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25.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 49/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/260 DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2016
que modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Polonia
[notificada con el número C(2016) 965]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2008/71/CE establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de animales, sin perjuicio de normas de la Unión más detalladas que puedan establecerse con fines de erradicación o control de enfermedades. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE, los Estados miembros deben asegurarse de que la autoridad competente disponga de una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales contemplados en dicha Directiva y estén situadas en su territorio. |
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(3) |
La Directiva 2008/71/CE dispone en su artículo 3, apartado 2, que los Estados miembros pueden ser autorizados a excluir de la lista de explotaciones prevista en su artículo 3, apartado 1, a las personas físicas que tengan un solo cerdo destinado a su propio uso o consumo, a condición de que lo sometan, antes de cada traslado, a los controles que impone la citada Directiva. |
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(4) |
La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2) autoriza a determinados Estados miembros a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo. |
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(5) |
Polonia está autorizada a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo. |
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(6) |
Polonia ha solicitado la retirada de la autorización del Estado miembro contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE para las explotaciones que posean un solo cerdo y ha implementado las condiciones para la identificación y el registro establecidas en dicha Directiva. |
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(7) |
Sobre la base de esa información, procede suprimir la entrada correspondiente a Polonia de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2006/80/CE, en lo que respecta a la solicitud de la autorización contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE en relación con las explotaciones que posean un solo cerdo. |
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(8) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/80/CE. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/80/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.
(2) Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2006) 172] (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).
ANEXO
«ANEXO
Estados miembros autorizados a conceder la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE a las explotaciones que tengan un solo cerdo:
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Chequia |
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Francia |
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Italia |
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Portugal |
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Eslovenia |
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Eslovaquia». |