25.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/260 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2016

que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Polonia

[notificada con el número C(2016) 965]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/71/CE establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de animales, sin perjuicio de normas de la Unión más detalladas que puedan establecerse con fines de erradicación o control de enfermedades.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE, los Estados miembros deben asegurarse de que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en dicha Directiva y estén situadas en su territorio.

(3)

La Directiva 2008/71/CE dispone en su artículo 3, apartado 2, que los Estados miembros pueden ser autorizados a excluir de la lista de explotaciones prevista en su artículo 3, apartado 1, a las personas físicas que tengan un solo cerdo destinado a su propio uso o consumo, a condición de que lo sometan, antes de cada traslado, a los controles que impone la citada Directiva.

(4)

La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autoriza a determinados Estados miembros a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo.

(5)

Polonia está autorizada a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo.

(6)

Polonia ha solicitado la retirada de la autorización del Estado miembro contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE para las explotaciones que posean un solo cerdo y ha implementado las condiciones para la identificación y el registro establecidas en dicha Directiva.

(7)

Sobre la base de esa información, procede suprimir la entrada correspondiente a Polonia de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2006/80/CE, en lo que respecta a la solicitud de la autorización contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE en relación con las explotaciones que posean un solo cerdo.

(8)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/80/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/80/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.

(2)  Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2006) 172] (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).


ANEXO

«ANEXO

Estados miembros autorizados a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo:

Chequia

Francia

Italia

Portugal

Eslovenia

Eslovaquia».