refiere al desarrollo de capacidades de las autoridades del país de acogida como del personal consular, es también una tarea que suelen llevar a cabo los funcionarios de enlace de inmigración. Mientras que la formación destinada a las autoridades del país de acogida se centra principalmente en tareas de gestión de fronteras, como el fraude documental, las normas de Schengen y la evaluación de pasajeros, la destinada al personal consular presta apoyo a la tramitación de visados con el fin de prevenir el fraude en materia de visados mediante la cooperación local Schengen. Un pequeño número de miembros de la Red FEI mencionó las tareas de los funcionarios de enlace en los aeropuertos, como la asistencia en la verificación de documentos y la evaluación de los pasajeros.
En la actualidad, ningún miembro de la Red FEI ha informado de que sus funcionarios de enlace de inmigración participen en actividades relacionadas con la protección o el reasentamiento.
Por último, los Estados miembros informaron de que los funcionarios de enlace de inmigración suelen desempeñar un papel importante en el fomento de la cooperación con las autoridades del país de acogida, mejorando así las relaciones bilaterales con vistas a gestionar los retos de la migración de forma colaborativa.
La mayoría de los miembros de la Red FEI declararon que invierten de manera significativa en el establecimiento de marcos de formación sólidos para sus funcionarios de enlace de inmigración, proporcionando formación inicial o continua adaptada para dotar a estos funcionarios de las capacidades y los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas de manera eficaz. Sin embargo, alrededor de un tercio de los miembros de la Red FEI indicaron que no disponían de formación inicial o continua normalizada para los funcionarios de enlace de inmigración.
2.5 Acceso a los sistemas de información a gran escala de la UE
A fin de que los funcionarios de enlace de inmigración puedan llevar a cabo sus cometidos, los miembros de la Red FEI (a excepción de los funcionarios de enlace de inmigración de la Comisión) pueden conceder a dichos funcionarios acceso a los sistemas de información de la UE sobre asuntos de interior a gran escala, incluida la base de datos Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), con arreglo a los instrumentos jurídicos específicos de la Unión que rigen dichos sistemas.
Los miembros de la Red FEI informaron de distintos niveles de acceso y uso de estos sistemas de información. Aproximadamente la mitad de los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros, así como los funcionarios de enlace de Europol, pueden acceder de forma directa y realizar consultas en al menos un sistema de información de asuntos de interior a gran escala de la UE. Los sistemas citados con más frecuencia fueron el SIS y el VIS, aunque también se mencionaron Eurodac y FADO. Varios Estados miembros informaron de que sus funcionarios de enlace de inmigración no podían realizar directamente consultas en los sistemas de información de asuntos de interior a gran escala de la UE, aunque podían solicitar información de forma centralizada a través de la autoridad autorizada.
Los distintos niveles de acceso a los sistemas de información de asuntos de interior a gran escala de la UE reflejan la amplia gama de perfiles de funcionarios de enlace de inmigración, desde los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que tienen más probabilidades de tener acceso debido a sus tareas policiales hasta el personal de los ministerios de Migración o Asuntos Exteriores, que tienen menos probabilidades de tener acceso, ya que sus tareas no implican la aplicación de la ley. También se mencionaron consideraciones técnicas y de seguridad como motivo para restringir el acceso de los funcionarios de enlace de inmigración. Sin embargo, más allá de estas consideraciones, se reveló que el acceso operativo de los miembros de la Red FEI a los sistemas de información a gran escala de la UE estaba fragmentado.
3.Funcionamiento de las redes de funcionarios de enlace de inmigración
3.1 Participación en redes locales y regionales de funcionarios de enlace de inmigración
El artículo 5 del Reglamento sobre la Red FEI exige que los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en los mismos países o regiones constituyan redes a nivel local o regional. Además, exige que estas redes locales y regionales se reúnan periódicamente y siempre que sea necesario y sirvan de foros para la cooperación, la coordinación y el intercambio de información. Además de los requisitos del Reglamento, la coordinación continua y el intercambio de información entre los funcionarios de enlace de inmigración y las delegaciones de la UE y las misiones de la PCSD sobre el terreno (en particular cuando estas misiones tienen un mandato en materia de inmigración) son fundamentales para una gestión eficaz de la migración de la UE.
En cuanto a su participación en las redes locales de funcionarios de enlace de inmigración, los miembros de la Red FEI han demostrado distintos niveles de participación. La gran mayoría informó de que participan de manera activa, indicando que asisten periódicamente a reuniones e intercambian información. Un número reducido de miembros de la Red FEI había tenido una participación limitada o nula con las redes locales de funcionarios de enlace de inmigración, a menudo debido a limitaciones relacionadas con la carga de trabajo, a las amplias responsabilidades de los funcionarios o, en un caso, a la falta de redes disponibles para que sus funcionarios colaboraran con los países de acogida.
Los funcionarios de enlace de Europol con sede en Washington participaron activamente en las reuniones locales de coordinación de los funcionarios de enlace de inmigración, en particular sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Los funcionarios de enlace de Frontex también participaron de manera activa en las redes locales allí donde se desplegaron.
Aproximadamente la mitad de los miembros de la Red FEI declararon que participan de forma activa en redes regionales de funcionarios de enlace de inmigración centradas en el intercambio de información, la coordinación y la participación en foros regionales como los procesos de Jartum y Rabat y en conferencias regionales como la conferencia de funcionarios de enlace de inmigración de la Comunidad de Inteligencia África-Frontex (AFIC). Otros participaron de manera ocasional debido a la falta de estructuras de red regionales en algunas zonas, la carga de trabajo, las limitaciones presupuestarias o el interés limitado.
Los miembros de la Red FEI no informaron de que se enfrentaran a grandes dificultades para obtener o intercambiar información entre funcionarios de enlace de inmigración. Sin embargo, algunos miembros de la Red FEI subrayaron la necesidad de una mayor claridad a escala de la UE en lo que respecta al intercambio de datos personales entre funcionarios de enlace de inmigración, o bien se habían enfrentado a dificultades jurídicas relacionadas con la protección de datos personales. A este respecto, el artículo 10 contiene disposiciones que permiten a los funcionarios de enlace de inmigración tratar datos personales para determinadas tareas específicas.
Como consecuencia de ello, pero también debido a la ausencia de una herramienta de intercambio de información fácil de usar para los funcionarios de enlace de inmigración, estos recurrieron a menudo a mecanismos de comunicación menos formales, como las aplicaciones de mensajería móvil, debido a su disponibilidad en sus lugares de destino.
3.2 Papel del facilitador en las redes locales
El papel del facilitador de la red es crucial tanto para la creación de redes locales y regionales como para el funcionamiento eficaz de dichas redes. El facilitador de la red actúa como la fuerza motriz cotidiana de la cooperación y la coordinación de los funcionarios de enlace de inmigración, tanto a nivel local como regional, y desempeña un papel clave a la hora de maximizar el efecto operativo de los funcionarios de enlace de inmigración.
Tal como se establece en el Reglamento sobre la Red FEI, a los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión (es decir, los funcionarios europeos de enlace en materia de migración), con su mandato europeo inherente, se les asigna automáticamente la responsabilidad de facilitar y apoyar las redes. Los miembros de la Red FEI señalaron con frecuencia que los funcionarios europeos de enlace en materia de migración son fundamentales para fomentar una mayor coordinación y una dinámica de red más proactiva y cohesionada. En muchas delegaciones de la UE, estos funcionarios europeos de enlace en materia de migración se han convertido en recursos clave en el ámbito de la migración, al actuar como un puente importante entre las delegaciones de la UE, los Estados miembros y las autoridades locales. Sin embargo, el impacto de los funcionarios europeos de enlace en materia de migración se vio limitado por las crecientes dificultades para cubrir las vacantes de estos puestos. Este problema se debe a que los Estados miembros que ceden personal en comisión de servicio asumen la carga financiera que supone el despliegue de estos funcionarios europeos de enlace en materia de migración. Como consecuencia de ello, varios países socios prioritarios no disponen actualmente de un funcionario europeo de enlace en materia de migración desplegado en su territorio, y la mayoría de los puestos están cubiertos por Alemania.
En los países en los que la Comisión no despliega funcionarios de enlace de inmigración, los funcionarios desplegados por las agencias de asuntos de interior de la UE deben realizar tareas de facilitación y apoyo a las redes locales y regionales. Los funcionarios de enlace de Frontex han asumido o siguen asumiendo un papel de liderazgo en Marruecos, Moldavia, Senegal y Turquía. Los que tienen su sede en Washington han asumido funciones de liderazgo en foros como la Asociación de Funcionarios de Enlace y la Asociación Internacional de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los miembros de la Red FEI también valoraron positivamente la contribución de los funcionarios de enlace de las agencias de la UE en materia de asuntos de interior a la facilitación de las redes locales y regionales, a pesar de que su número es reducido.
En los países en los que ni la Comisión ni las agencias de la UE cuentan con funcionarios de enlace de inmigración, las redes locales y regionales deberán contar con el apoyo de un funcionario de enlace local de un Estado miembro, designado de común acuerdo por los miembros de la red local o regional. Algunos Estados miembros han intervenido para asumir un papel de liderazgo en materia de facilitación en las redes locales de funcionarios de enlace de inmigración, como España, Hungría, Italia, Noruega, los Países Bajos, y Suiza. Sin embargo, su número sigue siendo reducido. Los miembros de la Red FEI que declararon que no habían asumido un papel de liderazgo en las redes locales o regionales señalaron principalmente la carga de trabajo como motivo para ello, explicando que asumir dicho papel podría perturbar las demás funciones del funcionario de enlace de inmigración debido a sus responsabilidades operativas más amplias o a su carga de trabajo general.
3.3 Contribución de los funcionarios de enlace de inmigración a la creación de un mapa de situación europeo
Con el fin de responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE, el Reglamento de la Red FEI subraya que «es necesario que los funcionarios de enlace de inmigración velen por que su visión de conjunto de la situación y sus conocimientos contribuyan plenamente a la creación de una imagen global de la situación de los terceros países».
Los funcionarios europeos de enlace en materia de migración realizan contribuciones en diferentes foros, en particular en el Mecanismo de Coordinación Operativa para la Dimensión Exterior de la Migración (Mocadem) y en el Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias. También se espera que estos funcionarios europeos de enlace en materia de migración elaboren informes mensuales y ad hoc que contribuyan, entre otras cosas, a los Informes de la Capacidad de Conocimiento y Análisis Integrados de la Situación (informes ISAA) y a las reuniones del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias, y que se publiquen en el sitio web del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC).
Además de los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros que informan a sus autoridades nacionales competentes, el artículo 9 del Reglamento sobre la Red FEI pide que se comparta información a escala de la UE a través de una plataforma de intercambio de información segura basada en internet. A tal fin, la Comisión ha aprovechado la plataforma existente del Sistema Europeo de Intercambio de Información sobre Redes de Migración (EMN-IES) para que sirva como herramienta de intercambio de información de la Red FEI, también con fines administrativos relacionados con dicha Red.
Hasta la fecha, muy pocos miembros de la Red FEI se han registrado en la plataforma EMN-IES, y aún menos la han utilizado con fines de intercambio de información. Todos los miembros de la Red FEI confirmaron que hacían un uso muy limitado, si es que lo hacían, de la plataforma. Entre los retos y obstáculos citados para explicar el bajo nivel de uso de la plataforma EMN-IES figuraban una experiencia de usuario deficiente, la falta de estandarización en el intercambio de información, la necesidad de obtener una autorización previa de las autoridades centrales antes de subir información y la falta de conocimiento e información relevante sobre la plataforma. Por último, a pesar de las disposiciones del Reglamento sobre la Red FEI, algunos miembros de dicha Red también señalaron obstáculos jurídicos que les impedían utilizar eficazmente la plataforma EMN-IES.
Solo un reducido número de funcionarios de enlace de inmigración destinados por miembros de la Red FEI están conectados a la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA) de Europol, a pesar de que el programa de trabajo bienal de la Red FEI pide que se establezca un proyecto piloto para conectar a los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por las autoridades policiales. Europol acogería con satisfacción una mayor conectividad de los funcionarios de enlace de inmigración con SIENA, y subraya que la comunicación activa de información por parte de estos funcionarios a Europol mejoraría el flujo de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y los delitos relacionados, lo que, a su vez, contribuiría a obtener un panorama de inteligencia en tiempo real más preciso y respaldaría un enfoque más basado en datos y preventivo para desarticular las redes delictivas. El Reglamento Europol, modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2025/2611, exige a los Estados miembros que conecten a SIENA a sus funcionarios de enlace de inmigración a fin de presentar la información pertinente a Europol directamente o a través de las autoridades nacionales. .
Concretamente, en el caso de los funcionarios de enlace en materia de retorno, Frontex hizo hincapié en que, si bien la Aplicación de Gestión de la Migración Irregular (IRMA) permitía compartir información relacionada con el retorno, dichos funcionarios no tenían acceso a sistemas que permitieran el intercambio de otros tipos de información operativa, incluida la información para desarrollar el conocimiento de la situación. Por ejemplo, ni los funcionarios de enlace en materia de retorno ni los funcionarios de enlace de Frontex tienen acceso al Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur).
Los miembros de la Red FEI han pedido en reiteradas ocasiones que se establezcan marcos de comunicación estructurados y las herramientas correspondientes para hacer más eficaces los intercambios de datos seguros, como forma de mejorar la aplicación del Reglamento de la Red FEI.
3.4 Contribución de la Red FEI a la gestión de la migración
Los miembros de la Red FEI reconocieron en general la contribución positiva de la Red FEI a la gestión de la migración. En particular, hicieron hincapié en el importante papel de la Red en la recopilación y el intercambio de información operativa y estratégica vital, en particular sobre las tendencias en las diferentes rutas migratorias, los métodos de funcionamiento de los traficantes de migrantes y las amenazas emergentes. Además, destacaron que el suministro por parte de los funcionarios de enlace de inmigración de información oportuna, fiable y ejecutable sobre el terreno era fundamental para el conocimiento de la situación, el análisis de riesgos y la toma de decisiones con conocimiento de causa.
Desde una perspectiva operativa, también se valora muy positivamente el papel desempeñado por estos funcionarios en el ámbito de los retornos. Los funcionarios de enlace de inmigración, y en particular los funcionarios de enlace en materia de retorno, promueven el diálogo y la cooperación, en particular a través de programas de desarrollo de capacidades y apoyando los esfuerzos para identificar a los retornados. También facilitan las operaciones de retorno y ayudan a supervisar a los socios locales de reintegración del Programa Europeo de Reintegración (EURP).
Los funcionarios de enlace de inmigración también son fundamentales en los esfuerzos de los miembros de la Red FEI para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes. Las contribuciones de estos funcionarios van desde la identificación de las rutas de tráfico ilícito y las tendencias emergentes hasta la detección de documentos fraudulentos y patrones de viaje sospechosos. Otras contribuciones incluyen el asesoramiento a las compañías aéreas en los aeropuertos y la cooperación in situ con investigaciones y operaciones para desmantelar los grupos de delincuencia organizada implicados en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Además, se reconoce a los funcionarios de enlace de inmigración por su valiosa contribución al apoyo a la cooperación local Schengen y a las autoridades consulares en la tramitación de las solicitudes de visado, en particular en la asistencia en la detección de documentos fraudulentos.
En general, los miembros de la Red FEI consideraron que los funcionarios de enlace de inmigración constituyen un «puente crucial con las autoridades de los países socios» que ayuda a establecer una cooperación cotidiana crítica con sus homólogos de los países de acogida, así como relaciones basadas en la confianza que sustentan una cooperación eficaz y permiten una resolución rápida y pragmática de los problemas. No obstante, la cooperación y la coordinación dentro de las redes de funcionarios de enlace de inmigración son a veces incoherentes y dependen en gran medida del compromiso personal y del liderazgo de los facilitadores de redes.
4.Ejecución del mandato de la Junta Directiva
4.1 Creación y funcionamiento de la Junta Directiva
El artículo 7 del Reglamento de la Red FEI establece la Junta Directiva de la Red FEI, presidida por la Comisión. Entre junio de 2019, cuando se adoptó dicho Reglamento, y diciembre de 2025, se convocaron doce reuniones de la Junta Directiva, presenciales o en línea. El 4 de octubre de 2019, la Junta Directiva adoptó su reglamento interno, tal como exige el artículo 8 del Reglamento sobre la Red FEI.
Además de llevar a cabo sus tareas administrativas como órgano de gobierno de la Red, se espera que la Junta Directiva, que encarna el enfoque de Equipo Europa para la comunidad de funcionarios de enlace de inmigración desplegados, proporcione la orientación estratégica para la aplicación del Reglamento y, por tanto, un enfoque de Equipo Europa sobre el terreno.
