Reglamento (CEE) nº 199/82 de la Comisión, de 27 de enero de 1982, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.07 B I a) del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 021 de 29/01/1982 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0105
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0050
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 199/82 DE LA COMISION de 27 de enero de 1982 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 23.07 B I a ) del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de una premezcla consistente en ronidazol ( DCI ) ( 12 % en peso de producto seco ) sobre un sustrato de gluten de maiz ( con menos del 10 % de almidon ) , destinados a entrar en la fabricacion de alimentos complementarios para animales ; Considerando que la partida n * 23.07 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3300/81 (3) , incluye los preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales ; Considerando que la mencionada premezcla , aunque contenga una sustancia medicinal , no se prepara para ser utilizada como medicamento de uso veterinario ; que presenta las caracteristicas de una preparacion del tipo de las utilizadas en la alimentacion de los animales , de la partida n * 23.07 ( véanse las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera , de la partida n * 23.07 , punto II C ) ; que dentro de la partida n * 23.07 procede escoger la subpartida 23.07 B I a ) ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el criterio del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La premezcla consistente en ronidazol ( DCI ) ( 12 % en peso de producto seco ) sobre un sustrato de gluten de maiz ( con menos del 10 % de almidon ) , se debera clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun : 23.07 Preparados forrajeros con adicion de melazas o de azucar ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales : B . Otros , que contengan , aislada o conjuntamente , incluso mezclados con otros productos , almidon o fécula , glucosa o jarabe de glucosa , maltodextrina o jarabe de maltodextrina , de las subpartidas 17.02 B y 21.07 F II , y productos lacteos ; I . que contengan almidon o fécula , o glucosa o jarabe de glucosa ; o maltodextrina o jarabe de maltodextrina : a ) que no contengan almidon ni féculas o que los contengan en cantidad igual o inferior al 10 % en peso Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de enero de 1982 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .