Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común - Artículo 28
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0021 - 0021
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0162 - Versión consolidada
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común Artículo 28 Artículo 28 1. Los artículos 189, 190, 196 a 199, 203, 204, 206 a 209, 213 a 219, 255 y 290 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea serán de aplicación a las disposiciones relativas a las materias a que se refiere el presente título. 2. Los gastos administrativos que las disposiciones relativas a las materias a que se refiere el presente título ocasionen a las instituciones correrán a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas. 3. Los gastos operativos derivados de la aplicación de dichas disposiciones también correrán a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa y los casos en que el Consejo decida, por unanimidad, otra cosa. Cuando los gastos no corran a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo a una clave de reparto basada en el producto nacional bruto, a menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad. En cuanto a los gastos derivados de las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, los Estados miembros cuyos representantes en el Consejo hayan efectuado una declaración formal con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 no estarán obligados a contribuir a su financiación. 4. El procedimiento presupuestario establecido en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se aplicará a los gastos que corran a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas.