31998D0059

98/59/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1998 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/59/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que en Alemania se registraron brotes de peste porcina clásica en 1996; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades nacionales adoptaron las medidas apropiadas que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por Alemania;

Considerando que se cumplen las condiciones necesarias para la ayuda financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en 1996. Dicha ayuda financiera supondrá:

- el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción del ganado porcino y de sus productos, en su caso;

- el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para la limpieza y desinfección de las explotaciones y del material;

- el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por la destrucción de los piensos y del material contaminados.

Artículo 2

1. La ayuda financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los documentos justificativos correspondientes y a condición de que se haya respetado la normativa veterinaria comunitaria.

2. Entre los documentos mencionados en el anterior apartado, se incluirán los siguientes:

a) un informe epidemiológico de cada explotación en la que se hayan sacrificado cerdos. El informe incluirá información acerca de las cuestiones siguientes:

i) explotaciones infectadas:

- localización y dirección,

- fecha en la que se sospechó la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma,

- número de animales sacrificados y destruidos y fecha en que se llevó a cabo el sacrificio y destrucción,

- método de sacrificio y destrucción empleado,

- tipo y número de muestras recogidas y analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermedad y resultados de los análisis efectuados,

- tipo y número de muestras recogidas y analizadas en el momento de la despoblación de la explotación afectada y resultados de los análisis efectuados,

- estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo;

ii) explotaciones colindantes:

- datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i),

- explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y naturaleza de dicho contacto;

b) un informe financiero que incluya una relación de los beneficiarios y su dirección, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado.

Artículo 3

Alemania presentará los documentos justificativos mencionados en el artículo 2 a más tardar seis meses después de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.