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    <div style="header">
      <div id="rId25" style="first"/>
      <div id="rId21" style="even">Conclusiones del Sr. Szpunar — Asunto C‑211/24</div>
      <div id="rId22" style="default">LEGO (Concepto de usuario informado de un dibujo o modelo)</div>
    </div>
    <p class="C36Centre" id="para-1" title="page-1">
      CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
    </p>
    <p class="C36Centre" id="para-2" title="page-1">
      SR. MACIEJ SZPUNAR
    </p>
    <p class="C36Centre" id="para-3" title="page-1">
      presentadas el 6 de marzo de 2025  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-1" href="#t-1">1</a>
</span>)
      
    </p>
    <p class="C38Centregrasgrandespacement" id="para-4" title="page-1">
      Asunto C‑211/24
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-5" title="page-1">
      LEGO A/S
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-6" title="page-1">
      contra
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-7" title="page-1">
      Pozitív Energiaforrás Kft.
    </p>
    <p class="C39Centreespacement" id="para-8" title="page-1">
      [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)]
    </p>
    <p class="C71Indicateur" id="para-9" title="page-1">
      «Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 8, apartado 3 — Dibujo o modelo que permite el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular — Artículo 10 — Ámbito de protección — Conceptos de “usuario informado” y de “impresión general”»
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-10" title="page-2">
      
        <br/>
      
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Introducción</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">1.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El derecho de propiedad industrial de la Unión establece una clara distinción en cuanto al papel que desempeñan las distintas categorías de derechos protegidos: las patentes protegen las invenciones técnicas, mientras que los dibujos y modelos protegen la apariencia de los productos; las marcas, por su parte, protegen el vínculo entre los productos y los servicios y sus fabricantes o proveedores. Esta distinción tiene una importancia capital, ya que impide la monopolización, mediante derechos exclusivos relativamente fáciles de obtener y con un período de validez muy largo, o incluso indefinido, de soluciones únicas que resultan indispensables para el progreso técnico y la competencia económica no falseada. Con el fin de garantizar la eficacia de esta distinción, el Derecho de la Unión en materia de dibujos y modelos establece que no están protegidas las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica ni las que sean indispensables para la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">2.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No obstante, existe una excepción a esta norma en lo que respecta a los «sistemas modulares», según la cual los dibujos y modelos que tengan por objeto permitir la conexión de elementos dentro de tal sistema pueden ser protegidos. Esta excepción se denomina a menudo la «excepción Lego», ya que su principal beneficiario es el sistema de bloques de construcción conocido por cualquier niño de entre 3 y 103 años, comercializado con la marca LEGO.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">3.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El sistema de bloques de construcción Lego se desarrolló en la década de 1950. La primera solicitud de patente de este diseño se presentó en Dinamarca en 1958. La solución técnica en la que se basó dicha solicitud consistía en un sistema de ensamblaje de bloques mediante protuberancias en la parte superior y tubos en la parte inferior de cada bloque, diseñados y dispuestos de tal forma que aseguraran una conexión estable y, al mismo tiempo, permitieran un desmontaje relativamente fácil a manos de un niño. La protección mediante patentes del sistema Lego se amplió posteriormente con carácter general y se complementó con nuevas soluciones técnicas.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-2" href="#t-2">2</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">4.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Sin embargo, la gran mayoría de estas patentes expiraron en los años 70 y 80, y el fabricante de bloques Lego tuvo que hacer frente a la competencia de los fabricantes de bloques inspirados en su propio sistema y compatibles con este. Posteriormente, la mayoría de los intentos de proteger este sistema mediante otros derechos de propiedad intelectual, a saber, las marcas, los dibujos o modelos, e incluso los derechos de autor, fracasaron, en particular, debido al carácter funcional del objeto de lo que se pretendía proteger.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-3" href="#t-3">3</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">5.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No obstante, la existencia de la «excepción Lego» permite mantener la protección del sistema de bloques Lego e, indirectamente, de la solución técnica que constituye su base, mediante derechos sobre los dibujos y modelos.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-4" href="#t-4">4</a>
</span>) El presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar el alcance de dicha protección a la luz de los objetivos de la protección conferida por el Derecho de la Unión a las distintas categorías de derechos de propiedad intelectual.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Marco jurídico</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">6.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El artículo 3, letra a), el artículo 4, apartado 1, y los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-5" href="#t-5">5</a>
</span>) disponen:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-19" title="page-4">
      «Artículo 3
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-20" title="page-4">
      A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-21" title="page-4">
      a) dibujo o modelo: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación;
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-22" title="page-4">
      […]
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-23" title="page-4">
      Artículo 4
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-24" title="page-4">
      1. El dibujo o modelo será protegido como dibujo o modelo comunitario si es nuevo y posee carácter singular.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-25" title="page-4">
      […]
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-26" title="page-4">
      Artículo 6
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-27" title="page-4">
      1. Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público:
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-28" title="page-4">
      […]
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-29" title="page-5">
      b) si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado, antes del día de presentación de la solicitud de registro o, si se hubiere reivindicado prioridad, la fecha de prioridad.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-30" title="page-5">
      2. Al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-31" title="page-5">
      […]
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-32" title="page-5">
      Artículo 8
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-33" title="page-5">
      1. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-34" title="page-5">
      2. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-35" title="page-5">
      3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario, en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6, en los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-36" title="page-5">
      […]
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-37" title="page-5">
      Artículo 10
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-38" title="page-5">
      1. La protección conferida por el dibujo o modelo comunitario se extenderá a cualesquiera otros dibujos y modelos que no produzcan en los usuarios informados una impresión general distinta.
