Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título II: Disposiciones financieras - Artículo 274 - Artículo 205 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 205 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0144 - 0144
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0291 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0073 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título II: Disposiciones financieras Artículo 274 Artículo 205 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 205 - Tratado CEE Artículo 274 La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 279, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. El reglamento determinará las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos. Dentro del presupuesto, la Comisión podrá transferir créditos de capítulo a capítulo o de subdivisión a subdivisión, con los límites y en las condiciones que establezca el reglamento adoptado en virtud del artículo 279.