32001D0272

2001/272/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, relativa a la nueva delimitación de las regiones subvencionables del Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" en Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 (Alemania Occidental y Berlín) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2000) 809]

Diario Oficial n° L 097 de 06/04/2001 p. 0027 - 0039


Decisión de la Comisión

de 14 de marzo de 2001

relativa a la nueva delimitación de las regiones subvencionables del Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" en Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 (Alemania Occidental y Berlín)

[notificada con el número C(2000) 809]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/272/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 30 de marzo de 1999, Alemania remitió un fax de doce páginas y anunció que enviaría por correo dos anexos para la notificación del mapa alemán de las ayudas regionales(2). Los anexos fueron registrados en la Secretaría General el 23 de abril de 1999. En una reunión celebrada en Bonn los días 11 y 12 de mayo de 1999, la Comisión obtuvo aclaraciones verbales y solicitó la presentación por escrito de datos complementarios al respecto. El 19 de mayo de 1999, Alemania envió un escrito de aclaraciones sobre la notificación.

(2) Por carta de 17 de agosto de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de declarar compatibles con el mercado común las regiones propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (los cinco nuevos Estados federados; asunto N 195/99) y la correspondiente intensidad de las ayudas, y de incoar al mismo tiempo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto del asunto C 47/99 con objeto de evaluar la compatibilidad del mapa de las ayudas regionales con el mercado común en lo que respecta a las regiones subvencionables de la Alemania Occidental y la ciudad de Berlín.

(3) La decisión de la Comisión de declarar compatible con el mercado común una parte del mapa de las ayudas regionales y de incoar el procedimiento respecto de la otra parte de dicho mapa se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la segunda parte de su decisión.

(4) La Comisión recibió observaciones de cinco interesados. Dichas observaciones fueron transmitidas a Alemania, que formuló sus comentarios al respecto mediante fax de 21 de enero de 2000.

(5) El 17 de septiembre de 1999 se recibieron comentarios escritos de Alemania. El 2 de febrero de 2000 se facilitaron datos y observaciones adicionales. Los días 12, 18 y 23 de noviembre de 1999 en Bruselas, y el 2 de diciembre de 1999 en Berlín, se celebraron sendas reuniones entre representantes de la Comisión y de Alemania.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS REGIONES SUBVENCIONABLES CON ARREGLO A LA LETRA C) DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 87 DEL TRATADO CE PROPUESTAS POR ALEMANIA

(6) Según la legislación alemana, compete al Comité de planificación instituido en el marco de la Ley sobre el Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" [en lo sucesivo, "el Régimen común"] decidir qué regiones, y con arreglo a qué disposiciones de excepción del Tratado CE, entran en consideración para la obtención de ayudas regionales. Tal decisión fue adoptada el 25 de marzo de 1999 y notificada a la Comisión el 23 de abril de 1999.

(7) En lo que respecta a los cinco nuevos Estados federados propuestos con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE -Brandemburgo, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Mecklemburgo-Pomerania Occidental- y a la respectiva intensidad aplicable en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, la decisión de 25 de marzo de 1999 fue declarada compatible con el mercado común. En cuanto a las regiones subvencionables con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87, se incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 y del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(4).

(8) Al incoar el procedimiento, la Comisión formuló una serie de dudas en torno a la compatibilidad de la propuesta con el mercado común, y ello por las razones que figuran a continuación:

1) dudas sobre la compatibilidad con los puntos 3.10.1 y 3.10.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (en lo sucesivo, "las Directrices"), pues no se expone de forma clara y detallada qué metodología se utiliza para seleccionar las regiones propuestas con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión pide a Alemania que describa la metodología aplicada a las regiones de la letra c) y todos los aspectos relacionados con dicha selección;

2) dudas sobre la compatibilidad con el primer guión del punto 3.10.3 de las Directrices, en la medida en que municipios que no forman parte de las regiones de empleo propuestas pueden obtener ayudas regionales (véase también el anexo de la presente Decisión);

3) dudas sobre la compatibilidad con el punto 3.10.2 de las Directrices, pues Alemania sitúa el límite máximo de población de las regiones de la letra c) en el 23,4 % de su población total. Por tanto, la Comisión parte de la base de que el límite notificado por Alemania rebasa el nivel aceptable en aras del interés común, de modo que, en la fase actual, no puede considerarse compatible con el mercado común;

4) como la ciudad de Berlín no se define de forma clara como región de la letra a) o de la letra c), la Comisión no puede sino expresar sus dudas sobre su naturaleza;

5) dudas sobre la compatibilidad con el cuarto párrafo del punto 4.8 de las Directrices, pues no se han respetado los límites de intensidad de las ayudas regionales en el caso de las regiones de empleo propuestas con arreglo a la letra c) y que registran un coeficiente de producto interior bruto/paridad de poder adquisitivo (PIB/PPA) por habitante más elevado y una tasa de desempleo más reducida que la media comunitaria y no lindan con una región de la letra a);

6) dudas de si las tres regiones de Kronach, Hersfeld-Rotenburg y Gotinga, así como Passau y Wunsiedel, fueron notificadas por Alemania sobre la base de las excepciones contempladas en el cuarto párrafo del punto 4.8 de las Directrices;

7) dudas de si se respetó el principio de modulación, tal y como establece el quinto párrafo del punto 4.8 de las Directrices.

(9) La presente Decisión de la Comisión se refiere exclusivamente a las regiones subvencionables y a las intensidades admisibles que entran en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y que se detallan en la versión modificada de la propuesta alemana presentada en el procedimiento de investigación formal.

a) Unidad geográfica homogénea

(10) En consonancia con el primer guión del punto 3.10.3 de las Directrices, Alemania propone el concepto de "región de empleo". Este concepto se utiliza como unidad de demarcación para fines estadísticos y designa más un espacio económico funcional que una unidad administrativa. Alemania ha optado por la región de empleo en vez de basarse en el nivel III de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) en tanto que unidad geográfica homogénea.

(11) Esta opción se justifica alegando que, por lo general, las áreas problemáticas desde el punto de vista del desarrollo económico no coinciden con las delimitaciones administrativas. Además, los indicadores elegidos (véase el considerando 12) serían difíciles de determinar y falsearían el resultado si se trasladaran al nivel III de la NUTS. Alemania optó por una unidad geográfica que reprodujera con la mayor fidelidad posible la realidad económica -interpenetración del tráfico pendular y accesibilidad de los lugares de trabajo-. En condiciones ideales, esta unidad geográfica representa una región de empleo con interpenetraciones de carácter funcional, con una interpenetración interna máxima y una interpenetración externa mínima. Alemania explica que la dimensión de una región de empleo es, como mínimo, igual y, por lo general, mayor que la de una región del nivel III de la NUTS.

b) Metodología e indicadores

(12)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(13) Con arreglo a estos indicadores se obtendría una imagen real de los problemas regionales que existen en Alemania Occidental y de las regiones que requieren apoyo. Según este modelo, la región más débil desde el punto de vista estructural ocupa el primer lugar, seguida de las restantes regiones en orden ascendente.

c) La región de empleo de Berlín

(14) La región de empleo de Berlín se compone de la ciudad de Berlín y su zona suburbana, que pertenece al Estado federado de Brandemburgo y circunda completamente Berlín. Brandemburgo cumple los criterios de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y fue reconocida por la Comisión como región subvencionable con arreglo a dicha disposición. Por tanto, Alemania ha propuesto únicamente Berlín como región subvencionable de la letra c), aunque se compromete a considerar el conjunto de la región de empleo como si fuera en su totalidad una región de la letra c). Según ha aclarado Alemania, esto significa que en los alrededores de Berlín, pertenecientes a Brandemburgo, no se agotan plenamente las posibilidades de recibir ayudas(5).

d) Lista de las regiones subvencionables y límite máximo de población

(15) El 2 de febrero de 2000, en el transcurso del procedimiento, Alemania presentó una lista con cuarenta y una regiones de empleo, incluida la ciudad de Berlín (véase al anexo)(6). Con 14546097 habitantes, estos territorios representan el 17,7 % de la población alemana total(7) y son clasificados por Alemania como zonas de máxima prioridad para la política regional.

e) Intensidad de las ayudas

(16) En el transcurso del procedimiento de investigación formal, Alemania notificó los límites de intensidad aplicables a las regiones de empleo germanooccidentales propuestas con arreglo a la letra c). Se trata de los siguientes:

- 28 % (bruto) para pequeñas y medianas empresas (PYME), y

- 18 % (bruto) para empresas grandes.

(17) En el futuro, en el programa marco (véase el punto 2.5.1 de la parte II en combinación con la nota a pie de página 11) se deberá establecer de forma explícita que las intensidades mencionadas en el considerando 16 no podrán rebasar ni las intensidades brutas fijadas en el programa marco ni la intensidad máxima, expresada en equivalente neto de subvención (ENS), autorizada por la Comisión.

(18) Con respecto a Berlín, Alemania notificó las intensidades máximas siguientes:

- 43 % (bruto) para PYME, y

- 28 % (bruto) para empresas grandes.

f) Posibilidad de acumulación

(19) En el futuro, en el programa marco (véase el punto 2.5.1 de la parte II en combinación con la nota a pie de página 11) se deberá establecer de forma explícita que, en caso de acumulación, las intensidades máximas admisibles tampoco podrán rebasar las intensidades brutas fijadas en el programa marco ni las intensidades máximas en ENS autorizadas por la Comisión.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(20) La Comisión recibió observaciones de cinco interesados. En todas ellas, presentadas por Estados federados y regiones afectadas, se aborda el denominado "intercambio de regiones subvencionables"(8). Los argumentos esgrimidos se resumen como sigue:

(21) Se señala que, hasta la adopción de las Directrices, la Comisión aceptó dicho intercambio y que los municipios o regiones que lindan con regiones de las letras a) y c) se enfrentan al problema de que las intensidades aplicables son distintas.

(22) Además, se sostiene que las dudas expresadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal respecto del intercambio de regiones subvencionables han originado la exclusión de estas regiones del Régimen común. Asimismo, se señala que la Comisión también debería actuar en regiones que ya no estén reconocidas como regiones de empleo en el marco del Régimen común cuando los datos socioeconómicos así lo aconsejen.

(23) En uno de los escritos se asegura que el intercambio de regiones subvencionables permitiría a los Estados federados desviarse de los criterios fijados a escala federal y abordar con flexibilidad problemas estructurales específicos. En este contexto se hace referencia al criterio de la subsidiariedad. Los Estados federados deben tener la posibilidad de influir con criterios propios en la selección de las regiones.

IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(24) Los comentarios de Alemania sobre las observaciones de los interesados pueden resumirse como sigue: Alemania insiste en que el intercambio de regiones subvencionables reviste gran importancia para la política regional. A su juicio, se trata exclusivamente de problemas económicos extraordinarios que no pueden combatirse con la metodología desarrollada para el Régimen común. Además, algunos problemas estructurales son muy recientes y no quedarían comprendidos por los indicadores. El intercambio de regiones subvencionables también resulta necesario, en opinión de Alemania, para reducir las diferencias que presentan las zonas fronterizas en cuanto al nivel de las ayudas. Por último, señala Alemania, aunque el intercambio de regiones subvencionables no figura expresamente en las Directrices, sí responde a su espíritu. Por razones puramente prácticas, se modifica el mapa de las ayudas regionales sin que Alemania haya alterado su posición sobre la validez del intercambio de regiones como instrumento para la selección de las regiones subvencionables.

V. COMENTARIOS DE ALEMANIA SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(25) El procedimiento de investigación formal se incoó con respecto a ocho puntos (véase el considerando 8).

(26) Con respecto a la metodología, en los considerandos 12, 13, 41, 42 y 43 se describe la posición de Alemania y se expone la valoración de la Comisión.

(27) Los comentarios de Alemania sobre el intercambio de regiones subvencionables se exponen en el considerando 24; la respuesta de la Comisión se explica en los considerandos 69 y siguientes.

(28) Con respecto al límite máximo de población, Alemania insiste en que se debería partir del 23,4 % del conjunto de la población alemana en la selección de las regiones subvencionables de la letra c) y lamenta que la Comisión siga aferrándose al límite máximo de población fijado el 21 de enero de 1999. Aunque se siga sosteniendo que el límite máximo de población fijado para Alemania [véanse las decisiones de la Comisión que fueron comunicadas a este Estado miembro mediante cartas de 24 de febrero de 1998, referencia SG(98)D/1670, y de 30 de diciembre de 1998, SG(98)D/12384] vulnera el principio de igualdad de trato, en el transcurso del procedimiento de investigación formal presentó una lista de regiones subvencionables modificada (anexo) que respeta el límite fijado por Alemania. Las ayudas regionales revisten gran importancia para el necesario cambio estructural en Alemania(9). Por tanto, ésta ha modificado el mapa de las ayudas regionales por razones puramente prácticas sin abandonar su posición respecto del límite máximo de población.

(29) En los considerandos 14 y 44 a 47 se examina hasta qué punto la ciudad de Berlín entra en consideración como región subvencionable.

(30) En los considerandos 57, 58, 61 y 62 se aborda la cuestión de la intensidad de las ayudas en las regiones con un coeficiente de PIB/PPA mayor y una tasa de desempleo menor que la media comunitaria y que no lindan con una región subvencionable de la letra a), o en las regiones que lindan con regiones de la letra a).

(31) Respecto del principio de modulación, se remite a los considerandos 67 y 68.

(32) Respecto de las reglas de acumulación, se remite a los considerandos 64 y siguientes.

VI. EVALUACIÓN

(33) Alemania notificó el mapa de las ayudas regionales el 23 de abril de 1999. La Comisión lo autorizó para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 en lo que respecta a las regiones de la letra a).

(34) La presente Decisión autoriza el mapa de las ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 con respecto a las regiones que entran en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 siempre y cuando Alemania cumpla los requisitos que figuran en el artículo 2. Ambas decisiones forman en conjunto el mapa alemán de las ayudas regionales, tal y como se define en el punto 5.1 de las Directrices.

(35) La notificación modificada presentada por Alemania con respecto a las regiones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, de 2 de febrero de 2000, se examina a la luz de lo dispuesto en dicha disposición y, en particular, teniendo en cuenta las Directrices.

a) Unidad geográfica homogénea

(36) Con arreglo al primer guión del punto 3.10.3 de las Directrices, las regiones propuestas con arreglo a la letra c) han de corresponder al nivel III de la NUTS o, en casos debidamente justificados, a otra unidad geográfica homogénea. Cada Estado miembro sólo puede utilizar una de las dos unidades de demarcación.

(37) Tal y como se explica en el considerando 11, Alemania justifica su desviación del nivel III de la NUTS alegando que este parámetro no refleja de forma adecuada los problemas económicos regionales de Alemania.

(38) La Comisión señala que Eurostat utiliza el nivel III de la NUTS para la elaboración de estadísticas regionales en la Comunidad. La demarcación se basa casi exclusivamente en las líneas fronterizas administrativas, tal y como éstas han sido comunicadas por los diversos Estados miembros a Eurostat. En Alemania, el nivel III de la NUTS corresponde al nivel administrativo de un distrito (Kreis). Desde el punto de vista estadístico, comparando los quince Estados miembros se trata de unidades pequeñas en términos tanto demográficos como de extensión geográfica.

(39) Por tanto, Alemania utiliza un concepto que, comparado con el nivel III de la NUTS, cubre una zona geográfica mayor y un número de habitantes más elevado. Todas las regiones de empleo se componen de una o varias regiones NUTS III. La idea básica consiste en que se trata de espacios económicos funcionales que se definen por la interpenetración del tráfico pendular y por el análisis de accesibilidad. Según Alemania, las unidades estadísticas obtenidas de este modo reproducen con la mayor fidelidad los problemas regionales que han de combatirse con medidas de política regional.

(40) La Comisión acepta que Alemania utilice las regiones de empleo como unidad geográfica homogénea y declara este método compatible con el primer guión del punto 3.10.3 de las Directrices.

b) Metodología e indicadores

(41) Con arreglo a los puntos 3.10.1 y 3.10.2 de las Directrices, la metodología y los indicadores empleados para la propuesta de las regiones de la letra c) han de cumplir determinados requisitos.

(42) Alemania expone su método de forma clara y detallada, de modo que la Comisión puede enjuiciar sus ventajas. Cada indicador se elabora sobre la base de fuentes estadísticas fiables. El desempleo, los ingresos, las infraestructuras y la situación del empleo hasta el año 2004 pueden considerarse pertinentes para examinar las circunstancias socioeconómicas de una región de empleo. Todos los indicadores se basan en series estadísticas obtenidas con respecto a un período mínimo de tres años antes de la notificación o que se derivan de la última recolecta de datos en la medida en que no se disponga de estadísticas anuales. El cuarto indicador se basa en un método de proyección estadística conforme al cual se extraen datos de series temporales que se refieren por lo menos a los tres años precedentes.

(43) Con ayuda de indicadores parciales objetivos se pueden determinar los desequilibrios socioeconómicos en las regiones correspondientes. Por tanto, la Comisión estima que se cumplen todos los requisitos establecidos en los puntos 3.10.1 y 3.10.2 de las Directrices.

c) La región de empleo de Berlín

(44) En tanto que Estado federado autónomo, Berlín corresponde al mismo tiempo a las unidades de demarcación estadísticas NUTS I, II y III. Berlín y su zona suburbana, que pertenece al Estado federado de Brandemburgo, forman una región de empleo. La región NUTS II de Brandemburgo cumple los requisitos para acogerse a una excepción con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, hecho que la Comisión reconoce.

(45) Alemania argumenta que sería injusto que Berlín no pudiera proponerse como región de la letra c), pues una parte de la región de empleo cumple los criterios socioeconómicos para su calificación como región subvencionable de la letra a).

(46) La Comisión reconoce la especial situación geográfica de Berlín. En todo caso, Alemania se ha comprometido a tratar el conjunto de la región de empleo de Berlín como región subvencionable de la letra c). Esto significa que no se explotan plenamente todas las posibilidades de recibir ayudas en los alrededores de la ciudad(10). Tal y como ha comprobado la Comisión, este compromiso implica que las intensidades aplicadas en las zonas de Brandemburgo que pertenecen a la región de empleo de Berlín no pueden rebasar las intensidades máximas autorizadas para Berlín y que en estas zonas no se pueden conceder ayudas de funcionamiento.

(47) Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ciudad de Berlín entra en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

d) Lista de las regiones subvencionables, límite máximo de población y desviación estándar

(48) La notificación inicial del mapa de las ayudas regionales no se ajustaba a las Directrices ni a los límites máximos de población de las regiones subvencionables fijados por la Comisión. Se rebasaba el límite de población (véase el punto 44 de la incoación del procedimiento), y Alemania no respetó el principio de una sola unidad geográfica homogénea, pues se llevó a cabo un intercambio de regiones subvencionables (véase el considerando 38 de la presente Decisión).

(49) En el transcurso del procedimiento, para que la notificación fuera compatible con las Directrices, Alemania remitió una lista de regiones revisada que se ajusta al límite de población fijado por la Comisión y obedece al principio de una sola unidad geográfica homogénea.

(50) En la selección de las regiones del anexo, Alemania no ha llevado a cabo ningún intercambio de regiones. Además, se respeta el límite máximo de población fijado para este Estado miembro. El 21 de enero de 1999, la Comisión publicó los límites máximos de población de las regiones subvencionables aplicables a los Estados miembros en el marco de las excepciones de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado para el período comprendido entre el 2000 y el 2006 (DO C 16, p. 5). Dichos límites le fueron comunicados a Alemania mediante carta de 30 de diciembre de 1998 [SG(98) D/12384]. Conforme a dicha publicación, el límite máximo de población aplicable a Alemania se sitúa en el 34,9 %, está vigente para el conjunto del territorio federal y abarca las regiones de las letras a) y c). En la notificación de 23 de abril de 1999, Alemania propuso un porcentaje del 17,16 % de su población total para la letra a); la Comisión declaró esta propuesta compatible con el mercado común. Por tanto, Alemania está sujeta a un límite de población del 17,7 % en lo que respecta a las regiones subvencionables de la letra c). Las regiones propuestas representan, con 14546097 habitantes, el 17,7 % del total de la población alemana y pueden calificarse de compatibles con el mercado común.