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-39" title="page-5">
      2. Al determinar la protección, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollar su dibujo o modelo.»
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">7.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">LEGO A/S, sociedad danesa, es titular, en particular, del dibujo o modelo comunitario n.o 001950981 0001, registrado con fecha de prioridad de 22 de noviembre de 2011, cuyo objeto es un elemento de conexión («haz») para un juego de construcción compuesto por un cilindro con salientes y dos ejes transversales perpendiculares entre sí y al cilindro, unido a ese cilindro por una base cilíndrica,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-6" href="#t-6">6</a>
</span>) así como del dibujo o modelo comunitario n.o 002137190 0002, registrado con fecha de prioridad de 16 de noviembre de 2012, que tiene por objeto un elemento modular de un juego de construcción, que es una versión modificada del bloque 2x1, caracterizado por tener resaltes huecos en un lado (en lo sucesivo: «dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal»).  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-7" href="#t-7">7</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">8.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Pozitív Energiaforrás Kft., sociedad húngara, pretendía importar, con la marca Qman, juegos de construcción compuestos por elementos modulares de plástico, que incluyen, entre otros, uno o varios elementos de construcción que supuestamente infringen los dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">9.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Tras la declaración de LEGO, la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Veszprém Megyei Adó- és Vámigazgatósága (Dirección de Hacienda y Aduanas de Veszprém, perteneciente a la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) ordenó la retención de dichas mercancías y, a continuación, incoó contra el gerente de Pozitív Energiaforrás un procedimiento de infracción por sospecha de vulneración de los derechos de propiedad industrial de LEGO.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">10.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El 22 de junio de 2022, LEGO presentó ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), con arreglo a los artículos 10 y 89 del Reglamento n.o 6/2002, una demanda por la que solicitaba la adopción de medidas provisionales para incautar los juegos de construcción controvertidos en el litigio principal. Dicho órgano jurisdiccional desestimó la solicitud por considerar que los dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal estaban protegidos con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento y que, en la medida en que la forma de los elementos de conexión estaba dictada exclusivamente por su función técnica, el margen de maniobra creativo para imaginar tal forma era muy limitado. Teniendo en cuenta también la forma y el tamaño del producto, dicho órgano jurisdiccional declaró que un usuario informado observaría tal dibujo o modelo con un ojo particularmente cuidadoso y prestando atención a los más mínimos detalles. Por consiguiente, comparó minuciosamente las representaciones registradas de los dos dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal con las reproducciones fotográficas de los productos de Pozitív Energiaforrás y estimó que estas producían en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por los dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">11.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Hungría), ante el que LEGO interpuso un recurso de apelación, revocó dicha resolución y ordenó el embargo de los productos controvertidos en el litigio principal por considerar que los dibujos o modelos comunitarios controvertidos en el litigio principal y los productos de Pozitív Energiaforrás no producían en el usuario informado una impresión general distinta. La Kúria (Tribunal Supremo, Hungría), ante la que Pozitív Energiaforrás interpuso recurso de casación, confirmó dicha resolución.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">12.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">A continuación, LEGO interpuso ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital), órgano jurisdiccional remitente, una acción por infracción mediante la cual solicita, en esencia, que se declare la existencia de una infracción, que se prohíba a Pozitív Energiaforrás continuar los actos de infracción y que se impongan otras consecuencias jurídicas de esos actos.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">13.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En estas circunstancias, el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-48" title="page-7">
      «1) En un asunto como el del procedimiento principal, en el cual el titular invoca un dibujo o modelo protegido con arreglo al artículo 8, apartado 3, del [Reglamento n.o 6/2002] respecto de uno o varios bloques de construcción de un juego de construcción de la demandada que cumplen la misma función de ensamblaje que los bloques del dibujo o modelo de la demandante, ¿es conforme con el Derecho de la Unión una práctica judicial en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales, al determinar el ámbito de protección, en el sentido del artículo 10 del Reglamento, del dibujo o modelo de la demandante:
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">se basan en un usuario informado que, sobre la función del dibujo o modelo y la del producto, posee los conocimientos técnicos que cabe esperar de un experto en el sector;</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">consideran usuario informado a aquel que compara el dibujo o modelo de la demandante y el producto de la demandada mediante un examen minucioso, técnico y metódico, y</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">asumen que este usuario informado conforma su impresión general del dibujo o modelo y del producto, ante todo, como una opinión técnica?</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-52" title="page-8">
      2) En el supuesto de que, en un asunto con las características expuestas, haya de concluirse que la protección conferida por el dibujo o modelo de la demandante se extiende a una o a unas pocas piezas presentes en los juegos de construcción de la demandada, que, no obstante, suponen un número reducido de bloques de construcción en relación con el total, ¿es conforme con el Derecho de la Unión el reconocimiento de una facultad de apreciación en virtud de la cual, tomando en consideración el carácter parcial de la infracción, la escasa gravedad y proporción de la infracción respecto de la mercancía en su conjunto y los intereses asociados al comercio sin restricciones de un juego de construcción no cuestionable en su mayor parte, razones que se califican de “motivos fundados” a los efectos del artículo 89, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional desestima la pretensión de que se prohíba continuar importando en el país el juego de construcción?»
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">14.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La petición de decisión prejudicial fue recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2024. Han presentado observaciones escritas las partes en el litigio principal, el Gobierno húngaro y la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia decidió resolver el asunto sin celebrar vista oral.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Análisis</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">15.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Conforme al deseo del Tribunal de Justicia, limitaré las presentes conclusiones al análisis de la primera cuestión prejudicial. En efecto, la respuesta a la segunda cuestión prejudicial puede deducirse fácilmente de la jurisprudencia consolidada.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-8" href="#t-8">8</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">16.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el ámbito de protección de un dibujo o modelo contemplado en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento se determina por referencia a la impresión general producida por ese dibujo o modelo en un usuario informado que disponga de profundos conocimientos técnicos y que presente un grado de vigilancia particular en relación con los aspectos técnicos y si dicha impresión general resulta principalmente de consideraciones técnicas.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">17.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Con el fin de dar a esta cuestión una respuesta útil para la resolución del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, es necesario analizar, en primer lugar, el concepto de «usuario informado», en el sentido del Reglamento n.o 6/2002, y, en segundo lugar, los elementos constitutivos de la impresión general que produce en tal usuario un dibujo o modelo que está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, así como los elementos que deben tenerse en cuenta al determinar el ámbito de protección de tal dibujo o modelo en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Sobre el usuario informado</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">18.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El concepto de «usuario informado» es un concepto central del Reglamento n.o 6/2002, en el sentido de que la impresión global que produce un dibujo o modelo en un usuario informado determina tanto las posibilidades de protección del dibujo o modelo en cuestión, en función de si acredita o no su carácter singular, como el alcance de dicha protección frente a los dibujos o modelos potencialmente infractores.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-9" href="#t-9">9</a>
</span>) El usuario informado es una figura ficticia y es el equivalente funcional, en Derecho de dibujos y modelos, de la figura de consumidor medio en el Derecho de marcas y de la de experto (experto en la materia) en el Derecho de patentes.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">19.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El Tribunal de Justicia expuso las características del usuario informado en la sentencia PepsiCo/Grupo Promer Mon Graphic.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-10" href="#t-10">10</a>
</span>) Así, el concepto de «usuario informado», que no se define en el Reglamento n.o 6/2002, debe entenderse como «un concepto intermedio entre el de consumidor medio, aplicable en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el experto en el sector, con amplias competencias técnicas». Por lo tanto, este concepto designa «a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate».  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-11" href="#t-11">11</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">20.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El Tribunal de Justicia ha precisado que «el adjetivo “informado” sugiere que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos».  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-12" href="#t-12">12</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">21.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Si bien el Tribunal de Justicia ha dado esta definición del concepto de «usuario informado» en el marco de un procedimiento de nulidad de un dibujo o modelo comunitario y, por lo tanto, sobre la base del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002, nada indica que, por lo que respecta al artículo 10 de dicho Reglamento, este concepto deba interpretarse de manera diferente. Muy al contrario, en virtud del principio de reciprocidad, el ámbito de protección de un dibujo o modelo es la otra cara de su carácter singular.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-13" href="#t-13">13</a>
</span>) En consecuencia, ambos deben apreciarse sobre la base de la impresión general producida en la misma persona ficticia, a saber, el usuario informado, que presenta las mismas características, ya sea en lo que respecta a la validez del dibujo o modelo o a la infracción. Por lo tanto, las consideraciones del Tribunal de Justicia en la sentencia PepsiCo son plenamente aplicables al presente asunto.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">22.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No obstante, el órgano jurisdiccional remitente considera que, en el caso de los dibujos o modelos comprendidos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, sus elementos esenciales residen en la función técnica de las características de apariencia del producto, a saber, la posible interconexión con otros productos en un sistema modular. Por esta razón, a su juicio, procede considerar que el usuario informado ficticio posee conocimientos técnicos y está dotado de una vigilancia especial y, por lo tanto, que los aspectos técnicos inciden en la impresión general que le produce el dibujo o modelo en cuestión.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">23.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No me parece que este enfoque sea correcto.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">24.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Aunque los dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002 tienen necesariamente una función técnica, siguen siendo dibujos o modelos y están protegidos como tales. Pues bien, según la definición dada en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, un dibujo o modelo es «la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto». Por lo tanto, no es la función técnica del producto la que está protegida y la que contribuye a la impresión general producida en el usuario informado, sino únicamente la apariencia del producto, es decir, su aspecto visual.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-14" href="#t-14">14</a>
</span>) En consecuencia, la circunstancia de que la apariencia de los productos a los que se aplican los dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento o, al menos, la apariencia de algunas de sus características venga dictada por los requisitos de interconexión no cambia en nada esta constatación.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">25.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En cambio, el usuario informado, tal como lo concibe y postula el órgano jurisdiccional remitente, se asemeja a la figura del experto, que se encarga de juzgar el carácter patentable de las invenciones en el Derecho de patentes. Sin embargo, tal apreciación no se refiere a la apariencia de un producto, sino a una idea abstracta, a saber, la solución dada a un problema técnico. Por consiguiente, no es extrapolable a la normativa sobre dibujos y modelos.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">26.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En consecuencia, las características del usuario informado que el Tribunal de Justicia estableció en la sentencia PepsiCo siguen siendo plenamente válidas en lo que respecta a los dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002. Esta constatación parece coincidir con las posturas de las partes que han presentado observaciones en el presente asunto.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Sobre la impresión general</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">27.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Mediante la tercera parte de su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si, a efectos del artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002, la impresión general producida en los usuarios informados por un dibujo o modelo comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento puede resultar principalmente de una opinión técnica. Desde mi punto de vista, la respuesta a esta cuestión debe matizarse, en la medida en que se tienen en cuenta tales consideraciones, pero de una manera diferente de la que defiende el órgano jurisdiccional remitente.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">28.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002, la impresión general producida por un dibujo o modelo comunitario en los usuarios informados definirá el ámbito de protección de dicho dibujo o modelo, en el sentido de que todo dibujo o modelo que no produzca en dichos usuarios una impresión general distinta vulnera la protección conferida por el derecho al dibujo o modelo de que se trate.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">29.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Las características del usuario informado son las mencionadas en los puntos 19 y 20 de las presentes conclusiones. De ello se desprende que la impresión general, que debe formarse, en la medida de lo posible, mediante la comparación directa entre los dibujos o modelos en conflicto,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-15" href="#t-15">15</a>
</span>) será el resultado, en particular, de un especial cuidado de dicho usuario, de su amplio conocimiento del sector de que se trate y de los dibujos y modelos existentes, así como de su interés por los productos de que se trate.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-16" href="#t-16">16</a>
</span>) Así, sin necesidad de ser un experto técnico, un usuario informado será capaz de distinguir los elementos de los dibujos o modelos que suelen estar presentes en los productos del sector de que se trate de aquellos que son «nuevos». Ahora bien, las diferencias en los elementos innovadores tendrán un mayor impacto en la impresión general producida en tal usuario que las similitudes en los elementos habituales.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-17" href="#t-17">17</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">30.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El órgano jurisdiccional remitente no precisa cómo considera que es el usuario típico del producto al que se aplica el dibujo o modelo de que se trata.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-18" href="#t-18">18</a>
</span>) Sin embargo, aun cuando el órgano jurisdiccional remitente considerase que el usuario de los bloques de construcción Lego es generalmente un niño,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-19" href="#t-19">19</a>
</span>) el adjetivo «informado» sigue siendo plenamente aplicable, de modo que tal usuario conserva todas las características recordadas en los puntos 19 y 20 de las presentes conclusiones. Además, por lo que respecta a los dibujos y modelos de los artículos destinados (principalmente) a los niños, me parece notorio que estos tienen un nivel de conocimiento y de vigilancia como mínimo igual al de los adultos. Por lo tanto, el hecho de que los dibujos o modelos de que se trata estén diseñados para productos dirigidos a los niños no justifica en modo alguno que se atribuya al usuario informado de tales productos un menor conocimiento del sector en cuestión o un menor nivel de vigilancia.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">31.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por otra parte, el considerando 14 del Reglamento n.o 6/2002 enuncia que la existencia de una diferencia entre las impresiones generales producidas por dos dibujos o modelos debe determinarse, en particular, «teniendo en cuenta la naturaleza del producto al que se aplica». Por lo tanto, por lo que respecta a los dibujos y modelos aplicados a productos que forman parte de los sistemas modulares, está justificado considerar que el usuario informado tendrá en cuenta no solo la apariencia del producto en cuestión, considerada aisladamente, sino también la apariencia que tendrá, una vez ensamblado con otros elementos del sistema.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">32.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Sin embargo, determinar la impresión general que produce un dibujo o modelo en los usuarios informados no es un fin en sí mismo. Se trata solo de una etapa intermedia en la determinación del ámbito de protección de un dibujo o modelo comunitario en relación con un dibujo o modelo potencialmente infractor.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-20" href="#t-20">20</a>
</span>) Esta apreciación la efectúa el juez que conoce del litigio, que debe «ponerse las gafas» del usuario informado para determinar si los dibujos o modelos en conflicto producen en tal usuario impresiones generales distintas. Al realizar su apreciación, el juez deberá tener en cuenta circunstancias de las que el usuario informado puede no ser plenamente consciente, pero cuya consideración exige el Reglamento n.o 6/2002.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">33.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Así, el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 6/2002 excluye de la protección las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica, así como las denominadas características «de interconexión». Sin embargo, el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento establece una excepción en lo que respecta a los productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular. Es cierto que, literalmente, se trata de una excepción al artículo 8, apartado 2, únicamente, en tanto que no se hace referencia al artículo 8, apartado 1. No obstante, el Tribunal General ha declarado que, para preservar el efecto útil del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, procede interpretar esta disposición en el sentido de que constituye también una excepción al apartado 1 de dicho artículo cuando el dibujo o modelo controvertido está comprendido tanto en su apartado 2 como en su apartado 1.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-21" href="#t-21">21</a>
</span>) Así, las características de interconexión de la apariencia de un producto que forma parte de un sistema modular también gozan de protección cuando están dictadas exclusivamente por la función técnica del producto. Por lo tanto, contribuyen a la impresión general que produce un dibujo o modelo en los usuarios informados.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">34.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En cambio, en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002, al determinar el ámbito de protección, habrá que tener en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollar su dibujo o modelo.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">35.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Pues bien, se admite generalmente que los condicionantes técnicos figuran entre los elementos que pueden limitar la libertad del autor.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-22" href="#t-22">22</a>
</span>) Por lo que respecta a las características de apariencia de un producto que, según la definición que figura en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002, «[han] de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas», en mi opinión, cabe considerar que el grado de libertad del autor es mínimo, por no decir nulo. Máxime cuando estas características están dictadas exclusivamente por la función técnica del producto de que se trate, a saber, en el presente asunto, la interconexión.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">36.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Un escaso grado de libertad del autor no lleva a excluir totalmente una característica de apariencia de un producto de la impresión general producida por el dibujo o modelo de que se trate en el usuario informado.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-23" href="#t-23">23</a>
</span>) No obstante, va a influir en la comparación de las impresiones generales de los dibujos o modelos en conflicto según lo que el Tribunal General denomina la «regla de proporcionalidad inversa».  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-24" href="#t-24">24</a>
</span>) En virtud de esta regla, cuanto menor sea la libertad del autor al desarrollar un dibujo o modelo, mayor será la posibilidad de que las diferencias secundarias que existan entre los dibujos o modelos en cuestión causen impresiones generales distintas en los usuarios informados. Ello se debe a que, en la medida en que las semejanzas entre los dibujos o modelos controvertidos se refieren a características comunes, para cuya elaboración la libertad del autor está limitada, en particular, por imperativos técnicos, tales similitudes revestirán solo poca importancia en la impresión general producida por esos dibujos o modelos en el usuario informado.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-25" href="#t-25">25</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">37.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En el caso de los dibujos y modelos aplicados a productos que formen parte de un sistema modular, como bloques de construcción, las características de interconexión o las características dictadas por la función técnica de los productos pueden representar una gran proporción de las características de apariencia de dichos productos.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-26" href="#t-26">26</a>
</span>) Estas características siguen estando protegidas en virtud de la excepción prevista en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002. Sin embargo, dado que la libertad del autor en su desarrollo es muy limitada, su incidencia en la comparación de las impresiones generales que los dibujos o modelos en conflicto producen en el usuario informado se verá considerablemente reducida. En consecuencia, las diferencias mínimas en los dibujos o modelos de que se trate permitirán evitar que se constate la existencia de una infracción.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">38.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por lo tanto, se plantea la cuestión de si, para preservar plenamente la eficacia del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, esta disposición no debe interpretarse como una excepción también al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento. Sin embargo, considero que la respuesta a esta pregunta debe ser negativa.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">39.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En primer lugar, es cierto que el Tribunal General ha declarado que el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, que, según su tenor literal, únicamente establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que establece también una excepción a su apartado 1.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-27" href="#t-27">27</a>
</span>) No obstante, la situación en el presente asunto es diferente de la contemplada en el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">40.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En efecto, los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento n.o 6/2002 se refieren ambos a la misma problemática, a saber, las posibilidades de protección de dos categorías de características de apariencia de los productos: las impuestas exclusivamente por la función técnica y las de interconexión. Por lo tanto, está justificado extender la excepción relativa a esta segunda categoría a las características que entran tanto en la segunda como en la primera categoría. En caso contrario, esta excepción se aplicaría de manera asimétrica, en el sentido de que beneficiaría únicamente a las características contempladas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002 que no están comprendidas simultáneamente en el apartado 1 de dicho artículo, mientras que el apartado 3 de dicho artículo está destinado a aplicarse a todas las características comprendidas en su apartado 2.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-28" href="#t-28">28</a>
</span>) Pues bien, dado que las características de interconexión suelen estar dictadas exclusivamente por su función técnica,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-29" href="#t-29">29</a>
</span>) el efecto útil del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002 se vería gravemente debilitado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">41.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No sucede lo mismo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002. Esta disposición se refiere a una problemática diferente, a saber, la de tener en cuenta, al determinar el ámbito de protección, el grado de libertad del autor del dibujo o modelo comunitario controvertido. Se aplica no solo a los dibujos y modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, sino a todos los dibujos y modelos sin distinción, y la libertad del autor también puede verse limitada por factores distintos de los imperativos técnicos. Por lo tanto, no existe ningún riesgo de aplicación asimétrica de esta disposición. Así, a falta de indicación en este sentido en dicho Reglamento, no procede excluir los dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del mismo Reglamento de la aplicación del artículo 10, apartado 2, de este.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">42.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En segundo lugar, esta constatación se ve reforzada por el propio tenor del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002. En efecto, esta disposición exige que, para ser protegidos, los dibujos y modelos comprendidos en su ámbito de aplicación cumplan, en particular, el requisito establecido en el artículo 6 de dicho Reglamento, es decir, que tengan carácter singular. Dicho carácter singular se apreciará en relación con cualquier dibujo o modelo divulgado antes de la presentación de la solicitud de registro de un dibujo o modelo registrado (o, en su caso, antes de la fecha de prioridad reivindicada). Pues bien, el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento establece una regla, análoga a la del artículo 10, apartado 2, de este, en virtud de la cual, al apreciar el carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">43.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Según el principio de reciprocidad,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-30" href="#t-30">30</a>
</span>) el ámbito de protección, determinado con arreglo al artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002, es el la otra cara del carácter singular del dibujo o modelo controvertido, apreciado de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento. Por lo tanto, no puede haber dibujos o modelos para los que el ámbito de protección frente a dibujos o modelos potencialmente infractores se determine según normas menos estrictas que aquellas con arreglo a las cuales se aprecia su carácter singular en relación con los dibujos o modelos anteriores. Pues bien, tal sería el caso si se tuviera en cuenta el grado de libertad del autor para apreciar el carácter singular, con el efecto de reducir el umbral de diferencia exigido para admitir tal carácter, y no en la apreciación del ámbito de protección, con el efecto de aumentar el umbral de diferencia necesario para eludir la declaración de infracción.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">44.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Ello conduciría a un resultado absurdo. En efecto, un dibujo o modelo anterior podría producir en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por otro dibujo o modelo registrado o cuyo registro se solicita, impidiendo así impugnar dicho registro o la validez del dibujo o modelo,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-31" href="#t-31">31</a>