Todas las actividades que son responsabilidad de la Junta Directiva, como la detección de lagunas en el despliegue, la evaluación del potencial de despliegues de más funcionarios de enlace de inmigración y el acuerdo sobre acciones ad hoc por parte de las redes de funcionarios de enlace de inmigración locales y regionales, requieren que la Junta Directiva proporcione un impulso estratégico. Sin embargo, hasta la fecha, la Junta Directiva se ha basado casi en su totalidad en la dirección de la Comisión, mientras que otros miembros de la Red FEI aún no han aprovechado realmente todo el potencial de la Junta Directiva, por ejemplo, para identificar terceros países prioritarios para el despliegue conjunto o para proponer proyectos o reuniones operativas oportunos de funcionarios de enlace de inmigración.
El artículo 7 del Reglamento sobre la Red FEI también pide a la presidencia de la Junta Directiva que garantice que las actividades colectivas acordadas sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras de la Unión pertinentes y reflejen las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración. Si bien las actividades incluidas en el programa de trabajo bienal están en consonancia con las prioridades de la UE, hasta la fecha la coordinación con los grupos de trabajo pertinentes del Consejo ha sido limitada.
4.2 Ejecución del programa de trabajo bienal
El artículo 8 del Reglamento sobre la Red FEI encomienda a la Junta Directiva el establecimiento de prioridades y la planificación de actividades en un programa de trabajo bienal. El programa de trabajo bienal para la red europea de funcionarios de enlace de inmigración 2021-2022 se adoptó el 7 de diciembre de 2020 y estableció tres prioridades: i) prevenir la migración ilegal y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes; ii) apoyar la política de retorno de la UE; y iii) apoyar la promoción de vías legales hacia la UE. En el marco de cada una de las tres prioridades, se definieron una serie de actividades, que se ejecutarán con el apoyo financiero del Fondo de Seguridad Interior-Fronteras Exteriores y Visados (2014-2020).
Sobre esta base, los miembros de la Red FEI pueden proponer tomar la iniciativa en la ejecución de un proyecto. Desde la adopción del Reglamento sobre la Red FEI, se ha concedido apoyo a un total de diez proyectos por un importe aproximado de 8,5 millones EUR para abordar las tres prioridades establecidas en el programa de trabajo bienal. Solo cuatro Estados miembros (Alemania, España, Francia y Polonia) han tomado la iniciativa en la ejecución de un proyecto. Los miembros de la Red FEI citaron varias razones para no aprovechar los fondos disponibles, como la insuficiencia de recursos humanos, especialmente en la gestión de proyectos, los bajos límites máximos de financiación, el acceso a otros flujos de financiación de la UE y el hecho de que el trabajo operativo tenga prioridad sobre los proyectos.
El programa de trabajo bienal, tal como fue adoptado y modificado posteriormente, sigue considerándose válido. Por lo tanto, la Junta Directiva ha prorrogado el programa de trabajo bienal a los años siguientes. Así pues, el programa de trabajo de la red europea de funcionarios de enlace de inmigración 2021-2022 estaba en vigor en el momento de la adopción del presente informe.
4.3 Desarrollo de capacidades de la Red FEI
El artículo 8 establece que la Junta Directiva debe apoyar y desarrollar las capacidades operativas de los funcionarios de enlace de inmigración, especialmente mediante el desarrollo de un plan de estudios básico común complementario y no obligatorio, la formación previa al despliegue, directrices sobre el respeto de los derechos fundamentales en sus actividades, con especial atención a las personas vulnerables.
Aunque la mayoría de los miembros de la Red FEI apoyó la idea de desarrollar y ofrecer un programa de formación común de los funcionarios de enlace de inmigración para asuntos de la UE, esta propuesta aún no se ha llevado a la práctica. Varios Estados miembros destacaron que un plan de estudios común garantizaría una base de conocimientos unificada, mejoraría la comprensión de las prioridades de la UE, ayudaría a armonizar los objetivos, reforzaría los procedimientos establecidos para la comunicación y el intercambio de información, puntos de vista y mejores prácticas y, de este modo, haría que los funcionarios de enlace de inmigración fueran más eficaces a través del enfoque de Equipo Europa, tal como se prevé en el Reglamento sobre la Red FEI. La mayoría de los miembros de la Red FEI creían que un plan de estudios común lograría una mayor coherencia en la forma en que se aplican la legislación y las políticas de la UE, garantizando que las normas se interpreten y apliquen de manera más uniforme, evitando enfoques divergentes y reforzando la cooperación entre los miembros de la Red FEI.
