8.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1669 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2018

que deroga la Decisión 2006/80/CE, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales

[notificada con el número C(2018) 7239]

(Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, francesa, italiana y portuguesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/71/CE establece los requisitos mínimos de ideentificación y registro del ganado porcino.

(2)

Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE, los Estados miembros deben velar por que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en esa Directiva situadas en su territorio.

(3)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE contempla la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a excluir de la lista de explotaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de esa Directiva a las personas físicas que posean un solo animal destinado a su propio uso o consumo, siempre y cuando el animal sea sometido antes de todo traslado a los controles previstos en dicha Directiva.

(4)

La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autorizó a la República Checa, Francia, Italia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia a aplicar la excepción establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tuvieran un solo cerdo.

La República Checa, Francia, Italia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia han confirmado que han dejado de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tienen un solo cerdo.

(5)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2006/80/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/80/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Frances, la República Italiana, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.

(2)  Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).