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8.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1669 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2018
que deroga la Decisión 2006/80/CE, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales
[notificada con el número C(2018) 7239]
(Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, francesa, italiana y portuguesa son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2008/71/CE establece los requisitos mínimos de ideentificación y registro del ganado porcino. |
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(2) |
Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE, los Estados miembros deben velar por que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en esa Directiva situadas en su territorio. |
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(3) |
El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE contempla la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a excluir de la lista de explotaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de esa Directiva a las personas físicas que posean un solo animal destinado a su propio uso o consumo, siempre y cuando el animal sea sometido antes de todo traslado a los controles previstos en dicha Directiva. |
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(4) |
La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autorizó a la República Checa, Francia, Italia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia a aplicar la excepción establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tuvieran un solo cerdo. La República Checa, Francia, Italia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia han confirmado que han dejado de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tienen un solo cerdo. |
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(5) |
Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2006/80/CE. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2006/80/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Frances, la República Italiana, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.
(2) Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).