El artículo 8 también pide que se desarrollen las capacidades de la Red FEI mediante la organización de seminarios conjuntos que cubran todo el espectro de tareas de gestión de la migración. Desde la adopción del Reglamento sobre la Red FEI, se ha celebrado un acto regional de funcionarios de enlace de inmigración en el marco de la Red FEI, a saber, una reunión regional de la Red Europea de Funcionarios de Enlace de Inmigración sobre la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la aplicación de la asociación operativa contra el tráfico ilícito de migrantes con los Balcanes Occidentales, que tuvo lugar en Tirana (Albania) los días 28 y 29 de marzo de 2023. Otro acto regional muy valorado, aunque no se organiza formalmente en el marco de la Red FEI, es la reunión anual de funcionarios de enlace de inmigración de la Comunidad de Inteligencia África-Frontex (AFIC).
Los miembros de la Red FEI destacaron la importancia de las reuniones de funcionarios de enlace de inmigración. La Red FEI es, ante todo, una comunidad de profesionales. Existe un gran interés en que se celebren reuniones presenciales, no solo a nivel local, sino también a nivel regional, para permitir que se reúna la comunidad en general, incluidos los funcionarios de enlace de países afines.
5.Conclusiones y próximos pasos
5.1. Conclusiones
Se ha avanzado hacia la consecución de los objetivos de mejorar la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración y garantizar que estos contribuyan de manera más eficaz al funcionamiento de la red europea de funcionarios de enlace.
Las redes de funcionarios de enlace de inmigración locales suelen ser activas, su participación está bien establecida y se les reconoce su valor añadido, en particular en lo que respecta al intercambio de información. Los Estados miembros siguen desplegando funcionarios de enlace de inmigración para trabajar sobre todo en tareas relacionadas con la migración ilegal y el retorno, aunque también se les pide cada vez más que se ocupen de tareas de migración legal. En varias jurisdicciones, los funcionarios de enlace de inmigración han participado estrechamente en la cooperación local Schengen y han prestado asistencia a los consulados, proporcionándoles asesoramiento sobre perfiles de riesgo y colaborando en la detección de solicitudes de visado fraudulentas. Los miembros de la Red FEI reconocen en general el papel de los funcionarios de enlace de inmigración de la Comisión y de las agencias de asuntos de interior de la UE, así como de los funcionarios de enlace en materia de retorno enviados en comisión de servicios por los Estados miembros, a la hora de fomentar una dinámica positiva en las redes locales y regionales. Como consecuencia de ello, existe un amplio apoyo entre los miembros de la Red FEI para desplegar más funcionarios de enlace de inmigración con el fin de reforzar la dinámica de cooperación en los países de acogida y el enfoque de Equipo Europa en el marco de la Red. Se ha reconocido a la Junta Directiva de la Red FEI su valor añadido como órgano de gobierno, en particular a través de su programa de trabajo bienal y sus acciones prioritarias.
No obstante, aprovechar todo el potencial de la Red, en particular permitiéndole contribuir de manera integral a un planteamiento que tenga en cuenta la ruta en su totalidad, sigue planteando varios retos.
Si bien el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración por parte de Europol, Frontex y la Comisión, así como de funcionarios de enlace en materia de retorno por parte de los Estados miembros, ha contribuido a fomentar un enfoque de Equipo Europa dentro de la Red FEI, los Estados miembros siguen decidiendo y evaluando, en gran medida, si despliegan funcionarios de enlace de inmigración sobre la base de intereses estratégicos y operativos nacionales, es decir, sin tener en cuenta el enfoque de Equipo Europa. Además, las incoherencias en cuanto al acceso de los miembros de la Red FEI a los sistemas de información a gran escala de la UE revelan una mayor fragmentación.
A nivel operativo, las interacciones entre los funcionarios de enlace de inmigración se han limitado en gran medida a reuniones e intercambios presenciales mediante aplicaciones de mensajería en ausencia de mecanismos o herramientas fáciles de usar para el intercambio de información dentro de las comunidades de funcionarios de enlace de inmigración locales, regionales y en general. La coordinación entre las redes locales de funcionarios de enlace de inmigración y la cooperación local Schengen a menudo solía ser fruto de la iniciativa particular de los funcionarios de enlace de inmigración en lugar de una cultura de compromiso estructurado entre el facilitador local de la red de funcionarios de enlace de inmigración y el responsable de la cooperación local Schengen en la delegación de la UE.
En los casos en que la Comisión o las agencias de asuntos de interior de la UE no despliegan funcionarios de enlace de inmigración, las actividades de las redes locales y regionales parecen depender a menudo del liderazgo personal de los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros. Como consecuencia de ello, casi todos los miembros de la Red FEI consideran que el aumento del número de funcionarios europeos de enlace en materia de migración y de funcionarios de enlace de Frontex desplegados en terceros países aportaría beneficios considerables debido al papel de liderazgo que desempeñan a la hora de facilitar las redes locales y regionales de funcionarios de enlace de inmigración. Los miembros de la Red FEI también han destacado que el despliegue de estos funcionarios de enlace de inmigración por parte de la Comisión y las agencias de asuntos de interior de la UE puede mejorar la eficacia operativa y la cooperación mediante una mayor coordinación.
Más allá de los intercambios cotidianos entre funcionarios de enlace de inmigración a nivel local, la información se ha intercambiado en gran medida a través de canales nacionales en ausencia de una estructura estructurada adecuada para ello. Los problemas técnicos y de diseño con la plataforma de intercambio de información EMN-IES, pero también las limitaciones planteadas por las autoridades de los Estados miembros, han impedido un intercambio de información más amplio. Además, el número muy limitado de funcionarios de enlace de inmigración conectados a SIENA ha obstaculizado los intercambios con Europol, mientras que la falta de un canal y un marco jurídico adecuados para compartir información sobre el conocimiento de la situación con Frontex ha obstaculizado la capacidad de los funcionarios de enlace de inmigración para compartir datos con Frontex y, de este modo, ayudar a la UE a elaborar un mapa de situación en las zonas prefronterizas. Dado que rara vez se celebran actos regionales de funcionarios de enlace de inmigración, se han evitado flujos de información más amplios, lo que limita la capacidad de la Red FEI para ayudar a elaborar una visión global de la situación en terceros países.
A nivel institucional, se han realizado avances limitados y, en algunos casos, nulos en algunas de las tareas de la Junta Directiva, tal como se indica en el Reglamento sobre la Red FEI, que contribuyen a fomentar un enfoque de Equipo Europa. Entre ellas se incluyen la organización de actos regionales de funcionarios de enlace de inmigración y el desarrollo de un plan de estudios común para dichos funcionarios. La falta de implicación por parte de los miembros de la Red FEI y los vínculos insuficientes con otros foros de la UE han impedido que la Junta Directiva aproveche al máximo su potencial como entidad estratégica, lo que ha impedido aplicar un auténtico enfoque de Equipo Europa a la Red y poner en práctica de manera eficaz un planteamiento que tenga en cuenta la ruta en su totalidad en la gestión migratoria de la UE.
En los casos en que se ha observado un enfoque de Equipo Europa en el seno de la Red FEI, este ha sido impulsado en gran medida por los funcionarios de enlace de inmigración destinados por la Comisión y las agencias de asuntos de interior de la UE en las redes locales de funcionarios, o por la propia Comisión en su calidad de presidenta de la Junta Directiva de la Red FEI. Un enfoque de Equipo Europa más sólido y el compromiso de la Junta Directiva son fundamentales para aprovechar todo el potencial del Reglamento sobre la Red FEI sobre el terreno y para dotar a dicha Red de los medios necesarios para que se convierta en una herramienta clave para la puesta en marcha de la Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
5.2 Próximos pasos
El panorama de la política migratoria ha evolucionado considerablemente desde la adopción del Reglamento de la Red FEI en 2019. La migración es una prioridad política para la UE vinculada, entre otros ámbitos, tanto a la seguridad interior como a la competitividad económica. Existen indicios claros que apuntan a la necesidad de que los funcionarios de enlace de inmigración desempeñen un papel más destacado en el apoyo a la gestión de la migración de la UE, de que la diplomacia migratoria sea más coordinada y firme, y de que se aproveche plenamente el potencial del enfoque de Equipo Europa sobre el terreno, con el fin de aplicar el Pacto sobre Migración y Asilo y su enfoque integral de la gestión de la migración en colaboración con terceros países. Entre las iniciativas clave a este respecto figuran la Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, en la que Europol desempeña un papel más destacado; la Reserva de Talentos de la UE y las oficinas de la pasarela jurídica europea para fomentar la movilidad del talento e intensificar los retornos y la readmisión; la Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración; y la estrategia de política de visados de la UE.
