31995R1335

Reglamento (CE) nº 1335/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1897/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respecta a las importaciones de salvados, moyuelos y otros residuos

Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 1335/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1897/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo en lo que respecta a las importaciones de salvados, moyuelos y otros residuos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1897/94 de la Comisión (2), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 774/94 en lo que respecta a los certificados de importación de salvados, moyuelos y otros residuos; que la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay requiere introducir modificaciones importantes del régimen de importación; que, por ello, deben adaptarse las disposiciones de aplicación mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sexto guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1897/94 se sustituirá por el texto siguiente:

« - En la casilla 24 se incluirá una de las siguientes indicaciones:

- "Derecho del arancel aduanero común reducido. Contingente abierto por el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo",

- »Nedsat sats i den faelles toldtarif. Kontingent aabnet i henhold til Raadets forordning (EF) nr. 774/94«,

- 'Verringerter Satz des Gemeinsamen Zolltarifs. Mit der Verordnung (EG) Nr. 774/94 des Rates eroeffnetes Kontingent',

- "ÌaaéùìÝíïò aeáóìueò ôïõ êïéíïý aeáóìïëïãssïõ. ¶íïéãìá ðïóueóôùóçò áðue ôïí êáíïíéóìue (AAÊ) áñéè. 774/94 ôïõ Óõìâïõëssïõ",

- "Common Customs Tariff duty reduced. Quota opened by Council Regulation (EC) No 774/94",

- "Droit du tarif douanier commun réduit. Contingent ouvert par le règlement (CE) n° 774/94 du Conseil",

- "Dazio della tariffa doganale comune ridotto. Contingente indetto dal regolamento (CE) n. 774/94 del Consiglio",

- "Verlaagd recht van het gemeenschappelijk douanetarief. Contingent geopend bij Verordening (EG) nr. 774/94 van de Raad",

- "Direito da Pauta Aduaneira Comum reduzido. Contingente aberto pelo Regulamento (CE) nº 774/94 do Conselho",

- `Alennettu yhteisen tullitariffin tulli. Kiintioe avattu neuvoston asetuksella (EY) N :o 774/94`,

- `Reducerad gemensam tulltaxa. Kvot oeppnad genom raadets foerordning (EG) nr 774/94` ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión