51998AP0321

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998- 2002 (COM(97)0735 C4-0197/98 98/0012(CNS))(Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 328 de 26/10/1998 p. 0224


A4-0321/98

Propuesta de decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002 (COM(97)0735 - C4-0197/98 - 98/0012(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 3 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los objetivos de la Comunidad y que ésta deberá aspirar a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en cualquier actuación comunitaria; que, en este sentido, reviste una importancia primordial la elaboración de estadísticas desglosadas por sexos para todos los ámbitos políticos relevantes; y que, en el marco de este programa, deberán desarrollarse métodos para la obtención de estadísticas específicas para cada sexo;

(Enmienda 2)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que con objeto de aplicar este programa debería establecerse una asociación entre la Comisión, las autoridades nacionales y, en los casos en que resulte apropiado, sus socios regionales y los encuestados (hogares, particulares o empresas);

(Enmienda 3)

Considerando 5 ter (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, al presentar su programa legislativo anual, la Comisión debe facilitar información sobre los avances de esta asociación sobre la base de un informe anual elaborado por Eurostat;

(Enmienda 4)

Considerando 5 quater (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que unas estadísticas objetivas y fiables son muy importantes para el proceso público de adopción de decisiones a nivel de la Unión Europea y de los Estados miembros; y que la independencia de Eurostat y de las oficinas estadísticas nacionales tiene que estar garantizada y que, por consiguiente, deberían ser dotadas de los recursos financieros adecuados;

(Enmienda 5)

Considerando 5 quinquies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, dentro de la Unión Europea, el trabajo de los estadísticos en el marco del sistema estadístico comunitario y la transmisión y publicación de su trabajo ha sido y necesita seguir siendo independiente de las presiones políticas, y que requiere los recursos suficientes para garantizar esta independencia;

(Enmienda 6)

Considerando 5 sexies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el programa estadístico marco quinquenal para el período comprendido entre 1998 y 2002 exigirá que Eurostat y las oficinas nacionales de estadística afronten nuevos retos, en particular con la reforma de la Política Agrícola Común, la ampliación, el funcionamiento de la moneda única y, en especial, con el desarrollo de las estadísticas armonizadas para la zona del euro, el Pacto de estabilidad y de crecimiento, el desarrollo y control del mercado de trabajo y los preparativos para el sistema definitivo del IVA;

(Enmienda 7)

Artículo 4

>Texto original>

Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión presentará un informe intermedio en el que mostrará el estado de ejecución del mismo.

>Texto tras el voto del PE>

Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión

presentará una evaluación intermedia en la que mostrará cómo se está ejecutando el mismo.

>Texto original>

Al final del período del programa, la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, presentará un informe de evaluación adecuado sobre la ejecución del programa. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2003 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

>Texto tras el voto del PE>

Al final del período del programa, la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico,

presentará un informe de evaluación teniendo en cuenta el dictamen de expertos independientes adecuado sobre la ejecución del programa. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2003 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

(Enmienda 8)

Anexo I, Introducción, apartado iii), letra d), primer párrafo

>Texto original>

La recogida de datos estadísticos no incluidos en los apartados anteriores es no obstante necesaria para fines políticos.

>Texto tras el voto del PE>

La recogida de datos estadísticos no incluidos en los apartados anteriores es no obstante necesaria para fines políticos. En el caso de que se plantee cualquier nuevo requisito estadístico importante, éste irá acompañado de los correspondientes créditos presupuestarios.

(Enmienda 9)

Anexo I, Título II, Resumen, 2°, 3° y 4° asterisco

>Texto original>

* planificar el desarrollo de una nueva generación de estadísticas agrícolas con el objetivo de responder a las necesidades futuras de la PAC

>Texto tras el voto del PE>

*

planificar el desarrollo de una nueva generación de estadísticas agrícolas con el objetivo de responder a las necesidades futuras de la PAC, permitiendo así que se hagan previsiones sobre los movimientos en el gasto agrícola en los distintos ámbitos de la PAC

>Texto original>

* desarrollar datos comparables para las negociaciones sobre la ampliación de la Unión

>Texto tras el voto del PE>

*

desarrollar datos comparables para las negociaciones sobre la ampliación de la Unión

>Texto original>

* consolidar y mejorar los flujos de datos de las estadísticas de la pesca.

>Texto tras el voto del PE>

*

consolidar y mejorar los flujos de datos de las estadísticas de la pesca para mejorar la fiabilidad, la disponibilidad de datos, la comparabilidad y la actualidad.

(Enmienda 10)

Anexo I, Título VIII, resumen, 7° asterisco

>Texto original>

* la consolidación de las estadísticas sobre protección social.

>Texto tras el voto del PE>

*

la consolidación de las estadísticas sobre protección social, en particular, para reforzar la disponibilidad de las actividades específicas por sexos

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* el desarrollo de un mayor nivel de estadísticas armonizadas en relación con el desempleo y el mercado de trabajo

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* el suministro de indicadores comunes con vistas al seguimiento de las medidas de empleo en el marco de los cuatro pilares de las orientaciones en materia de empleo

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* la comparabilidad de los indicadores estadísticos utilizados por los Estados miembros y la reducción de los plazos para la recopilación de los datos

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* el suministro de datos estadísticos adecuados en el ámbito de la educación y la formación.

(Enmienda 11)

Anexo I, Título XII (energía), resumen, asteriscos

>Texto original>

* la consolidación y la mejora de estadísticas comerciales del ámbito de la energía

>Texto tras el voto del PE>

*

la consolidación y la mejora de estadísticas comerciales del ámbito de la energía para permitir un seguimiento real del mercado interior en el sector energético

>Texto original>

* el desarrollo de una serie de estadísticas sobre el impacto medioambiental de la energía.

>Texto tras el voto del PE>

*

el desarrollo de una serie de estadísticas sobre el impacto medioambiental de la energía dentro del marco de la estrategia post-Kioto.

(Enmienda 12)

Anexo I, Título XIII, resumen, tercer asterisco

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

* la elaboración de un nuevo sistema de estadísticas siderúrgicas para el futuro

>Texto tras el voto del PE>

*

la elaboración de un nuevo sistema de estadísticas siderúrgicas para el futuro compatible con las normas vigentes en materia de calidad y actualidad

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(Enmienda 13)

Anexo I, Título XVI, resumen, asterisco

>Texto original>

* continuar la elaboración de estadísticas de medio ambiente y mejorar su difusión

>Texto tras el voto del PE>

*

continuar la elaboración de estadísticas de medio ambiente, haciendo hincapié en la recopilación de datos básicos, y mejorar su difusión

>Texto original>

seguir elaborando índices de presión

>Texto tras el voto del PE>

*

seguir elaborando indicadores medioambientales que puedan relacionarse con los diferentes sectores económicos

>Texto original>

* elaborar un conjunto de estadísticas en las que se relacione el medio ambiente con la economía

>Texto tras el voto del PE>

*

elaborar un conjunto de estadísticas en las que se relacione el medio ambiente con la economía

>Texto original>

* elaborar un conjunto de cuentas satélite del medio ambiente.

>Texto tras el voto del PE>

*

elaborar un conjunto de cuentas satélite del medio ambiente que permitan analizar conjuntamente la evolución en los ámbitos de la economía, el medio ambiente y los asuntos sociales (incluido el empleo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* incrementar la cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente.

(Enmienda 14)

Anexo I, Título XVII (cooperación al desarrollo), resumen, 2° asterisco bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

* asegurar que la cooperación técnica con los países en desarrollo continúe al mismo nivel que en los años anteriores.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002 (COM(97)0735 - C4-0197/98 - 98/0012(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(97)0735 - 98/0012(CNS),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 213 del Tratado (C4-0197/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0321/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.