8.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/151


P9_TA(2021)0466

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021 — Ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 — Ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía (12444/2021 — C9-0380/2021 — 2021/0226(BUD))

(2022/C 224/21)

El Parlamento Europeo,

—

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

—

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

—

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (2),

—

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),

—

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

—

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (5),

—

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021, adoptado por la Comisión el 9 de julio de 2021 (COM(2021)0460),

—

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021, adoptada por el Consejo el 5 de octubre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de octubre de 2021 (12444/2021 — C9-0380/2021),

—

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

—

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0327/2021),

A.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021 es seguir prestando apoyo a los refugiados más vulnerables en Turquía como consecuencia de la crisis siria, lo que representa el primer componente de las propuestas formales de la Comisión para el mantenimiento de la financiación destinada a los refugiados sirios y las comunidades de acogida en Turquía, Jordania, Líbano y otras partes de la región;

B.

Considerando que la Comisión estima que se necesitan 325 000 000 EUR para ampliar la cobertura del programa emblemático Red de Seguridad Social de Emergencia (RSSE), que proporciona transferencias mensuales de efectivo a más de 1,8 millones de refugiados, desde marzo de 2022 hasta principios de 2023, cuando está previsto que el programa se convierta en ayuda al desarrollo; que la Comisión propuso cubrir este importe utilizando el margen restante de la rúbrica 6 en 2021, con un saldo que debe financiarse mediante la dotación para ayuda humanitaria en 2021 y 2022;

C.

Considerando, por tanto, que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021 tiene por objeto movilizar 149 600 000 EUR en créditos de compromiso mientras que en 2021 no se solicitan créditos de pago adicionales;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021 presentado por la Comisión;

2.

Señala que, ya desde el primer año del MFP 2021-2027, el límite máximo de la rúbrica 6 parece demasiado bajo para responder a las grandes crisis en los países vecinos de la Unión y en el mundo; manifiesta su preocupación por que el mantenimiento del apoyo a los refugiados en Turquía no se tuviera en cuenta en las negociaciones del actual MFP ni en el instrumento IVDCI-Europa Global; subraya que en las circunstancias actuales el presupuesto de la Unión no puede ser la única fuente de financiación para mantener el apoyo a los refugiados;

3.

Considera que, en el contexto de la conciliación sobre el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, debe alcanzarse un acuerdo global que cubra la financiación de la Unión para el mantenimiento del apoyo a los refugiados en Turquía y en la región durante 2021 y años sucesivos;

4.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021;

5.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 5/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 93 de 17.3.2021.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.