COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.3.2024
COM(2024) 148 final
2024/0082(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El objetivo de la presente propuesta de Reglamento es modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, con el fin de aumentar los derechos de aduana aplicables a las importaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados clasificados actualmente en los capítulos 10, 12, 14, 15 y 23 de la nomenclatura combinada (NC), originarios de la Federación de Rusia o la República de Bielorrusia o exportados desde estos países. La propuesta aumenta los aranceles a la importación de los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia por los que, en la actualidad, los importadores no pagan aranceles o pagan aranceles bajos. Además, estas mercancías originarias de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o exportadas desde estos países quedarían excluidas de los contingentes arancelarios de la Unión.
El año pasado, las importaciones en la UE de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados procedentes de la Federación de Rusia alcanzaron los 4,2 millones de toneladas, y un valor de 1 320 millones EUR, según datos de Eurostat. Si bien actualmente el volumen de las exportaciones directas de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados de la Federación de Rusia al mercado de la Unión Europea (UE) es relativamente pequeño, la Federación de Rusia es un gran productor y uno de los principales exportadores a escala mundial de estos productos, con alrededor de 55 millones de toneladas exportadas al mundo en el período 2020-2022. Los aranceles erga omnes de la UE, es decir, los aranceles de nación más favorecida (NMF) aplicados actualmente a los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados, difieren ampliamente. En función del producto, los aranceles son nulos o muy bajos; o son ya elevados y no tienen lugar intercambios comerciales. Por lo tanto, los importadores de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados procedentes de la Federación de Rusia no pagan actualmente aranceles NMF o pagan aranceles NMF bajos para entrar en el mercado de la UE, por lo que los aranceles no representan un obstáculo significativo para que los productos entren en la UE.
Teniendo en cuenta que la Federación de Rusia está produciendo en la actualidad unos volúmenes muy grandes de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados, los exportadores de la Federación de Rusia podrían reorientar con facilidad y rapidez unos volúmenes importantes de suministros a la UE, generando así importantes ingresos de exportación para la economía de la Federación de Rusia, y perturbando el mercado de dichos productos en la Unión. Además, la Federación de Rusia se está apropiando ilegalmente de grandes cantidades de cereales y semillas oleaginosas producidas en los territorios de Ucrania actualmente ocupados por ella de forma ilegal, y está dirigiendo estos suministros a sus mercados de exportación como productos supuestamente «rusos». Estas exportaciones, aunque son ilegales para su importación en la UE, a menudo se introducen previamente en la Federación de Rusia y se les asigna documentación falsa, lo que hace muy difícil determinar posteriormente su origen. Por consiguiente, es necesario adoptar las medidas arancelarias adecuadas para evitar que los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia sigan entrando en el mercado de la UE en condiciones igual de favorables que las que se aplican a los mismos productos cuando proceden de otros orígenes no preferenciales.
Este tipo de medidas arancelarias deben ayudar a evitar que la Federación de Rusia instrumentalice sus exportaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados para debilitar política y económicamente a la UE al perturbar su mercado, creando tensiones y fricciones dentro de la UE y amenazando también el correcto funcionamiento de la unión aduanera. Además, estas medidas arancelarias garantizarían que la Federación de Rusia no se beneficiara comercialmente de tales exportaciones a la UE. Estos efectos serían directamente contrarios a los intereses de la UE y no son coherentes con el Derecho de la Unión y las políticas de la UE.
La República de Bielorrusia exporta cantidades limitadas de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados a la UE (610 000 toneladas en 2023, por un valor de 246 millones EUR) y no es un productor ni exportador importante de dichos productos. Sin embargo, el Reglamento propuesto también abarca a la República de Bielorrusia, habida cuenta de sus estrechos vínculos políticos y económicos con Rusia y con el fin de evitar la canalización ilegal de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia a través de la República de Bielorrusia en caso de que no se modifiquen los aranceles de la UE sobre las importaciones de las mercancías pertinentes originarias de la República de Bielorrusia o exportadas desde ella. Dado el continuo acercamiento y el aumento del comercio entre Bielorrusia y Rusia, procede aplicar a los productos de la República de Bielorrusia el mismo tratamiento que a los productos de la Federación de Rusia.
El Reglamento propuesto establece nuevos aranceles para los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, o exportados desde estos países, a un nivel lo suficientemente elevado como para contener las importaciones actuales. En casi todos los casos, los aranceles sobre las exportaciones rusas y bielorrusas a la UE aumentarían a 95 EUR por tonelada o a un derecho ad valorem del 50 %, dependiendo del producto. Afectarían a las importaciones en la UE procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia de unas mercancías que en 2023 representaron 4,8 millones de toneladas en importaciones, con un valor comercial de 1 600 millones EUR ese mismo año. Para evitar la entrada en el mercado de la UE de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países a los bajos tipos previstos en los contingentes arancelarios de la UE, también es necesario excluir a la Federación de Rusia y a la República de Bielorrusia de dichos contingentes para los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
No se espera que la propuesta de Reglamento afecte negativamente a la seguridad alimentaria mundial. En primer lugar, el aumento de los aranceles de la UE no afectaría al tránsito de los productos rusos y bielorrusos afectados a través del territorio de la UE hacia terceros países. En segundo lugar, los flujos comerciales históricos de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados procedentes de la Federación de Rusia hacia la UE son muy modestos en comparación con el tamaño de los intercambios del mercado mundial y no tendrán ningún impacto apreciable en la industria de transformación de alimentos ni en la ganadería de la UE en lo que respecta al suministro de piensos. Por último, se espera que el aumento de los derechos de importación de la UE reduzca sustancialmente estos flujos de importaciones en la UE, lo que en realidad hará aumentar las cantidades disponibles de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados para su exportación a terceros países, especialmente a países en desarrollo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Actualmente, Ucrania es el tercer mayor proveedor de la UE de los productos sujetos al aumento arancelario propuesto. Estas exportaciones se producen con arreglo a las condiciones preferenciales del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y en particular de su título IV, que establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y se refuerzan con las medidas temporales de liberalización del comercio adoptadas por la UE tras la invasión ilegal y no provocada de Ucrania por parte de la Federación de Rusia. Dado que la guerra ilegal de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania limitó significativamente la capacidad de Ucrania para seguir exportando al mundo los productos que anteriormente constituían su principal fuente de ingresos económicos (cereales, semillas oleaginosas y productos derivados), el mercado de la UE siguió siendo la principal salida de exportación accesible para las mercancías procedentes de Ucrania debido a la perturbación de otras rutas de exportación. El aumento sustancial de los derechos de aduana aplicables a las mercancías originarias de la Federación de Rusia o exportadas desde ese país, que es un competidor clave de Ucrania por el mercado de la UE, es coherente con las oportunidades primordiales de acceso a su mercado que la Unión ofreció a las exportaciones ucranianas de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados. Otros importantes terceros países proveedores que exportan cereales, semillas oleaginosas y productos derivados a la UE son Brasil, Argentina, Estados Unidos y Canadá.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Los aumentos de los derechos de aduana sobre los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia que se establecen en la presente propuesta garantizan que la política aduanera de la Unión, expresada en el presente Reglamento a través de los tipos aplicados del arancel aduanero común de la Unión, se lleve a cabo de manera coherente con los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, donde se indica que la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas. Por consiguiente, se considera conveniente imponer aranceles más elevados a los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países, ya que dicho aumento sería coherente con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra estos países a raíz de la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y el apoyo que la República de Bielorrusia sigue prestando a la agresión rusa.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El presente Reglamento modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
La modificación se basa en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta es coherente con el principio de proporcionalidad y no excede de lo necesario para cumplir los objetivos de los Tratados, en particular la necesidad de garantizar que los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia no perturben el mercado de la UE de dichos productos ni el funcionamiento correcto de la unión aduanera. Por lo tanto, esos productos no deben tener acceso al mercado de la Unión en condiciones igual de favorables que las aplicables a las importaciones de cereales procedentes de otros terceros países y de otros orígenes. La proporcionalidad queda garantizada por el hecho de que la propuesta prevé el aumento de los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia para las líneas arancelarias de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados para las que estos aranceles son actualmente nulos o son bajos. Al mismo tiempo, se espera que el aumento reduzca la capacidad de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia de perturbar el funcionamiento correcto de los mercados alimentarios de la UE. El aumento propuesto de los aranceles y la exclusión del acceso a los contingentes arancelarios de la Unión limitan los derechos fundamentales únicamente en la medida necesaria para alcanzar los objetivos que se persiguen.
•Elección del instrumento
Mediante la presente propuesta se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No aplicables.
•Consultas con las partes interesadas
No aplicables.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicables.
•Evaluación de impacto
A raíz de la actual invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y de la capacidad actual de la Federación de Rusia para utilizar su exportación de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados con el fin de socavar la unidad de la UE en el apoyo a Ucrania y desestabilizar el mercado de la UE de dichos productos, así como a raíz del apoyo de la República de Bielorrusia a las acciones de la Federación de Rusia, es importante que el Reglamento entre en vigor urgentemente con el fin de aumentar lo antes posible los tipos de derecho aplicables a los productos afectados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto del presente Reglamento. Sin embargo, se espera que la medida propuesta reduzca significativamente la importación en la UE de los productos afectados originarios de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia o exportados desde estos países, y que ello contribuya a que se opte por alternativas distintas a la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia en lo que respecta a la importación de dichos productos.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La medida no supone un aumento desproporcionado de la carga administrativa de las empresas.
•Derechos fundamentales
La propuesta es coherente con la política de derechos humanos de la Unión y con la Carta de los Derechos Fundamentales. Cuando la imposición de derechos de importación afecte, en la Unión, a la libertad de participar en el comercio internacional como parte de la libertad de actividad profesional, al derecho de propiedad o a otros derechos fundamentales, incluida la igualdad de trato, se considerará que se trata de una acción legítima de la Unión en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esto se debe a que la acción cumple el requisito de adoptarse conforme a una base jurídica adecuada, por parte de las autoridades competentes, con el fin de alcanzar el objetivo legítimo de situar en desventaja comercial las importaciones de determinados productos procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia, a fin de evitar perturbaciones graves en los mercados pertinentes y garantizar el correcto funcionamiento de la unión aduanera, de manera coherente con las medidas actuales de la acción exterior de la Unión, y en consonancia con el principio de proporcionalidad. En concreto, por lo que se refiere a la igualdad de trato, se imponen derechos de importación más elevados a los importadores de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países, pero no a los importadores de productos que no son originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia ni exportados desde estos países. Con ello, la Unión persigue el objetivo político legítimo de proteger los mercados de la Unión frente a un posible uso del comercio de los productos afectados por parte de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia para desestabilizar la UE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos y tiene una incidencia financiera muy limitada en los ingresos. Se espera que la recaudación de los derechos de aduana incrementados correspondientes a los aumentos propuestos sea mínima y cercana a cero. Esto se debe a que las importaciones actuales de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia se concentran en gran medida en productos con un derecho NMF nulo o muy bajo, mientras que es probable que el aumento propuesto de los derechos reduzca los flujos de importación procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia a volúmenes insignificantes.
Por el contrario, cabe esperar algunas pérdidas en comparación con los recursos propios más recientes generados para el presupuesto de la UE (15,77 millones EUR en 2023). El valor exacto de las pérdidas presupuestarias dependerá de cómo se sustituyan las importaciones procedentes de la Federación de Rusia. En concreto, las importaciones que se sustituyan por la producción interna de la UE o por importaciones preferenciales, en particular las procedentes de Ucrania, darán lugar a pérdidas de recursos propios, mientras que las importaciones que se sustituyan aumentando las importaciones procedentes de terceros países distintos de la Federación de Rusia o la República de Bielorrusia que no sean socios preferenciales seguirán generando el mismo nivel de aranceles aduaneros comunes que los generados actualmente por las importaciones procedentes de esos dos países y, por tanto, no darán lugar a una pérdida de recursos propios. Por lo tanto, el efecto en los recursos propios tradicionales del presupuesto de la UE se estima en una pérdida máxima de 15,77 millones EUR (es decir, el 75 % de los ingresos arancelarios totales de 21 millones EUR) en la hipótesis de la plena sustitución de las importaciones existentes de la UE procedentes de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia por la producción interna de la UE y las importaciones procedentes de socios preferenciales. Esta pérdida de ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).
La ficha de financiación legislativa proporciona información en mayor detalle sobre las repercusiones presupuestarias de la propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La información en línea sobre la evolución de las importaciones en la UE de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea (Eurostat).
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No aplicables.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Reglamento propuesto impide que los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia accedan al mercado de la UE en condiciones tan favorables como las que se aplican a los productos de otros orígenes, para lo que se aumentan los derechos de importación de todos aquellos cereales, semillas oleaginosas y productos derivados para los que actualmente los aranceles de importación de la UE son nulos o muy bajos hasta un nivel que se eleva hasta 95 EUR/t o un derecho ad valorem del 50 %, dependiendo de la naturaleza del producto (95 EUR/t para los cereales; un derecho ad valorem del 50 % para las semillas oleaginosas y los productos derivados resultantes de una concentración del producto de base). Además, estas mercancías originarias de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia o exportadas desde estos países quedarían excluidas de los contingentes arancelarios de la Unión. Estos contingentes arancelarios proporcionan acceso al mercado de la UE a un nivel arancelario inferior al de los nuevos aranceles propuestos.
2024/0082 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Las importaciones en la Unión de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados han aumentado significativamente desde el 22 de febrero de 2022, fecha de la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia.
(2)Actualmente, la Federación de Rusia sigue siendo un proveedor relativamente pequeño de cereales, semillas oleaginosas y sus productos derivados al mercado de la Unión. Sin embargo, la Federación de Rusia es uno de los principales productores y exportadores mundiales de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados. Habida cuenta de sus volúmenes actuales de exportaciones al mundo, la Federación de Rusia podría reorientar fácil y rápidamente importantes volúmenes de suministros a la UE, y provocar una afluencia repentina de productos procedentes de sus grandes existencias actuales, perturbando de este modo los mercados de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados de la Unión. Además, existen pruebas de que la Federación de Rusia se está apropiando ilegalmente de grandes cantidades de cereales y semillas oleaginosas producidas en territorios de Ucrania ocupados por ella de forma ilegal, y está dirigiendo estos suministros a sus mercados de exportación como productos supuestamente «rusos».
(3)Los derechos de aduana comunes erga omnes de la UE son los aranceles de nación más favorecida (NMF) aplicados actualmente a las importaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados, y difieren ampliamente. En función del producto, estos aranceles son nulos o muy bajos, o son ya elevados y no tienen lugar intercambios comerciales.
(4)Es necesario adoptar las medidas arancelarias adecuadas con el fin de evitar que los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia sigan entrando en el mercado de la Unión en condiciones tan favorables como las que se aplican a los mismos productos cuando proceden de otros orígenes no preferenciales. Se espera que estas medidas arancelarias contribuyan a impedir que la Federación de Rusia utilice sus exportaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados a la Unión para debilitarla política y económicamente dirigiendo cantidades importantes de los productos en cuestión hacia la Unión, perturbando así el mercado de la Unión de dichos productos, creando tensiones sociales y fricciones dentro de la Unión y amenazando el correcto funcionamiento de la unión aduanera. Tales amenazas deben considerarse con arreglo al artículo 32, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, deben adoptarse medidas para evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros con arreglo a su artículo 31.
(5)Deben adoptarse simultáneamente las mismas medidas arancelarias con respecto a la República de Bielorrusia, con el fin de evitar que las importaciones a la Unión procedentes de la Federación de Rusia se desvíen a través de la República de Bielorrusia, habida cuenta de sus estrechos vínculos políticos y económicos con Rusia, en caso de que no se modifiquen los aranceles de la UE sobre las importaciones de las mercancías pertinentes procedentes de la República de Bielorrusia.
(6)En consecuencia, las importaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados originarios de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia o exportados desde estos países deben estar sujetas a derechos de aduana más elevados que las importaciones procedentes de otros terceros países, siempre que los derechos de aduana aplicables actualmente sean nulos o no sean suficientemente elevados.
(7)Además, la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia no deben beneficiarse de los contingentes arancelarios de la Unión en términos de trato de nación más favorecida. Por consiguiente, los tipos reducidos establecidos en los contingentes arancelarios de la Unión para los productos que figuran en el anexo del presente Reglamento no deben aplicarse a los productos originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países a la Unión.
(8)No se espera que el aumento previsto de los derechos de aduana tenga efectos negativos sobre la seguridad alimentaria mundial, ya que no afectaría al tránsito de los productos en cuestión a través del territorio de la Unión hacia los terceros países de destino final; por el contrario, el aumento de los derechos de importación de la Unión puede dar lugar a la exportación de dichos productos a terceros países y aumentar la disponibilidad de los suministros.
