Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y de Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo /* COM/2010/0720 final - NLE 2010/0350 */
Bruselas, 13.12.2010 COM(2010) 720 final 2010/0350 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y de Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo la Agencia) fue creada por el Reglamento (CE) nº 168/2007[1] del Consejo (en lo sucesivo el Reglamento). De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, el objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, información, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales, con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas. De conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, la Agencia estará abierta a la participación de los países candidatos, en calidad de observadores. La participación y sus modalidades respectivas se determinarán por medio de una decisión del consejo de asociación correspondiente, en la que se indicará la naturaleza, el grado y la forma de participación. Tras la adopción de esta decisión, la Agencia podrá abordar cuestiones relativas a los derechos fundamentales en el sentido del artículo 3, apartado 1, en la medida necesaria para una adaptación progresiva al Derecho de la Unión del país de que se trate. 2. Decisión propuesta La Comisión propone al Consejo la adopción de una Decisión relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la Agencia. La Decisión propuesta incluye un proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28. De acuerdo con uno de los principios básicos en que se basa el Reglamento (según el cual los trabajos de la Agencia se organizan por áreas temáticas y no por país), el proyecto de Decisión permite a la Agencia llevar a cabo en la Antigua República Yugoslava de Macedonia las tareas descritas en los artículos 4 y 5 del Reglamento. El proyecto de Decisión también prevé que la Antigua República Yugoslava de Macedonia designará un observador y un observador suplente en el Consejo de Administración de la Agencia. Estas personas deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento. Deberán participar en los trabajos del Consejo de Administración en igualdad de condiciones que los miembros y miembros suplentes designados por los Estados miembros, aunque sin derecho de voto. La Decisión sobre la participación en las tareas de la Agencia también incluye las disposiciones relativas a la contribución financiera y al personal de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. La Decisión propuesta establece las disposiciones para una contribución financiera basada en una participación a partir de 2011 (primer año de participación en el anexo I, punto 5). El proyecto de Decisión se ajusta asimismo a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. La relación entre gastos administrativos y operativos del presupuesto de la Agencia para los Estados miembros de la UE también se aplica, de media, a las estimaciones de los países candidatos. El proyecto de decisión va acompañado de una ficha de financiación. 2010/0350 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y de Asociación CE-Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 352, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en los programas y agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones del Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso». 2. El Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea de los Derechos Fundamentales establece que la Agencia deberá abrirse a la participación de los países candidatos dentro del marco establecido por los artículos 4 y 5. 3. La Antigua República Yugoslava de Macedonia comparte los fines y objetivos atribuidos a la Agencia y suscribe el alcance y descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) nº 168/2007. 4. El objetivo último de la Antigua República Yugoslava de Macedonia es ingresar como miembro en la Unión Europea, y su participación en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea le ayudará a alcanzar este objetivo, DECIDE: Artículo único La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus modalidades respectivas, se basará el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia que figura adjunto a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Proyecto DECISIÓN Nº …. relativa a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en calidad de observador en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre, por una parte, la Unión Europea y , por otra, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 28, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones del Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso». (2) La Antigua República Yugoslava de Macedonia comparte los fines y objetivos atribuidos a la Agencia y suscribe el alcance y descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) nº 168/2007. (3) Conviene permitir la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia y establecer las modalidades de dicha participación, incluidas las disposiciones sobre la participación en iniciativas adoptadas por la Agencia, la contribución financiera y el personal. (4) También conviene que la Agencia aborde, dentro del ámbito del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007, las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Antigua República de Macedonia en la medida necesaria para su progresiva homologación con la legislación comunitaria. (5) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, el Director de la Agencia puede autorizar la contratación de nacionales de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que disfruten plenamente de sus derechos individuales. HA DECIDIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 La Antigua República Yugoslava de Macedonia, en su calidad de país candidato, participará como observador en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea creada por el Reglamento (CE) nº 168/2007. Artículo 2 1. La Agencia podrá abordar, dentro del ámbito del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007, las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la medida necesaria para su progresiva homologación con la legislación de la Unión. 2. A este fin, la Agencia podrá llevar a cabo en la Antigua República Yugoslava de Macedonia las tareas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007. Artículo 3 La Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá financieramente a las actividades de la Agencia mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 168/2007 de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión. Artículo 4 1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia designará a un observador y a un observador suplente según los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento. Estas personas participarán en los trabajos del Consejo de Administración en igualdad de condiciones con los miembros y miembros suplentes designados por los Estados miembros, aunque sin derecho de voto. 2. La Antigua República Yugoslava de Macedonia designará a un funcionario del Estado como funcionario de enlace nacional, tal como prevé el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007. 3. La Antigua República Yugoslava de Macedonia informará a la Comisión de los nombres, las cualificaciones y las direcciones de las personas mencionadas en los apartados 1 y 2. Artículo 5 Los datos proporcionados a la Agencia o comunicados por la misma podrán publicarse y serán accesibles al público siempre que en la Antigua República Yugoslava de Macedonia se conceda a la información confidencial el mismo grado de protección que se le concede en la Unión. Artículo 6 La Agencia disfrutará en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de la misma capacidad que la asignada a las personas jurídicas de acuerdo con la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Artículo 7 Con el fin de permitir a la Agencia y su personal llevar a cabo sus trabajos, la Antigua República Yugoslava de Macedonia concederá idénticos privilegios e inmunidades a los recogidos en los artículos 1 a 4, 5, 6, 10 a 13, 15, 17 y 18 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, adjunto a los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 8 Las Partes tomarán las medidas específicas o generales necesarias para cumplir las obligaciones que se desprenden de la presente Decisión y las notificarán al Consejo de Estabilización y Asociación. Artículo 9 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción. ANEXO I CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA A LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 5. La contribución financiera que deberá pagar la Antigua República Yugoslava de Macedonia al presupuesto de la Unión Europea por participar en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Agencia), tal como figura en el punto 2, representa el coste total de su participación en la Agencia. 6. La contribución financiera de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al presupuesto de la Unión Europea será de: Año 1: | 165 000 EUR | Año 2: | 170 000 EUR | Año 3: | 175 000 EUR | 7. El posible apoyo financiero procedente de los programas de ayuda de la Unión será objeto de un acuerdo independiente en el marco del programa de la Unión de que se trate. 8. La contribución de la Antigua República Yugoslava de Macedonia se administrará de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea. 9. Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia por su participación en las actividades de la Agencia o las reuniones relacionadas con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia serán reembolsados por esta sobre la misma base y con los mismos procedimientos que se aplican en la actualidad a los Estados miembros de la Unión Europea. 10. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a la Agencia en virtud de la presente Decisión. Durante el primer año civil de su participación, la Antigua República Yugoslava de Macedonia abonará una contribución calculada de manera proporcional desde la fecha de participación hasta final de año. Para los años siguientes, su contribución se calculará con arreglo a lo establecido en la presente Decisión. 11. Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión de la Unión Europea en euros. 12. la Antigua República Yugoslava de Macedonia pagará su propia contribución con arreglo a la solicitud de fondos en un plazo máximo de 30 días a partir del envío de la solicitud de fondos por la Comisión. 13. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovaquia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5%. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GBA/PPA (gestión/presupuestación por actividades) 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y control 2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada sobre los gastos 3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos 3.2.2. Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Denominación de la propuesta/iniciativa Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión sobre la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades[2]) Ámbito de actuación : 18 «Libertad, Seguridad y Justicia» Presupuestación por actividades: 18 04 «Derechos fundamentales y ciudadanía» Naturaleza de la propuesta/iniciativa ( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción Objetivos Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa La presente Decisión contribuirá a preparar adecuadamente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia para ser miembro de pleno derecho de la Unión Europea. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GBA/GPP en cuestión Objetivo específico: La Decisión permitirá a la Antigua República Yugoslava de Macedonia participar en calidad de observador en los trabajos de la Agencia relacionados con los derechos fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Actividad GPA/PPA afectada 18 04 «Derechos fundamentales y ciudadanía» Incidencia y resultado(s) esperado(s) La presente Decisión contribuirá a preparar adecuadamente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia para ser miembro de pleno derecho de la Unión Europea. Indicadores de resultados e incidencia Precísense los indicadores para hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa. La Decisión permite a la Agencia llevar a cabo en la Antigua República Yugoslava de Macedonia las tareas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento. El marco de medición de resultados de la Agencia será operativo en 2011 y se complementa con medidas de rendimiento que sirven para determinar en qué medida la Agencia producirá los resultados previstos. El modelo lógico de la Agencia, común a las 9 áreas temáticas diferentes pero interrelacionadas, establece tipos predefinidos de las realizaciones que deben lograrse en los diferentes proyectos, que se espera conduzcan a resultados inmediatos y contribuyan eventualmente a realizar los resultados intermedios y al impacto final y global de la Agencia (resultado final ). A nivel de las realizaciones , la capacidad para evaluar comparativamente el tipo de resultados (por ejemplo, el número de informes institucionales, estudios, informes temáticos, definición de buenas prácticas, desarrollo de instrumentos y métodos estadísticos, formación y aprendizaje recíproco, etc.) y la definición de la información cuantitativa y cualitativa más precisa que deberá recopilarse a lo largo del año (modelos de comunicación estándar, estudios de participantes basados en cuestionarios normalizados, listas de verificación estándar para la evaluación de calidad de los productos realizados) generarán de forma continua datos de control que se resumirán, analizarán e interpretarán dos veces al año (para los informes de control del rendimiento intermedios y anuales). Asimismo, para que la información más específica pueda recopilarse a nivel de los resultados , el marco de control prevé realizar algunos estudios anuales (para cada área temática); estos estudios se basarán en cuestionarios en gran parte uniformes que se adaptarán para reflejar los aspectos específicos de cada área temática particular. Del mismo modo, será necesario realizar una investigación documental cualitativa más exhaustiva a nivel de resultados intermedios para poder rastrear e informar sobre el análisis y la interpretación de los logros en las diversas áreas temáticas. Además, las reuniones de grupos temáticos ayudarán a interpretar la información de control recopilada mediante la contextualización y la sintetización (para evaluar, por ejemplo, cómo y en qué medida la Agencia contribuye 1) al aprendizaje/intercambio efectivos de información y a un mejor conocimiento de los derechos fundamentales entre los responsables políticos y los interesados en los Estados miembros; 2) a una legislación y unas políticas de la UE basadas en pruebas en esta materia y que respondan a las necesidades, retos y condiciones de los Estados miembros; 3) a incorporar mejor las cuestiones de derechos humanos de carácter transversal y a una mayor coherencia en la normativa y las políticas de la UE correspondientes, etc.). Justificación de la propuesta/iniciativa Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo La Decisión debería permitir a la Antigua República Yugoslava de Macedonia participar en calidad de observador en los trabajos de la Agencia y a ésta ocuparse de asuntos relacionados con los derechos fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Valor añadido de la implicación de la UE Al tratar sobre temas de derechos humanos en la Antigua República Yugoslavia de Macedonia, la Agencia apoyará la necesaria adaptación gradual del país al Derecho de la Unión. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores La propuesta de Reglamento (CE) nº 168/2007 contenía una evaluación de impacto que trataba del alcance geográfico de las actividades de la Agencia. El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (OERX), precursor de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, realizó proyectos PHARE en diversos países candidatos (RO, BG, TR y HR) que demostraron ser muy positivos para los países candidatos y el OERX. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes Una parte del coste de participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia será sufragada por el IPA. Duración e incidencia financiera Propuesta/iniciativa de duración limitada - Propuesta/iniciativa en vigor desde 2011 hasta la fecha de adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la UE - Incidencia financiera desde 2011 hasta 2013 Modo(s) de gestión previsto(s)[3] ( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: - ( organismos creados por las Comunidades[4] MEDIDAS DE GESTIÓN Disposiciones en materia de seguimiento e informes Precísense la frecuencia y las condiciones El trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, incluida la participación de países candidatos en las actividades de la Agencia, se evaluará periódicamente con arreglo al marco establecido en el Reglamento (CE) nº 168/2007 y teniendo en cuenta el marco plurianual de la Agencia y los programas de trabajo anuales. Sistema de gestión y control Riesgo(s) definido(s) (1) Conocimiento del mercado particular por el personal. (2) Problemas específicos de recogida de datos sobre derechos fundamentales debidos a la falta de proveedores en el mercado. (3) Repercusión en la contratación pública debida a la falta de proveedores disponibles de servicios de recogida de datos sobre derechos fundamentales. (4) Repercusión en los resultados de la investigación debido a una recogida de datos insuficiente o a la falta de datos disponibles. Método(s) de control previsto(s) (1) Análisis de los conocimientos, cualificaciones y competencias particulares que se requieren para ejecutar la acción y definición de la formación necesaria para el personal. (2) Reforzar el control de las actividades de los contratistas, especialmente si suministran por primera vez datos sobre derechos fundamentales. Descripción clara de las especificaciones técnicas y de la licitación y utilización de múltiples contratos marco. Medidas para prevenir el fraude y las irregularidades. Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Para combatir el fraude, la corrupción y demás actividades ilícitas, se aplicarán sin restricciones a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999. La Agencia suscribirá el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Agencia. En las decisiones sobre financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno a los receptores de créditos de la Agencia y al personal que los distribuyan. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) - Líneas presupuestarias de gastos existentes Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución | Número [Denominación…...…] | CD/CND ([5]) | de países de la AELC[6] | de países candidatos[7] | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento financiero | 5 | XX 01 01 01 Gastos relativos al personal de la sede | ADN | NO | NO | NO | NO | Incidencia estimada sobre los gastos Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | 5 | «Gastos administrativos» | En millones de euros (al tercer decimal) DG: JLS | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL | ( Recursos humanos | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | ( Otros gastos administrativos | - | - | - | - | TOTAL DG JUST | Créditos | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | (Total compromisos = Total pagos) | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | En millones de euros (al tercer decimal) Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL | TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual | Compromisos | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | Pagos | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones - La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de créditos de operaciones Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo Síntesis - La propuesta/iniciativa requiere la utilización de créditos administrativos, como se explica a continuación: En millones de euros (al tercer decimal) Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL | RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Recursos humanos | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | Otros gastos administrativos | - | - | - | - | Subtotal RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | Fuera de la RÚBRICA 5[8] del marco financiero plurianual | Recursos humanos | - | - | - | - | Otros gastos de naturaleza administrativa | - | - | - | - | Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | - | - | - | - | TOTAL | 0,061 | 0,061 | 0,061 | 0,183 | Necesidades estimadas de recursos humanos - La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación: Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | ( Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) | XX 01 01 01 (personal de la sede) | 0,5 | 0,5 | 0,5 | ( Personal externo (en equivalente a tiempo completo - ETC).[9] | TOTAL | 0,5 | 0,5 | 0,5 | Las necesidades de la Comisión en recursos recursos humanos se cubrirán con el personal de la DG que haya sido asignado a la gestión de la acción. Descripción de las tareas que deberán efectuar: Funcionarios y agentes temporales | Recopilación de datos sobre asuntos de derechos fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. | Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente - La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. Contribuciones de terceros - La propuesta/iniciativa prevé una cofinanciación estimada a continuación: Créditos en millones de euros (al tercer decimal) Año N | Año N+1 | Año N+2 | Total | Precísese el organismo de cofinanciación | 0,165 | 0,170 | 0,175 | 0,510 | TOTAL de créditos cofinanciados | 0.165 | 0.175 | 0,175 | 0,510 | Incidencia estimada sobre los ingresos - La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación: - ( en los recursos propios - ( en los ingresos varios En millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingreso: | Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso | Incidencia de la propuesta/iniciativa[10] | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Artículo 603, apartado 1 | 0,165 | 0,170 | 0,175 | En el caso de los ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias afectadas. 18 04 05 03 y 18 04 05 04 Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos Véase el anexo I de la Decisión ANEXO de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Denominación de la propuesta / iniciativa Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión en relación con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a las modalidades respectivas de participación en las iniciativas de la Agencia, contribuciones financieras y personal, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo 1) NÚMERO y COSTE DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS 2) COSTE de OTROS GASTOS de CARÁCTER ADMINISTRATIVO 1) Número y coste de los recursos humanos que se consideran necesarios - La propuesta/iniciativa da lugar a la utilización de recursos humanos, tal como se describe a continuación: En millones de euros (al tercer decimal) RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | ( Personal externo | | ETC |Créditos | ETC |Créditos | ETC |Créditos | | TOTAL RÚBRICA 5 y fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual |0,5 |0,061 |0,5 |0,061 |0,5 |0,061 | | Los recursos humanos necesarios se cubrirán con personal de la DGque haya sido asignado a la gestión de la acción 2) Coste de otros gastos de carácter administrativo - La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de créditos administrativos [1] Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO L 53, de 22.2.2007, p.1. [2] GBA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades. [3] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [4] Tal como se establece en el artículo 185 del Reglamento financiero. [5] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados. [6] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [7] Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [8] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [9] AC= Agente Contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL= Agente Local; END= Experto Nacional Destacado. [10] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.