27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2010

por la que se rechaza la solución propuesta por Austria al amparo del artículo 10 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, relativa al cálculo del componente de uso privado de una compensación de la base de los recursos propios procedentes del IVA, resultante de la restricción del derecho a deducir el IVA, de conformidad con el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

[notificada con el número C(2010) 8206]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2010/719/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

La compensación de la base de los recursos del IVA está basada en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, que establece que cuando un Estado miembro restrinja o excluya, al amparo del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), el derecho a deducción del IVA soportado, la base de los recursos propios del IVA podrá determinarse como si no se hubiere restringido el derecho a deducción. Esto se aplica solamente a la adquisición de productos petrolíferos y vehículos de pasajeros utilizados con fines empresariales, y en el caso de gastos de arrendamiento financiero, alquiler, mantenimiento y reparación de tales vehículos. Austria propuso una solución para calcular el componente de uso privado de dicha compensación de la base armonizada de los recursos propios del IVA.

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, la solución propuesta por Austria fue examinada por el Comité Consultivo de Recursos Propios en su reunión de 26 de octubre de 2010. El examen de la metodología reveló un contraste de pareceres en el Comité. Un proyecto de decisión de rechazo de la solución presentada por Austria se presentó al Comité Consultivo de Recursos Propios, el cual emitió un dictamen favorable el 26 de octubre de 2010.

(3)

Para el cálculo del uso privado y ante la falta de datos reales, pueden utilizarse métodos alternativos. A los efectos de garantizar que estos métodos contribuyen a un cálculo uniforme de la compensación, deben basarse en hipótesis generalmente aceptadas.

(4)

Austria exige al sujeto pasivo del impuesto que utilice datos reales sobre el uso privado de los vehículos de empresa. Sin embargo, por razones de simplificación administrativa, Austria ha propuesto una solución para el cálculo del uso privado que introduce datos estadísticos generales combinados con el importe de la depreciación de valor, los cuales no han sido concebidos para determinar propiamente el uso privado. Puesto que la solución propuesta da lugar a un componente de uso privado perceptiblemente inferior al componente utilizado por otros Estados miembros, es incompatible con la uniformidad requerida en el cálculo de la compensación. Procede rechazar, pues, la solución propuesta por Austria con respecto al cálculo del componente de uso privado de los vehículos de empresa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se rechaza la solución propuesta por Austria con respecto al cálculo del componente de uso privado de los vehículos adquiridos por empresas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Austria.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janusz LEWANDOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.