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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/883 |
22.3.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/883 DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 en lo que respecta al segundo emplazamiento de la placa de matrícula trasera para remolques y a la masa de los sistemas de almacenamiento de energía, y por el que se corrige dicho Reglamento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, y su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (2) establece normas sobre procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo de vehículos y de determinados sistemas, componentes y unidades técnicas independientes en relación con su seguridad general. En este contexto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 introduce un requisito técnico para un segundo emplazamiento de la placa de matrícula trasera para remolques. Sin embargo, los fabricantes necesitan más tiempo para adaptarse a ese nuevo requisito por lo que respecta al montaje y la fijación de la segunda placa de matrícula trasera en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4. Por tanto, deben modificarse las disposiciones transitorias del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 para garantizar que esos requisitos se apliquen en primer lugar a los nuevos tipos de vehículos. Además, los vehículos de la categoría O2 deben quedar eximidos de este requisito debido a las restricciones de diseño y a la falta de espacio. |
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(2) |
Conviene establecer normas para el marcado del número de identificación del vehículo (NIV) en el vehículo y para garantizar la trazabilidad del vehículo mediante el NIV. |
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(3) |
También conviene prever cierta flexibilidad en la ubicación de la placa de matrícula delantera a fin de tener en cuenta las posibles limitaciones técnicas y de diseño en lo que respecta a los sensores, radares y cámaras que deban instalarse en la parte delantera de los vehículos para los sistemas de seguridad previstos en el Reglamento (UE) 2019/2144. |
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(4) |
Es necesario completar los requisitos técnicos de los lavaparabrisas para tener en cuenta los casos en que tales sistemas incorporan una función para mitigar las presiones excesivas cuando los surtidores están bloqueados. |
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(5) |
También conviene optimizar los procedimientos de ensayo para los sistemas de deshielo y desempañado del parabrisas proporcionando una secuencia más eficiente de las actividades en la cámara de ensayo y flexibilidad en la elección del desengrasante, garantizando al mismo tiempo mejores condiciones de salud y de trabajo para las personas que realizan los ensayos. |
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(6) |
Es necesario establecer normas para la capacidad de remolque de los vehículos de motor abandonados, con el fin de garantizar que puedan ser retirados de la carretera de forma segura cuando obstruyan el tráfico rodado. Además, deben establecerse disposiciones transitorias para garantizar que los nuevos requisitos relativos a la capacidad de remolque se apliquen primero a los nuevos tipos de vehículos. |
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(7) |
La masa adicional de los sistemas específicos de almacenamiento de energía aplicados en los vehículos de cero emisiones puede hacer que la masa de referencia de tales vehículos sea superior a la de los vehículos convencionales similares. Debe tenerse en cuenta el exceso de masa de referencia para permitir que los vehículos de cero emisiones de la categoría N que, de otro modo, quedarían fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se consideren para el cálculo de las emisiones medias específicas de los vehículos N1 en el caso de los fabricantes afectados a partir del 1 de enero de 2025. Por tanto, debe establecerse un requisito para incluir en el certificado de conformidad un registro formal de la masa del sistema de almacenamiento de energía, que debe facilitarse como parte de los datos de seguimiento del CO2. |
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(8) |
Después de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535, se han detectado algunos errores en forma de referencias incorrectas. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 en consecuencia. |
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(10) |
A fin de que los fabricantes y las autoridades de homologación de los Estados miembros puedan realizar las adaptaciones necesarias y prepararse para la aplicación de los requisitos relativos a la masa de los sistemas de almacenamiento de energía de los vehículos de cero emisiones, la fecha de aplicación de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento debe aplazarse y ajustarse a la fecha establecida en el Reglamento (UE) 2019/631. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 se modifica como sigue:
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1. |
El artículo 12 se modifica como sigue:
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2. |
Los anexos II, III, IV, VI, VII y XIII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 se corrige como sigue:
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1. |