</span>) pero podría, en cambio, considerarse que infringe ese mismo dibujo o modelo registrado. De este modo, el titular del dibujo o modelo registrado podría eliminar del mercado los dibujos o modelos anteriores, sin que sus propietarios pudieran impugnar la validez de dicho dibujo o modelo registrado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">45.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por lo tanto, el principio de reciprocidad exige que el grado de libertad del autor se tenga en cuenta para todos los dibujos o modelos, incluidos los comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, tanto para apreciar el carácter singular como para determinar el ámbito de protección.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">46.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por último, en tercer lugar, aunque el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002 permite proteger los dibujos o modelos aplicados a productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular a pesar de las características funcionales de la apariencia de esos productos, el objetivo general de este Reglamento sigue siendo el enunciado en su considerando 10, a saber, no obstaculizar la innovación tecnológica ni la interoperabilidad de los productos de fabricación diferente mediante la concesión de la protección a características dictadas únicamente por una función técnica o que permitan ajustes mecánicos.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">47.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Pues bien, este objetivo se vería amenazado si las características de interconexión de la apariencia de los productos que forman parte de un sistema modular, a menudo preponderantes en esa apariencia, pudieran ser determinantes para la impresión general producida en el usuario informado a efectos de apreciar el ámbito de protección de los dibujos o modelos de que se trate. La toma en consideración, en el marco de este ejercicio, del grado de libertad del autor permite, en mi opinión, alcanzar este objetivo, sin cuestionar el efecto útil de la excepción prevista en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Respuesta a la primera cuestión prejudicial</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">48.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Habida cuenta de la información que figura en la petición de decisión prejudicial, es precisamente la preocupación por preservar el objetivo mencionado en el punto 46 de las presentes conclusiones lo que ha llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse si, para determinar el ámbito de protección de los dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, deben aplicarse criterios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza específica de dichos dibujos o modelos.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">49.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No obstante, considero, como se desprende de las consideraciones anteriores, que es, por el contrario, la aplicación estricta y completa de las disposiciones del Reglamento n.o 6/2002, tal como las interpretan los órganos jurisdiccionales de la Unión, la que permite alcanzar este objetivo, respetando al mismo tiempo el efecto útil del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">50.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por consiguiente, propongo que se responda a la primera cuestión prejudicial que el artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el ámbito de protección de un dibujo o modelo comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento se determina por referencia a la impresión general producida por dicho dibujo o modelo en un usuario informado que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos como elementos del sistema modular del que forman parte. Al determinar el ámbito de protección, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor del dibujo o modelo de que se trate, incluso cuando desarrolle las características de apariencia del producto necesarias para la interconexión.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count"/>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Conclusión</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">51.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la primera cuestión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría):</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-96" title="page-17">
      «El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios,
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-97" title="page-17">
      debe interpretarse en el sentido de que
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-98" title="page-18">
      el ámbito de protección de un dibujo o modelo comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento se determina por referencia a la impresión general producida por dicho dibujo o modelo en un usuario informado que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos como elementos del sistema modular del que forman parte. Al determinar el ámbito de protección, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor del dibujo o modelo de que se trate, incluso cuando desarrolle las características de apariencia del producto necesarias para la interconexión.»
    </p>
    <div/>
  <hr class="note"/>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-1" href="#c-1">1</a>
</span>) Lengua original: francés.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-2" href="#c-2">2</a>
</span>) Sobre la historia de la protección del sistema Lego por el derecho de propiedad intelectual, véase, en particular, Hunter, D., y Thomas, J., «Lego and the System of Intellectual Property, 1955‑2015», Intellectual Property Quarterly, 2016, n.o 1, pp. 1 a 18.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-3" href="#c-3">3</a>
</span>) Por lo que respecta al Derecho de marcas de la Unión, véase la sentencia de 14 de septiembre de 2010, Lego Juris/OAMI (C‑48/09 P, EU:C:2010:516).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-4" href="#c-4">4</a>
</span>) Véase, en particular, la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elemento de construcción perteneciente a un juego de construcciones) (T‑515/19, EU:T:2021:155).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-5" href="#c-5">5</a>
</span>) DO 2002, L 3, p.1.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-6" href="#c-6">6</a>
</span>) Este elemento figura en el catálogo de LEGO con la denominación «Technic, Axle and pin connector hub with 2 perpendicular axles».</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-7" href="#c-7">7</a>
</span>) Este elemento figura en el catálogo de LEGO con la denominación «Brick, modified 1 x 2 with studs on 1 side».</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-8" href="#c-8">8</a>
</span>) Véase, en particular, la sentencia de 22 de junio de 2016, Nikolajeva (C‑280/15, EU:C:2016:467), apartado 33 y jurisprudencia citada.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-9" href="#c-9">9</a>
</span>) Sobre el concepto de «usuario informado» en el Derecho de la Unión de dibujos y modelos, véase, en particular, Stone, D., European Union Design Law: A Practitioners’ Guide, Oxford University Press, 2016, pp. 209 a 229.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-10" href="#c-10">10</a>
</span>) Sentencia de 20 de octubre de 2011 (C‑281/10 P, en lo sucesivo, «sentencia PepsiCo», EU:C:2011:679).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-11" href="#c-11">11</a>
</span>) Sentencia PepsiCo, apartado 53.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-12" href="#c-12">12</a>
</span>) Sentencia PepsiCo, apartado 59.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-13" href="#c-13">13</a>
</span>) Este principio se resume con la fórmula siguiente: «lo que se opone (a la protección de un dibujo o modelo) si es anterior, lo infringe si es posterior». Sobre el principio de reciprocidad, véase, en particular, Hartwig, H., «Reciprocity in European design law», en Hartwig, H., (ed.), Research handbook on design law, Edward Elgar Publishing, 2021, p. 119.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-14" href="#c-14">14</a>
</span>) Véanse, en este sentido, la sentencia de 18 de marzo de 2010, Grupo Promer Mon Graphic/OAMI — PepsiCo (Representación de un soporte promocional circular) (T‑9/07, EU:T:2010:96), apartado 50, y las conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas en el asunto PepsiCo/Grupo Promer Mon Graphic (C‑281/10 P, EU:C:2011:302), apartado 73.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-15" href="#c-15">15</a>
</span>) Sentencia PepsiCo, apartado 55.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-16" href="#c-16">16</a>
</span>) Sentencia PepsiCo, apartados 53 y 59.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-17" href="#c-17">17</a>
</span>) Véase en este sentido la sentencia de 18 de marzo de 2010, Grupo Promer Mon Graphic/OAMI — PepsiCo (Representación de un soporte promocional circular) (T‑9/07, EU:T:2010:96), apartados 72 a 82.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-18" href="#c-18">18</a>
</span>) Por otra parte, la práctica consistente en personificar al usuario informado, dándole los rasgos de una persona real, a menudo es criticada por la doctrina. En efecto, la figura del usuario informado es una ficción jurídica y opera a un nivel más elevado de abstracción. Véase, en particular, Stone, D., European Union Design Law: A Practitioners’ Guide, op. cit., p. 219.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-19" href="#c-19">19</a>
</span>) Por analogía a lo que admitió el Tribunal de Justicia en la sentencia PepsiCo, apartado 54.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-20" href="#c-20">20</a>
</span>) El ámbito de protección no existe en abstracto. En virtud del artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002, siempre se determina en relación con otro dibujo o modelo.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-21" href="#c-21">21</a>
</span>) Véase, en este sentido, la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elemento de construcción perteneciente a un juego de construcciones) (T‑515/19, EU:T:2021:155), apartado 80.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-22" href="#c-22">22</a>
</span>) Sentencias de 18 de marzo de 2010, Grupo Promer Mon Graphic/OAMI — PepsiCo (Representación de un soporte promocional circular) (T‑9/07, EU:T:2010:96), apartado 67, y de 6 de septiembre de 2023, Cayago Tec/EUIPO — iAqua (Shenzhen) (Motos acuáticas, embarcaciones a motor) (T‑377/22, EU:T:2023:504), apartado 46 y jurisprudencia citada. Véanse también las conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas en el asunto PepsiCo/Grupo Promer Mon Graphic (C‑281/10 P, EU:C:2011:302), punto 31.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-23" href="#c-23">23</a>
</span>) Contrariamente a las características contempladas en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 6/2002, que no contribuyen en absoluto a esta impresión, a menos que estén comprendidas en el apartado 3 de dicho artículo.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-24" href="#c-24">24</a>
</span>) Sentencia de 6 de septiembre de 2023, Cayago Tec/EUIPO — iAqua (Shenzhen) (Motos acuáticas, embarcaciones a motor) (T‑377/22, EU:T:2023:504), apartado 48 y jurisprudencia citada.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-25" href="#c-25">25</a>
</span>) Sentencia de 18 de marzo de 2010, Grupo Promer Mon Graphic/OAMI — PepsiCo (Representación de un soporte promocional circular) (T‑9/07, EU:T:2010:96), apartados 67 y 72.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-26" href="#c-26">26</a>
</span>) Por poner un ejemplo, en el asunto que dio lugar a la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elemento de construcción perteneciente a un juego de construcciones) (T‑515/19, EU:T:2021:155), la Sala de Recurso de la EUIPO había identificado seis características de la apariencia del producto en cuestión (un bloque Lego distinto de los controvertidos en el litigio principal), todas ellas dictadas exclusivamente por su función técnica. A continuación, el Tribunal General identificó una única característica adicional, que consideró que no venía impuesta por la función técnica de dicho producto (véanse los apartados 102 a 114 de esta sentencia).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-27" href="#c-27">27</a>
</span>) Sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elemento de construcción perteneciente a un juego de construcciones) (T‑515/19, EU:T:2021:155), apartado 80.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-28" href="#c-28">28</a>
</span>) Véase, en este sentido, la sentencia de 24 de marzo de 2021, Lego/EUIPO — Delta Sport Handelskontor (Elemento de construcción perteneciente a un juego de construcciones) (T‑515/19, EU:T:2021:155), apartados 77 a 79.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-29" href="#c-29">29</a>
</span>) Véase el punto 37 de las presentes conclusiones.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-30" href="#c-30">30</a>
</span>) Véase el punto 21 de las presentes conclusiones.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-31" href="#c-31">31</a>
</span>) La validez del dibujo o modelo se aprecia, en particular, a la luz del requisito de carácter singular; véase el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.</p>
</body>
</html>
