28.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/66


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2014

por la que se deroga la Decisión 2010/282/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria

(2014/404/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El de 2 de diciembre de 2009, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Austria mediante la Decisión 2010/282/UE (1). El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2009 sería del 3,9 % del PIB, por encima por tanto del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzaría el 68,2 % del PIB en 2009, por encima por tanto del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se revisaron posteriormente al 5,5 % y al 116,4 % del PIB, respectivamente.

(2)

El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Austria encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública.

(3)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3).

(4)

Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (4).

(5)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, a raíz de la notificación de abril de 2014 remitida por Austria, y basándose en el Programa de Estabilidad de 2014-2018 y en las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

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Tras alcanzar un máximo del 4,5 % del PIB en 2010, el déficit de las administraciones públicas de Austria descendió al 2,5 %, situándose por lo tanto ya en 2011 por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Esta mejora, en comparación con los resultados presupuestarios inicialmente previstos, se debió en parte al reconocimiento de las medidas de gasto público para la recapitalización del «banco malo» KA Finanz (alrededor del 0,4 % del PIB) en las cuentas públicas de 2012, cuando los impactos resultantes se confirmaron sobre la base de los estados financieros del banco. En menor medida, el descenso del déficit tuvo su origen en un gasto inferior al previsto en todos los niveles de gobierno y en unas condiciones económicas más favorables, lo que se tradujo en un crecimiento de los ingresos superior al previsto. En 2012, en contraste con las previsiones nacionales y de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas, del 2,6 % del PIB, siguió situándose por debajo del 3 % del PIB. Sin embargo, debido a la amenaza de riesgo de posibles nuevas operaciones de reparación del sector financiero, que podrían dar lugar a un déficit superior al 3 % del PIB en los años siguientes, la Comisión no recomendó la pronta supresión del PDE. Estos riesgos, sin embargo, se han materializado solo en parte, y para el ejercicio 2013 Austria ha notificado un déficit del 1,5 % del PIB. Esta nueva caída del déficit se debió en gran parte a la magnitud imprevista de las medidas puntuales, en relación con la venta del espectro de telefonía móvil, que representó casi el 0,6 % del PIB.

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El Programa de Estabilidad para 2014-2018, adoptado por el Gobierno austriaco el 29 de abril de 2014, prevé un aumento del déficit de las administraciones públicas hasta el 2,7 % del PIB en 2014, y una posterior disminución hasta el 1,4 % en 2015. Las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión anuncian un déficit del 2,8 % del PIB en 2014 y del 1,5 % en 2015. Por tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión. Por otra parte, en el marco del Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Gobierno anunció, y confirmó en una carta remitida a la Comisión, una serie de ahorros adicionales y un aumento de los ingresos que la Comisión ha valorado en el 0,2 % del PIB, con el fin de evitar una significativa desviación prevista respecto de la trayectoria de ajuste exigida hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.

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El aumento del déficit de las administraciones públicas en 2014 se debe a la creación de un «banco malo» (entidad de liquidación, Abbaueinheit), para liquidar los activos deteriorados de Hypo Alpe Adria. El impacto de la creación de la entidad de liquidación para Hypo Alpe Adria ha sido estimado por un grupo de asesores externos, nombrado por el Gobierno, en 4 000 millones EUR (1,2 % del PIB), incluido el efecto de una inyección de capital de 750 millones EUR, ya realizada en 2014. El impacto final del aumento del déficit dependerá de un examen independiente de la calidad de los activos de Hypo Alpe Adria, que se realizará a finales del presente año a fin de permitir a Eurostat evaluar el efecto estadístico de esta operación. La evaluación realizada por el grupo de expertos parece caracterizarse por un grado razonable de cautela y, por tanto, puede considerarse realista; sin embargo, no puede excluirse un mayor impacto en el déficit derivado de esta operación. Esto representa el principal riesgo a la baja para la proyección de déficit para 2014. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta también las nuevas medidas discrecionales anunciadas por el Gobierno tras la publicación de las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión, que debería dar lugar a una nueva reducción del déficit global, los riesgos para el déficit de 2014 parecen en general equilibrados.

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El saldo estructural, que es el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, ha mejorado por término medio en casi un 0,7 % del PIB anualmente entre 2011 y 2013, en línea con las recomendaciones del Consejo. Según las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión y su evaluación del proyecto de plan presupuestario actualizado presentado el 29 de abril de 2014 y de las medidas adicionales anunciadas por el Gobierno el 12 de mayo de 2014, se prevé que el saldo estructural mejore ligeramente en 2014. En este contexto, parece que está apareciendo una desviación del 0,5 % del PIB en relación con el ajuste necesario del saldo estructural hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2014, lo que sugiere que es preciso reforzar las medidas presupuestarias con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento en vista del riesgo emergente de una importante desviación respecto de la trayectoria de ajuste exigida.

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El ratio deuda/PIB aumentó de un 69,2 % a un 74,5 % entre 2009 y 2013. Se prevé que la deuda pública bruta aumente hasta cerca del 80 % del PIB en 2014, principalmente a causa de la inclusión en la deuda de las administraciones públicas de pasivos relacionados con la transferencia de los activos deteriorados de Hypo Alpe Adria a la entidad de liquidación.

(6)

Desde 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Austria está sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y debe avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto, así como avanzar suficientemente en cuanto al cumplimiento del criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97.

(7)

En virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(8)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Austria ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/282/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Austria ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/282/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Austria.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. A. HARDOUVELIS


(1)  Decisión 2010/282/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria (DO L 125 de 21.5.2010, p. 32).

(2)  Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

(4)  De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf.

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).