En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. De conformidad con el artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, podrá concederse una homologación de tipo UE para vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso la observación «exención de dimensiones máximas autorizadas» se incluirá en el punto 52 del certificado de homologación de tipo y del certificado de conformidad. 4. Podrá concederse una homologación de tipo UE para los vehículos destinados al transporte de cargas indivisibles cuyas dimensiones superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad indicarán claramente que el vehículo está destinado únicamente al transporte de cargas indivisibles.» |
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2. |
Los anexos II, VIII, XIII and XIV quedan modificados de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 6 del anexo I será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
ANEXO I
Los anexos II, III, IV, VI, VII y XIII se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo II, parte 2, sección A, se insertan los puntos siguientes antes del punto 2.1:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo IV, la parte 2 queda modificada como sigue:
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4) |
En el anexo VI, la parte 2 queda modificada como sigue:
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5) |
en el anexo VII, parte 2, se insertan los puntos 1.3 y 1.3.1 siguientes:
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6) |
En el anexo XIII, la parte 2 queda modificada como sigue:
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(*1) En el caso de los vehículos híbridos con pila de combustible (VHPC) o de los vehículos de motor eléctricos puros, se indicará el valor adicional de la masa. Este valor resulta de la masa total de la batería o el conjunto de baterías de alta tensión menos la masa del depósito de combustible de referencia (lleno al 90 %). El valor se redondeará a kilogramos enteros, sin decimales. En el caso de los vehículos de motor aptos para el cambio de batería, se indicará la masa en el momento de la producción del vehículo de motor. Si no hay un vehículo de motor de combustión interna de referencia en la producción, este campo no será aplicable.»;
(*2) En el caso de los vehículos híbridos con pila de combustible (VHPC) o de los vehículos de motor eléctricos puros, se indicará la masa adicional. Este valor resulta de la masa total de la batería o el conjunto de baterías de alta tensión menos la masa del depósito de combustible de referencia (lleno al 90 %). El valor se redondeará a kilogramos enteros, sin decimales. En el caso de los vehículos de motor aptos para el cambio de batería, se indicará la masa en el momento de la producción del vehículo de motor. Si no hay un vehículo de motor de combustión interna de referencia en la producción, este campo no será aplicable.».»
ANEXO II
Los anexos II, VIII, XIII y XIV se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo II, parte 2, sección C, punto 1.4, la fila correspondiente al dígito de control 7 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo VIII, parte 2, el punto 1.9 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El anexo XIII se corrige como sigue:
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4) |
En el anexo XIV, parte 1, las secciones A y B se sustituyen por el texto siguiente: « Sección A Ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un vehículo en lo que respecta a su sistema de hidrógeno MODELO Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un vehículo en lo que respecta a su sistema de hidrógeno. La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas. 0. 0.1. 0.2. 0.2.1. 0.3. 0.3.1. 0.4. 0.5. 0.8. 0.9. 3.9. 3.9.1. 3.9.1.1. 3.9.1.2. 3.9.1.3. 3.9.1.11. 3.9.1.11.1. 3.9.1.11.2. 3.9.1.17. 3.9.1.17.1. 3.9.1.17.2. 3.9.2.6. Nota explicativa: La presente ficha de características se basa en la plantilla establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 y se completará con la información pertinente con arreglo a los puntos enumerados anteriormente tal como se definen en dicha plantilla. Sección B Ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de componentes de hidrógeno MODELO Ficha de características n.o..., relativa a la homologación de tipo UE de un componente de hidrógeno. La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas. 0. 0.1. 0.2. 0.2.1. 0.5. 0.8. 0.9. 3.9. 3.9.1. 3.9.1.1. 3.9.1.2. 3.9.1.3. 3.9.1.4. 3.9.1.4.1. 3.9.1.4.2. 3.9.1.4.3. 3.9.1.4.4. 3.9.1.4.5. 3.9.1.4.6. 3.9.1.4.7. 3.9.1.4.8. 3.9.1.4.9. 3.9.1.4.10. 3.9.1.5. 3.9.1.5.1. 3.9.1.5.2. 3.9.1.5.3. 3.9.1.5.4. 3.9.1.5.5. 3.9.1.5.6. 3.9.1.5.7. 3.9.1.5.8. 3.9.1.5.9. 3.9.1.5.10. 3.9.1.6. 3.9.1.6.1. 3.9.1.6.2. 3.9.1.6.3. 3.9.1.6.4. 3.9.1.6.5. 3.9.1.6.6. 3.9.1.6.7. 3.9.1.6.8. 3.9.1.6.9. 3.9.1.6.10. 3.9.1.6.11. 3.9.1.15. 3.9.1.15.1. 3.9.1.15.2. 3.9.1.15.3. 3.9.1.15.4. 3.9.1.15.5. 3.9.1.15.6. 3.9.1.15.7. 3.9.1.15.8. 3.9.1.15.9. 3.9.1.15.10. 3.9.1.15.11. Nota explicativa: La presente ficha de características se basa en la plantilla establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 y se completará con la información pertinente con arreglo a los puntos enumerados anteriormente tal como se definen en dicha plantilla.» |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/883/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)