En vista de lo anterior, son necesarias las siguientes medidas para avanzar en la aplicación del Reglamento sobre la Red FEI en este panorama político cambiante, con el objetivo de aumentar el impacto operativo tanto de la Red FEI —en apoyo de la gestión de la migración de la UE— como de la Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes:
Planteamiento que tiene en cuenta la ruta en su totalidad
1.ampliar la cobertura de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión y las agencias de asuntos de interior de la Unión en países clave a lo largo de las rutas migratorias, en particular utilizando la Junta Directiva de la Red FEI para identificar las carencias en el despliegue, fomentando y apoyando financieramente los despliegues conjuntos, y aumentando la financiación destinada a los despliegues de funcionarios europeos de enlace en materia de migración;
2.mejorar la implicación de los funcionarios de enlace de inmigración en todo el espectro de tareas en materia de migración, tal como se indica en el Reglamento sobre la Red FEI, incluida la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, el apoyo al retorno, la readmisión y la reintegración, y la facilitación de los procedimientos de migración legal (por ejemplo, a través de la cooperación local Schengen) y el acceso efectivo a la protección internacional;
3.facilitar reuniones operativas de funcionarios de enlace de inmigración centradas en las rutas migratorias prioritarias y en terceros países para impulsar el intercambio de información, mejorar la comprensión de la dinámica migratoria y los métodos operativos de las redes de tráfico ilícito y desarrollar contramedidas adaptadas;
Intercambio de información y desarrollo de conocimientos
4.animar y apoyar a los Estados miembros para que conecten a los funcionarios de enlace de inmigración a SIENA a fin de mejorar el intercambio de información y, de este modo, apoyar la aplicación del Reglamento (UE) 2025/2611;
5.promover la coordinación continua y el intercambio de información entre los funcionarios de enlace, las delegaciones de la UE y las misiones de la PCSD sobre el terreno (en particular cuando estas misiones tienen un mandato en materia de inmigración);
6.trabajar para proporcionar a la comunidad de funcionarios de enlace de inmigración herramientas de intercambio de información fáciles de usar para mejorar la cooperación operativa y el intercambio de datos;
7.animar a los funcionarios de enlace de inmigración a contribuir a la actividad de alerta temprana con fines migratorios como parte del proyecto de conocimiento de la situación, alerta temprana y previsión para apoyar la planificación de la gestión de la migración y las acciones operativas de la Unión y de los Estados miembros;
8.desarrollar un plan de estudios básico común para los funcionarios de enlace de inmigración en cooperación con la Junta Directiva de la Red FEI, con el fin de armonizar los conocimientos sobre el Reglamento sobre la Red FEI, los ámbitos clave de la política de gestión de la migración de la UE y la diplomacia de la UE en materia de migración en toda la comunidad de dicha Red;
Junta Directiva de la Red FEI
9.mejorar la coordinación entre la Presidencia de la Junta Directiva y la Presidencia del Consejo para adaptar las iniciativas de la Red FEI a los grupos de trabajo pertinentes del Consejo [por ejemplo, el Grupo «Aspectos Externos del Asilo y la Migración» (GAEAM), el Mecanismo de Coordinación Operativa para la Dimensión Exterior de la Migración (Mocadem), etc.];
10.animar, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento, a los Estados miembros que ejerzan la Presidencia del Consejo a que desempeñen un papel activo en la Junta Directiva de la Red FEI, en estrecha coordinación y bajo la presidencia de la Comisión;
11.elaborar un nuevo programa de trabajo bienal de la Red FEI que incorpore los próximos pasos mencionados para orientar las futuras prioridades operativas.