(51) Conforme al tercer guión del punto 3.10.3 de las Directrices, la lista de las regiones ha de clasificarse sobre la base de los indicadores elegidos. Las regiones propuestas han de presentar, en relación a cualquiera de los indicadores utilizados en el método, disparidades significativas (50 % de la desviación típica) con respecto a la media de las regiones que pueden acogerse a la letra c).

(52) La Comisión ha examinado la clasificación y la desviación estipulada y concluye que se cumple este criterio en el caso de las regiones incluidas en el anexo.

(53) En consecuencia, la lista de las regiones subvencionables presentada por Alemania, que se reproduce en el anexo de la presente Decisión, puede calificarse de compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(54) Por otro lado, la Comisión considera que Alemania ha de adoptar medidas a escala nacional que separen con nitidez las regiones a) de las regiones c) y que establezcan con toda claridad que sólo dichas regiones pueden optar a ayudas regionales con arreglo a las Directrices. Por este motivo, estima conveniente incluir una condición en este sentido en la presente Decisión.

e) Intensidades de las ayudas

(55) En el punto 3.10 de las Directrices se exige a los Estados miembros que notifiquen las intensidades relativas en las regiones subvencionables de la letra c) en consonancia con lo dispuesto en los puntos 4.8 y 4.9 de las Directrices. Según el segundo párrafo del punto 4.8 de las Directrices, la intensidad de las ayudas no podrá rebasar por regla general el 20 % ENS. En caso de que una región subvencionable de la letra c) en el nivel III de la NUTS presente un PIB por habitante (medido en PPA) mayor y una tasa de desempleo menor que la correspondiente media comunitaria, el cuarto párrafo del punto 4.8 de las Directrices exige que se reduzca la intensidad máxima al 10 % ENS. En casos excepcionales, en las regiones sujetas a una intensidad del 10 % ENS (del nivel III o de un nivel inferior de la NUTS) que linden con una región de la letra a), se autorizará, con arreglo al cuarto párrafo del punto 4.8 de las Directrices, una intensidad máxima del 20 % ENS. De conformidad con el punto 4.9 de las Directrices, cuando se trate de PYME, salvo en el caso de las empresas del sector de transporte, se podrán añadir bonificaciones de 10 puntos porcentuales.

(56) Alemania ha notificado respecto de las regiones subvencionables occidentales, un 28 % (bruto) para PYME y un 18 % (bruto) para empresas grandes, y respecto de Berlín, un 43 % (bruto) para PYME y un 28 % (bruto) para empresas grandes (véanse los considerandos 16 y 18).

(57) Si se compara la carta de la Comisión a Alemania de 30 de diciembre de 1998 [SG(98) D/12384] con la lista de regiones del anexo se observa que algunas regiones del nivel III de la NUTS registran un coeficiente PIB/PPA mayor y una tasa de desempleo menor que el promedio comunitario y no lindan con regiones de la letra a). Se trata de las siguientes: Hameln-Pyrmont y las ciudades de Hof y Passau.

(58) Algunas de las regiones propuestas en el anexo I entran dentro del ámbito de aplicación del cuarto párrafo del punto 4.8 de las Directrices. Se trata de las siguientes: Wunsiedel, Hersfeld-Rotenburg, Gotinga y la ciudad de Berlín.

(59) Alemania explica que, por circunstancias geográficas específicas, las intensidades no se indican en ENS sino únicamente en términos brutos. Pero se compromete a respetar los límites de intensidad y acepta que, por razones de comparabilidad entre Estados miembros, la Comisión autorice las intensidades máximas en ENS. Como el equivalente neto de subvención (ENS) en ningún caso puede equipararse al valor bruto de una ayuda determinada, la Comisión no puede sino autorizar las intensidades del mapa alemán de las ayudas regionales en ENS, aun cuando en la notificación se indiquen los valores brutos. Las bonificaciones aplicables a las PYME se expresan en valores brutos.

(60) En aquellas regiones subvencionables a las que, con arreglo a las Directrices, se aplica una intensidad máxima del 10 % ENS, en el programa marco (nota a pie de página relativa al punto 2.5.1 en el parte II) se aclara que no se puede rebasar el límite superior en ENS.

(61) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, en Alemania Occidental, son compatibles con las Directrices las intensidades que figuran a continuación:

- en Hameln-Pyrmont y las ciudades de Hof y Passau:

- 10 % ENS,

más 10 % bruto en el caso de las PYME;

- en el resto de las regiones subvencionables occidentales, a excepción de Berlín:

- 18 % ENS,

más 10 % bruto en el caso de las PYME.

(62) Las intensidades brutas en Berlín (43/28 %, véase el considerando 58) rebasan el límite máximo fijado en las Directrices, pues en la nota 11 relativa al punto 2.5.1 de la parte II del programa marco no se hace referencia expresa a Berlín. En consecuencia, las intensidades aplicables a Berlín sólo pueden considerarse compatibles con las Directrices si no se rebasan los ENS que figuran a continuación:

- 20 % ENS,

más 10 % bruto en el caso de las PYME.

(63) Alemania cumple el requisito de no conceder bonificaciones a las PYME del sector de transporte, pues, en principio, el programa marco no se aplica a dichas empresas.

f) Posibilidades de acumulación

(64) El punto 4.18 de las Directrices establece que la intensidad de las ayudas regionales, expresada en ENS, ha de aplicarse al importe total de la ayuda regional, independientemente de si la ayuda la conceden organismos locales, regionales, nacionales o comunitarios. Esta regla garantiza que las ayudas regionales que se concedan a las empresas se refieran a los mismos costes subvencionables, debiéndose sumar el importe total de la ayuda y no pudiéndose rebasar el límite máximo aplicable a la región de que se trate. El punto 4.20 de las Directrices se refiere a los casos de acumulación con ayudas de finalidades distintas. En este caso, se aplica el límite más favorable(11).

(65) En el punto 2.5.1 de la parte II del programa marco, Alemania regula la acumulación de ayudas regionales. En combinación con la nota 11 relativa a dicha disposición, se establece de forma expresa que, incluso en caso de acumulación con otras ayudas, los límites de intensidad no pueden rebasar el límite máximo bruto fijado en el programa marco ni las intensidades máximas en ENS admitidas por la Comisión.

(66) Tal y como se explica en el considerando 62, la nota 11 no se aplica a la ciudad de Berlín. Por tanto, las reglas de acumulación no se ajustan a las Directrices. Cuando el marco jurídico nacional establece claramente que, incluso en caso de acumulación de ayudas regionales, han de respetarse los límites de intensidad del 20 % ENS, y del 20 % ENS más el 10 % bruto tratándose de PYME, la Comisión puede considerar las reglas de acumulación compatibles con las Directrices.

g) Principio de modulación

(67) La Comisión acepta el argumento de Alemania según el cual, a excepción de Berlín, los límites máximos de la norma alemana se sitúan por debajo de los límites fijados en las Directrices. Dentro de estos límites, Alemania procede a una segunda diferenciación (véase el considerando 61). Este escalonamiento y el hecho de que los límites máximos fijados en el mapa de las ayudas regionales sólo se pueden agotar en casos específicos en presencia de efectos estructurales específicos llevan a la Comisión a concluir que el mapa de las ayudas regionales cumple debidamente los criterios del punto 4.8 de las Directrices.

(68) Además, la Comisión comprueba que no se han elevado los límites máximos establecidos en el anterior mapa alemán de ayudas regionales (véase la ayuda estatal N 613/96).

h) "Intercambio de regiones subvencionables"

(69) En el punto 3.10 de las Directrices se exponen las principales condiciones básicas que han de respetar los Estados miembros en la selección de las regiones que proponen como regiones subvencionables de las letras a) y c). Un "intercambio de regiones subvencionables" rebasa con toda claridad dichas condiciones de partida e introduce indirectamente un nuevo indicador.

(70) Los indicadires y la metodología deben permitir a los Estados miembros seleccionar las regiones que se encuentran en una situación socioeconómica especialmente difícil y, por tanto, que necesitan apoyo estatal con arreglo a las Directrices.

(71) Al seleccionar la metodología y los indicadores, los Estados miembros pueden establecer sus propias prioridades. La Comisión no interviene en estas decisiones ni está capacitada para corregir el resultado siempre y cuando ambos sean aceptables. Cuando se seleccionan a escala federal las regiones que pueden recibir ayudas regionales, los Estados federados participan en la medida en que pueden contribuir a la fijación de los indicadores y la metodología.

(72) Los distintos argumentos esgrimidos para justificar el intercambio de regiones -por ejemplo, que "por ello no aumenta el número de habitantes de las regiones subvencionables de la letra c), pues los municipios afectados por este programa de intercambio no rebasan el límite máximo de población nacional", que "este intercambio sólo afecta a unidades geográficas muy pequeñas (municipios) y a un porcentaje limitado de la población (2 %)" y que tal "intercambio sólo contribuye a mitigar los efectos resultantes de la proximidad de regiones con distintos niveles de ayudas"- permiten únicamente concluir que se trata de una infracción menos grave del punto 3.10 de las Directrices.

(73) El argumento esgrimido por Alemania según el cual la infracción del texto de las Directrices se justifica porque el intercambio territorial responde a su espíritu no se explica de forma más detallada, y la Comisión no lo comparte.

(74) En cualquier caso, Alemania ha modificado su lista de las regiones subvencionables de la letra c) sin recurrir al método del intercambio de regiones subvencionables. Esta propuesta modificada se considera compatible con el mercado común.

VII. CONCLUSIONES

A juicio de la Comisión, el mapa de las ayudas regionales puede declararse compatible con el mercado común si se cumplen los requisitos siguientes:

1) Alemania ha de introducir medidas que permitan diferenciar con toda claridad las regiones que entran en el ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE de aquellas que entran en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y que establezcan de forma expresa que sólo estas regiones pueden obtener ayudas regionales con arreglo a las Directrices;

2) la intensidad de las ayudas que se concedan en Berlín no podrá rebasar el límite máximo del 20 % ENS, más una bonificación del 10 % bruto en el caso de las PYME;

3) las posibilidades de acumulación han de respetar los límites máximos autorizados por la Comisión para las ayudas regionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El mapa de las ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 en lo que respecta a las regiones comprendidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE es compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

1. Alemania adoptará medidas a escala nacional que permitan diferenciar con nitidez las regiones que entran en el ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE de aquellas que entran en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, y que establezcan claramente que sólo estas regiones pueden obtener ayudas regionales conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. La intensidad de las ayudas que se concedan en Berlín, incluso en caso de acumulación, no podrá rebasar el 20 % ENS, pudiéndose aplicar en el caso de las PYME una bonificación del 10 % bruto.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho de Bruselas, el 14 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 340 de 27.11.1999, p. 8.

(2) En el punto 5.1 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional se define el concepto de "mapa de las ayudas regionales" (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9).

(3) DO C 340 de 27.11.1999, p. 8.

(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5) Comentarios de Alemania sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (fax de 17 de septiembre de 1999, p. 10).

(6) La lista notificada inicialmente recogía sesenta regiones de empleo y abarcaba el 23,4 % del total de la población alemana.

(7) La población total alemana asciende, según datos de 31 de diciembre de 1997, a 82057379 habitantes.

(8) Véanse los puntos 12 y 38 de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (DO C 340 de 27.11.1999, p. 8); se explica que Alemania ha excluido a algunos municipios de las regiones de empleo propuestas sustituyéndolos por otros que no pertenecen a una de estas regiones.

(9) Comentarios de Alemania sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (fax de 2 de febrero de 2000, p. 2).

(10) Comentarios de Alemania sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (fax de 17 de septiembre de 1999, p. 10).

(11) Debe señalarse que, cuando notificó el 29o programa marco (asunto N 767/99), Alemania fijó las reglas de acumulación de las ayudas regionales con ayudas de finalidades distintas. Por tanto, esta cuestión se aborda en el marco de la notificación registrada con la referencia N 767/99.

ANEXO

Lista de las regiones subvencionables en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE correspondiente al 17,73 % de la población

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 3425759 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 990904 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 2654052 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 126997 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 4126560 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 886645 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 647780 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 826938 habitantes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Población de la región subvencionable: 860462 habitantes.