(9)El aumento de los derechos de aduana es coherente con la acción exterior de la Unión en otros ámbitos, tal como exige el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. El estado de las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia ha evolucionado de forma muy negativa en los últimos años, y se ha deteriorado especialmente durante los últimos dos años a raíz del flagrante desprecio del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, en particular, por su invasión a gran escala no provocada e injustificada de Ucrania. Desde julio de 2014, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia.
(10)Aunque la Federación de Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión está exenta, en virtud de las excepciones que se aplican de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y en particular con el artículo XXI del GATT de 1994 (excepciones relativas a la seguridad), de la obligación de conceder a los productos importados de la Federación de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).
(11)La situación entre la Unión y la República de Bielorrusia también se ha deteriorado en los últimos años, debido al desprecio por parte del régimen del Derecho internacional, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como su apoyo a la agresión militar rusa contra Ucrania. Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra la República de Bielorrusia.
(12)Dado que la República de Bielorrusia no es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a conceder a los productos de la República de Bielorrusia el trato de nación más favorecida. Asimismo, los acuerdos comerciales existentes permiten justificar las medidas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones relativas a la seguridad.
(13)De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y conveniente, para alcanzar el objetivo básico de garantizar que los cereales, las semillas oleaginosas y los productos derivados procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia no perturben el mercado de la UE de dichos productos ni el correcto funcionamiento de la unión aduanera, establecer normas que aumenten los aranceles sobre dichos productos con efecto inmediato. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
[…]
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:
Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120
Importe presupuestado para el ejercicio 2024: 24 620 400 000 EUR
INCIDENCIA FINANCIERA:
◻
La propuesta no tiene incidencia financiera
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales, por las siguientes razones:
En 2023, el valor total de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia correspondientes a los códigos NC incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que están sujetas al aumento propuesto superó los 1 570 millones EUR. De estas importaciones, las correspondientes a líneas sujetas a derechos ascendieron a 338 millones EUR. La mayoría de estas importaciones (83,4 millones EUR) se realizaron con el código NC 1514 11 90, que está sujeto a un arancel del 6,4 %. También se realizaron importaciones significativas para el código NC 1518 00 95 (77,3 millones EUR), que está sujeto a un derecho del 2 %, y al código NC 2309 90 91 (76,4 millones EUR), que está sujeto a un arancel ad valorem del 12 %. Otros 32,4 millones EUR se importaron con el código NC 2308 00 90, que está sujeto a un arancel ad valorem del 1,6 %. Además, para el código NC 1008 10 00 la UE importó 14 760 toneladas en 2023, sujetas a un arancel de 37 EUR/t, mientras que para el código NC 1008 29 00 las importaciones de la UE alcanzaron las 10 005 toneladas, sujetas a un arancel de 56 EUR/t. Las importaciones con el código NC 1003 90 00 ascendieron a 54 706 toneladas, sujetas a un tipo arancelario contingentario de la OMC de 62,25 EUR/t. Otros códigos NC también están sujetos a derechos, pero por valores mucho menores, y los derechos máximos predeterminados para esos códigos NC se señalan más adelante en el último sumando de la estimación.
Tras el aumento de los aranceles mediante el presente Reglamento, se espera que estos flujos comerciales disminuyan considerablemente o incluso que se detengan. Por lo que se refiere a la recaudación prevista de los derechos de aduana incrementados conforme a los aumentos propuestos sobre las mercancías que actualmente están sujetas a aranceles nulos o muy bajos, se espera que sea mínima, incluso cercana a cero, pues se espera que no subsistan flujos comerciales a causa del aumento de los niveles arancelarios.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se estima que el presente Reglamento tendrá un impacto sobre el presupuesto de la UE en términos de pérdida de ingresos de 15,77 millones EUR anuales: [(6,7 millones EUR + 2,11 millones EUR + 9,17 millones EUR + 0,88 millones EUR + 0,52 millones EUR + 0,53 millones EUR + 0,55 millones EUR + 0,56 millones EUR) = 21,03 millones EUR de importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) × 0,75].
Para 2024, se estima que la repercusión de la pérdida de ingresos procedentes de recursos propios tradicionales en el presupuesto de la UE ascenderá a la mitad de dicho importe, es decir, 7,9 millones EUR.
Esta pérdida de ingresos procedentes de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).